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Documento BOE-A-1984-9973

Resolución de 23 de abril de 1984, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para tratamientos de las aguas potables de consumo público.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1984, páginas 12675 a 12675 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1984-9973
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/04/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2. del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y el artículo 1. del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de diciembre), por el que se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo, este Organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos de consumo humano o para casos concretos o determinados.

Por tal motivo y como complemento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el Abastecimiento y Control de Calidad de las Aguas Potables de Consumo Público aprobada por Real Decreto 1423/1982, de 18 de junio (<Boletín Oficial del Estado> del 29),

Esta Subsecretaría, tras informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien resolver:

Artículo 1. Queda aprobada la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para tratamiento de las aguas potables de consumo público, que figura incluida como anexo 1 a esta Resolución.

Art. 2. La relación de aditivos y coadyuvantes tecnológicos contenidos en estas listas puede ser modificada por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo en el caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.

Art. 3. El contenido de esta lista positiva no excluye el cumplimiento de las exigencias que establecen el artículo 2. del Decreto 797/1975, de 21 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> de 18 de abril); el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de diciembre),y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de agosto de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> de 15 de septiembre), sobe Registro de Industrias y Productos Alimenticios y Alimentarios.

Art. 4. Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo y coadyuvante tecnológico en el tratamiento de aguas potables de consumo público que no figure en la lista positiva que se incluye como anexo 1 a la presente Resolución.

Art. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1423/1982, de 18 de junio (<Boletín Oficial del Estado> del 29), por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el Abastecimiento y Control de Calidad de las Aguas Potables de Consumo Público. las concentraciones de cloro residual libre y combinado que deberán contener las aguas distribuidas serán las que se establecen en el anexo 2 a esta Resolución.

Madrid, 23 de abril de 1984.-El Subsecretario, Pedro Sabando Suárez.

ANEXO 1

Lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para tratamiento de las aguas potables de consumo publico

1. ADITIVOS

* Dosis máxima de uso *

1.1 Desinfección-oxidación: * *

Cloro * 30 mg/l. *

Hipoclorito sódico * 30 mg/l *

Hipoclorito cálcico * 30 mg/l *

Hipoclorito magnésico * 30 mg/l *

Clorito sódico * 30 mg/l *

Amoniaco * 0,5 mg/l. *

Ozono * 10 mg/l. *

Permanganato potásico * 2 mg/l. *

Plata electrolítica * 0,05 mg/l, expresado en Ag. *

Sulfato de plata * 0,05 mg/l, expresado en Ag. *

Cloruro de plata * 0,05 mg/l, expresado en Ag. *

Complejo sódico de cloruro de plata * 0,05 mg/l, expresado en Ag. *

1.2 Decloración: * *

Anhídrido sulfuroso * 20 mg/l En el grifo del consumidor la concentración = de SO3 no sobrepasará cinco mg/l. *

Bisulfito sódico * 4 mg/l En el grifo del consumidor la concentración = de SO3 no sobrepasará cinco mg/l. *

Metabisulfito sódico * 3,5 mg/l En el grifo del consumidor la concentración = de SO3 no sobrepasará cinco mg/l. *

Sulfito sódico * 7 mg/l En el grifo del consumidor la concentración = de SO3 no sobrepasará cinco mg/l. *

Sulfito cálcico * 5 mg/l En el grifo del consumidor la concentración = de SO3 no sobrepasará cinco mg/l. *

Carbón activo * - En el grifo del consumidor la concentración = de SO3 no sobrepasará cinco mg/l. *

1.3 Corrección del pH y/o mineralización: * *

Sosa cáustica * 100 mg/l. *

Carbonato sódico * 200 mg/l. *

Bicarbonato sódico * 200 mg/l. *

Cloruro sódico * 150 mg/l. *

Cal viva (óxido de calcio) * 200 mg/l. *

Cal apagada (hidróxido de calcio) * 200 mg/l. *

Carbonato cálcico * 300 mg/l. *

Cloruro cálcico * 120 mg/l. *

Sulfato cálcico * 140 mg/l. *

Magnesia * 300 mg/l. *

Oxido magnésico * 80 mg/l. *

Hidróxido magnésico * 80 mg/l. *

Carbonato magnésico * 175 mg/l. *

Anhídrido carbónico * 50 mg/l. *

Acido clorhídrico * 25 mg/l. *

Acido sulfúrico * 30 mg/l. *

1.4 Fluoruración: * *

Fluoruro sódico * Las dosis máximas de uso serán tales que la concentración F- en el agua en el grifo del consumidor esté comprendida entre 0,7 y 1,2 mg/l. *

Fluorosilicato sódico * Las dosis máximas de uso serán tales que la concentración F- en el agua en el grifo del consumidor esté comprendida entre 0,7 y 1,2 mg/l. *

Acido hexafluorosilicico * Las dosis máximas de uso serán tales que la concentración F- en el agua en el grifo del consumidor esté comprendida entre 0,7 y 1,2 mg/l. * 2.COADYUBANTES TECNOLOGICOS

* Dosis máxima de uso *

2.1 Coagulación, floculación: * *

Sulfato de aluminio * 150 mg/l La concentración de Al en el agua en el grifo del consumidor no sobrepasará 0,2 mg/l. *

Aluminato sódico * 30 mg/l La concentración de Al en el agua en el grifo del consumidor no sobrepasará 0,2 mg/l. *

Polihidroxi cloro sulfato de aluminio * 100 mg/l La concentración de Al en el agua en el grifo del consumidor no sobrepasará 0,2 mg/l. *

Pnlihidroxicloruro de aluminio * 100 mg/l La concentración de Al en el agua en el grifo del consumidor no sobrepasará 0,2 mg/l. *

Sulfato ferroso * 100 mg/l La concentración de Fe en el agua en el grifo del consumidor no sobrepasará 0,2 mg/l. *

Sulfato férrico * 200 mg/l La concentración de Fe en el agua en el grifo del consumidor no sobrepasará 0,2 mg/l. *

Clorosulfato férrico * 70 mg/l La concentración de Fe en el agua en el grifo del consumidor no sobrepasará 0,2 mg/l. *

Cloruro férrico * 100 mg/l La concentración de Fe en el agua en el grifo del consumidor no sobrepasará 0,2 mg/l. *

Sales de sodio potasio y calcio de los ácidos mono y polifosfóricos * 5 mg/l, expresado en P2O5. *

Acidos acrílico y metacrílico, sus sales sódicas, ésteres, amidas N-metilamidas y homopolímeros de los anteriores, especialmente autorizados para este fin:

2.2 Filtración:

Carbón activo.

Bentonita.

Tierra de infusorios.

Zeolitas.

Silico aluminato sódico.

Resinas de intercambio iónico.

NOTA.-En cualquier caso, la composición físico-química del agua dispuesta para el consumo se ajustará a lo dispuesto en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el Abastecimiento y Control de Calidad de las Aguas Potables de Consumo Público, aprobada por Real Decreto 1423/1982, de 18 de junio (<Boletín Oficial del Estado> del 29).

La concentración máxima de Na no sobrepasará en ningún caso 175 mg/l.

ANEXO 2

Contenido de cloro residual libre y cloro residual combinado en aguas potables de consumo público

En el grifo del consumidor los contenidos de cloro se ajustarán al siguiente cuadro, de acuerdo con el pH del agua.

* pH * Concentración de cloro residual libre en mg/l * Concentración de cloro residual combinado mg/l *

De 6,5 a 7,4 * 0,2 * 1,0 *

De 7,0 a 8,0 * 0,2 * 1,5 *

De 8,0 a 9,0 * 0,4 * 1,8 *

De 9,0 a 9,5 * 0,8 * - *

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/1984
  • Fecha de publicación: 09/05/1984
  • Fecha de derogación: 02/12/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden SCO/3719/2005, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19793).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 128, de 29 de mayo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-11974).
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Administración Local
  • Aguas
  • Análisis
  • Ayuntamientos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Sanidad
  • Suministros

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