LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 382/1984, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ACTUALIZACION DE VALORES "LEY DE PRESUPUESTOS 1983" AUTORIZA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA A DICTAR, ENTRE OTRAS, NORMAS DE ADAPTACION DEL CONTENIDO DEL CITADO REAL DECRETO DE CARA A LA COBERTURA DE LAS PROVISIONES POR INSOLVENCIAS
LA CUANTIA DE TALES PROVISIONES HA SIDO ESTABLECIDA, PARA LAS ENTIDADES SOMETIDAS A SU TUTELA Y CONTROL, POR EL BANCO DE ESPAÑA, HABIENDOSE RECONOCIDO A TRAVES DE LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1983 LA DEDUCIBILIDAD DE LAS CORRESPONDIENTES PROVISIONES, SIN PERJUICIO DEL ESTABLECIMIENTO DE ALGUNAS EXCEPCIONES Y CAUTELAS EXIGIDAS POR EL RESPETO Y LA COHERENCIA CON NORMAS FISCALES DE RANGO SUPERIOR. NO OBSTANTE, RAZONES DE PRUDENCIA FINANCIERA Y TRANSPARENCIA CONTABLE ACONSEJAN ANTICIPAR EL RECONOCIMIENTO DEL ENVILECIMIENTO EXPERIMENTADO EN LAS INVERSIONES CREDITICIAS DE LAS ENTIDADES DE CREDITO Y AHORRO, APROVECHANDO PARA ELLO LA OPORTUNIDAD QUE BRINDA EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983 DE REGULARIZAR LOS BALANCE DE LAS SOCIEDADES, A FIN DE QUE ESTAS REPRESENTEN MAS FIELMENTE LA VERDADERA SITUACION PATRIMONIAL
AL MISMO TIEMPO, A FIN DE LOGRAR, DE UNA PARTE, UN FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA Y UNA SANA POLITICA DE DIVIDENDOS, Y, DE OTRA, DE PERMITIR LA DEDUCIBILIDAD COMPLETA DE LAS PROVISIONES CONSTITUIDAS, CONVIENE INSTRUMENTAR UN MECANISMO DE SUSTITUCION DE LAS DOTACIONES REALIZADAS EN CARGO A LA CUENTA DE ACTUALIZACION POR OTRAS, CON CARGO Y RESULTADOS
ESTE MECANISMO HA SIDO DISEÑADO CONJUNTAMENTE ENTRE LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA TRIBUTARIA Y EL BANCO DE ESPAÑA, A QUIEN CORRESPONDE DICTAR LAS DIRECTRICES A SEGUIR EN MATERIA FINANCIERA POR LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y AHORRO
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, DISPONGO:
PRIMERO.-APLICACION DE LA CUENTA "ACTUALIZACION LEY DE PRESUPUESTOS 1983" A LA PROVISION POR INSOLVENCIAS
1. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y AHORRO SOMETIDAS A LA TUTELA Y CONTROL DEL BANCO DE ESPAÑA PODRAN, EN LAS CONDICIONES QUE POR EL MISMO SE ESTABLEZCAN, APLICAR LA TOTALIDAD O PARTE DELSALDO SALDO DE LA CUENTA "ACTUALIZACION LEY DE PRESUPUESTOS 1983" (CUENTA, EN LO SUCESIVO), A LO LARGO DE 1984, A COMPLETAR LAS PROVISIONES MINIMAS EXIGIDAS
2. ASIMISMO, PODRAN APLICARSE A LA MENCIONADA FINALIDAD LOS SALDOS ACREEDORES CORRESPONDIENTES A ANTERIORES ACTUALIZACIONES O REGULARIZACIONES, SIEMPRE QUE SE HAYAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN CADA CASO PARA LA DISPOSICION DE LA CUENTA
3. LA PARTE DE LAS PROVISIONES POR INSOLVENCIAS CUBIERTA CON CARGO A CUENTAS DE ACTUALIZACION O REGULARIZACION NO TENDRA LA CONSIDERACION DE PARTIDA DEDUCIBLE A EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO SIGUIENTE:
4. DICHA APLICACION DEBERA LUCIR EN EL BALANCE DEL PRIMER EJERCICIO QUE SE CIERRE CON POSTERIORIDAD A AQUEL EN QUE SE REALICEN LAS OPERACIONES DE "ACTUALIZACION LEY DE PRESUPUESTOS 1983"
SEGUNDO.- SUSTITUCION DE LA APLICACION DE LA CUENTA POR DOTACIONES CON CARGO A RESULTADOS
1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL MISMO PODRAN SEGUIR REALIZANDO, CON CARGO A RESULTADOS Y PREVIA SU CONTABILIZACION COMO GASTO, LAS DOTACIONES A LA PROVISION POR INSOLVENCIAS EXIGIDAS POR EL BANCO DE ESPAÑA, DE ACUERDO CON EL CALENDARIO Y CONDICIONES ESTABLECIDAS POR ESTE
2. TALES DOTACIONES TENDRAN LA CONSIDERACION DE PARTIDA FISCALMENTE DEDUCIBLE CONFORME EL ARTICULO 82.7 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, CUANDO SE CUMPLAN TODOS Y CADA UNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) SERAN UNICAMENTE DEDUCIBLES LAS DOTACIONES REALIZADAS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1983
B) POR EL MISMO IMPORTE DE LA DOTACION QUE CORRESPONDA A LA APLICACION DE LA CUENTA A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, DEBERA REALIZARSE UN TRASPASO DE LA CUENTA REPRESENTATIVA DE LA PROVISION A OTRA DE PREVISION O RESERVAS, QUE TENDRA LAS LIMITACIONES PARA SU DESTINO ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 382/1984, DE 22 DE FEBRERO
TERCERO.-ENTRADA EN VIGOR
ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"
MADRID, 13 DE MARZO DE 1984.-BOYER SALVADOR
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid