EL ARTICULO 49 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, ESTABLECE QUE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO GLOBAL MAXIMO DEL 6,5, INCREMENTO QUE NO AFECTARA AL CONCEPTO DE ANTIGUEDAD. A SU VEZ, EL NUMERO 5 DEL ARTICULO 3. DE LA CITADA LEY REGULA LA DISTRIBUCION DE LOS INCREMENTOS DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, GARANTIZANDOSE, EN TODO CASO, UN INCREMENTO MINIMO DEL TOTAL DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS, EXCLUIDA LA ANTIGUEDAD, DE CADA FUNCIONARIO DEL 4,5 RESPECTO DE LAS CORRESPONDIENTES A 1983
COMO QUIERA QUE, TANTO POR LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO DE 1983, COMO POR LA CORRESPONDIENTE A 1984 , SE HA VENIDO DANDO UN TRATAMIENTO HOMOGENEO A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS U OTRO PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PARECE ACONSEJABLE SEGUIR ESA LINEA EN LO QUE RESPECTA A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EN ESTE SENTIDO SE HAN EQUIPARADO LOS SUELDOS BASES O INICIALES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON SUS CORRESPONDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SE HA SUPRIMIDO EL CONCEPTO DE "PROLONGACION DE JORNADA" ACTUALMENTE INEXISTENTE EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, CUYO IMPORTE SE HA REPARTIDO ENTRE EL SUELDO, EL COMPLEMENTO DE DESTINO Y UN COMPLEMENTO ESPECIAL, NECESARIO PARA MANTENER EL NIVEL ECONOMICO DE LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS POR ESTAS REFORMAS . LA ANTIGUEDAD, POR SU PARTE, SE RECONOCERA EN FORMA DE TRIENIOS Y CONSISTIRA EN UNA CANTIDAD FIJA QUE SE DETERMINARA EN FUNCION DEL CUERPO, ESCALA O CLASE DE PERTENENCIA, SI BIEN SE RESPETARAN LAS CANTIDADES YA DEVENGADAS POR ESTE CONCEPTO Y POR LA ANUALIDAD O PREMIO DE CONSTANCIA PERFECCIONADA DURANTE 1983
DE CONFORMIDAD CON LO ANTERIOR Y DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL POR EL ARTICULO 45 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROCEDE DICTAR LA PRESENTE ORDEN QUE FIJA LAS RETRIBUCIONES PARA EL EJERCICIO DE 1984 DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEPENDIENTE DE DICHO MINISTERIO
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, HA DISPUESTO:
ARTICULO 1. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUALQUIERA QUE SEA EL ESTATUTO DE PERSONAL POR EL QUE SE REGULE, A EXCEPCION DE LOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS Y ESCALAS SIGUIENTES:
CUERPO SANITARIO DEL EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION
ESCALA DE ASESORES MEDICOS DEL CUERPO DE ASESORES DEL EXTINGUIDO MUTUALISMO LABORAL
CUERPO DE ASESORES MEDICOS DEL EXTINGUIDO SERVICIO DE REASEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO
ART. 2.1. LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERAN RETRIBUIDOS EXCLUSIVAMENTE EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA PRESENTE ORDEN Y POR LOS CONCEPTOS QUE SE DETALLAN EN LA MISMA
2. ADEMAS PERCIBIRAN DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS QUE SE HARAN EFECTIVAS EN LOS MESES DE JULIO Y DICIEMBRE DE CADA AÑO. EL IMPORTE DE DICHAS PAGAS SERA EQUIVALENTE A UNA MENSUALIDAD DEL SUELDO , ANTIGUEDAD DEVENGADA Y LOS COMPLEMENTOS QUE EL FUNCIONARIO TUVIESE ASIGNADOS EL DIA PRIMERO DE LOS MESES DE JULIO Y DICIEMBRE, RESPECTIVAMENTE , DE CADA AÑO. PARA EL PERCIBO DE ESTAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SERA NECESARIO QUE EL INTERESADO LLEVASE PRESTANDO UN AÑO COMPLETO DE SERVICIOS ININTERRUMPIDOS INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA FECHA EN QUE CORRESPONDA EL DEVENGO. EN OTRO CASO SE ABONARA LA PARTE PROPORCIONAL POR DOZAVAS PARTES, CONTANDOSE COMO MES COMPLETO LA FACCION DE ESTE
ART. 3. LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERAN LOS SIGUIENTES:
1 . SUELDO.-DETERMINADO EN FUNCION DEL CUERPO AL QUE SE PERTENEZCA
2. TRIENIOS.-CONSTITUIDOS POR UNA CANTIDAD FIJA, DEVENGADA POR CADA TRES AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS EN PLANTILLA Y DETERMINADA EN FUNCION DEL CUERPO EN EL QUE SE PERFECCIONEN
NO OBSTANTE, LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL PERCIBIRAN EN 1984 LA CANTIDAD DERIVADA DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA ANUALIDAD O PREMIO DE CONSTANCIA CORRESPONDIENTE A 1983 Y LAS CANTIDADES YA DEVENGADAS QUE RETRIBUYAN LA ANTIGUEDAD, SIN PERJUICIO DE LO QUE RESULTE DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO UNICO DELA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 1983
3. COMPLEMENTO DE DESTINO.-RETRIBUYE EL EJERCICIO DE UNA FUNCION O EL DESEMPEÑO DE UN CARGO O PUESTO DE TRABAJO
4. COMPLEMENTO DE DEDICACION EXCLUSIVA.-RETRIBUYE EL TRABAJO REALIZADO EN EL REGIMEN DE IGUAL DENOMINACION. LOS FUNCIONARIOS CON CARGOS O PUESTOS DE TRABAJO ACOGIDOS AL REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA PERCIBIRAN LA RETRIBUCION COMPLEMENTARIA SEÑALADA EN EL ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN. AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE, NO OCUPANDO CARGO O PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL SUPERIOR AL DE CUERPO, ESCALA O CLASE DE PERTENENCIA , ESTEN ACOGIDOS AL REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA, PERCIBIRAN EL IMPORTE SEÑALADO EN EL PUNTO 3 DEL ANEXO I. EN CUALQUIER CASO LA INCLUSION EN ESTE REGIMEN LLEVARA CONSIGO LA IMPOSIBILIDAD DE LA REALIZACION DE CUALQUIER OTRO TRABAJO RETRIBUIDO EN EL SECTOR PUBLICO O PRIVADO Y LA OBLIGACION DE CUMPLIR UNA JORNADA LABORAL SUPERIOR A LA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL
5. COMPLEMENTO DE INCOMPATIBILIDAD.-RETRIBUYE A LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO ESPECIAL , ESCALA DE INSPECTORES MEDICOS DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA , QUE TIENEN DECLARADO INCOMPATIBLE EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES CON EL EJERCICIO LIBRE DE SU RESPECTIVA PROFESION. LOS FUNCIONARIOS QUE TENGAN DERECHO A LA PERCEPCION DE ESTE COMPLEMENTO, CUANDO OCUPEN CARGOS O PUESTOS DE TRABAJO QUE TENGAN ASIGNADO ACTUALMENTE COMPLEMENTO DE DEDICACION EXCLUSIVA, DEBERAN OPTAR POR LA PERCEPCION DE UNO DE ELLOS, NO PUDIENDO, EN NINGUN CASO, PERCIBIR AMBOS AL MISMO TIEMPO
6. COMPLEMENTO ESPECIAL.-RETRIBUYE A LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS POR LA REESTRUCTURACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS LLEVADA A CABO EN LA PRESENTE ORDEN Y TIENE COMO FINALIDAD MANTENER EL NIVEL ECONOMICO DE LOS MISMOS
7. INCENTIVOS.-1. LOS INCENTIVOS REMUNERAN UN RENDIMIENTO SUPERIOR AL NORMAL EN EL TRABAJO Y ADOPTARAN LA FORMA DE PRIMAS A LA PRODUCTIVIDAD, ESPECIALIDAD U OTRAS ANALOGAS
2. EL REGIMEN DE INCENTIVOS DETERMINARA PARA LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE SE LES APLIQUE LA INCOMPATIBILIDAD DE PERCIBIR EL COMPLEMENTO ACTUAL DE DEDICACION EXCLUSIVA Y EL DEVENGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS, ASI COMO LA ADECUADA Y ESPECIAL DISPONIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
3. LOS INCENTIVOS SE DEVENGARAN DE ACUERDO CON LOS INDICES, MODULOS O BAREMOS QUE SE ESTABLECERAN, EN CADA CASO, POR UNA COMISION QUE SERA REGULADA POR LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL. ASIMISMO, LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL PODRA EXTENDER EL REGIMEN DE INCENTIVOS A CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS DISTINTOS DE LOS QUE ACTUALMENTE ESTAN ACOGIDOS AL REGIMEN CITADO
4. EN TANTO NO SE HAGA USO DE LA PREVISION SEÑALADA EN EL NUMERO ANTERIOR, LOS INCENTIVOS REMUNERAN UNICAMENTE A LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE LETRADOS SUJETOS A LOS ESTATUTOS DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION, MUTUALISMO LABORAL Y SERVICIO DE REASEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ESTOS ULTIMOS SIEMPRE QUE DESEMPEÑEN UN PUESTO DE TRABAJO DE LETRADOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 1 DE JULIO DE 1980 , POR LA QUE SE FIJO LA ESTRUCTURA ORGANICA DE DICHO SERVICIO, Y ESCALA DE LETRADOS DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
EL REGIMEN DE INCENTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS Y ESCALAS DE LETRADOS CITADOS, ASI COMO LA FORMA DE SU DEVENGO, SE LLEVARA A CABO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 4 DE JULIO DE 1983. LA CUANTIA MAXIMA MENSUAL QUE PODRA DEVENGARSE EN CONCEPTO DE INCENTIVO DURANTE 1984 SERA LA QUE SE ESPECIFICA EN EL PUNTO 5 DEL ANEXO I
8. COMPLEMENTO DE ESPECIAL CUALIFICACION INFORMATICA.-CORRESPONDERA A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A CUERPOS , ESCALAS O CLASES DE INFORMATICA QUE REALICEN FUNCIONES PROPIAS DE ESTA ESPECIALIDAD
ART. 4. EL IMPORTE MENSUAL, DURANTE EL EJERCICIO 1984, DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE SE SEÑALAN EN LOS NUMEROS 1, 3 Y 6 DEL ARTICULO 3. , SERA, PARA LOS DIFERENTES CUERPOS, ESCALAS Y CLASE, LOS QUE SE SEÑALAN EN LOS PUNTOS 1 Y 2 DEL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN
EN EL SUPUESTO DE QUE DURANTE 1984 UN FUNCIONARIO PERCIBIESE RETRIBUCIONES POR LA PERTENENCIA A UN CUERPO, ESCALA O CLASE, EN CUANTIA INFERIOR A LAS PERCIBIDAS EN 31 DE DICIEMBRE DE 1983, CONSERVARA ESTAS ULTIMAS COMO COMPLEMENTO PERSONAL, TRANSITORIO Y ABSORBIBLE POR LOS SUCESIVOS INCREMENTOS RETRIBUTIVOS
ART. 5. LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPEN CARGOS O PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL SUPERIOR AL CUERPO, ESCALA O CLASE DE PERTENENCIA PERCIBIRAN, POR EL CONCEPTO DE SUELDO, LAS CANTIDADES FIJADAS EN EL PUNTO 1 DEL ANEXO I, Y POR LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE SE SEÑALAN EN LOS APARTADOS 3, 4 Y 6 DEL ARTICULO 3. LAS CUANTIAS QUE SE INDICAN EL ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN EN FUNCION DE LA CLASIFICACION EFECTUADA EN EL ANEXO V
ART. 6. EN EL SUPUESTO DE QUE ALGUN FUNCIONARIO NOMBRADO PARA CARGO O PUESTO DE TRABAJO TUVIERA, POR RAZON DE PERTENENCIA A UN CUERPO, ESCALA O CLASE, RETRIBUCIONES TOTALES SUPERIORES A LAS QUE EN ESTA ORDEN SE SEÑALAN PARA EL CARGO O PUESTO DE TRABAJO , PODRA OPTAR POR LA CONSERVACION DEL CONJUNTO DE AQUELLAS
ART. 7. LOS TRIENIOS QUE SE PERFECCIONEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1984 TENDRAN EL VALOR QUE SE SEÑALA EN EL ANEXO I, SIN PERJUICIO DE LO QUE SE DISPONGA EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LA ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1983
ART. 8. LA CUANTIA MENSUAL DURANTE EL EJERCICIO DE 1984 DEL COMPLEMENTO DE INCOMPATIBILIDAD PREVISTO PARA LA ESCALA DE INSPECTORES MEDICOS DEL CUERPO ESPECIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA SERA LA QUE SE SEÑALA EN EL PUNTO 4 DEL ANEXO I
ART. 9. 1. LOS FUNCIONARIOS INTEGRADOS EN EL CUERPO DE CONTROLADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE REALICEN LAS FUNCIONES QUE SE SEÑALAN EN EL REAL DECRETO 221/1981 , DE 5 DE FEBRERO, QUEDARAN INCLUIDOS EN EL REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE SEÑALAN EN EL PUNTO 4 DEL ARTICULO 3. DE LA PRESENTE ORDEN, PERCIBIENDO LA CANTIDAD FIJADA EN EL PUNTO 3 DEL ANEXO I
1.1 A LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE CONTROLADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DESEMPEÑAN LOS CARGOS DE JEFE DE SECCION DE PROGRAMACION DE ACTUACIONES DE LOS CONTROLADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y JEFE DE LA SECCION DE ANALISIS Y RESULTADOS DE LA INSPECCION DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS Y DE JEFE DE LA SECCION DE INSPECCION DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LES SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR
1.2 LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE CONTROLADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DESEMPEÑEN CARGOS DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DISTINTOS DE LOS INDICADOS EN EL APARTADO 1.1 DE ESTE ARTICULO, PERCIBIRAN EXCLUSIVAMENTE LAS RETRIBUCIONES SEÑALADAS EN ESTA ORDEN PARA EL CARGO CORRESPONDIENTE
2. LOS FUNCIONARIOS SUJETOS AL ESTATUTO DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION, PERTENENCIENTES AL CUERPO DE ASESORES MATEMATICOS, ESCALAS DE ASESORES ACTUARIALES , ASESORES ESTADISTICOS Y ASESORES ECONOMICOS Y LOS SUJETOS AL ESTATUTO DE PERSONAL DEL MUTUALISMO LABORAL DEL CUERPO DE ASESORES, ESCALA DE ASESORES ACTUARIALES, PODRAN ACOGERSE AL REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA, PERCIBIENDO LA CANTIDAD FIJADA EN EL PUNTO 3 DEL ANEXO I
3. A FIN DE PRESTAR APOYO ADMINISTRATIVO A LOS ORGANOS DIRECTIVOS EN LOS SERVICIOS PERIFERICOS, LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PODRAN EXTENDER EL REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA A UN 2 POR 100 DE LA PLANTILLA TOTAL DE FUNCIONARIOS DEL CORRESPONDIENTE ORGANISMO
ART. 10. EL PERSONAL QUE ESTANDO INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 19 DE ENERO DE 1983 Y DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE 12 DE MAYO DE 1983, REALICE MENOR HORARIO , POR TENER A SU CUIDADO DIRECTO, POR RAZONES DE GUARDA LEGAL, A MENORES DE SEIS AÑOS O DISMINUIDOS FISICOS O PSIQUICOS QUE NO DESEMPEÑEN ACTIVIDAD RETRIBUIDA, PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES FIJADAS PARA SU CUERPO, ESCALA O CLASE Y, EN SU CASO, CARGO O PUESTO DE TRABAJO, EN PROPORCION A LA JORNADA DE TRABAJO QUE EFECTUE
ART. 11. LOS FUNCIONARIOS DE LAS UNIDADES DE INFORMATICA DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE REALICEN TURNOS DE TRABAJO NOCTURNO O EN DIAS FESTIVOS, PERCIBIRAN UN COMPLEMENTO CUYO IMPORTE SERA DEL 50 POR 100 DE LA RETRIBUCION DIARIA DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN, POR LOS DIAS EN QUE EFECTIVAMENTE SE REALICEN TURNOS DE NOCHE O EN DIAS FESTIVOS:
SUELDO
COMPLEMENTO DE DESTINO
COMPLEMENTO ESPECIAL
ART. 12. LOS COMPLEMENTOS PERSONALES , TRANSITORIOS Y ABSORBIBLES QUE PUDIERA TENER ACREDITADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1983 EL PERSONAL A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN, SERAN REDUCIDOS, EN TODO O EN PARTE, POR LOS INCREMENTOS RETRIBUTIVOS DERIVADOS DE LA MISMA, A EXCEPCION DE LA ANTIGUEDAD
ART. 13. 1. LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LOS CARGOS O PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL SUPERIOR AL CORRESPONDIENTE A SU CUERPO, ESCALA O CLASE, COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 5. DE ESTA ORDEN, EN CASO DE VACANTE O AUSENCIA REGLAMENTARIA DE SU TITULAR SIN QUE SE CONSIDERE COMO TAL EL PERIODO DE VACACIONES , SERAN ASUMIDAS POR OTRO FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑE CARGO O PUESTO DE TRABAJO ANALOGO O POR SU INMEDIATO SUPERIOR
2. CUANDO EXCEPCIONALMENTE NO PUEDA VERIFICARSE LA ASUNCION DE FUNCIONES EN LA FORMA PREVISTA EN EL APARTADO ANTERIOR, PODRAN EFECTUARSE, PREVIA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA CORRESPONDIENTE ENTIDAD GESTORA O SERVICIO COMUN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SUSTITUCIONES TEMPORALES POR CUALQUIER OTRO FUNCIONARIO
3. EL SUSTITUTO, EN EL SUPUESTO DEL APARTADO ANTERIOR, PERCIBIRA LA DIFERENCIA QUE EXISTA ENTRE SUS PROPIOS COMPLEMENTOS Y LOS ATRIBUIDOS AL CARGO O PUESTO DE TRABAJO A QUE SE REFIERE LA SUSTITUCION CON EXCEPCION DEL COMPLEMENTO DE DEDICACION EXCLUSIVA, SALVO QUE LO TUVIESE RECONOCIDO POR EL CARGO O PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑASE U OPTASE POR PERCIBIRLO, CON EL CONSIGUIENTE SOMETIMIENTO A DICHO REGIMEN Y LA REALIZACION DE LA JORNADA CORRESPONDIENTE
4. EL RECONOCIMIENTO DE ESTAS PERCEPCIONES SE EFECTUARA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENTIDAD GESTORA O SERVICIO COMUN DE LA SEGURIDAD SOCIAL A QUE ESTE ADSCRITO EL FUNCIONARIO AL QUE SE SUSTITUYA, PREVIO INFORME DE LA CORRESPONDIENTE INSPECCION DE SERVICIOS. LAS RESOLUCIONES QUE RECAIGAN EN ESTA MATERIA SERAN TRASLADADAS A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ART. 14. 1. EL PERSONAL DE PLANTILLA QUE PRESTE SERVICIO EN LOS LUGARES GEOGRAFICOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, PERCIBIRAN UNA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA, CUYA CUANTIA SERA LA QUE RESULTE DE APLICAR LOS SIGUIENTES PORCENTAJES SOBRE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE SE ESPECIFICAN:
ISLAS BALEARES Y VALLE DE ARAN, 15 POR 100 SOBRE EL SUELDO. GRAN CANARIA Y TENERIFE, 30 POR 100 SOBRE EL SUELDO
LA PALMA, LANZAROTE, FUERTEVENTURA, GOMERA, HIERRO, CEUTA Y MELILLA , 100 POR 100 SOBRE LA SUMA DE SUELDO Y ANTIGUEDAD
2. ESTA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA NO SE PERCIBIRA EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS Y SERA INCOMPATIBLE CON CUALQUIER OTRA PERCEPCION BASADA EN LA MISMA CAUSA
3. LOS FUNCIONARIOS QUE EN LA ACTUALIDAD ESTEN PERCIBIENDO ASIGNACION POR RESIDENCIA EN CUANTIA SUPERIOR A LA DE LA INDEMNIZACION QUE LES CORRESPONDE, PERCIBIRAN LA DIFERENCIA COMO COMPLEMENTO PERSONAL , TRANSITORIO Y ABSORBIBLE
ART. 15. LAS RETRIBUCIONES FIJADAS EN LA PRESENTE ORDEN CORRESPONDEN A LA REALIZACION DE LA JORNADA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL, QUE SE AJUSTARA A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA INSTRUCCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA FUNCION PUBLICA DE 21 DE DICIEMBRE DE 1983
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-LOS DIRECTORES PROVINCIALES QUE OCUPEN VIVIENDA PERTENECIENTE AL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SATISFARAN LA CANTIDAD QUE ANUALMENTE FIJE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
SEGUNDA.-LAS CANTIDADES QUE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 DE LA ORDEN DE 4 DE JULIO DE 1983 SE HUBIERAN PERCIBIDO DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO Y CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, NO SERAN OBJETO DE DEVOLUCION
TERCERA.-SE MODIFICA EL ARTICULO 66, LETRA C), DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA , EN LO SEÑALADO EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE ORDEN
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN Y ADEMAS:
ARTICULOS 62,4 Y 66 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION, APROBADO POR ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1978
ARTICULOS 69,3, 72 Y 73 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL MUTUALISMO LABORAL, APROBADO POR ORDEN DE 30 DE MARZO DE 1977
ARTICULOS 67,4 , 67,6 Y 70 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, APROBADO POR ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 1971
ARTICULO 55 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL SERVICIO DE REASEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, APROBADO POR ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1971, EN LO QUE RESPECTA AL COMPLEMENTO DE PROLONGACION DE JORNADA
ARTICULOS 45,3 Y 49 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL SERVICIO DE RECUPERACION Y REHABILITACION DE MINUSVALIDOS FISICOS Y PSIQUICOS, APROBADO POR ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 1974
ARTICULOS 45,3 Y 49 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A PENSIONISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 1974
ARTICULOS 40,2 Y 45 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL CUERPO DE INTERVENCION Y CONTABILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1979
ARTICULO 36,3 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1978
ORDEN DE 4 DE JULIO DE 1983, EN LO QUE SE OPONGA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN
ORDEN DE 22 DE JULIO DE 1983, EN LO QUE SE OPONGA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN
ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 1983, EN LO QUE SE OPONGA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", SI BIEN TENDRA EFECTOS ECONOMICOS DESDE 1 DE ENERO DE 1984
SEGUNDA.-SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN
MADRID, 17 DE FEBRERO DE 1984.- ALMUNIA AMANN.
(ANEXOS OMITIDOS).
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