EL REAL DECRETO 137/1984, DE 11 DE ENERO, SOBRE ESTRUCTURAS BASICAS DE SALUD, DETERMINA, EN SU ARTICULO 9. Y EN SU DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, QUE LAS PLAZAS DE PERSONAL SANITARIO DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA SERAN PROVISTAS POR LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE, EN LO QUE SE REFIERE A LAS PLAZAS VACANTES O DE NUEVA CREACION, Y EL CONCURSO RESTRINGIDO, EN LO QUE SE REFIERE A LAS PLAZAS QUE SE ADSCRIBAN A DICHOS EQUIPOS Y SE ENCUENTREN DESEMPEÑADAS EN PROPIEDAD POR PERSONAL ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EL CITADO REAL DECRETO ENCOMIENDA A ESTE MINISTERIO LA REGULACION DE DICHOS SISTEMAS SELECTIVOS, REGULACION EFECTUADA EN UN PRIMER MOMENTO POR LAS ORDENES DE 26 DE MARZO DE 1984, PUBLICADAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31, POSTERIORMENTE MODIFICADAS POR LAS DE 8 DE MAYO DE 1986, PUBLICADAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA 22.
LAS CITADAS ORDENES DEFINEN UNOS SISTEMAS DE CONVOCATORIAS Y UNOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION DE LAS MISMAS EXCESIVAMENTE COMPLEJOS, TANTO PARA EL ORGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DE SU TRAMITACION COMO PARA LOS ASPIRANTES A SELECCIONAR. TAL COMPLEJIDAD HA MOTIVADO EL QUE EL DEFENSOR DEL PUEBLO, EN EL INFORME QUE, RECIENTEMENTE, PRESENTO A LAS CORTES EL TITULAR DE DICHA INSTITUCION, SE PLANTEARA LA NECESIDAD DE MODIFICAR LOS SISTEMAS DE CONVOCATORIA Y DE GESTION A FIN DE RACIONALIZARLOS Y SIMPLIFICARLOS, ATENDIENDO AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE EFICACIA QUE DEBE PRESIDIR LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. A TAL NECESIDAD RESPONDE ESTA ORDEN, QUE NO INTRODUCE NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSALUD, NI MODIFICA LOS ACTUALMENTE EXISTENTES, ASPECTOS ESTOS QUE HABRA DE RESOLVER LA FUTURA LEY DEL ESTATUTO-MARCO, SINO QUE TRANSITORIAMENTE Y HASTA TANTO DICHO ESTATUTO-MARCO SE PROMULGUE, RACIONALIZA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONVOCATORIA Y DE GESTION DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DEFINIDAS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES PARA QUE, CON ESTRICTA OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD, PUEDAN TRAMITARSE CON LA IMPRESCINDIBLE AGILIDAD QUE DEMANDA EL PROCESO DE REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD EN SU ADAPTACION A LAS PREVISIONES DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD.
SE ARTICULA CON ESTA ORDEN UN SISTEMA QUE, PERMITIENDO LA PARTICIPACION EN EL PROCESO SELECTIVO DE LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, NECESARIA DADAS LAS FUNCIONES QUE LEGAL Y REGLAMENTARIAMENTE ESTAN ASIGNADAS A LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA Y A LOS CENTROS DE SALUD, PARTE DE LAS CUALES HAN SIDO ESTATUTARIAMENTE ASUMIDAS POR TALES COMUNIDADES, NO LIMITA NI DIFICULTA LA PARTICIPACION EN EL MISMO POR PARTE DE LOS POSIBLES ASPIRANTES A LAS PLAZAS DE CARACTER SANITARIO EN DICHOS EQUIPOS, AL ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO UNIFICADO Y CON CONVOCATORIA CONJUNTA PARA TODAS LAS PLAZAS DEPENDIENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, CON INDEPENDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN CUYO AMBITO TERRITORIAL RADIQUE EL CENTRO DE SALUD. POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO DISPONE:
ARTICULO 1. LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE PARA EL ACCESO A PUESTOS DE TRABAJO DE CARACTER SANITARIO DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA DEPENDIENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SE ADECUARAN A LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA. LA CONVOCATORIA SE REALIZARA POR LA SECRETARIA GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, MEDIANTE RESOLUCION PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PARA LAS PLAZAS DEPENDIENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, TANTO VACANTES COMO DE NUEVA CREACION EN LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA.
