El Decreto-ley cuatro/mil novecientos setenta y dos, de treinta de junio, en su disposición final primera, autoriza al Gobierno para acordar las modificaciones necesarias en la estructura de los Organismos autónomos del Ministerio de la Vivienda en orden al mejor cumplimiento de los cometidos que tienen atribuidos.
En uso de dicha facultad por Decreto tres mil quinientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre, se regularon las funciones y estructura del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, siendo modificado posteriormente por los Decretos mil setecientos noventa y seis/ mil novecientos setenta y tres, de cinco de julio, y dos mil seiscientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y tres, de diecinueve de octubre.
Con objeto de que este Organismo autónomo pueda actuar con mayor eficacia en el cumplimiento de sus fines en materia de la edificación, se ha estimado conveniente refundir en un solo texto estas disposiciones, al mismo tiempo que se introducen determinadas modificaciones en aras de un mejoramiento de sus servicios.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Vivienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
El Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación (INCE) es un Organismo autónomo de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de la Vivienda, al que se adscribe a través de la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación.
Las funciones del INCE en orden a la consecución de su objetivo fundamental de fomento de la calidad de la edificación son las siguientes:
a) La asistencia a los profesionales y Empresas en materias relacionadas con la tecnología de la edificación.
b) La creación y mantenimiento de laboratorios provinciales de control de calidad de la edificación.
c) La realización de los trabajos necesarios para definir la aptitud para la edificación de los diversos elementos que la integran, de los métodos y sistemas constructivos, así como su correspondiente registro.
d) La difusión de cuestiones de interés relacionadas con la arquitectura y la edificación.
e) La experimentación para el control de su aptitud, de sistemas, materiales, métodos y elementos prefabricados para la edificación y de nuevas técnicas de ensayos de los mismos.
f) La promoción del diseño industrial de instalaciones, equipo, mobiliario y demás elementos de la edificación.
g) La colaboración con otros Organismos y Entidades cuyas funciones estén en armonía con los fines del INCE.
h) La colaboración con la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación en la redacción de las normas tecnológicas de la edificación que desarrollen operativamente las normas básicas correspondientes, y en general la promoción de la normativa necesaria para el cumplimiento y mejora de la seguridad y calidad de la edificación en sus distintos grados y esferas.
i) La realización y promoción de estudios sobre industrialización y prefabricación de la edificación.
j) La organización de cursos de formación y divulgación para técnicos de la edificación y para el personal especialista de obra.
k) Los estudios necesarios para el mejor aprovechamiento de la energía y la protección del medio ambiente en el campo de la edificación, y
l) Cualquier otra que, dentro de su competencia, le encomiende la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación.
El Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación se estructura en los siguientes órganos y unidades:
a) Consejo de Dirección y Administración.
b) Director general del Organismo, que será el Director general de Arquitectura y Tecnología de la Edificación.
c) Director gerente.
d) Secretario general.
e) Asesoría Jurídica.
f) Intervención Delegada.
g) Los Departamentos de Información y Estudios, Control y Laboratorios, Homologación y Experimentación, Diseño Social y Exposiciones.
h) Los Servicios Provinciales.
El Consejo de Dirección y Administración estará constituido por:
Uno. El Subsecretario del Ministerio de la Vivienda, que será su Presidente.
Dos. El Director general de Arquitectura y Tecnología de la Edificación. Director general del Organismo, que será su Vicepresidente.
Tres. Serán los Vocales:
a) El Director gerente del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación.
b) El Subdirector general de Tecnología de la Edificación.
c) Un representante a nivel de Subdirector general, de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales de Arquitectura y Tecnología de la Edificación, de la Vivienda, de Urbanismo, de la Secretaría General Técnica y de los Institutos Nacionales de la Vivienda y de Urbanización.
d) El Jefe del Servicio Central de Publicaciones.
e) El Interventor Delegado en el Organismo.
f) El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio.
Cuatro. Será Secretario del Consejo el Secretario general del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación.
Corresponde al Consejo de Dirección y Administración:
a) Proponer al Ministro del Departamento los programas anuales de actuación del Instituto, de acuerdo con las directrices funcionales determinadas por la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación.
b) Acordar la redacción definitiva del proyecto de Presupuestos del Organismo, para su posterior tramitación, a los efectos previstos en el artículo treinta y dos de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
c) Informar al Ministro del Departamento sobre la actuación del Instituto.
d) Administrar los bienes y fondos que integran el Patrimonio del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación.
e) Aprobar las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Organismo y acordar su posterior remisión al Tribunal de Cuentas del Reino.
f) Proponer la organización de los Servicios Provinciales, así como el Reglamento de Régimen Interior del Organismo.
g) Todas aquellas cuestiones que expresamente se atribuyan a su competencia por disposiciones legales o reglamentarias.
Uno. Al Presidente del Consejo de Dirección y Administración le corresponden las funciones atribuidas por la Ley de Procedimiento Administrativo a los Presidentes de los órganos colegiados.
Dos. Al Director general del Organismo le corresponden las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación oficial del Organismo y dirigir su actuación.
b) Desarrollar los programas anuales de actuación y ejercer los acuerdos adoptados por el Consejo.
c) Firmar en nombre del Organismo los contratos relativos a asuntos propios del mismo.
d) Ordenar los gastos propios del Organismo no reservados al Consejo de Ministros o al Ministro del Departamento.
e) Proponer, en caso de urgencia, al Presidente del Consejo, la adopción de las medidas que se requieran, en materia de competencia del Consejo, con la obligación de dar cuenta al órgano colegiado en la primera reunión que se celebre de las decisiones adoptadas.
Tres. Quedan adscritos al Director general de Arquitectura y Tecnología de la Edificación, en su condición de Director general del Organismo, la Asesoría Jurídica, la Intervención Delegada de la General del Estado y la Oficina de Contabilidad, sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Hacienda.
Cuatro. El Director gerente del Instituto, con categoría de Subdirector general, será nombrado por el Ministro de la Vivienda, a propuesta del Director general del Organismo, entre funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de este Instituto o de otros Organismos autónomos adscritos al Departamento y que pertenezcan a Cuerpos o Escalas en los que para su ingreso se exija titulación superior.
Sus funciones serán las siguientes.
a) Coordinar las actuaciones de las Unidades que integran el Instituto.
b) Redactar el proyecto de Presupuestos del Organismo para su elevación al Consejo de Dirección y Administración por conducto del Director general y con su conformidad.
c) Podrá ser Ordenador de pagos, por delegación del Director general del Organismo.
d) Ejercer, en materia de personal, las facultades determinadas en el artículo sexto, número siete, y concordantes del Estatuto de Personal al servicio de Organismos Autónomos.
e) Preparar la Memoria de gestión anual que ha de ser elevada al Consejo de Dirección y Administración por delegación del Director general.
f) Las funciones que delegue en él expresamente el Director general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veintidós de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Al Secretario general, con nivel orgánico de Subdirector general, le corresponde la gestión económica, la administración de personal, los asuntos generales y el régimen interior, la habilitación, el registro, el archivo y cuantas funciones se le encomienden relacionadas con las actuaciones de las Unidades dependientes del Instituto.
La Secretaría General se estructurará en Secciones y los Departamentos en Divisiones y en las Unidades inferiores que se precisen para su mejor funcionamiento.
Los Departamentos tendrán nivel orgánico de Servicio y las Divisiones de Sección.
Uno. Los Laboratorios Provinciales para el Control de la Calidad estarán adscritos a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de la Vivienda, sin perjuicio de su dependencia funcional del Departamento de Control y Laboratorios del INCE.
Dos. La Jefatura de cada Laboratorio será desempeñada por un funcionario perteneciente a Cuerpos Superiores de la plantilla del Organismo, el cual ostentará, asimismo, en su caso, la Jefatura de los Servicios Provinciales del INCE.
El Secretario general y los Jefes de los Departamentos serán nombrados por el Ministro de la Vivienda, a propuesta del Director general, entre funcionarios de carrera de la Administración del Estado, propios del Organismo o de otros Organismos autónomos adscritos al Departamento, pertenecientes a Cuerpos o Escalas para el ingreso en los cuales se exija titulación superior.
Para el cumplimiento de sus fines, INCE dispondrá de los siguientes medios económicos:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Las subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado y las procedentes de Organismos o Entidades oficiales o particulares.
c) Los recursos procedentes de operaciones de crédito autorizadas por Decreto, a propuesta del Ministerio de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo doce, punto uno, de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado para percibir según las disposiciones por que se rija.
e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
Se autoriza al Ministro de la Vivienda para dictar las normas que exija la ejecución del presente Decreto, así como a propuesta del Consejo de Dirección, el Reglamento de Régimen Interior del Organismo.
Quedan derogados los Decretos tres mil seiscientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre; mil setecientos noventa y seis/mil novecientos setenta y tres, de cinco de julio, y dos mil seiscientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y tres, de diecinueve de octubre, así como las Ordenes de diez de abril de mil novecientos cuarenta y tres y quince de junio de mil novecientos setenta y dos, y en general cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Vivienda,
LUIS RODRIGUEZ MIGUEL
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