LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 5 DE MAYO DE 1980, SOBRE ASISTENCIA SANITARIA A LOS ESPAÑOLES PENSIONISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE SUIZA QUE TRASLADAN SU RESIDENCIA A ESPAÑA, DISPONE QUE TALES PENSIONISTAS PODRAN OBTENER EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE DICHA ASISTENCIA CON LA EXTENSION ESTABLECIDA EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MEDIANTE LA SUSCRIPCION DEL OPORTUNO CONVENIO CON LA ENTIDAD GESTORA Y EL ABONO A SU CARGO DE LA CANTIDAD QUE PARA CADA EJERCICIO FIJE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
EN CUMPLIMIENTO DE DICHA ORDEN, LA RESOLUCION DE 20 DE JUNIO DE 1980, DE LA ENTONCES DIRECCION GENERAL DE REGIMEN JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DICTO NORMAS PARA LA APLICACION DE LA REFERIDA ORDEN Y APROBO LOS MODELOS DE CONVENIO ESPECIAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y DE BOLETIN DE COTIZACION, QUE FIGURAN COMO ANEXOS DE LA INDICADA RESOLUCION.
AHORA BIEN, LOS MENCIONADOS MODELOS HAN QUEDADO DESACTUALIZADOS CON LA PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", DE 28 DE OCTUBRE DE 1983, DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1982 DEL CONVENIO ADICIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y LA CONFEDERACION SUIZA, DE 13 DE OCTUBRE DE 1969, FIRMADO EN BERNA EL 11 DE JUNIO DE 1982, TODA VEZ QUE, EN EL PUNTO 17 DE DICHO INSTRUMENTO, EL DERECHO A LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA CON CARGO A LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA SE ESTABLECE INDISCRIMINADAMENTE PARA LOS RESIDENTES EN ESPAÑA, BENEFICIARIOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, AL NO REALIZARSE DISTINGO ALGUNO EN FUNCION DE QUE SU NACIONALIDAD SEA SUIZA O ESPAÑOLA.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO Y JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 5 DE MAYO DE 1980, RESUELVE:
APROBAR LOS MODELOS DE CONVENIO ESPECIAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y DE BOLETIN DE COTIZACION, QUE FIGURAN COMO ANEXOS I Y II DE LA PRESENTE RESOLUCION.
POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE PROCEDERA, ASIMISMO, A EDITAR LOS IMPRESOS DE BOLETIN DE COTIZACION, EN AMBOS CASOS DE FORMA CENTRALIZADA, CON SUJECCION A LOS MENCIONADOS MODELOS, PARA SU REMISION A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LAS TESORERIAS TERRITORIALES, RESPECTIVAMENTE.
MADRID, 23 DE ABRIL DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, ADOLFO JIMENEZ FERNANDEZ.
ANEXO I
MODELO DE CONVENIO ESPECIAL DE ASISTENCIA SANITARIA
DON ... DE NACIONALIDAD ..., TITULAR DE UNA PENSION DE ..., EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE SEGURIDAD SOCIAL DE SUIZA, DECLARA QUE HA ESTABLECIDO SU RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA, EN LA SIGUIENTE DIRECCION: LOCALIDAD ..., PROVINCIA ..., CALLE/PLAZA ..., NUMERO ...
POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y EN SU REPRESENTACION POR EL DIRECTOR PROVINCIAL EN ..., SE RECONOCE QUE EL MENCIONADO PENSIONISTA, ASI COMO LOS FAMILIARES A SU CARGO QUE CON EL CONVIVAN, REUNEN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA BENEFICIARSE DE LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA, MIENTRAS RESIDAN EN ESPAÑA, EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 5 DE MAYO DE 1980, SOBRE ASISTENCIA SANITARIA A LOS ESPAÑOLES PENSIONISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE SUIZA QUE TRASLADAN SU RESIDENCIA A ESPAÑA O DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1982 DEL CONVENIO ADICIONAL AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y LA CONFEDERACION SUIZA, DE 13 DE OCTUBRE DE 1969, FIRMADO EN BERNA EL 11 DE JUNIO DE 1982, RELATIVO A LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES PREVISTAS POR LA LEGISLACION FEDERAL SUIZA DE SEGURIDAD SOCIAL, QUE RESIDAN EN ESPAÑA.
EN SU VIRTUD Y A TALES EFECTOS, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE UNA PARTE, Y EL PENSIONISTA DON ..., DE LA OTRA PARTE, OTORGAN EL PRESENTE CONVENIO ESPECIAL, CON ARREGO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
PRIMERA.-DERECHOS DEL PENSIONISTA.
EN TANTO QUE POR EL PENSIONISTA SE CUMPLAN LAS OBLIGACIONES QUE SE SEÑALAN EN LAS CLAUSULAS DEL PRESENTE CONVENIO, TENDRA DERECHO, PARA SI Y PARA LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA A SU CARGO QUE CON EL CONVIVAN, A LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA SANITARIA POR ENFERMEDAD, MATERNIDAD O ACCIDENTE NO LABORAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA, EN LA MISMA EXTENSION Y CON ARREGLO A LAS MISMAS MODALIDADES QUE LAS QUE RIGEN PARA UN PENSIONISTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA.
SEGUNDA.-OBLIGACIONES DEL PENSIONISTA.
A) EL PENSIONISTA SE OBLIGA A PAGAR A LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA, DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO, UNA CUOTA MENSUAL DE PESETAS ..., PARA EL AÑO ....
EL IMPORTE DE ESTA CUOTA SE REVISARA ANUALMENTE POR DISPOSICION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LAS VARIACIONES QUE EXPERIMENTEN LOS COSTES DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA. LA CORRESPONDIENTE TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL NOTIFICARA AL PENSIONISTA, POR CORREO CERTIFICADO Y CON ACUSE DE RECIBO, LOS SUCESIVOS NUEVOS IMPORTES DE LAS CUOTAS QUE SE FIJEN Y LAS RESPECTIVAS FECHAS DE ENTRADA EN VIGOR.
B) EL PAGO DE LA CUOTA SE EFECTUARA POR MENSUALIDADES ADELANTADAS, DENTRO DEL PLAZO DE LOS QUINCE PRIMEROS DIAS DEL MES AL QUE CORRESPONDA LA LIQUIDACION, MEDIANTE EL BOLETIN DE COTIZACION ESPECIALMENTE ESTABLECIDO A ESTOS FINES. EL INGRESO SERA REALIZADO A TRAVES DE LOS BANCOS, CAJAS DE AHORRO O DEMAS MEDIOS QUE ESTABLEZCA LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LAS CUOTAS INGRESADAS FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO, TENDRAN EL RECARGO POR MORA PREVISTO EN LA NORMATIVA VIGENTE.
C) EL PENSIONISTA SE OBLIGA A COMUNICAR INMEDIATAMENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TODO CAMBIO DE RESIDENCIA Y TODA CIRCUNSTANCIA QUE ENTRAÑE MODIFICACION O AFECTE A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES REGULADOS EN EL PRESENTE CONVENIO ESPECIAL, TANTO SI SE REFIEREN AL PROPIO PENSIONISTA COMO A LOS FAMILIARES A SU CARGO QUE LE ACOMPAÑAN.
TERCERA.-CAUSAS DE RESOLUCION.
EL PRESENTE CONVENIO ESPECIAL QUEDARA RESUELTO POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A) POR FALTA DE PAGO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A DOS MENSUALIDADES CONSECUTIVAS.
B) POR QUEDAR EL PENSIONISTA, EN RAZON DE UN TRABAJO EJERCIDO EN ESPAÑA, OBLIGATORIAMENTE SOMETIDO A LA LEGISLACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL TITULO II DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SUIZA DE 13 DE OCTUBRE DE 1969.
C) POR DECISION VOLUNTARIA DEL PENSIONISTA, NOTIFICADA AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON TREINTA DIAS DE ANTELACION AL MENOS.
D) POR DEJAR DE RESIDIR EN TERRITORIO ESPAÑOL.
E) POR PERDIDA DE LA CONDICION DE PENSIONISTA.
F) POR FALLECIMIENTO DEL PENSIONISTA.
EN TODO CASO, LA EFECTIVIDAD DE LA RESOLUCION DE ESTE CONVENIO TENDRA LUGAR A PARTIR DEL DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE PRODUZCA ALGUNA DE LAS EXPRESADAS CAUSAS DE RESOLUCION.
CUARTA.-ENTRADA EN VIGOR.
EL PRESENTE CONVENIO ENTRA EN VIGOR EL DIA ..., PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE AL SU FIRMA.
LO QUE EN PRUEBA DE CONFORMIDAD FIRMAN AMBAS PARTES POR DUPLICADO, QUEDANDO EN PODER DE CADA UNA UN EJEMPLAR.
EN ... A ... DE ... DE 198..
EL PENSIONISTA
(FIRMA)
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(FIRMA Y SELLO)
(ANEXO II OMITIDO)
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