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Documento BOE-A-1985-10107

Orden de 28 de mayo de 1985 por la que modifica el artículo 3.º, 1, del Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarías de 11 de diciembre de 1968.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1985, páginas 16599 a 16599 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1985-10107
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/05/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ACTUAL SITUACION FINANCIERA DE LA MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DE NOTARIAS PERMITE EXPLICAR QUE EN EL BREVE ESPACIO DE TIEMPO QUE MEDIA DESDE QUE SE DICTO, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE PATRONATO DE DICHA MUTUALIDAD, LA ORDEN DE 16 DE ENERO DE 1984 POR LA QUE, ENTRE OTROS EXTREMOS, SE MODIFICO EL ARTICULO 3., 1, DEL ESTATUTO DE LA MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DE NOTARIAS DE 11 DE DICIEMBRE DE 1968 PARA INCREMENTAR LAS CUOTAS PERSONALES DE APORTACION A LA MUTUALIDAD, HAYA HABIDO NECESIDAD DE FORMULAR DE NUEVO OTRA PROPUESTA DIRIGIDA A PRODUCIR UN NUEVO INCREMENTO DE TALES CUOTAS FUNDADO EN ANALOGOS MOTIVOS Y SIMILARES FINES A LOS QUE JUSTIFICARON EL ANTERIOR INCREMENTO, AUNQUE CON DISTINTO PORCENTAJE DE DISTRIBUCION ENTRE LOS NOTARIOS Y LOS EMPLEADOS.

TAL INCREMENTO SE CONFIGURA COMO PARCIALMENTE DEFINITIVO Y PARCIALMENTE PROVISIONAL, DADO QUE ALGUNAS DE LAS NECESIDADES QUE SE TRATAN DE SUBVENIR CON EL MISMO RESPONDEN A UNA SITUACION QUE SE ESTIMA DE DURACION TRANSITORIA COMO PROVENIENTE DE LOS DESAJUSTES PRODUCIDOS POR LA ULTIMA DEMARCACION NOTARIAL Y LA INCIDENCIA DE LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS DE NUMEROSOS NOTARIOS DERIVADAS DE LO DISPUESTO EN LA LEY 29/1983, DE 12 DE DICIEMBRE.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, VISTA LA PROPUESA DE REFERENCIA, HA ACORDADO:

ARTICULO 1. SE MODIFICA EL ARTICULO 3., 1, DEL ESTATUTO DE LA MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DE NOTARIAS DE 11 DE DICIEMBRE DE 1968, EN SU REDACCION DADA POR EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 16 DE ENERO DE 1984, QUEDANDO AQUEL REDACTADO EN LA FORMA QUE SEGUIDAMENTE SE EXPRESA:

"CON UNA CUOTA EQUIVALENTE AL 23 POR 100 DE LAS BASES DE COTIZACION QUE SATISFARAN EN QUINCE MENSUALIDADES: RESPECTO AL 24 POR 100 DE LA CUOTA, CADA EMPLEADO, TANTO EN ACTIVO COMO CESANTE, Y RESPECTO AL 76 POR 100 RESTANTE, LOS NOTARIOS DE QUIENES DEPENDAN LOS EMPLEADOS A SU CARGO Y LA MUTUALIDAD EN CUANTO A LOS EMPLEADOS A SU CARGO Y LA MUTUALIDAD EN CUANTO A LOS EMPLEADOS CESANTES.

DEL EXPRESADO TIPO DEL 23 PRO 100, TENDRA CARACTER PROVISIONAL UN 6 PRORO 100 EN TANTO SUBSITA EL ELEVADO NUMERO DE CESANTIAS DIMANANTES DE LA DEMARCACION NOTARIAL VIGENTE Y DE LAS JUBILACIONES FORZOSAS LEGALMENTE ANTICIPADAS DE LOS NOTARIOS, REDUCIENDOSE EL TIPO AL 17 POR 100 CUANDO ASI LO DETERMINE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE PATRONATO DE LA MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DE NOTARIAS, POR HABER CESADO LAS CAUSAS EXTRAORDINARIAS QUE LO IMPONEN."

ART. 2. LA PRESENTE ORDEN TENDRA EFECTOS A PARTIR DEL DIA 1 DE JUNIO DE 1985.

MADRID, 28 DE MAYO DE 1985.-LEDESMA BARTRET.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/1985
  • Fecha de publicación: 03/06/1985
  • Efectos desde el 1 de junio de 1985.
Referencias anteriores
  • MODIFICA art. 3.1 de los Estatutos aprobados por Orden de 11 de diciembre de 1968 (Ref. BOE-A-1969-4).
  • CITA:
Materias
  • Mutualidad de Empleados de Notarías
  • Notarías

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