EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO CUARTO DEL REAL DECRETO 2308/1983, DE 25 DE AGOSTO, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DETERMINADO EN EL ARTICULO 130,1, DE LA LEY DE PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVO
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-TODOS AQUELLOS AYUNTAMIENTOS QUE OPTARON U OPTEN ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1984 POR EJERCER LA COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO DE LOS TRIBUTOS LOCALES DE CARACTER REAL, CUYA TITULARIDAD LES CONCEDIO LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983, ASI COMO LA ADICIONAL SEPTIMA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE 1984 Y EL REAL DECRETO 2308/1983, DE 25 DE AGOSTO, DEBERAN, FINALIZADO EL PLAZO DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO Y DE PRORROGA, EXIGIR DE SUS RECAUDADORES QUE EN UN PLAZO DE SIETE DIAS FORMALICEN RELACIONES CUADRUPLICADAS NOMINATIVAS DE DEUDORES, CON DETALLE DE LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES A CADA UNO Y CERTIFICANDO QUE DICHOS DEUDORES NO HAN SATISFECHO SUS RECIBOS EN EL INDICADO PERIODO, LAS QUE SERAN RATIFICADAS EN SUS PROPIOS TERMINOS, EN PLAZO DE TRES DIAS, POR EL INTERVENTOR Y EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO O LOS FUNCIONARIOS EN QUIENES DELEGUEN
LOS CUATRO EJEMPLARES DE LAS EXPRESADAS RELACIONES SERAN ENTREGADOS EN LAS TESORERIAS DE HACIENDA O REMITIDAS A ESTAS JUNTO CON LOS VALORES PENDIENTES, PARA QUE LOS TESOREROS DICTEN PROVIDENCIA DE APREMIO, CONSIGNANDOLA EN LOS CUATRO EJEMPLARES DE LAS RELACIONES CERTIFICADAS, CONSERVANDO UNO, DEVOLVIENDO A LOS RECAUDADORES DE ZONA O DE HACIENDA DOS EJEMPLARES ACOMPAÑADOS DE LOS RECIBOS Y EL OTRO AL AYUNTAMIENTO
SEGUNDO.-CUANDO EL COBRO EN PERIODO VOLUNTARIO Y DE PRORROGA SE REALICE POR MEDIO DE ABONARES BANCARIOS O PROCEDIMIENTO SIMILAR, AL FINALIZAR EL CITADO PERIODO , EL INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO EXPEDIRA LAS OPORTUNAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO PARA CADA DEUDOR, AJUSTANDOSE AL MODELO D.2.5 DE LA ORDEN 1 DE DICIEMBRE DE 1969, PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" EL 20 DE DICIEMBRE DE DICHO AÑO, MODIFICADO POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO DE 28 DE JULIO DE 1980 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 19 DE SEPTIEMBRE)
LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO EXPEDIDAS DEBERAN CONTENER TODOS LOS DATOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 101 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION, Y SERAN REMITIDAS A LA TESORERIA DE HACIENDA, PARA QUE EL TESORERO DICTE LA PROVIDENCIA DE APREMIO Y EFECTUE EL CARGO A LOS RECAUDADORES DE ZONA O HACIENDA
TERCERO.-LOS CITADOS RECAUDADORES EFECTUARAN LOS INGRESOS DE LAS UNIDADES RECAUDADAS POR PRINCIPAL, EN LAS CUENTAS QUE DEBERAN ABRIR LOS AYUNTAMIENTOS EN UN BANCO O CAJA DE AHORROS RADICADO EN LA CAPITALIDAD DE LA ZONA, BAJO LA RUBRICA DE "TRIBUTOS LOCALES DE CARACTER REAL, AYUNTAMIENTO DE...." LA PARTE DEL RECARGO DE APREMIO QUE, SEGUN LAS NORMAS VIGENTES, CORRESPONDA AL TESORO , SE INGRESARA MENSUALMENTE EN LA CUENTA RESTRINGIDA DE LA ZONA, PARA SU POSTERIOR INGRESO EN EL TESORO PUBLICO
LOS RECAUDADORES , COMUNICARAN AL FINAL DE CADA MES A LOS AYUNTAMIENTOS Y A LAS TESORERIAS DE HACIENDA, EL IMPORTE COBRADO POR PRINCIPAL Y DETALLADAMENTE POR RECIBOS Y CERTIFICACIONES
CUARTO.-EL IMPORTE RECAUDADO EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, POR DEUDAS LIQUIDAS POR TRIBUTOS LOCALES DE CARACTER REAL, ATRIBUIBLES A LOS AYUNTAMIENTOS QUE EJERCITEN LA COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO A QUE SE REFIEREN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1983 Y LA SEPTIMA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1984, SE DISTRIBUIRAN CON ARREGLO A LAS NORMAS ACTUALMENTE VIGENTES RESPECTO A LA LIQUIDACION DE RECURSOS LOCALES E INSTITUCIONALES
SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA ESTABLECER LAS NORMAS OPORTUNAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN
MADRID, 17 DE FEBRERO DE 1984.-P.D., EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA , RAIMUNDO ORTEGA FERNANDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid