LA ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1982, CON LA IMPLANTACION DE UN SISTEMA MECANIZADO DE EMISION DE LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS, INICIO UN PROCESO NORMATIVO TENDENTE, POR UN LADO, A FACILITAR A LOS SUJETOS RESPONSABLES EL CUMPLIMIENTO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE LA LIQUIDACION E INGRESO DE LAS CUOTAS DEBIDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL, Y POR OTRO A LOGRAR UNA MAYOR EFICACIA ADMINISTRATIVA EN LA GESTION DE DICHO REGIMEN ESPECIAL
SE HACE PRECISO, POR LO TANTO , COMPLETAR DICHO PROCESO SIMPLIFICADOR MEDIANTE LA ADOPCION DE UNA SERIE DE MEDIDAS QUE PERMITAN REDUCIR EL NUMERO DE OPERACIONES A REALIZAR, TANTO POR LOS PROPIOS SUJETOS INTERESADOS COMO POR LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PARA ELLO SE CONSIDERA CONVENIENTE REGULAR LA POSIBILIDAD DE DOMICILIAR EL PAGO DE LAS CUOTAS DE ESTE REGIMEN ESPECIAL EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE ACTUAN COMO OFICINAS RECAUDADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1984
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 4 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LUGAR Y FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION E INGRESO DE LAS CUOTAS
1. LA LIQUIDACION DE CUOTAS AL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS SE LLEVARA A CABO POR MENSUALIDADES, QUE COINCIDIRAN CON LOS MESES NATURALES DEL AÑO, Y SU IMPORTE SE INGRESARA DENTRO DEL MISMO MES AL QUE CORRESPONDA SU DEVENGO
2. LOS SUJETOS RESPONSABLES EFECTUARAN LA LIQUIDACION E INGRESO DE LAS CUOTAS DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES DE CARACTER GENERAL QUE RESULTEN APLICABLES. NO OBSTANTE , A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1984 LOS TRABAJADORES AUTONOMOS PODRAN REALIZAR LA LIQUIDACION E INGRESO DE LAS CUOTAS DEBIDAS MEDIANTE LA DOMICILIACION DEL PAGO DE LAS MISMAS EN CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE ACTUAN COMO OFICINAS RECAUDADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA COMUNICACION EN SOPORTE MAGNETICO DE LAS OPERACIONES DERIVADAS DE DICHA DOMICILIACION
EN ESTE SUPUESTO, LAS ENTIDADES FINANCIERAS CARGARAN EL ULTIMO DIA DE CADA MES EN LA CUENTA DEL SUJETO RESPONSABLE LA TOTALIDAD DEL IMPORTE DE LAS CUOTAS DEVENGADAS POR ESTE EN DICHO PERIODO Y LAS INGRESARAN EN LA CUENTA UNICA DE LA TESORERIA GENERAL EN LA FORMA Y CON LOS EFECTOS REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDOS; ASIMISMO HABRAN DE REMITIR AL SUJETO RESPONSABLE EL DOCUMENTO JUSTIFICANTE DEL PAGO REALIZADO
ART. 2. SOLICITUD DE DOMICILIACION DEL PAGO DE CUOTAS Y EFECTOS DE LA MISMA
1. LOS TRABAJADORES AUTONOMOS QUE DESEEN DOMICILIAR EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ALGUNA DE LAS ENTIDADES RECAUDADORAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. , LO SOLICITARAN EN DICHA ENTIDAD MEDIANTE LA CUMPLIMENTACION DEL OPORTUNO IMPRESO
2. LAS SOLICITUDES DE DOMICILIACION DEL PAGO DE LAS CUOTAS PODRAN FORMULARSE EN CUALQUIER TIEMPO Y SURTIRAN EFECTOS A PARTIR DEL SEGUNDO MES SIGUIENTE AL DE LA SOLICITUD
3. LAS ENTIDADES RECAUDADORAS DEBERAN COMUNICAR A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CUANTAS SOLICITUDES DE DOMICILIACION DEL PAGO DE LAS CUOTAS RECIBAN DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS Y SEAN ACEPTADAS POR ELLAS, ANTES DEL DIA 25 DEL MES SIGUIENTE AL DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD
ART. 3. ACTUACION DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL REMITIRA MENSUALMENTEA LAS ENTIDADES RECAUDADORAS EL SOPORTE MAGNETICO DE LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE TENGAN DOMICILIADO EN AQUELLAS EL PAGO DE LAS CUOTAS, CON EL FIN DE QUE INGRESEN SU IMPORTE DENTRO DE LOS PLAZOS REGLAMENTARIOS
2. CUANDO SE PRODUZCA LA ELEVACION DE LA BASE MINIMA DE COTIZACION O UNA MODIFICACION DEL TIPO APLICABLE A ESTE REGIMEN ESPECIAL QUE AFECTE A PERIODOS DE COTIZACION YA DEVENGADOS, LA TESORERIA GENERAL EFECTUARA DE OFICIO UNA FACTURACION COMPLEMENTARIA COMPRENSIVA DE LAS DIFERENCIAS QUE SE HUBIERAN PRODUCIDO POR LOS PERIODOS CUYO PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO HUBIERA YA FINALIZADO
LAS ENTIDADES RECAUDADORAS CARGARAN DICHOS ATRASOS EN LA CUENTA DEL SUJETO RESPONSABLE EL ULTIMO DIA HABIL DEL PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO QUE SE ESTABLEZCA AL EFECTO
3. LA TESORERIA GENERAL PROCEDERA DE IDENTICA FORMA A LA INDICADA EN EL NUMERO ANTERIOR CUANDO SE PRODUZCA UN CAMBIO DE BASE RESPECTO DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE VINIEREN COTIZANDO POR SU BASE MAXIMA Y OPTARAN REGLAMENTARIAMENTE POR OTRA DE CUANTIA SUPERIOR, CUANDO DICHOS TOPES SEAN ELEVADOS POR EL GOBIERNO CON EFECTOS RETROACTIVOS
ART. 4. CESES Y VARIACIONES EN EL SISTEMA DE PAGO DOMICILIADO DE CUOTAS
1. LOS TRABAJADORES AUTONOMOS QUE ABONEN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL MEDIANTE EL SISTEMA DE PAGO DOMICILIADO REGULADO POR ESTA ORDEN PODRAN CESAR EN EL MISMO COMUNICANDOLO A LA TESORERIA GENERAL. DICHO CESE SURTIRA EFECTOS A PARTIR DEL MES SIGUIENTE AL DE LA SOLICITUD
2. LOS CAMBIOS EN LA DOMICILIACION DEL PAGO DEBERAN SOLICITARSE EN LA MISMA FORMA Y TENDRAN LOS MISMOS REQUISITOS Y EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 2. DE ESTA ORDEN PARA LAS ALTAS INICIALES
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-QUEDAN DEROGADOS LOS ARTICULOS 32 Y 33 DE LA ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1970 Y, EN GENERAL, CUANTAS DISPOSICIONES, DE IGUAL O INFERIOR RANGO, SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN
SEGUNDA.-SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DEL REGIMEN ECONOMICO Y JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA RESOLVER CUANTAS CUESTIONES DE INDOLE GENERAL PUEDAN PLANTEARSE EN LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
MADRID, 10 DE ENERO DE 1984.-ALMUNIA AMANN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid