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Documento BOE-A-2005-19793

Orden SCO/3719/2005, de 21 de noviembre, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2005, páginas 39473 a 39485 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-19793
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/11/21/sco3719

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, incorpora a nuestro derecho interno la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad del agua destinada al consumo humano.

El objetivo esencial de esta norma es la protección de la salud humana asegurando el uso seguro de las sustancias utilizadas en el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

En el artículo 9, relativo a las sustancias para el tratamiento del agua, se indica que cualquier sustancia o preparado que se añada al agua deberá cumplir la norma UNE-EN vigente en cada momento. A tal efecto en el anexo II se hace referencia a las normas UNE-EN de sustancias utilizadas en el tratamiento del agua de consumo humano.

Esta orden regula la actualización de las sustancias relacionadas en el anexo II del Real Decreto 140/2003 y, además, dado que se han observado ciertos problemas en la aplicación de los criterios sanitarios que recoge esa norma, se establecen requisitos adicionales de uso de dichas sustancias.

El establecimiento de estos requisitos de uso se basa en el principio de precaución, a fin de que ninguna de las sustancias que se utilicen en el tratamiento o distribución de las aguas destinadas al consumo humano, ni tampoco las impurezas asociadas a estas sustancias, permanezcan en concentraciones superiores a lo dispuesto en la legislación vigente, con el fin de que no supongan un menoscabo directo o indirecto para la protección de la salud humana.

Por último, esta orden deroga la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de 23 de abril de 1984, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para el tratamiento de las aguas potables de consumo público.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

En su elaboración han sido oídos los sectores afectados, consultadas las Comunidades Autónomas, y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y en la disposición final primera del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto proteger la salud de la población garantizando el uso adecuado de las sustancias empleadas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, para lo que se actualiza el anexo II del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta disposición será de aplicación a toda sustancia pura, o que forme parte de un preparado, que se agregue al agua o sea empleada en los procesos de tratamiento del agua destinada a la producción de agua consumo humano y su distribución, y al agua de proceso utilizada en la industria alimentaria, así como a todo producto utilizado para labores de mantenimiento del abastecimiento y la limpieza de superficies y equipos, que estén en contacto con el agua de consumo humano.

2. Las sustancias puras, o que formen parte de un preparado, utilizadas en las labores de mantenimiento, desincrustación y limpieza en los procesos unitarios de tratamiento basados en la tecnología de membranas, serán incorporadas de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo séptimo de esta orden y se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 140/2003 y la normativa que pudiera ser de aplicación.

Artículo 3. Requisitos de uso.

Las sustancias deberán cumplir los requisitos de uso según señala el anexo, en relación con:

a) Lugar de aplicación: lugares donde se podrá utilizar cada sustancia; en el caso de utilizarla en otro lugar, deberá ser autorizado por la autoridad sanitaria competente.

b) Condiciones de uso: condiciones para el fabricante, envasador, distribuidor o para el gestor del tratamiento.

c) Control analítico adicional: en aplicación del artículo 18, apartados 3 y 4, del Real Decreto 140/2003, se establecen controles adicionales según la sustancia utilizada, y la frecuencia de muestreo deberá ser como mínimo la descrita para el autocontrol en el anexo V del citado real decreto.

Artículo 4. Prohibiciones de uso.

Queda prohibida la utilización, para los usos descritos en el artículo 2, de cualquier sustancia pura, o que forme parte de un preparado, que no cumpla los requisitos establecidos en esta orden y en el Real Decreto 140/2003.

Artículo 5. Información sobre las sustancias.

A fin de garantizar que en la utilización de las sustancias se cumplen las exigencias establecidas en esta orden y en el Real Decreto 140/2003, los fabricantes, envasadores y distribuidores de las sustancias y preparados deberán facilitar a sus clientes la información suficiente, adecuada y actualizada, a ser posible por lotes, que sea indispensable para asegurar el cumplimiento de los requisitos de uso, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre sustancias nuevas, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, registro, autorización y comercialización de biocidas y registro general sanitario de alimentos o cualquier otra normativa que pudiera ser de aplicación.

Artículo 6. Actualización del anexo II del Real Decreto 140/2003.

El anexo de esta disposición sustituye al anexo II del Real Decreto 140/2003.

Artículo 7. Actualización técnica.

A la luz de los avances científicos y técnicos se actualizará esta disposición y el Ministerio de Sanidad y Consumo elaborará, en su caso, guías técnicas sobre las sustancias definidas en el artículo 2.11 del Real Decreto 140/2003.

Disposición transitoria única. Período de adaptación para las poliacrilamidas.

Para el caso de las poliacrilamidas, las condiciones de uso a las que se refiere el artículo 3 y que están descritas en el anexo, serán exigibles a los seis meses a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de 23 de abril de 1984, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para el tratamiento de las aguas potables de consumo público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de noviembre de 2005.

SALGADO MÉNDEZ

ANEXO
PARTE A
Sustancias destinadas al tratamiento del agua de consumo humano y a la desinfección de superficies y equipos que estén en contacto con ella

Notas previas:

En aplicación del artículo 18, apartados 3 y 4, del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, se establecen controles adicionales según la sustancia utilizada, y la frecuencia de muestreo deberá ser como mínimo la descrita para el autocontrol en el anexo V del citado Real Decreto, o la que disponga la autoridad sanitaria competente.

Los números de registro CAS se suministran únicamente a título informativo. La única referencia que identifica inequívocamente las sustancias es la norma UNE-EN en vigor.

Por VP se entiende el valor paramétrico fijado en el anexo 1 del Real Decreto 140/2003 para cada uno de los parámetros a controlar.

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N.° de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

Ácido acético.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento (se entenderá como planta de tratamiento tanto una ETAP como una desaladora).
• Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente.
• Control analítico adicional: según disponga la autoridad sanitaria competente.

13194

64-19-7

Desnitrificación

Ácido clorhídrico.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento y resinas intercambiadoras.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: índice de Langelier.

939

7647-01-0

Corrector de pH
Obtención in situ de
Dióxido de Cloro
Regenerador Resinas

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N° de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

Ácido fosfórico (ácido
ortofosfórico).

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de Langelier

974

7664-38-2

Inhibidor de la incrustación
Control de la corrosión
Desnitrificador

Acido hexafluorosilicico.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Uso exclusivo para fluoración del agua de consumo.
• Control analítico adicional: el fluoruro con niveles ≤ VP.

12175

16961-83-4

Fluoración

Ácido sulfúrico.

• Lugar de aplicación Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de Langelier

899

7664-93-9

Corrector de pH

Alginato de sodio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: La dosis del producto no debe ocasionar que se supere una concentración de 0.5 mg/L de ingrediente activo en el agua tratada.
• Control analítico adicional: el sodio con niveles < VP.

1405

9005-38-3

Coagulante/floculante

Almidones modificados.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: La dosis del producto no debe ocasionar que se supere una concentración de 0.5 mg/L de ingrediente activo en el agua tratada.
• Control analítico adicional: según disponga la autoridad sanitaria competente.

1406

9005-25-8
56780-58-6
9063-38-1

Coagulante/floculante

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N° de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

Alúmina activada
granulada.
(óxido de aluminio).

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente.
• Control analítico adicional: el aluminio con niveles <VP.

13753

1344-28-1

Coagulante/floculante

Aluminato de sodio.
(óxido de aluminio y
sodio)

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente.
• Control analitico adicional: el sodio y el aluminio con niveles < VP.

882

11138-49-1

Coagulante/floculante

Aluminosilicato
expandido.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente.
• Control analítico adicional: el aluminio con niveles <VP.

12905

-

Filtración

Amoniaco.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Uso exclusivo para realizar cloraminación.
• Control analítico adicional: el amonio con niveles < VP.

12122

1336-21-6

Precursor de la
cloraminación

Amoniaco licuado.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Uso exclusivo para realizar cloraminación.
• Control analítico adicional: el amonio con niveles < VP.

12126

7664-41-7

Precursor de la
cloraminación

Antracita.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente o en instalación interior.
• Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente.
• Control analítico adicional: según disponga la autoridad sanitaria competente.

12909

 

Filtración

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N.º de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

Arena verde de
manganeso.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente.
• Control analítico adicional: el manganeso con niveles <VP.

12911

90387-68-9

Filtración

Arena y grava.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente o en instalación interior.
• Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente.
• Control analítico adicional: según disponga la autoridad sanitaria competente.

12904

-

Filtración

Barita.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento Independiente o en instalación interior.
• Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente.
• Control analítico adicional: según disponga la autoridad sanitaria competente.

12912

13462-86-7

Filtración

Bentonita.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente o en instalación interior.
• Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente.
• Control analítico adicional: según disponga la autoridad sanitaria competente.

13754

1302-78-9

Coadyuvante de la
floculación
Adsorbente

Bis-dihidrogenofosfato
de calcio.
(Hldrogenoortofosfato de dicalcio).

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no deberla ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analitico adicional: índice de Langelier

1204

7758-11-4

Inhibidor de la
corrosión

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N.º de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

Cal – Hidróxido cálcico /
Oxido cálcico.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: índice de Langelier.

12518

1305-62-0
1305-78-8

Corrector de pH

Carbón activo en polvo

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: La dosis no debe exceder de 100 mg/L.
• Control analítico adicional: según disponga la autoridad sanitaria competente.

12903

7440-44-0

Adsorbente

Carbón activo granulado.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente Control analítico adicional: según disponga la autoridad sanitaria competente.

12915

7440-44-0

Adsorbente

Carbón pirolizado.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: indice de Langelier.

12907

-

Filtración

Carbonato de calcio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de Langelier.

1018

471-34-1

Corrector de pH

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N.° de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

Carbonato cálcico
recubierto de dióxido de manganeso.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Manganeso con niveles <VP e Índice de Langelier.

14368

471-34-1
1313-13-9

Corrector de pH

Carbonato de sodio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el sodio con niveles < VP e Índice de Langelier.

897

497-19-8

Corrector de pH

Clorito de sodio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Uso exclusivo para generar dióxido de cloro.
• Control analítico adicional: THMs, asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP, 700μg/L para cloritos y cloratos.

938

7758-19-2

Desinfectante/oxidante

Cloro.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento y estación de cioración.
• Condición: según disponga la autoridad sanitaria competente.
• Control analitico adicional: cloro libre residual, cloro combinado residual y THMs, asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP, y control de otros subproductos de la cloración.

937

7782-50-5

Desinfectante/
oxidante

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N.° de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

Clorosulfato de hierro III.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el hierro, el cloruro y el sulfato con niveles < VP e Índice de Langelier.

891

12410-14-9

Coagulante/floculante

Cloruro de amonio

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condiciones:
– Uso exclusivo para realizar cloraminación;
– Tras el tratamiento inscrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional; el cloruro y el amonio con niveles < VP.

1421

12125-02-9

Precursor para cloraminación

Cloruro de aluminio Hidroxicloruro de aluminio e Hidroxiclorosulfato de aluminio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el cloruro, el aluminio y el sulfato con niveles < VP e Índice de Langelier.

881

7446-70-0
1327-41-9
14215-15-7
39290-78-3

Coagulante/floculante

Cloruro de Aluminio y de hierro III e hidroxicloruro
de aluminio
y de hierro III.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el cloruro, el aluminio y el hierro con niveles < VP e Índice de Langelier.

935

7446-70-0
7705-08-0
1327-41-9
14215-15-7

Coagulante/floculante

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N.° de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

Cloruro de hierro III.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el cloruro y el hierro con niveles < VP e Índice de Langelier.

888

7705-08-0
10025-77-1

Coagulante/
floculante

Cloruro de sodio para la regeneración de resinas de intercambio iónico.

• Lugar de aplicación: Resinas intercambiadoras.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 14012003.
• Control analítico adicional: el cloruro y el sodio con niveles < VP e Índice de Langelier.

973

7647-14 5

Regeneración de resinas

Dihididrogeno fosfato de zinc en solución.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: sulfato y fluoruro con niveles ≤ VP, el zinc con niveles < 3000 μg/L e Índice de Langelier.

1197

13598-37-3

Inhibidor de la corrosión

Dihidrogeno fosfato de potasio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de Langelier.

1201

7778-77-0

Inhibidor de la corrosión

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N.º de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

Dihidrogeno fosfato de sodio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el sodio con niveles < VP e Índice de Langelier.

1198

7758-80-7

Inhibidor de la corrosión

Dihidrogeno pirofosfato de sodio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el sodio con niveles < VP e Índice de Langelier.

1205

7758-16-9

Inhibidor de la corrosión

Dióxido de azufre.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de Langelier y el sulfato con niveles <VP.

1019

7446-09-5

Agente reductor

Dióxido de carbono.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de Langelier.

936

124-38-9

Corrector de pH
Regenerar resinas
Mineralizar

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N.º de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

Dióxido de cloro.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente y limpieza de superficies en contacto con el agua de consumo.
• Condición: Siempre, tras la limpieza, se deberá realizar un aclarado con agua apta para el consumo.
• Control analítico adicional: THMs, asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP, 700 μg/L para cloritos y cloratos.

12671

10049-04-4
-

Desinfectante/ oxidante

Disulfito de sodio
(Metabisulfíto de sodio)

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente e instalación interior.
• Condición: Según disponga la autoridad sanitaria competente.
• Control analítico adicional: el sodio y el sulfato con niveles < VP.

12121

7681-57-4

Agente reductor

Dolomita semi-calcinada

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de Langelier.

1017

471-34-1
1309-48-4

Corrector de pH
Filtración

Etanol

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: según disponga la autoridad sanitaria competente.
• Control analítico adicional: según disponga la autoridad sanitaria competente.

13176

64-17-5

Desnitrificación

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N.º de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

Fluoruro de sodio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Uso exclusivo para la fluoración del agua de consumo.
• Control analítico adicional: el fluoruro y el sodio con niveles < VP.

12173

7881.49-4

Fluoración

Fosfato tripotásico.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el índice de Langelier.

1203

7778-53-2

Inhibidor de la corrosión

Fosfato trisódlco.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el sodio con niveles <VP e índice de Langelier.

1200

7601-54-9

Inhibidor de la corrosión

Granate

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente e instalación interior.
• Condición: según disponga la autoridad sanitaria competente.
• Control analítico adicional: según disponga la autoridad sanitaria competente

12910

 

Filtración

Hexafluorosilicato de
sodio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Uso exclusivo para la fluoración de agua de consumo humano.
• Control analítico adicional` el fluoruro y el sodio con niveles < VP.

12174

16893-85-9

Fluoración

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N.º de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

Hidrogenosulfito de
sodio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente e instalación interior.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el sodio y el sulfato con niveles <VP e Índice de Langelier.

12120

7631-90-5

Agente reductor

Hidrogenocarbonato de sodio

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no deberla ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el sodio con niveles <VP e Índice de Langelier.

898

144-55-8

Corrector de pH

Hidrogenofosfato de
potasio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el Índice de Langelier.

1202

7758-11-4

Inhibidor de la corrosión

Hidrogenofosfato de
sodio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el sodio con niveles <VP e Índice de Langelier.

1199

7558-79-4

Inhibidor de la corrosión

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N.º de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

Hidróxido de sodio.
(sosa acústica)

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el sodio con niveles <VP e Índice de Langelier.

896

1310-73-2

Corrector de pH

Hierro recubierto con
alúmina granular
activada

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: según disponga la autoridad sanitaria competente.
• Control analítico adicional: el aluminio y hierro con niveles < VP.

14369

10028-22-5
1344-28-1

Coagulante/fioculante

Hipoclorito de calcio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento y como limpieza de superficies en contacto con el agua de consumo.
• Condición: Siempre, tras la limpieza, se deberá realizar un aclarado con agua apta para el consumo humano.
• Control analítico adicional: cloro libre residual, cloro combinado residual, THMs, asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP, y control de otros subproductos de la cloración.

900

7778-54-3

Desinfectante/oxidante

Hipoclorito de sodio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente e instalación interior conducciones, y como limpieza de superficies en contacto con el agua de consumo.
• Condición: Siempre, tras la limpieza, se deberá realizar un aclarado con agua apta para consumo.
• Control analítico adicional: cloro libre residual, cloro combinado residual, THMs, asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP, y control de otros subproductos de la cloración.

901

7681-52-9

Desinfectante/
oxidante

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N.º de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

Oxigeno.

• Lugar de aplicación: Captación, conducciones, Planta de tratamiento.
• Condición:
– Gas de proceso para la producción de ozono.
– Oxigenación del agua destinada a la producción de agua de consumo.
• Control analítico adicional: según disponga la autoridad sanitaria competente.

12876

7782-44-7

Desinfectante/ oxidante
Aireación

Ozono.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Uso exclusivo para la ozonización del agua de consumo.
• Control analítico adicional: bromato con niveles < VP y control de otros subproductos.

1278

10028-15-6

Desinfectante/ oxidante

Perlita en polvo.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: según disponga la autoridad sanitaria competente.
• Control analítico adicional: según disponga la autoridad sanitaria competente.

12914

-

Filtración

Permanganato de
potasio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: según disponga la autoridad sanitaria competente.
• Control analítico adicional: manganeso con niveles <VP.

12672

7722-64-7

Desinfectante/ oxidante

Peróxido de hidrógeno.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento y como limpieza de superficies en contacto con el agua de consumo.
• Condición: Siempre, tras la limpieza, se deberá realizar un aclarado posterior con agua apta para el consumo.
• Control analítico adicional: según disponga la autoridad sanitaria competente.

902

7722-84-1

Desinfectante/ oxidante

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N.º de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

Peroxodisulfato de sodio (Persulfato de sodio).

• Lugar de aplicación: para limpieza de superficies en contacto con el agua de consumo.
• Condición: Siempre, tras la limpieza, se deberá realizar un aclarado posterior con agua apta para el consumo.
• Control analítico adicional: según disponga la autoridad sanitaria competente.

12926

7775-27-1

Desinfectante/ oxidante

Peroxomonosulfato de potasio, (Monopersulfato
de potasio).

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento y como limpieza de superficies en contacto con el agua de consumo.
• Condición: Siempre, tras la limpieza, se deberá realizar un aclarado posterior con agua apta para el consumo.
• Control analítico adicional: el sulfato con niveles <VP.

12678

70693-62-8

Desinfectante/ oxidante

Piedra pómez.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso unitario de tratamiento e instalación interior.
• Condición: según disponga la autoridad sanitaria competente.
• Control analítico adicional: según disponga la autoridad sanitaria competente.

12906

 

Filtración

Pirofosfato
tetrapotásico.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no deberla ser ni agresiva ni íncrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Índice de Langelier.

1207

7320-34-5

Inhibidor de la corrosión, desincrustante

Pirofosfato tetrasódico.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el sodio con niveles < VP e Índice de Langelier.

1206

7722-88-5

Inhibidor de la corrosión, desincrustante

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N.º de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

Poli (cloruro de
dialildimetilamonio)

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: La concentración no debe exceder de 10 mg/L de principio activo.
• Control analítico adicional: el cloruro con niveles < VP.

1408

26062-79-3

Coagulante/ floculante

Poliacrilamidas
aniónicas y no iónicas

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condiciones:
– Ningún producto comercial deberá contener más de 0,02% de monómero libre de acrilamida, respecto del contenido total del ingrediente activo (% plp).
– El fabricante debe informar sobre el nivel máximo de acrilamida monomérica (% plp), según lo dispuesto en el segundo párrafo de la nota 1, del anexo I parte B2 del Real Decreto 14012003.
– La dosis de ingrediente activo añadida al agua, no deberá superar un valor medio de 0,02 mg/L, y nunca exceder la concentración de 0,05 mg/L.
– Su uso estará condicionado a una autorización previa de la autoridad sanitaria competente.
– Control analítico adicional cuando exista un método normalizado: la concentración monomérica residual de acrilamida con niveles < VP,

1407

9003-05-8
9003-04-7
25085-02-3

Coagulante/ floculante

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N° de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

Poliacrilamidas
catiónicas

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condiciones:
– Ningún producto comercial deberá contener más de 0,02% de monómero libre de acrilamida, respecto del contenido total del ingrediente activo (% p/p).
– El fabricante del producto debe informar sobre el nivel máximo de acrilamida monomérica (% p/p) según lo dispuesto en el segundo párrafo de la nota 1, del anexo I parte B2 del Real Decreto 140/2003.
– La dosis de ingrediente activo añadida al agua, no deberá superar un valor medio de 0.02 mg/L, y nunca exceder la concentración de 0,05 mg/L
– Su uso estará condicionado a una autorización previa de la autoridad sanitaria competente.
• Control analitico adicional cuando exista un método normalizado: la concentración monomérica residual de acrilamida con niveles < VP.

1410

69418-26-4
26006-22-4
35429-19-7
25568-39-2
60162 07 4
51410-72-1
52285-95-7
68227/15-6
55216-72-3
26796-75-8
45021-77-0

Coagulante/ floculante

Poliaminas

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condiciones:
– Ningún producto comercial deberá contener >20 mg/Kg de 1-cloro-2, 3 epoxipropano (epiclorhidrina) respecto del contenido total de principio activo (% p/p). El contenido de 3‑monocloropropano 1,2-diol por kg de ingrediente activo no deberá superar los 40 mg.
– El fabricante debe informar sobre el nivel máximo de epiclorhidrina (% p/p) según lo dispuesto en el segundo párrafo de la nota 1 del anexo I, parte B2 del Real Decreto 140/2003 en relación a la epiclorhidrina.
– La dosis de ingrediente activo no deberá superar un valor medio de 0,2 mg/L, y nunca exceder la concentración de 0,5 mg/L.
– Su uso estará condicionado a una autorización previa de la autoridad sanitaria competente.

1409

25988-97-0
42751-79-1
(68583-79-1)

Coagulante/ floculante

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N.º de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

 

• Control analítico adicional cuando exista un método normalizado: La concentración residual de epiclorhidrina con niveles < VP.

 

 

 

Polifosfato de sodio
(Metafosfato de sodio).

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el sodio con niveles < VP e Índice de Langelier.

1212

10124-56-8

Inhibidor de la incrustación

Polifosfato de sodio y de calcio

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: sodio con niveles < VP e Índice de Langelier.

1208

(65997-17-3)

Inhibidor de la corrosión

Polihidroxicloruro de
aluminio y
Polihidroxiclorosulfato
de aluminio

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no deberla ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el cloruro, sulfato (si procede) y el aluminio con niveles < VP e Índice de Langelier.

883

1327-41-9
12042-91-0
10284-64-7
39290-78-3

Coagulante/ floculante

Polihidroxiclorosilicato
de aluminio

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ní incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el cloruro y el aluminio con niveles < VP e Índice de Langelier.

885

94894-80-1

Coaguiante/ floculante

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N.º de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

Polihidroxisulfato silicato de aluminio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el sulfato y el aluminio con niveles < VP e índice de Langelier.

886

131148-05-5

Coagulante/ floculante

Silicato de sodio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el sodio con niveles < VP e índice de Langelier.

1209

1344-09-8

Coagulante/ floculante Inhibidor de la corrosión

Sulfato de aluminio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: según disponga la autoridad sanitaria competente.
• Control analítico adicional: el sulfato y el aluminio con niveles < VP.

