EL REAL DECRETO NUMERO 137/1984 DE 11 DE ENERO, SOBRE ESTRUCTURAS BASICAS DE SALUD, PREVE EN EL ARTICULO 9.3 QUE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO LIBRE PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE PERSONAL SANITARIO DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA SEA REGULADO POR ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
EN LA MISMA LINEA DE COOPERACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PLASMADA EN EL REAL DECRETO SOBRE ESTRUCTURAS BASICAS DE LA SALUD, SE PRESENTA LA REGULACION DEL SISTEMA DE PROVISION DE VACANTES DE PLAZAS DE PERSONAL SANITARIO EN LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO LIBRE, QUE COEXISTIRA , EN SUS RESPECTIVAS ESFERAS, CON EL SISTEMA TRADICIONAL DE PROVISION DE VACANTES EN INSTITUCIONES ABIERTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AL QUE NO AFECTA, INCORPORANDO COMO NOVEDADES LA PUBLICACION DE LAS CONVOCATORIAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, Y MAYOR AMBITO TERRITORIAL PARA EL CONJUNTO DE LAS PLAZAS A OFERTAR QUE PASA DE SER PROVINCIAL AL DE COMUNIDADES AUTONOMAS, TODO ELLO EN ARAS DE GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD, MERITO Y CAPACIDAD
EN SU VIRTUD, OIDOS LOS CONSEJOS GENERALES DE COLEGIOS DE MEDICOS Y DE AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS Y DIPLOMADOS EN ENFERMERIA , ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. 1. EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PROCEDERA A REALIZAR LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO LIBRE A QUE SE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 9 DEL REAL DECRETO 137/1984, SOBRE CREACION DE ESTRUCTURAS BASICAS DE SALUD
2. ESTA CONVOCATORIA , QUE COMO MINIMO TENDRA CARACTER ANUAL, SERA REALIZADA POR LA DIRECCION PROVINCIAL QUE TENGA SU SEDE EN LA CAPITALIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE SE CELEBRE EL CONCURSO LIBRE Y COMPRENDERA EL CONJUNTO DE LAS PLAZAS VACANTES DE PERSONAL SANITARIODE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA DE TODAS LAS PROVINCIAS QUE RADIQUEN EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE
3. LA CONVOCATORIA SE COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y SERA PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
<ESDE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> HASTA EL LIMITE DE ADMISION DE SOLICITUDES, DEBERA TRANSCURRIR UN PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES
ART. 2. LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL CONCURSO LIBRE DIRIGIRAN SOLICITUD AL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD QUE REALICE LA CONVOCATORIA, CON LOS REQUISITOS Y LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS QUE SE SEÑALEN EN LA MISMA
ART. 3. SERAN CONDICIONES GENERALES EXIGIDAS PARA OPTAR A LAS PLAZAS CONVOCADAS POR CONCURSO LIBRE:
1. TENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
2. ESTAR EN POSESION DEL CORRESPONDIENTE TITULO QUE HABILITE PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL, Y DEL TITULO DE LA ESPECIALIDAD DE PEDIATRIA PARA LAS PLAZAS DE TAL NATURALEZA
