EL REAL DECRETO 1064/1983, DE 13 DE ABRIL, DETERMINA LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTOMOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CASTILLA-LA MANCHA, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUITECTONICO, CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION Y VIVIENDA, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 20 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO , CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 1 Y 3 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CASTILLA-LA MANCHA, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUITECTONICO, CONTROL DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACION Y VIVIENDA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES, Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN
2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TANDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DELDIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PRODUZCA, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO
ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES 3.2, ACTUALIZADOS DE ACUERDO CON LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EN EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA , JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO I
DOÑA C. P. F. Y R. DE T. Y DOÑA I. B. F., SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISON, CELEBRADA EL DIA 20 DE JUNIO DE 1983 , SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA -LA MANCHA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO, EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUITECTONICO, CONTROL DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACION Y VIVIENDA, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA
LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIA EN MATERIA DE VIVIENDA, Y EN EL ARTICULO 149.1 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS:
A) EN EL NUMERO 1., EN RELACION CON EL ARTICULO 47, LA REGULACION DE LAS CONDICIONES BASICAS QUE GARANTIZEN LA IGUALDAD DE TODOS LOS ESPAÑOLES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO A DISFRUTAR DE UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA
B) EN EL NUMERO 11, LAS BASES DE ORDENACION DE CREDITO
C) EN EL NUMERO 13, LAS BASES Y COORDINACION DE LA PLANIFICACION GENERAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA ESTABLECE EN SU ARTICULO 31 B) Y M) QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EM MATERIA DE VIVIENDA Y PATRIMONIO MONUMENTAL DE INTERES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA. SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS PROCEDE OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA
B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRANSPASAN
1. SE TRANSFIERE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL <<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>> LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO EL ESTADO:
A) ELABORACION DE LA NORMATIVA PROPIA EN MATERIA DE VIVIENDA E INSPECCION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONOMICA, ASI COMO LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE SU INFRACCION
B) PROGRAMACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEVIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL EN EL AMBITO TERRITORIAL AUTONOMICO
C) PROMOCION PUBLICA DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, ASI COMO LA ADQUISICION Y GESTION DELSUELO DESTINADO A TAL FIN EN EL AMBITO AUTONOMICO, TANTO DIRECTA COMO ENCOMENDADA A LAS SOCIEDADES ESTATALES
D) CONTROL Y CALIFICACION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, DE PROMOCION PRIVADA, MEDIANTE LA APLICACION DE LA NORMATIVA BASICA ESTATAL Y AUTONOMICA CORRESPONDIENTE
E) PROGRAMACION DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL DE CALIDAD DE OBRAS DE EDIFICACION DE PROMOCION PUBLICA Y SUPERVISION DE PROGRAMAS DE CONTROL DE EDIFICACION DE PROMOCION PRIVADA; EJECUCION POR SI,O POR LABORATORIOS HOMOLOGADOS, DE CONTROL DE LA CALIDAD Y LA PROMOCION DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACION
F) GESTION DE SUBVENCIONES AL PATRONATO DE MEJORA DE VIVIENDAD RURAL, A LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO DE LAS CORPORACIONES LOCALES Y A LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA
G) GESTION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES RELACIONADOS CON LA CONCESION DE LA AYUDA ECONOMICA PERSONAL EN EL AMBITO AUTONOMICO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO ESTABLECIDOPOR EL ESTADO Y POR LA COMUNIDAD AUTONOMA
H) CONSTITUCION Y PARTICIPACIONEN SOCIEDADES DE AMBITO AUTONOMICO PARA LA PROMOCION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL
I) ESTUDIOS BASICOS Y GESTION DE REHABILITACION DE ARESAS URBANASY RURALES Y ADOPCION DE MEDIDAS DE CONSERVACION Y MEJORA DEL PARQUE INMOBILARIO, ASI COMO DEL PATRIMONIO MONUMENTAL DE INTERES COMUNITARIO
J) CONSERVACION,FUNCIONAMIENTO, ENTRETENIMIENTO E INSPECCION DE LAS INSTALACIONES DE LUMINOTECNIA EN MONUMENTOS O CONJUNTOS MONUMENTALES DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO
K) CONVENIOS CON CORPORACIONES LOCALES Y SUS ORGANOS DE GESTION COMO FORMA DE PROMOCION PUBLICA
2. PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, RECEPTORA DE LAS MISMAS, LOS MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE INDICAN EN LAS RELACIONES A QUE EN ESTE ACUERDO SE HACEN REFERENCIA
3. CON EL FIN DE ASEGURAR EL DESENVOLVIMIENTO DE LA GESTION PUBLICA INMOBILIARIA, EL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA DEFINIRAN UN SISTEMA DE COLABORACION RESPECTO DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS. CON ESTE OBJETO, SE ESTABLECE UNA COMISION INFORMATIVA MIXTA DE VIVIENDA, CUYOS MIEMBROSSERAN DESIGNADOS POR AMBAS PARTES Y ESTABLECERAN SU PROPIA METODOLOGIA DE TRABAJO CON AL MENOS UNA REUNION TRIMESTRAL Y UN PERIODO DE VIGENCIA NO INFERIOR A UN AÑO
C) SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
EN CONSECUENCIA, CON LA RELACION DE FUNCIONES TRASPASADAS, PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS:
A) ENUNCIADO Y DESARROLLO, EN FORMA DE NORMAS BASICAS, DE MEDIDAS JURIDICAS, TECNICAS Y FINANCIERAS DE PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y DEL MEDIO AMBIENTE EDIFICADO, EN GENERAL, Y DE LA VIVIENDA EN PARTICULAR; DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACION Y ALTA INSPECCION
B) BASES Y COORDINACION DEL SECTOR VIVIENDA, VINCULADO A LA PLANIFICACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA, A LA ORDENACION DEL CREDITO Y A LA CONCESION DE BENEFICIOS FISCALES
C) LA PROMOCION PUBLICA ESTATAL DE VIVIENDACON DESTINO A LOS PATRONATOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, GUARDIA CIVIL, POLICIA NACIONAL Y FUNIONARIOS ESTATALES, ASI COMO EL EJERCICIO DE ACTUACIONES DIRECTAMENTE DERIVADAS DE NECESIDADES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y ACCIONES DE EMERGENCIA, SIN PERJUICIO DE LA NECESARIA COOPERACION CON LA COMUNIDAD AUTONOMA
D)LA ELABORACION Y SUPERVISION DE PROYECTOS DE EJECUCION DE OBRAS PARA ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ASI COMO LA ADOPCION DE MEDIDAS DE CONSERVACION Y MEJORA DEL PATRIMONIO MONUMENTAL, QUE DEPENDE DEL MISMO, Y LAS ACTUACIONES EN RELACION CON LOS EDIFICIOS DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
E) ESTABLECIMIENTO Y HOMOLOGACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE CONTROL DE CALIDAD
F) HOMOLOGACION DE SELLOS Y MARCAS DE CALIDAD
G) LA ORDENACION TECNICA DE LAS PROFESIONES VINCULADAS A LA EDIFICACION Y A LA ARQUITECTURA
D)FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION
SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALEN, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) PLANIFICACION, SEGUIMIENTO, FINANCIACION Y ESTADISTICA DE LAS MATERIAS QUE SE TRANSFIEREN, DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES SUMINISTRADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y, EN SU CASO, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA QUE RIJA EN EL CONJUNTO NACIONAL
B) DESARROLLO Y FOMENTO DE LA INVESTIGACION EN MATERIA QUE SE TRANSFIEREN Y DE ACCIONES ENCAMINADAS A LA INFORMACION Y DIFUSION DE DICHAS MATERIAS
C) COORDINACION DE LAS LABORES DE CATALOGACION E INVENTARIO DE LOS MONUMENTOS Y DE LAS POSIBLES MEDIDAS DE ACTUACION EN LOS MISMOS
D) COORDINACION DE LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS DE CONTROL DE CALIDAD DE EDIFICACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y FORMACION DEL PERSONAL ADECUADO
E) ELABORACION DE MODELOS INDICATIVOS DE FUNCIONAMIENTOS DE LAS ORGANIZACIONES DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, INCLUYENDO LA DEFINICION DELOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA ORGANIZACION DE UN NIVEL IMPLANTABLE A LA TOTALIDAD DE LA EDIFICACION EN TODA LA NACION
F) SUPERVISION Y HOMOLOGACION DE LABORATORIOS PARA LA CALIDAD DE LA EDIFICACION
G) DISTRIBUCION ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE SUBVENCIONES AL PATRONATO DE MEJORA DE LA VIVIENDAD RURAL Y PARA LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO DE CORPORACIONES LOCALES Y DE PRESTAMOS A LAS CORPORACIONES LOCALES Y SUS ORGANOS DE GESTION PARA LA PROMOCION PUBLICA
H) DISTRIBUCION, ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DE LAS AYUDAS PARA LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA
I) REGISTRO DE ENTIDADES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN LAS MATERIAS OBJETO DE TRANSFERENCIA
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRANSPASAN
1. LAS DEPENDENCIAS Y LOS INMUEBLES, EN SU CASO, QUE OCUPAN LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN Y QUE FIGURAN EN LA RELACION NUMERO 1*, APARTADOS 1.1 Y 1.4. LOS BIENES MUEBLES AFECTOS A DICHOS SERVICIOS SE DETALLARAN EN INVENTARIO UNIDO A LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE TRASNFERENCIA
2. LA TITULARIDAD, CON TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES SOBRE LAS VIVIENDAS, LOCALES COMERCIALES Y EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS, DE PROPIEDAD DEL IPPV SITOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMAASUME LAS OLBIGACIONES ECONOMICAS DERIVADAS DE LA REGULARIZACION DE LA SITUACION JURIDICA Y REGISTRAL DE ESOS BIENES INMUEBLES Y DE LOS TERRENOS EN QUE SEASIENTAN. ESTA OBLIGACION COMPRENDERAN LOS GASTOS DE PROTOCOLIZACION Y ESCRITURA, Y TENDRA VIFENCIA DURANTE UN PERIODO DE DOS AÑOS A CONTAR DESDE LA FECHA DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO. LAS COMPENSACION DE ESTAS OBLIGACIONESECONOMICAS TOMARA LA VIA DE TRANSFERENCIA DEL IPPV A LA COMUNIDAD Y SEREALIZARA TRIMESTRALMENTE ANTE EL BALANCE DE OPERACIONES DE REGULARIZACION EJECUTADAS POR LA COMUNIDAD A TRIMESTRE VENCIDO
ASI MISMO, EL IPPV SE HARA CARGO DE TODAS LAS OBLIGACIONES CONOCIDAS EXISTENTES CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LAS TRANSFERENCIAS Y SERA DE CARGO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EL COSTE DERIVADO DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES QUE SE PRONUNCIEN, JUDICIALES QUE SE PRONUNCIEN, EN LOS PROCESOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO O EN LOS QUE, INICIADOS DESPUES DE DICHA FECHA, TENGAN POR OBJETO EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS O SITUACIONES JURIDICAS QUE SEAN DECLARADOS JUDICIALMENTE PERFECCIONADOS CON ANTERIORIDAD A LA MISMA, SIEMPRE QUE SE NOTIFIQUE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN TIEMPO Y FORMA, A EFECTOS DE QUE, EN TIEMPO HABIL, PUEDA PERSONARSE DEBIDAMENTE
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO NO ASUMIRA EL EXCESO DE CARGAS DE URBANIZACION SOBRE LAS PREVISTAS EN EL PLANEAMIENTO VIGENTE, NO CONTEMPLADAS EN LOS PROYECTOS DE EJECUCION Y URBANIZACION QUE PUEDAN SER EXIGIDAS EN EL MOMENTO DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION DE LOS POLIGONOS DE PROMOCION PUBLICA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA SE SUBROGA EN LA POSICION JURIDICA DEL IPPV EN LOS CONSTRATOS DE AMORTIZACION, ARRENDAMIENTO , ACCESO A LA PROPIEDAD Y COMPRAVENTA RESPECTO A LAS VIVIENDAS, LOCALES COMERCIALES Y EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS, PROMOVIDAS POR EL MISMO Y QUE SE DETALLARAN EN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE TRANSFERENCIAS. DICHA SUBROGACION SUPONE LA ASUNCION INTEGRA Y CON PLENITUD DE EFECTOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE DICHOS CONTRATOS. NO OBSTANTE EL IPPV ASUME LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DERIVADAS DE LA REGULARIZACION CONTRACTUAL O, SI PROCEDE, DE LA ESCRITURACION Y GASTOS REGISTRALES PENDIENTES DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO QUE SE CITA, EN LOS MISMOS TERMINOS FIJADOS, EN EL PUNTO ANTERIOR
4. LOS TERRENOS PROPIEDAD DEL IPPV, BIEN SEAN POLIGONOS RESIDENCIALES DE GRUPOS DE VIVIENDAS O CUALESQUIERA OTROS, SITOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD, SEGUN RELACION ADJUNTA NUMERO 1*, APARTADO 1.2. NO OBSTANTE, Y CON LOS MISMOS CRITERIOS QUE EN EL CASO DEL PATRIMONIO EDIFICADO, EL IPPV ASUME LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DERIVADAS DE LA REGULARIZACION DE LA SITUACION JURIDICA Y RESGISTRAL DE ESTOS TERRENOS
LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS EXPEDIENTES EXPROPIATORIOS LIGADOS A LOS MEDIOS TRANSFERIDOS E INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL TRASPASO SERAN DE CARGO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN LA PARTE QUE EXCEDA DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO
5. A PARTIR DE LA EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA SE SUBROGA EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS Y CONVENIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, QUE SE DETERMINAN EN LA RALACION NUMERO 1*, APARTADOS 1.5 Y 1.6, ASI COMOLA PARTICIPACION DEL IPPV EN LAS DISTINTAS JUNTAS DE COMPENSACION EN LAS QUE ESTE PRESENTE, TANTO EN MATERIA DE SUELO COMO DE EDIFICACION, Y QUE SE RELACIONANEN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE TRANSFERENCIA, EN SU CASO
6. LA TITULARIDAD YLA ADMINISTRACION DE LAS FIANZAS CORRESPONDIENTES A INMUEBLES SITOS O SUMINISTROS PRESTADOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, LA COMUNIDAD AUTONOMA HARA FRENTE, CON CARACTER REGULAR, A LAS DEVOLUCIONES INDIVIDUALES QUE SE SOLICITEN, TANTO DE FIANZAS COMO DE EVENTUALES SALDOS NEGATIVOS DE CONCIERTOS DE FIANZAS DEPOSITADAS ANTE EL IPPV. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ABONARA A LA COMUNIDAD AUTONOMA, MEDIANTE LIQUIDACION ANUAL, EL IMPORTE DE DICHAS DEVOLUCIONES
F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADOS Y QUESE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2* PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTADO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLE, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL
2.POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE NOTIFICARA LOS INTERESADOS EL TRASPASO A SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO, SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS
G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2*, CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUE PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE
H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS
H.1. LA CARGA ASUMIDAD NETA, QUE SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982 CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 290.721.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1*
H.2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE HAN DESTINADOS A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 HAN COMPRENDIDO LAS SIGUIENTES DOTACIONES, ACTUALIZADAS CON LOS PRESUPESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984 (SEGUN DETALLA LA RELACION 3.2*):
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO: 546.065.000 PESETAS
RECAUDACION PREVISTA POR TASA, IMPUESTOS, ETC.: 232.960.000 PESETAS
H.3. EL COSTE EFECTIVO FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1; SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS EN LA SIGUIENTE FORMA:
H.3.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION DE LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES EN CADA LEY PRESUPUESTARIA
(SE OMITE TABLA)
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN EN PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO H. 3.1 RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HAYEN EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1064/1983, DE 13 DE ABRIL
J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERNCIAS
LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1984
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, C.P.F.R. DE T.E I.B.F.
ANEXO II
PRECEPTOS LEGALES AFECTADOS POR LA TRANSFERENCIA
REAL DECRETO 2093/1979, DE 3 DE AGOSTO , POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ORGANICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
REAL DECRETO 3577/1982, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
DECRETO 2131/1963, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO Y REVISADO DE LA LEGISLACION EN MATERIA DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL
DECRETO 2114 /1968, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL
DECRETO 2960/1976 DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACION SOBRE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL
REAL DECRETO 1875/1981, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ORGANICAS DEL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA
DECRETO 3546/1975, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE INTRODUCEN DETERMINADAS MODIFICACIONES EN LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL INSTITUTO PARA LA CALIDAD DE LA EDIFICACION
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