878

10043-01-3
16828-11-8
7786-31-8

Coagulante/ floculante

Sulfato de aluminio y de hierro (III).

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: según disponga la autoridad sanitaria competente.
• Control analítico adicional: el sulfato, el hierro y el aluminio con niveles <VP.

887

10043-01-3
10028-22-5

Coagulante/ floculante

Sulfato de amonio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Uso exclusivo para cloraminación de agua de consumo.
• Control analítico adicional: el amonio y el sulfato con niveles < VP

12123

7783-20-2

Precursor para la
cloraminación

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N.° de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

Sulfato de cobre.

• Lugar de aplicación: Uso exclusivo para limpieza de superficies en contacto con el agua de consumo.
• Condición: Siempre, tras la limpieza, se deberá realizar un aclarado con agua apta para el consumo.
• Control analítico adicional: el cobre y el sulfato con niveles < VP.

12386

7758-98-7
7758-99-7

Alguicida

Sulfato de hierro II.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el sulfato y el hierro con niveles < VP.

889

7782-63-0
7720-78-7

Coagulante/ floculante

Sulfato de hierro III.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el sulfato y el hierro con niveles < VP.

890

10028-22-5

Coagulante/ floculante

Sulfito de sodio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente e instalación interior.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional el sulfato y el sodio con niveles < VP e Índice de Langelier.

12124

7757-83-7

Agente reductor

NOMBRE

REQUISITOS DE USO

NORMA
UNE-EN

N.º de
registro CAS

FUNCIONES
PRINCIPALES

Tierra de diatomeas en polvo.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: según disponga la autoridad sanitaria competente.
• Control analítico adicional: según disponga la autoridad sanitaria competente.

12913

61790-53-2
68855-54-9
(90053-39-3)

Filtración

Tiosulfato de sodio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento, proceso de tratamiento independiente e instalación interior.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el sulfato y el sodio con niveles < VP e Índice de Langelier.

12125

7772-98-7
10102-17-7

Agente reductor

Tripolifosfato de potasio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: Sulfato y fluoruro con niveles < VP Índice de Langelier.

1211

13845-36-8

Inhibidor de la corrosión

Tripolifosfato de sodio.

• Lugar de aplicación: Planta de tratamiento.
• Condición: Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo I del RD 140/2003.
• Control analítico adicional: el sodio con niveles < VP.

1210

7758-29-4

Inhibidor de la corrosión

PARTE B
Desinfectantes utilizados en situaciones de emergencia

1. Siempre se utilizarán como primera opción los biocidas que se describen en la parte A de este anexo.

2. Cuando no se disponga de los biocidas anteriores, se podrán utilizar los siguientes compuestos, con previa autorización de uso, por la autoridad sanitaria competente:

Nombre

Norma UNE-EN

N.º CAS

Ácido tricloroisocianúrico (sincloseno)

12933

87-90-1

Dicloroisocianurato de sodio, anhidro

12931

2893-78-9

Dicloroisocianurato de sodio, dihidratado

12932

51580-86-0

REQUISITOS DE USO

• Lugar de aplicación: Depósitos o superficies en contacto con el agua de consumo.

• Condiciones de uso:

– Utilización temporal, nunca mas de 50 días por año, mientras que no sea posible la utilización de desinfectantes de la parte A.

– Si se utiliza para limpieza de superficies, siempre se deberá realizar un aclarado posterior con agua apta para el consumo.

– Como desinfectante de superficies en contacto con el agua de consumo humano o como desinfectante del agua de consumo humano: según disponga la autoridad sanitaria competente.

3. En situaciones especiales, las Fuerzas Armadas podrán utilizar otros desinfectantes para el tratamiento de pequeños volúmenes de agua para consumo humano personal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/11/2005
  • Fecha de publicación: 01/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/2005
  • Fecha de derogación: 18/07/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Análisis
  • Normalización
  • Productos químicos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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