SEGUNDA. EL PROCESO SELECTIVO CONSISTIRA EN LA FASE DE CONCURSO Y EN LA FASE DE OPOSICION.
TERCERA. LA FASE DE CONCURSO CONSISTIRA EN LA VALORACION DE LOS MERITOS DE LOS ASPIRANTES CONFORME AL BAREMO Y PUNTUACION DETERMINADOS EN EL ARTICULO 5. , 1 DE LA ORDEN DE 26 DE MARZO DE 1984, SEGUN LA REDACCION DEL MISMO APROBADA POR ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1986.
LA PUNTUACION OBTENIDA EN LA FASE DE CONCURSO NO PODRA SER APLICADA PARA SUPERAR LA FASE DE OPOSICION.
CUARTA. 1. LA FASE DE OPOSICION CONSISTIRA EN LA CONTESTACION DE UN CUESTIONARIO DE PREGUNTAS CON RESPUESTAS ALTERNATIVAS, EN EL TIEMPO MAXIMO QUE LA CONVOCATORIA DETERMINE. EL CONTENIDO DE TAL CUESTIONARIO ESTARA DE ACUERDO CON LA TITULACION EXIGIDA PARA CADA CASO Y CON LAS FUNCIONES Y NATURALEZA DE LAS PLAZAS OBJETO DE SELECCION. 2. EL EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICION SE VALORARA CON LA SIGUIENTE PUNTUACION:
DE CERO A TREINTA PUNTOS PARA MEDICOS DE MEDICINA GENERAL.
DE CERO A VEINTICINCO PUNTOS PARA MEDICOS PEDIATRAS-PUERICULTORES. DE CERO A VEINTE PUNTOS PARA AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS Y DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS EN ENFERMERIA.
DE CERO A QUINCE PUNTOS PARA AUXILIARES DE ENFERMERIA.
3. SERAN ELIMINADOS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS LOS ASPIRANTES QUE NO ALCANCEN LA SIGUIENTE PUNTUACION MINIMA.
QUINCE PUNTOS PARA MEDICOS DE MEDICINA GENERAL.
DOCE PUNTOS Y MEDIO PARA MEDICOS PEDIATRAS Y PUERICULTORES.
DIEZ PUNTOS PARA AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS Y DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS EN ENFERMERIA.
SIETE PUNTOS Y MEDIO PARA AUXILIARES DE ENFERMERIA.
QUINTA. EL EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICION SE REALIZARA SIMULTANEAMENTE EN LAS CAPITALES DE LAS PROVINCIAS EN LAS QUE RADIQUE LA CAPITAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN CUYO AMBITO TERRITORIAL SEAN CONVOCADAS PLAZAS, CONFORME A LO PREVISTO EN LA INSTRUCCION PRIMERA. LOS ASPIRANTES DEBERAN INDICAR EXPRESAMENTE, EN LA SOLICITUD DE ADMISION A LAS PRUEBAS SELECTIVAS, LA LOCALIDAD EN LA QUE DESEAN REALIZAR EL EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICION.
SEXTA. 1. LA FASE DE CONCURSO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS SERA VALORADA POR TRIBUNALES NOMBRADOS POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN EN CUYOS AMBITOS RADIQUEN LAS RESPECTIVAS CAPITALES DE LA COMUNIDADES AUTONOMAS EN LAS QUE SEAN CONVOCADAS PLAZAS.
TALES TRIBUNALES TENDRAN LA COMPOSICION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 26 DE MARZO DE 1984.
2. LA VALORACION DE LOS MERITOS ALEGADOS SERA ESTABLECIDA POR CADA TRIBUNAL RESPECTO DE LOS ASPIRANTES QUE SOLICITEN REALIZAR LA FASE DE OPOSICION EN LA LOCALIDAD EN QUE RADIQUE EL TRIBUNAL, ATENIENDOSE A LAS PUNTUACIONES QUE, PARA CADA UNO DE LOS MERITOS, FIGURAN EN EL BAREMO A QUE SE REFIERE LA INSTRUCCION TERCERA.
3. LOS TRIBUNALES DEBERAN HACER PUBLICAS LAS CALIFICACIONES DE LA FASE DE CONCURSO CON DOS DIAS, AL MENOS, DE ANTELACION AL FIJADO PARA LA REALIZACION DEL EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICION.
SEPTIMA. EL EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICION SERA DETERMINADO, CORREGIDO Y VALORADO, PARA TODOS LOS ASPIRANTES A PLAZAS DE LA MISMA TITULACION Y ESPECIALIDAD, POR UN UNICO TRIBUNAL CON LA SIGUIENTE COMPOSICION: UN PRESIDENTE DESIGNADO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.
TRES VOCALES DESIGNADOS A PROPUESTA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
TRES VOCALES DESIGNADOS POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.
UN VOCAL DESIGNADO, EN SU CASO, A PROPUESTA DE LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE O DE LAS SOCIEDADES DE CARACTER CIENTIFICO.
UN SECRETARIO DESIGNADO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.
OCTAVA. 1.
LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES HARA PUBLICA LA RELACION DE PLAZAS QUE SE OFERTEN A LOS ASPIRANTES QUE HUBIERAN SUPERADO LA FASE DE OPOSICION. 2. LOS ASPIRANTES QUE HUBIERAN SUPERADO LA FASE DE OPOSICION ELEGIRAN ENTRE LAS PLAZAS OFERTADAS POR EL ORDEN DE LA PUNTUACION OBTENIDA TRAS SUMAR LAS PUNTUACIONES DE LAS FASES DE CONCURSO Y DE OPOSICION. EN CASO DE EMPATE SE RESOLVERA EN FAVOR DEL ASPIRANTE QUE MAYOR PUNTUACION HUBIERA OBTENIDO EN LA FASE DE CONCURSO Y, DE PERSISTIR LA IGUALDAD, EN EL QUE HAYA OBTENIDO LA MEJOR PUNTUACION POR EL APARTADO I DEL BAREMO, APLICANDO SUCESIVAMENTE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL MISMO EN EL SUPUESTO DE QUE SIGUIERA PERSISTIENDO EL EMPATE.
3. LOS ASPIRANTES QUE NO SOLICITEN PLAZA, QUE NO OBTENGAN ALGUNA DE LAS EFECTIVAMENTE SOLICITADAS O QUE, POR LA PUNTUACION ALCANZADA, NO LES CORRESPONDA ALGUNA DE LAS PLAZAS CONVOCADAS, PERDERAN LOS DERECHOS DERIVADOS DE SU PARTICIPACION EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
4. LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> LA RELACION DE ASPIRANTES APROBADOS, CON INDICACION EXPRESA DE LA PLAZA QUE A CADA UNO HAYA CORRESPONDIDO.
ART. 2. UNO. LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSO RESTRINGIDO PARA EL ACCESO A PUESTOS DE TRABAJO DE CARACTER SANITARIO EN EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA DEPENDIENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SE REGIRAN POR LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 110.2 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 137/1984, DE 11 DE ENERO, ADECUANDOSE A LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA. LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, POR DELEGACION DEL SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, PROCEDERAN A LA CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS RESTRINGIDOS PARA LAS PLAZAS DE PERSONAL SANITARIO DEPENDIENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA LOCALIZADOS EN SU CORRESPONDIENTE AMBITO TERRITORIAL.
ANTES DE REALIZAR LA CONVOCATORIA, LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL DEBERA CONTAR CON AUTORIZACION EXPRESA DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES SOBRE LAS PLAZAS A INCLUIR EN LA MISMA.
SEGUNDA. 1. PODRA CONCURRIR A LA CONVOCATORIA DE CONCURSO RESTRINGIDO EL PERSONAL ESTATUTARIO FIJO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD AFECTADO POR LA CREACION DE UN EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA, ES DECIR, EL QUE OSTENTE NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD COMO MEDICO GENERAL, MEDICO PEDIATRA, ATS/DUE, PRACTICANTE DE ZONA O AUXILIAR DE ENFERMERIA EN INSTITUCION SANITARIA ABIERTA EN CUYA ZONA DE SALUD SE CONSTITUYA EL EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA O EN SERVICIO DE URGENCIA QUE EXTIENDA SU AMBITO DE ACTUACION A DICHA ZONA DE SALUD.
2. EL PERSONAL CON PLAZA EN INSTITUCIONES SANITARIAS ABIERTAS SOLO PODRA OPTAR A LAS PLAZAS DEL EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA QUE SE CONSTITUYA EN LA ZONA DE SALUD EN LA QUE OSTENTAN PLAZA EN PROPIEDAD.
3. EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA PODRA OPTAR A PLAZAS DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA EN CUYAS ZONAS DE SALUD EXTIENDA SU AMBITO DE ACTUACION EL SERVICIO EN EL QUE OSTENTAN PLAZA EN PROPIEDAD.
4. EL PERSONAL A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS ANTERIORES SOLO PODRA ACCEDER A PLAZAS DE LA MISMA TITULACION Y, EN SU CASO, ESPECIALIDAD QUE LA QUE VIENEN DESEMPEÑANDO CON NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD.
TERCERA. 1. EL PROCESO SELECTIVO CONSISTIRA EN UN CONCURSO DE MERITOS, CON EL BAREMO DE ELLOS APROBADO EN EL ARTICULO 6. , 1 DE LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1986.
2. LOS MERITOS ALEGADOS POR LOS CONCURSANTES SERAN VALORADOS POR UN TRIBUNAL CUYA COMPOSICION SE ADECUARA A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5.
DE LA ORDEN ANTERIORMENTE CITADA.
CUARTA. 1. SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA, LAS PLAZAS OFERTADAS SE ADJUDICARAN A LOS CONCURSANTES POR EL ORDEN OBTENIDO POR ESTOS EN LA PUNTUACION DEL CONCURSO. EN CASO DE EMPATE SE RESOLVERA EN FUNCION DE LA MAYOR PUNTUACION OBTENIDA EN CADA UNO DE LOS MERITOS, POR EL MISMO ORDEN EN QUE APARECEN RELACIONADOS EN EL BAREMO AL QUE SE REFIERE LA INSTRUCCION TERCERA.
2. LOS ASPIRANTES QUE NO SOLICITEN PLAZA O QUE NO OBTUVIERAN ALGUNA DE LAS EFECTIVAMENTE SOLICITADAS PERDERAN LOS DERECHOS DERIVADOS DE SU PARTICIPACION EN EL CONCURSO RESTRINGIDO.
DOS. LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN ESTE ARTICULO NO SERAN APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE INCORPORACION DE FUNCIONARIOS SANITARIOS LOCALES A LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA, INCORPORACION QUE SE EFECTUARA, EN SU CASO, EN LA FORMA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL REAL DECRETO 137/1984, DE 11 DE ENERO. ART. 3. EL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO APROBADO POR REAL DECRETO 2223/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, SE APLICARA CON CARACTER SUPLETORIO A LOS PROCESOS SELECTIVOS A QUE ESTA ORDEN SE REFIERE.
ART. 4. UNO. LAS INSTRUCCIONES QUE ESTA ORDEN APRUEBA SERAN DE APLICACION A LAS CONVOCATORIAS QUE SE EFECTUEN A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DOS. QUEDAN SIN EFECTO LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 1. , 2. , 5. , 2, EN LA REDACCION APROBADA POR ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1986, 5. , 3; 6. , 3 Y 7.
DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 26 DE MARZO DE 1984, RELATIVA A LA PROVISION DE VACANTES POR CONCURSO LIBRE EN EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA.
TRES. QUEDAN SIN EFECTO LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 1. , 3. Y 6. , 2, ASI COMO LAS DISPOSICIONES ADICIONAL Y TRANSITORIA DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 8 DE MAYO DE 1986, RELATIVA A LA PROVISION DE PLAZAS, POR CONCURSO RESTRINGIDO, EN LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA.
DISPOSICION TRANSITORIA
HASTA TANTO ENTRE EN VIGOR EL ESTATUTO-MARCO, PREVISTO EN EL ARTICULO 84 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD, PODRA CONCURRIR A LA CONVOCATORIA DE CONCURSO RESTRINGIDO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE ORDEN EL PERSONAL ESTATUTARIO FIJO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD QUE AUN NO ESTANDO AFECTADO POR LA CREACION DE UN EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA, OSTENTE NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD EN EL AREA DE SALUD EN LA QUE SE UBIQUE EL EQUIPO O EQUIPOS CORRESPONDIENTES. LOS CONCURSANTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. , UNO, INSTRUCCION SEGUNDA, TENDRAN PREFERENCIA ABSOLUTA PARA LA ADJUDICACION DE LAS PLAZAS SOBRE LOS AFECTADOS POR ESTA DISPOSICION TRANSITORIA.
MADRID, 17 DE NOVIEMBRE DE 1988.
GARCIA VARGAS
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
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