3. APTITUD PSICOFISICA, ESTABLECIDA POR RECONOCIMIENTO MEDICO EN EL CENTRO QUE DETERMINE LA DIRECCION PROVINCIAL CONVOCANTE. ESTA CONDICION SE FORMALIZARA UNA VEZ OBTENIDA PLAZA, QUEDANDO LA TOMA DE POSESION SUPEDITADA A ESTE REQUISITO
ART. 4. LOS TRIBUNALES QUE JUZGUEN EL CONCURSO LIBRE TENDRAN LA SIGUIENTE COMPOSICION:
A) PARA MEDICOS DE MEDICINA GENERAL Y MEDICOS PEDIATRAS PUERICULTORES:
1. PRESIDENTE: EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DE AQUELLA PROVINCIA DONDE RADIQUE LA CAPITALIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, O PERSONA EN QUIEN DELEGUE
2. VOCALES:
2.1 EL SUBDIRECTOR MEDICO PROVINCIAL DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD CONVOCANTE
2.2 EL RESPONSABLE DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD DEL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
2.3 UN MEDICO DESIGNADO POR LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE
2.4 UN MEDICO NOMBRADO POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CON RECONOCIDA EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS EN ATENCION PRIMARIA DE SALUD
3. SECRETARIO : LO SERA UN MIEMBRO DE LAS ESCALAS DE INSPECTORES DEL CUERPO SANITARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON VOZ Y VOTO, NOMBRADO POR LA DIRECCION PROVINCIAL DE AQUELLA PROVINCIA DONDE RADIQUE LA CAPITALIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
B) PARA AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS O DIPLOMADOS EN ENFERMERIA Y AUXILIARES DE CLINICA:
1. PRESIDENTE: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD CONVOCANTE
2.2 EL RESPONSABLE DE LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD DEL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
2.3 UN AYUDANTE TECNICO SANITARIO O DIPLOMADO EN ENFERMERIA NOMBRADO POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CON RECONOCIDA EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS EN ATENCION PRIMARIA DE SALUD
3. SECRETARIO : UN AYUDANTE TECNICO SANITARIO DE LA ESCALA DE ATS VISITADORES DEL CUERPO SANITARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON VOZ Y VOTO, NOMBRADO POR LA DIRECCION PROVINCIAL DE AQUELLA PROVINCIA DONDE RADIQUE LA CAPITALIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES TENDRA SU CORRESPONDIENTE SUPLENTE
SE ENTENDERAN CONSTITUIDOS LOS TRIBUNALES CUANDO ASISTAN LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS Y NECESARIAMENTE ENTRE ELLOS EL QUE SEA SU PRESIDENTE O SUSTITUTO, QUIEN TENDRA VOTO DE CALIDAD EN CASO DE EMPATE
ART. 5. EL CONCURSO LIBRE CONSTARA DE LAS FASES DE VALORACION DE MERITOS SEGUN BAREMO Y LAS PRUEBAS QUE , EN SU CASO, SE DETERMINEN
1. PARA LA VALORACION DE MERITOS DE LOS CONCURSANTES, EL TRIBUNAL SE AJUSTARA A LOS SIGUIENTES BAREMOS:
PUNTOS
A) MEDICOS DE MEDICINA GENERAL:
I. POR CADA MATRICULA DE HONOR O SOBRESALIENTE DURANTE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA (NO SE DEBEN CONSIDERAR COMO ASIGNATURAS VALORABLES: RELIGION, FORMACION POLITICA, EDUCACION FISICA E IDIOMAS)
0,1
II. GRADO DE LICENCIADO (SIN PREMIO EXTRAORDINARIO O SOBRESALIENTE, 0,5 PUNTOS MAS)
1
III. GRADO DE DOCTOR (SI <CUM LAUDE> O SOBRESALIENTE, UN PUNTO MAS)
2
IV. POR CADA MATRICULA DE HONOR O SOBRESALIENTE EN LOS CURSOS MONOGRAFICOS DE DOCTORADO
0,1
V. TITULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA
2
VI . MEDICOS RESIDENTES QUE HAYAN CUMPLIDO EL PERIODO COMPLETO DE FORMACION DE ESPECIALIDADES MEDICAS Y MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLICA
3
VII. MEDICOS RESIDENTES QUE HAYAN CUMPLIDO EL PERIODO COMPLETO EN LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA INTERNA
4
VIII. MEDICOS RESIDENTES QUUE HAYAN CUMPLIDO EL PERIODO COMPLETO DE FORMACION DE LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA
6
IX. DIPLOMADOS EN SANIDAD
0,5
X. OFICIALES SANITARIOS
1
XI. <MASTER>EN SALUD PUBLICA EN CENTRO EXTRANJERO EN PROGRAMA RECONOCIDO DE DOCENCIA
1
XII. MEDICOS QUE HAYAN CUMPLIDO EL PERIODO COMPLETO DE FORMACION DURANTE UN TIEMPO MINIMO DE TRES AÑOS EN CENTRO EXTRANJERO CON PROGRAMA RECONOCIDO DE DOCENCIA PARA POSTGRADUADOS EN LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES MEDICAS Y MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLICA
3
XIII. IDEN EN MEDICINA INTERNA
4
XIV. IDEM EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA
6
XV. POR SERVICIOS PRESTADOS COMO MEDICO TITULAR, MEDICO DE MEDICINA GENERAL O MEDICO DE URGENCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD , POR CADA MES DE SERVICIO (HASTA UN MAXIMO DE CINCO PUNTOS)
0,05
XVII. CATEDRATICO NUMERARIO DE LA FACULTAD DE MEDICINA (PATOLOGIA GENERAL Y/O PATOLOGIA MEDICA Y/O MEDICINA PREVENTIVA Y SOCIAL)
6
XIX. OPOR SERVICIOS PRESTADOS COMO PROFESOR EN AREAS DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD EN ENTIDADES CON ACREDITAION DOCENTE, POR CADA VEINTE HORAS DE DOCENCIA (HASTA UN MAXIMO DE TRES PUNTOS)
0,05
XX . POR TRABAJOS CIENTIFICOS PUBLICADOS Y APORTACIONES A REUNIONES CIENTIFICAS SOBRE ATENCION PRIMARIA DE SALUD (JASTA UN MAXIMO DE DOS PUNTOS)
0,05
SERAN EXCLUYENTES ENTRE SI LA VALORACION DE LOS APARTADOS VI Y XII; VII Y XIII, Y VIII Y XIV
B) MEDICOS PEDIATRAS -PUERICULTORES:
I. POR CADA MATRICULA DE HONOR O SOBRESALIENTE DURANTE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA (NO SEE DEBEN CONSIDERAR COMO ASIGNATURAS VALORABLES: RELIGION, FORMACION POLITICA, EDUCACION FISICA E IDIOMAS )
0,1
II. GRADO DE LICENCIADO (SI PREMIO EXTRAORDINARIO O SOBRESALIENTE , 0,5 PUNTOS MAS)
1
III. GRADO DE DOCTOR (SI <CUM LAUDE> O SOBRESALIENTE , UN PUNTO MAS)
2
IV. POR CADA MATRICULA DE HONOR O SOBRESALIENTE EN LOS CURSOS MONOGRAFICOS DEL DOCTORADO
0,1
V. MEDICOS RESIDENTES QUE HAYAN CUMPLIDO EL PERIODO COMPLETO DE FORMACION DE LA ESPECIALIDAD DE PEDIATRIA
6
VI. DIPLOMADOS EN SANIDAD
0,5
VII. OFICIALES SANITARIOS
1
VIII. <MASTER> EN SALUD PUBLICA EN CENTRO EXTRAJERO CON PROGRAMA RECONOCIDO DE DOCENCIA
1
IX. MEDICOS QUE HAYAN CUMPLIDO EL PERIODO COMPLETO DE FORMACION DURANTE UN TIEMPO MINIMO DE TRES AÑOS EN CENTROS EXTRANJEROS CON PROGRAMA RECONOCIDO DE DOCENCIA PARA POSTGRADUADOS EN PEDIATRIA Y PUERICULTURA
6
X. POR SERVICIOS PRESTADOS COMO PEDIATRA -PUERICULTOR EN INSTITUCIONES SANITARIAS EXTRAHOSPITALARIAS DEPENDIENTES DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS O DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD, POR CADA MES DE SERVICIO (HASTA UN MAXIMO DE CINCO PUNTOS)
0,1
XI. IDEM CON NOMBRAMIENTO EVENTUAL, CONTRATADO, INTERINO O AUTORIZADO, POR CADA MES DE SERVICIO (HASTA UN MAXIMO DE CINCO PUNTOS)
0,05
XII. CATEDRATICO NUMERARIO DE PEDIATRIA DE LA FACULTAD DE MEDICINA
8
XIII. PROFESOR NUMERARIO DE PEDIATRIA DE LA FACULTAD DE MEDICINA
6
XIV. POR SERVICIOS PRESTADOS COMO PROFESOR EN AREAS DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD EN ENTIDADES CON ACREDITACION DOCENTE , POR CADA VEINTE HORAS DE DOCENCIA (HASTA UN MAXIMO DE TRES PUNTOS )
0,05
XV. POR TRABAJOS CIENTIFICOS PUBLICADOS, APORTACIONES A REUNIONES CIENTIFICAS SOBRE ATENCION PRIMARIA DE SALUD (HASTA UN MAXIMO DE DOS PUNTOS)
0,05
SERAN EXCLUYENTES ENTRE SI LA VALORACION DE LOS APARTADOS V Y IX
C) AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS O DIPLOMADOS EN ENFERMERIA:
I. ESTUDIOS DE LA CARRERA DE AYUDANTE TECNICO SANITARIO O DIPLOMADO EN ENFERMERIA (NO SE DEBEN CONSIDERAR COMO ASIGNATURAS VALORABLES: RELIGION, FORMACION POLITICA, FORMACION FISICA E IDIOMAS )
CADA MATRICULA DE HONOR O SOBRESALIENTE
0,1
II. PREMIO FIN DE CARRERA
0,5
III. POR TITULO O DIPLOMA DE ESPECIALIDAD DE SALUD PUBLICA, OBTENIDO EN UN CENTRO NACIONAL O EXTRANJERO CON DOCENCIA ACREDITADA Y DE UN MINIMO DE DURACION DE UN AÑO
3
IV. POR TITULO O DIPLOMA DE ESPECIALIDAD EN AREA DE ATENCION PRIMARIA (MATERNO-INFANTIL, GERONTOLOGIA , SALUD ESCOLAR, SALUD LABORAL, SALUD MENTAL, FISIOTERAPIA, PODOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE), OBTENIDO EN CENTRO DE DOCENCIA ACREDITADA NACIONAL O EXTRANJERO
2
V. POR TITULO O DIPLOMA DE OTRAS ESPECIALIDADES DE AYUDANTE TECNICO SANITARIO O DIPLOMADO EN ENFERMERIA QUE RECONOZCA LA LEGISLACION VIGENTE, EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION U OBTENIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION U OBTENIDO EN CENTRO EXTRANJERO CON DOCENCIA ACREDITADA
1
VI. POR CERTIFICADOS O DIPLOMAS OBTENIDOS EN CURSOS DE SALUD PUBLICA, ATENCION PRIMARIA, MEDICINA DE LA COMUNIDAD , AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, FACULTAD DE MEDICINA , ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERIA, ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, LOCAL O DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COLEGIOS O ASOCIACIONES PROFESIONALES O ENTIDADDES EXTRANJERAS, CUYA DURACION MINIMA SEA DE TREINTA HORAS (HASTA UN MAXIMO DE TRES PUNTOS)
0,5VII. POR SERVICIOS PRESTADOS COMO PROFESOR EN LOS CURSOS SEÑALADOS EN EL APARTADO ANTERIOR , POR CADA VEINTE HORAS DE DOCENCIA (HASTA UN MAXIMO DE TRES PUNTOS )
0,05
VIII. POR PRESENTACION DE PONENCIAS, CONFERENCIAS, COMUNICACIONES , SOBRE ATENCION PRIMARIA, EN JORNADAS, CONGRESOS Y SYMPOSIUM DE CARACTER PUBLICO, CONVOCADAS POR ENTIDADES OFICIALES (HASTA UN MAXIMO DE DOS PUNTOS)
0,2
IX. POR PUBLICACION DE TRABAJOS CIENTIFICOS SOBRE ATENCION PRIMARIA DE SALUD (HASTA UN MAXIMO DE DOS PUNTOS)
0,5
X. POR PLAZA EN CUERPO DEL ESTADO, PROVINCIA O MUNICIPIO O SEGURIDAD SOCIAL, OBTENIDA POR OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION
0,5
XI. POR SERVICIOS PRESTADOS EN CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD EN INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS, POR CADA MES DE SERVICIO (HASTA UN MAXIMO DE CINCO PUNTOS)
0,04
XII. POR SERVICIOS PRESTADOS COMO PROFESOR/A DE SALUD PUBLICA EN UNA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA , POR CADA MES DE SERVICIO (HASTA UN MAXIMO DE CINCO PUNTOS)
0,04
D) AUXILIARES DE CLINICA:
I. POR DIPLOMAS DE CURSOS SANITARIOS EXPEDIDOS POR ORGANISMOS PUBLICOS, DEPENDIENTES DEL ESTADO, PROVINCIA, MUNICIPIO , COMUNIDADES AUTONOMAS O POR LA CRUZ ROJA, ASI COMO POR CENTROS DE ENSEÑANZA DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA IMPARTIR ENSEÑANZA DE PERFECCIONAMIENTO Y FORMACION SANITARIA, DE MAS DE UN MES DE DURACION POR CADA UNO (HASTA UN MAXIMO DE DOS PUNTOS)
0,5
(ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1982)
II. POR DIPLOMAS DE PUERICULTURA DE SANIDAD NACIONAL
2
III. POR CERTIFICADO DE ESTUDIOS PRIMARIOS
0,25
IV. POR DIPLOMA DE GRADUADO ESCOLAR
0,50
V. POR DIPLOMA DE EGB
0,50
VI. POR DIPLOMA DE BUP O FP-2
1
VII. POR DIPLOMA DE FP-1
0,85
VIII. POR DIPLOMA DE FP-1 RAMA AUXILIAR CLINICA
2,50
IX. POR DIPLOMAS O CERTIFICADOS OBTENIDOS EN CURSSOS DE SALUD PUBLICA, ATENCION PRIMARIA DE SALUD Y MEDICINA COMUNITARIA, EXPEDIDOS O AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, FACULTADES DE MEDICINA, ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERIA, ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA , LOCAL O DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COLEGIOS Y ASOCIACIONES PROFESIONALES Y CRUZ ROJA, CUYA DURACION MINIMA SEA DE DIEZ HORAS (HASTA UN MAXIMO DE TRES PUNTOS)
1
X. DIPLOMA O CERTIFICADO EN CURSOS SANITARIOS EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, FACULTADES DE MEDICINA, ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, LOCAL O DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COLEGIOS Y ASOCIACIONES PROFESIONALES Y CRUZ ROJA, CUYA DURACION MINIMA SEA DE DIEZ HORAS (HASTA UN MAXIMO DE UN PUNTO)
0,5
XI. R SERVICIOS PRESTADOS EN CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD, EN INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS, POR CADA MES DE SERVICIO PRESTADO (HASTA UN MAXIMO DE CINCO PUNTOS)
0,04
2. CUANDO LA NATURALEZA DE LAS PLAZAS ASI LO REQUIERA PODRAN ESTABLECERSE PRUEBAS QUE ACREDITEN LA APTITUD PARA EL DESEMPEÑO DE DICHAS PLAZAS ACORDES CON EL CONTENIDO QUE CORRESPONDA A LA TITULACION REQUERIDA PARA LA PLAZA A QUE SE OPTE, SOBRE ATENCION PRIMARIA DE SALUD
EN TAL CASO, LA VALORACION DE LAS PRUEBAS SERA EQUIVALENTE AL MAXIMO OBTENIBLE POR EL BAREMO DE MERITOS
3. EL RESULTADO FINAL DEL CONCURSO VENDRA DETERMINADO POR LA SUMA DE LA PUNTUACION OBTENIDA POR BAREMO, MAS LA PUNTUACION OBTENIDA, EN SU CASO, POR LAS PRUEBAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR
ART. 6. 1. EN EL PLAZO DE TRES DIAS HABILES, DESDE LA TERMINACION DE LAS ACTUACIONES LOS TRIBUNALES HARAN PUBLICA LAS CALIFICACIONES DEL CONCURSSO, EXPONIENDOLAS EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL CONVOCANTE
2. TRAS DICHA EXPOSICION LOS CONCURSANTES PODRAN CONOCER LOS EXPEDIENTES DE CALIFICACION VALORADOS POR LOS TRIBUNALES DURANTE UN PLAZO DE QUINCE DIAS
3. LA ELECCION DE LAS PLAZAS A ADJUDICAR SE EJERCITARA POR LOS CONCURSANTES SEGUN EL ORDEN DERIVADO DEL RESULTADO FINAL DEL CONCURSO
ART. 7. LOS TRIBUNALES QUE JUZGUEN EL CONCURSO LIBRE DEL PERSONAL SANITARIO, FINALIZADO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL APARTADO SEGUNDO DEL ARTICULO ANTERIOR, ELEVARAN LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD QUE SERA VINCULANTE PARA LA MISMA
LOS RESULTADOS FINALES DE LOS CONCURSOS LIBRES SERAN PUBLICADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
ART. 8 . 1. EL PERSONAL SANITARIO A QUIEN SE LE HAYA ADJUDICADO LA PLAZA DEBERA TOMAR POSESION DE LA MISMA EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES , A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE LA PUBLICACION EN EL <BOETIN OFICIAL DEL ESTADO>
2. CUANDO NO TOME POSESION EN EL PAZO REGLAMENTARIO DE LA PLAZA QUE SE LE HAYA ADJUDICADO PERDERA EL DERECHO A DICHA PLAZA Y SE LE EXLUIRA DE LA SEGURIDAD DURANTE UN PERIODO DE UN AÑO
ART. 9. LAS RESOLUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD RELATIVAS A LA CONVOCATORIA, TRAMITE Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE PERSONAL MEDICO DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA PODRAN SER RECURRIDAS EN REPOSICION ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, Y EN ALZADA ANTE LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, CUYAS RESOLUCIONES PODRAN SER IMPUGNADAS ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVA
LAS RESOLUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD RELATIVAS A LA CONVOCATORIA, TRAMITE Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE PERSONAL AUXILIAR SANITARIO TITULADO PODRAN SER RECURRIDAS EN REPOSICION ANTE DICHO INSTITUTO, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION ; CONTRA EL ACUERDO QUE RECAIGA, PODRA RECURRIRSE, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, ANTE LA COMISION CENTRAL CONSTITUCIONAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DISPOSICION ADICIONAL
LAS REFERENCIAS AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD QUE FIGURAN EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTENDERAN HECHAS A LA ENTIDAD GESTORA CORRESPONDIENTE PARA AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN TRANSFERIDOS LOS SERVICIOS SANITARIOS ANTES DEPENDIENTES DEL CITADO INSTITUTO, Y OPTEN POR ACOGERSE AL SISTEMA DE PROVISION DE PLAZAS QUE SE ESTABLECE
IGUALMENTE Y PARA TALES COMUNIDADES AUTONOMAS LA REFERENCIA A LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO SE ENTENDERA HECHA AL CENTRO DIRECTIVO CORRESPONDIENTE
MADRID, 26 DE MARZO DE 1984.-LLUCH MARTIN
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