VISTO EL ESCRITO DE LA JUNTA DE PATRONATO DE LA MUTUALIDAD DE EMPLEDOS DE NOTARIAS DE 30 DE DICIEMBRE DE 1983, POR EL QUE, DE CONFORMIDAD EN LO ACORDADO EN SU REUNION DEL DIA 19 DE DICHO MES, Y EN ATENCION A LAS VICISITUDES POR LAS QUE ACTUALMENTE ATRAVIESA AQUELLA, CUYO ESTATUTO REGULADOR FUE APROBADO POR ORDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 11 DE DICIEMBRE DE 1968, SE PUEDE COMPRENDER LA PROPUESTA QUE, RECIENTEMENTE, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO HA FORMULADO LA JUNTA DE PATRONATO DE DICHA MUTUALIDAD A ESTE MINISTERIO, SOLICITANDO LA MODIFICACION DEL CUADRO DE BASES DE PRESTACION Y COTIZACION QUE EN SU DIA Y CON CARACTER PROVISIONAL FUE APROBADO POR RESOLUCION DEL MENCIONADO CENTRO DIRECTIVO DE 1 DE FEBRERO DE 1982 Y PRORROGADO POR OTRA DE 10 DE ENERO DE 1983, LA MODIFICACION DEL TIPO DE COTIZACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3.1 DEL ESTATUTO Y EL INCREMENTO DE LAS PENSIONES DE JUBILACION Y VIUDEDAD PREVISTAS POR EL MISMO
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, LA PROPUESTA DE REFERENCIA, HA ACORDADO:
ARTICULO 1.1. SE MODIFICA EL CUADRO VIGENTE DE BASES DE PRESTACION Y COTIZACION A LA MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DE NOTARIAS, EL CUAL QUEDA FIJADO EN LA FORMA SIGUIENTE:
(CUADRO OMITIDO)
2. LAS NUEVAS BASES DE PRESTACION SE APLICARAN EXCLUSIVAMENTE A LAS CAUSADAS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1984 SIN QUE AFECTEN A LAS ORIGINADAS CON ANTERIORIDAD A DICHA FECHA
3. NINGUNA PRESTACION SUPERARA, EN CUANTIA BRUTA ANUAL, LA CANTIDAD DE 1.400.000 PESETAS
4. LAS PENSIONES DE JUBILACION QUE CAUSEN EN 1984 CON ARREGLO A LAS BASES INDICADAS NO SERAN INFERIORES EN SU CUANTIA BRUTA ANUAL A LAS PRODUCIDAS EN 1983 EN LAS MISMAS CONDICIONES DE GRUPO, CATEGORIA Y AÑOS DE SERVICIO
ART. 2. SE MODIFICA EL ARTICULO 3., 1, DEL ESTATUTO DE LA MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DE NOTARIAS EN SU REDACCION DADA POR EL ARTICULO 2., 1, DE LA ORDEN DE 4 DE MARZO DE 1976, QUEDANDO AQUEL REDACTADO EN LA FORMA QUE SEGUIDAMENTE SE EXPRESA:
<CON UNA CUOTA EQUIVALENTE AL 13 POR 100 DE LAS BASES DE COTIZACION QUE SATISFARAN EN QUINCE MENSUALIDADES: RESPECTO DEL 27 POR 100 DE LA CUOTA, CADA EMPLEADO TANTO EN ACTIVO COMO CESANTE, Y EL 73 POR 100 RESTANTE, LOS NOTARIOS DE QUIENES DEPENDAN LOS EMPLEADOS A SU CARGO Y LA MUTUALIDAD EN CUANTO A LOS EMPLEADOS EN LOS TRAMOS Y PORCENTAJES SIGUIENTES:
PORCENTAJE DE AUMENTO
DE DE DE DE DE DE 1.000.000 A 1.400.000 ... 2
2. SE ESTABLECE COMO TECHO DE PENSION LA CIFRA DE 1.400.000 PESETAS BRUTAS ANUALES Y COMO PENSION MINIMA LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL QUE EL GOBIERNO FIJE PARA 1984
ART. 4. 1 . SE MEJORA EL TOTAL DE PENSIONES DE VIUDEDAD PAGADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1983 UN 11,37 POR 100, DISTRIBUIDO EN ESTOS TRAMOS Y PORCENTAJES:
PORCENTAJE DE AUMENTO
DE DE 400.001 A 500.000 ... 10
DE 500.001 A 600.000 ... 6
DE 600.001 A 800.000 ... 4
DE 800.001 EN ADELANTE.. 2
2. EL MINIMO PARA LAS PENSIONES DE VIUDEDAD SERA EL 75 POR 100 DEL SEÑALADO A LOS JUBILADOS
3. LA ACTUALIZACION DESCRITA AFECTARA A TODAS LA PENSIONES DE JUBILACION Y VIUDEDAD CAUSADAS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1984
4. A LAS PENSIONES DE ORFANDAD Y FAMILIARES SE LES APLICARA EL MINIMO QUE PARA TALES PRESTACIONES DETERMINE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 1984
ART. 5. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN TENDRA EFECTOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1984
MADRID, 16 DE ENERO DE 1984.-LEDESMA BARTRET.
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