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Documento BOE-A-1984-4645

Orden de 23 de febrero de 1984 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en obligaciones del Estado, con fecha de emisión 28 de marzo de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1984, páginas 4993 a 4996 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-4645
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/02/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 352/1984, DE 22 DE FEBRERO, EN USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL GOBIERNO POR EL ARTICULO 24, 1, 1., DE LA LEY 44/1983 , DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984 , HA DISPUESTO LA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO, FORMALIZADA EN OBLIGACIONES DEL ESTADO, HASTA UN IMPORTE NOMINAL DE 40.000 MILLONES DE PESETAS , AMPLIABLE, EN SU CASO, EN LA CUANTIA NECESARIA PARA ATENDER AL CANJE VOLUNTARIO DE TITULOS DE DEUDA DEL ESTADO A LOS QUE LES PUEDA CORRESPONDER TAL DERECHO, ASI COMO EN EL IMPORTE NO COLOCADO DE LA DEUDA DEL ESTADO, FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO O EN DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO, QUE EL ARTICULO 1., 1, DEL CITADO REAL DECRETO AUTORIZA

EL ARTICULO 2. DE LA MISMA NORMA LEGAL ENCARGA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA FIJACION DE LAS CARACTERISTICAS, CONDICIONES Y FECHAS DE EMISION, Y EL ARTICULO 4. LE AUTORIZA A DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO Y, EN PARTICULAR, PARA FRACCIONAR LOS LIMITES DE EMISION SEÑALADOS EN EL ARTICULO 1., 1, DEL MISMO EN TANTAS EMISIONES COMO RESULTEN CONVENIENTES

EN SU VIRTUD ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER :

1. IMPORTE Y FORMALIZACION DE LA EMISION

1.1 PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 352/1984, DE 22 DE FEBRERO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN NOMBRE DEL ESTADO, EMITIRA DEUDA DEL ESTADO INTERIOR Y AMORTIZABLE, QUE SE FORMALIZARA EN OBLIGACIONES DEL ESTADO, HASTA UN IMPORTE NOMINAL MAXIMO DE 40.000 MILLONES DE PESETAS

1.2 ESTE IMPORTE SERA AMPLIADO, EN CASO DE SER NECESARIO, PARA ATENDER AL CANJE VOLUNTARIO DE LOS TITULOS QUE RESULTEN AMORTIZADOS EN EL CURSO DE 1984 DE LAS SIGUIENTES DEUDAS DEL ESTADO :DEUDA AL 12,5 POR 100, DE 7 DE MAYO DE 1980; DEUDA AL 12,75 POR 100, DE 20 DE MAYO DE 1981;DEUDA AL 12 POR 100, DE 6 DE JULIO DE 1979

1.3 LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION FORMULADAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CANJE SE ATENDERAN EN SU INTEGRIDAD. SI EL IMPORTE ACUMULADO DE LAS PETICIONES NO PROCEDENTES DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE CANJE SUPERASE EL LIMITE FIJADO EN EL APARTADO 1.1 PRECEDENTE , SE PROCEDERA AL PRORRATEO DE ESTE DEL SIGUIENTE MODO:

1.3.1 EL PRORRATEO LO EFECTUARA EL BANCO DE ESPAÑA EN EL PLAZO DE DIECISIETE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION, APLICANDO, EN CUANTO SEA POSIBLE, EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS NOMINALES SOLICITADO Y ADJUDICADO

1.3. 2 ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION ACEPTADAS EN LA SUBASTA QUE CONTEMPLA EL APARTADO 4.3.TAMBIEN LO ESTARAN LAS PETICIONES FORMULADAS EN EL PERIODO DE SUSCRIPCION ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4.4, EN CUANTO NO EXCEDAN DE 50 TITULOS, CANTIDAD QUE SE DISMINUIRA, EN SU CASO, EN EL NUMERO ENTERO DE TITULOS QUE SEA NECESARIO PARA QUE EL IMPORTE NOMINAL TOTAL EXENTO NO SUPERE EL LIMITE MAXIMO DEL APARTADO 1.1

2. REPRESENTACION DE LA DEUDA.-LA DEUDA QUE SE EMITE SE FORMALIZARA EN OBLIGACIONES DEL ESTADO Y SE MATERIALIZARA EN TITULOS AL PORTADOR DE 10.000 PESETAS CADA UNO, QUE SE AGRUPARAN EN LAMINAS CON ARREGLO A LA SIGUIENTE ESCALA:

NUMERO 1, DE 1 TITULO

NUMERO 2, DE 10 TITULOS

NUMERO 3, DE 100 TITULOS

NUMERO 4, DE 1.000 TITULOS

3. CARACTERISTICAS DE LA DEUDA

3.1 FECHAS DE EMISION Y DE AMORTIZACION

3.1.1. LOS TITULOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE LLEVARAN LA FECHA DE 28 DE MARZO DE 1984. DESDE LA QUE COMENZARA EL DEVENGO DE INTERESES, Y AL DORSO, ESTAMPADOS, CAJETINES CON OBJETO DE CONSIGNAR EL PAGO DE AQUELLOS

3.1.2 LA AMORTIZACION TENDRA LUGAR POR EL VALOR NOMINAL DE LOS TITULOS A LOS OCHO AÑOS DE LA FECHA DE EMISION, ES DECIR, EL 28 DE MARZO DE 1992. NO OBSTANTE, TANTO LOS TENEDORES COMO EL ESTADO PODRAN EXIGIR LA AMORTIZACION A LA PAR EL 28 DE MARZO DE 1989, HABIENDOLO SOLICITADO EN EL PERIODO QUE A TAL FIN SE ESTABLEZCA

3.2 TIPO DE INTERES Y FECHA DE PAGO DE LOS CUPONES

3.2.1 TIPO DE INTERES NOMINAL DE LA DEUDA QUE SE EMITE SERA EL TIPO DE INTERES MEDIO RESULTANTE DE LA PETICIONES ACEPTADAS EN LA SUBASTA, CONFORME SE REGULA EN EL APARTADO 4.3.4,C)

3.2.2 SU PAGO SE HARA POR SEMESTRES VENDIDOS EN 28 DE MARZO Y 28 DE SEPTIEMBRE, SIENDO EL PRIMERO A PAGAR EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1984

3.2.3 EL IMPORTE BRUTO DEL CUPON DE VENCIMIENTO EN 28 DE SEPTIEMBRE DE 1984 DE LOS TITULOS DE ESTA DEUDA QUE SE ENTREGUEN EN EL CANJE PREVISTO EN EL APARTADO 1.2 SERA IGUAL AL PRODUCTO DE MULTIPLICAR EL CUPON NOMINAL INTEGRO POR EL COCIENTE ENTRE EN NUMERO DE DIAS DESDE LA FECHA DE CANJE HASTA LA DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1984 , FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRIMER CUPON, Y 184 QUE ES EL NUMERO DE DIAS ENTRE LA FECHA DE EMISION Y LA CITADA DE VENCIMIENTO DEL PRIMER CUPON

LOS COCIENTES CORRESPONDIENTES SON LOS SIGUIENTES:

(SE OMITE CUADRO)

3.3. BENEFICIOS FISCALES

3.3.1 A TENOR DE LO DIPUESTO EN EL ARTICULO 1.,1,1, DEL REAL DECRETO 352/1984, DE 22 DE FEBRERO, AL AMPARO DE LO PREVENIDO EN LOS ARTICULOS 24, 1, 3, Y 28 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTO GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA EMISION DE OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE LA PRESENTE ORDEN DISPONE NO GOZARAN DE LAS VENTAJAS PROPIAS DE LOS TITULOS DE COTIZACION OFICIAL EN BOLSA A EFECTOS DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29, H).1.2.DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL ARTICULO 28 DE LA CITADA LEY 44/1983. ES DECIR, SU SUSCRIPCION NO DARA DERECHO A DESGRAVACION POR INVERSIONES EN EL CITADO IMPUESTO

3.4 OTRAS CARACTERISTICAS

3 .4.1 LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE EMITEN POR ESTA ORDEN TENDRAN TODAS LAS GARANTIAS, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS PROPIOS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO

3.4.2 LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO EN QUE SE FORMALIZA ESTA DEUDA NO SERAN PIGNORABLES EN EL BANCO DE ESPAÑA, SALVO AUTORIZACION EXPRESA, EN CADA CASO, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

3.4. 3 DICHAS OBLIGACIONES NO SERAN COMPUTABLES PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE MINIMO DE FONDOS PUBLICOS QUE LOS BANCOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O MIXTOS Y LAS CAJAS DE AHORRO HAN DE MANTENER DENTRO DEL COEFICIENTE DE INVERSION ESTABLECIDO POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES

3.4.4 LAS OBLIGACIONES EN QUE SE FORMALIZA ESTA DEUDA NO PODRAN UTILIZARSE PARA LIBERAR LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO A QUE SE REFIEREN EL NUMERO 9 DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 17 DE ENERO DE 1981 SOBRE LA LIBERALIZACION DE TIPOS DE INTERES, Y DIVIDENDOS BANCARIOS Y FINANCIACION A LARGO PLAZO Y EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 73/1981, DE 16 DE ENERO, SOBRE FINANCIACION A LARGO PLAZO POR LAS CAJAS DE AHORRO

3.4.5 DADA SU CONDICION DE AMORTIZABLES, LOS VALORES EMITIDOS SE COMPUTARAN POR SU VALOR NOMINAL EN TODA CLASE DE AFIANZAMIENTOS AL ESTADO. DIPUTACIONES , AYUNTAMIENTO Y CUALESQUIERA CORPORACIONES PUBLICAS O ADMINISTRATIVAS

3.4.6 A LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE ESTA EMISION LES SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA ORDEN MINISTERIAL DE 20 DE MAYO DE 1974, DICTADA PARA APLICACION Y DESARROLLO DEL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, SOBRE SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES EN BOLSA Y DE DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS, Y, EN CONSECUENCIA , DICHOS TITULOS SE DECLARAN INCLUIDOS EN EL SISTEMA QUE LA MENCIONADA ORDEN ESTABLECE

3.4.7 LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE SERAN APTOS PARA SUSTITUIR, SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA, EN LOS DEPOSITOS NECESARIOS QUE LAS ENTIDADES DE SEGUROS, DE CAPITALIZACION Y AHORRO, MONTEPIOS Y MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL Y ENTIDADES PUBLICAS ENCARGADAS DE LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL TENGAN CONSTITUIDOS EN EL BANCO DE ESPAÑA O EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS EN CONCEPTO DE CAUCION INICIAL O DE INVERSION LEGAL DE RESERVAS TECNICAS, A LOS TITULOS QUE RESULTEN AMORTIZADOS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO, INTERIORES Y AMORTIZABLES , AL 12,50 POR 100; AL 12,75, POR 100 Y AL 12 POR 100, CUYAS FECHAS DE EMISION SON, RESPECTIVAMENTE, LA DE 7 DE MAYO DE 1980, LA DE 20 DE MAYO DE 1981 Y LA DE 6 DE JULIO DE 1979, SOBRE LOS QUE SUS TENEDORES DECIDAN EJERCER LA OPCION DE CANJE REGULADA EN EL NUMERO 7 DE LA PRESENTE ORDEN

4. PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCION DE LA DEUDA

4.1 EL BANCO DE ESPAÑA NEGOCIARA POR CUENTA DEL TESORO LA DEUDA AMORTIZABLE QUE SE EMITE POR LA PRESENTE ORDEN

4.2 CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA FORMULAR PETICION DE SUSCRIPCION DE LA DEUDA CUYA EMISION SE DISPONE PRESENTANDOLA POR ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES, LIBRES DE GASTO PARA EL SUSCRIPTOR:

A) PARTICIPANDO EN LA SUBASTA COMPETITIVA QUE SE REGULA EN EL APARTADO 4.3

B)SUSCRIBIENDOLA EN EL PERIODO DE SUSCRIPCION QUE DESCRIBE EL APARTADO 4.4

4.3 SUSCRIPCION POR SUBASTA COMPETITIVA DE INTERES

4.3.1 PARTICIPANTES.

CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PUEDE PRESENTAR TANTAS OFERTAS COMO DESEE

4.3.2 REQUISITOS QUE HABRAN DE CUMPLIR LAS OFERTAS:

A) CADA OFERTA HABRA DE FORMULARSE POR UN NUMERO ENTERO DE TITULOS QUE EN NINGUN CASO SERA INFERIOR A 50.

B) LAS OFERTAS HABRAN DE FORMULARSE EN LOS IMPRESOS CREADOS AL EFECTO Y PUESTOS A DISPOSICION DE LOS SUSCRIPTORES . EN LAS MISMAS FIGURARAN LOS NOMBRES Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DE LOS OFERTANTES. SUS DOCUMENTOS, NACIONALES DE IDENTIDAD O SUS CEDULAS DE IDENTIFICACION FISCAL, ASI COMO SUS DOMICILIOS COMPLETOS

C) LAS OFERTAS ESPECIFICARAN EL NUMERO DE TITULOS QUE SE SOLICITA EN SUSCRIPCION, EL VALOR NOMINAL TOTAL DE LOS MISMOS Y EL TIPO DE INTERES ANUAL QUE SE DESEA OBTENER SOBRE LOS TITULOS QUE SE SOLICITAN . ESTE TIPO DE INTERES VENDRA EXPRESADO EN TANTO POR CIENTO SOBRE NOMINAL DE CADA TITULO, CON DOS DECIMALES, EL SEGUNDO DE LOS CUALES SERA CERO O CINCO

D) LAS OFERTAS ESPECIFICARAN EL DEPOSITARIO DE LOS TITULOS ADJUDICADOS, SU EXCLUSION, EN SU CASO, DEL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES DE BOLSA Y DE DEPOSITOS DE VALORES MOBILIARIOS ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, EN DESARROLLO DEL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, Y LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA CUENTA CORRIENTE O LIBRETA DE AHORROS EN QUE HAN DE ABONARSE LOS REINTEGROS DERIVADOS DE LO PREVISTO EN EL APARTADO 4.3.3, B)

4.3.3 PRESENTACION DE OFERTAS

A) LA PRESENTACION DE OFERTAS HABRA DE HACERSE EN SOBRE CERRADO, EN CUYO EXTERIOR FIGURARA LA LEYENDA "OBLIGACIONES DEL ESTADO, MARZO 1984. SUBASTA", BIEN DIRECTAMENTE POR EL PETICIONARIO, BIEN POR MEDIO DE UN COLOCADOR DE LOS AUTORIZADOS EN EL APARTADO 4.4.2, QUE SE ENCARGARA DE REALIZAR TODOS LOS TRAMITES NECESARIOS EN EL BANCO DE ESPAÑA EN MADRID O EN SUS SUCURSALES, DEBIENDO OBRAR EN PODER DEL MISMO ANTES DE LAS TRECE HORAS-DOCE EN LAS ISLAS CANARIAS- DEL DIA 8 DE MARZO DE 1984. NO SE ADMITIRAN OFERTAS PRESENTADAS POSTERIORMENTE

B) LA PRESENTACION DE OFERTAS REPRESENTA A UN COMPROMISO FIRME PARA EL OFERTANTE DE ADQUIRIR LOS TITULOS SOLICITADOS EN LAS CONDICIONES OFERTADAS SI AQUELLAS SON ACEPTADAS EN EL TRAMITE FIJADO PARA RESOLVER LA SUBASTA. CONJUNTAMENTE CON LA PRESENTACION DEL IMPRESO EN QUE LA OFERTA SE FORMULA DEBERA REALIZARSE INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA POR IMPORTE DE 2 POR 100 DEL NOMINAL SOLICITADO. SI LA PETICION DE SUSCRIPCION SE REALIZA POR EL OFERTANTE DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA, EL INGRESO DEBERA EFECTUARSE EN METALICO, MEDIANTE TALON CONFORMADO O TALON BANCO DE ESPAÑA. EL 2 POR 100 INGRESADO FORMARA PARTE DEL PAGO EN EL CASO DE QUE LA OFERTA RESULTE ACEPTADA Y SOLO EN CASO DE NO SER ACEPTADA SERA DEVUELTO AL INTERESADO CON ABONO EN LA CUENTA CORRIENTE O LIBRETA DE AHORRO SEÑALADA EN EL APARTADO 4.3.2, D). LA DEVOLUCION HABRA DE HACERSE COMO MAXIMO EN EL PLAZO EXISTENTE PARA PAGAR LAS OFERTAS ACEPTADAS

4.3.4 RESOLUCION DE LA SUBASTA

A) UNA VEZ CERRADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS SE ORDENARAN LAS RECIBIDAS EN PLAZO OPORTUNO Y FORMA DEBIDA DE MENOR A MAYOR TIPO DE INTERES SOLICITADO

B) EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A PROPUESTA DE UNA COMISION INTEGRADA DE LA MISMA MANERA QUE LA QUE PARA LAS SUBASTAS DE PAGARES DEL TESORO ESTABLECE EL PUNTO 5.5.1 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 10 DE ENERO DE 1984, RESOLVERA EL TIPO DE INTERES MAXIMO ACEPTADO Y, FIJADO ESTE, TODAS LAS OFERTAS REALIZADAS A IGUAL O INFERIOR TIPO QUEDARAN ACEPTADAS Y RECHAZADAS LAS QUE SOLICITABAN TIPO MAS ELEVADO

C) CON LAS OFERTAS ACEPTADAS SE PROCEDERA A DETERMINAR EL TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL MEDIO RESULTANTE QUE , EXPRESADO EN PORCENTAJE CON DOS DECIMALES, EN CASO NECESARIO SE REDONDEARA HASTA EL CUARTO DE PUNTO MAS PROXIMO. ESTE TIPO DE INTERES MEDIO REDONDEADO PASARA A SER TIPO DE INTERES NOMINAL DE LA DEUDA QUE SE EMITE, CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO 3.2.1

D) PARA DETERMINAR EL IMPORTE A INGRESAR POR CADA OFERTANTE SE PROCEDERA DEL SIGUIENTE MODO:

D.1 OFERTAS EN LAS QUE EL TIPO DE INTERES SOLICITADO ES IGUAL O INFERIOR AL TIPO MEDIO DE LA SUBASTA: ESTOS OFERTANTES PAGARAN EL 99,5 POR 100 DEL VALOR NOMINAL DE LOS TITULOS SOLICITADOS

D.2 OFERTAS EN LAS QUE EL TIPO DE INTERES SOLICITADO ES SUPERIOR AL TIPO MEDIO DE LA SUBASTA: ESTOS OFERTANTES PAGARAN UN PRECIO POR CADA TITULO QUE SERA EL RESULTANTE DE DESCONTAR, POR CAPITALIZACION COMPUESTA, AL TIPO DE RENDIMIENTO INTERNO, EXPRESADO EN PORCENTAJE CON TRES DECIMALES , IMPLICITO EN SU OFERTA, LOS RENDIMIENTOS BRUTOS OBTENIBLES DE LA DEUDA DESDE LA FECHA DE EMISION HASTA LA AMORTIZACION FINAL A LOS OCHO AÑOS. ESTE TIPO DE RENDIMIENTO ES EL QUE SE OBTENDRIA DE UN TITULO POR EL QUE PAGASE EL 99,5 POR 100 DE SU VALOR NOMINAL U CUYO INTERES FUESE EL SOLICITADO POR EL OFERTANTE

EL RENDIMIENTO INTERNO , ASI COMO EL PRECIO A PAGAR SE CALCULARAN MEDIANTE LA FORMULA.

(FORMULA OMITIDA)

DONDE R ES EL RENDIMIENTO INTERNO Y P E I SON 99,5 POR 100 Y EL TIPO DE INTERES NOMINAL SOLICITADO , RESPECTIVAMENTE, CUANDO SE DESEA OBTENER EL RENDIMIENTO INTERNO , PERO PASAN A SER EL PRECIO A PAGAR EN PORCENTAJE DEL VALOR NOMINAL DEL TITULO Y EL TIPO DE INTERES NOMINAL DE LA DEUDA, RESPECTIVAMENTE, CUANDO LO QUE SE DESEA OBTENER ES EL PRECIO A PAGAR POR EL OFERTANTE

E) EN EL PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS DESDE EL DE CIERRE DEL PLAZO DE ADMISION DE OFERTAS, SE HARAN PUBLICOS LOS RESULTADOS DE LA SUBASTA, ESPECIFICANDO EL TIPO NOMINAL ANUAL MEDIO PONDERADO , EL TIPO NOMINAL ANUAL DE LA EMISION, EL TIPO NOMINAL DE CADA TITULO-EXPRESADO EN PORCENTAJE SOBRE DICHO NOMINAL-CORRESPONDIENTE A CADA TIPO DE INTERES SOLICITADO QUE SEA SUPERIOR AL TIPO NOMINAL ANUAL MEDIO PONDERADO . ASIMISMO SE HARA CONSTAR QUE LOS OFERTANTES QUE SOLICITARON TIPOS DE INTERES IGUALES O INFERIORES AL CITADO TIPO MEDIO PAGARAN EL 99,5 POR 100 DEL VALOR NOMINAL

4.3.5 PAGO DEL NOMINAL ASIGNADO EN SUBASTA

A) EL PAGO DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL NOMINAL ASIGNADO EN LA SUBASTA SE REALIZARA DEL SIGUIENTE MODO: SI LA PRESENTACION SE HIZO DIRECTAMENTE POR EL OFERTANTE EN EL BANCO DE ESPAÑA EL PAGO DEBERA REALIZARSE INGRESANDO EN LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA LA DIFERENCIA ENTRE EL TOTAL EFECTIVO A PAGAR Y EL 2 POR 100 DEL NOMINAL INGRESADO A CUENTA. EL INGRESO PODRA REALIZARSE EN METALICO , MEDIANTE TALON CONFORMADO O TALON BANCO DE ESPAÑA ANTES DE LAS TRECE HORAS DEL DIA 28 DE MARZO DE 1984

SI LA PRESENTACION SE HIZO A TRAVES DE OTRO COLOCADOR AUTORIZADO, EL DESEMBOLSO DEL EFECTIVO TOTAL A PAGAR HABRA DE REALIZARSE ANTES DE LA FECHA Y HORA CITADAS EN EL PARRAFO PRECEDENTE Y SU INGRESO EN EL TESORO PUBLICO LO EFECTUARA EL COLOCADOR EN LA FECHA PREVISTA EN EL APARTADO 5.2

B) CUALQUIER OFERTA ACEPTADA QUE EN LA FECHA CITADA NO SE HAYA HECHO EFECTIVA EN SU TOTALIDAD SE CONSIDERARA ANULADA CON PERDIDA DEL 2 POR 100 INGRESADO COMO GARANTIA. ASIMISMO, SE CONSIDERARAN ANULADAS TODAS LAS OFERTAS REALIZADAS POR EL MISMO OFERTANTE CON PERDIDA DEL 2 POR 100 CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE ELLAS

4.4 PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR A LA SUBASTA

4.4.1 LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE LA SUBASTA ABRIRA UN PERIODO DE SUSCRIPCION PUBLICA DE LA DEUDA QUE SE EMITE POR ESTA ORDEN QUE SE CERRARA EL DIA 28 DE MARZO DE 1984 , DURANTE EL QUE CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA FORMULAR UNA O MAS PETICIONES DE SUSCRIPCION A LA PAR Y LIBRE DE GASTOS PARA EL SUSCRIPTOR POR UN IMPORTE MINIMO DE 10.000 PESETAS O UN TITULO CADA UNA YY HASTA UN IMPORTE MAXIMO CONJUNTO DE 25 MILLONES DE PESETAS

4.4.2 LA SUSCRIPCION PODRAN EFECTUARLA LOS INTERESADOS DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA O POR MEDIO DE LOS SIGUIENTES COLOCADORES OPERANTES EN ESPAÑA: BANCOS O BANQUEROS, CAJAS DE AHORROS, ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO, SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO AUTORIZADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA, SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSION MOBILIARIA , JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO, AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA, CONSEJO GENERAL Y JUNTAS SINDICALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE CORREDORES DE COMERCIO Y CORREDORES DE COMERCIO. EL DESEMBOLSO DEL NOMINAL PEDIDO EN SUSCRIPCION SE REALIZARA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR ESTA

4.5 EN SU CASO, SE ENTREGARA A LOS SUSCRIPTORES UN RECIBO ACREDITATIVO DEL INGRESO CORRESPONDIENTE AL PEDIDO. ESTOS RECIBOS NO SE CONSIDERARAN DOCUMENTOS REINTEGRABLES A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

4.6 LOS INTERMEDIARIOS QUE COLABOREN EN LA COLOCACION DE LA EMISION COMUNICARAN AL BANCO DE ESPAÑA LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LOS SUSCRIPTORES DENTRO DEL PLAZO QUE SE ESTABLEZCA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

4.7 EN SU DIA, POR LA SUMA ADJUDICADA, SE ENTREGARAN A LOS SUSCRIPTORES LAS POLIZAS CORRESPONDIENTES INTERVENIDAS POR AGENTE DE CAMBIO O CORREDOR DE COMERCIO COLEGIADO QUE DEVENGARAN EN ESTA OPERACION UNICAMENTE EL CORRETAJE QUE SEÑALA EL VIGENTE ARANCEL , APROBADO POR DECRETO DE 15 DE DICIEMBRE DE 1950

LAS POLIZAS DE SUSCRIPCION INTERVENIDAS POR LOS MEDIADORES OFICIALES MERCANTILES SE EXTENDERAN EN EJEMPLARES DE LA ULTIMA CLASE

5. PRODUCTOS Y GASTOS DE EMISION

5.1 EL PRODUCTO DE LA NEGOCIACION DE LA DEUDA QUE SE EMITE SE APLICARA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS, CAPITULO 9, "VARIACION DE PASIVOS FINANCIEROS", ARTICULO 93, "EMISION DE DEUDA A LARGO PLAZO"

5.2 DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE SIETE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION, LOS INTERMEDIARIOS COLOCADORES INGRESARAN EN LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA EL IMPORTE EFECTIVO PENDIENTE DE LAS OFERTAS ACEPTADAS EN LA SUBASTA MAS EL CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD COLOCADA EN EL PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR A LA SUBASTA

5.3 LOS GASTOS DE CONFECCION DE LOS RESGUARDOS Y TITULOS DEFINITIVOS, COMISIONES, CORRETAJE Y POLIZAS DE SUSCRIPCION , PUBLICIDAD Y, EN SU SUMA, CUANTOS SON PROPIOS DE ESTA CLASE DE OPERACIONES, SE IMPUTARAN AL CREDITO CONCEDIDO POR EL PRESUPUESTO EN VIGOR, SECCION 6, "DEUDA PUBLICA", SERVICIO 06, "OBLIGACIONES DIVERSAS", CAPITULO 2, ARTICULO 29, CONCEPTO 295

5.4 EL BANCO DE ESPAÑA RENDIRA CUENTA DE LAS OPERACIONES REALIZADAS, QUE JUSTIFICARA DEBIDAMENTE, A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA , QUIEN LA ELEVERA CON SU INFORME A LA APROBACION DE ESTE MINISTERIO

6. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE INTERESES

6.1 EL SERVICIO DE PAGO DE INTERESES Y AMORTIZACION DE LA DEUDA QUE SE EMITE ESTARA A CARGO DEL BANCO DE ESPAÑA, QUE LO REALIZARA, A VOLUNTAD DE SUS TENEDORES , EN MADRID O EN SUS SUCURSALES. EL PAGO SE REALIZARA POR MEDIO DE TRANSFERENCIA A LA CUENTA ABIERTA POR EL ACREEDOR EN CUALQUIER ENTIDAD BANCARIA O CAJA DE AHORROS

6.2 EL PAGO DE LOS INTERESES DE LAS OBLIGACIONES EN QUE SE FORMALIZA LA DEUDA AMORTIZABLE, EMISION DE 28 DE MARZO DE 1984, INTEGRADOS EN EL SISTEMA QUE ESTABLECIO LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974 SE ORDENARA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA SU ABONO POR EL BANCO DE ESPAÑA MEDIANTE TRANSFERENCIA A LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS CORRESPONDIENTE, LAS CUALES , A SU VEZ, PROCEDERAN A CONSIGNAR EN LA MISMA FECHA LOS IMPORTES EN LAS CUENTAS DESIGNADAS POR LOS TENEDORES

CUANDO LA ENTIDAD DEPOSITARIA REALICE UNA ENTREGA DE LAMINAS A SUS TENEDORES, CON EXCLUSION DE TITULOS DEL SISTEMA, AQUELLA CONSIGNARA, EN EL PRIMER CAJETIN DISPONIBLE ENTRE LOS EXISTENTES, DILIGENCIA QUE CONTENDRA EL NOMBRE DEL TENEDOR Y LA FECHA HASTA LA CUAL SE HAN EJERCITADO LOS DERECHOS

6.3 LOS INTERESES DE LOS VALORES DE ESTA DEUDA NO INTEGRADOS EN EL SISTEMA ESTABLECIDO POR LA ORDEN MINISTERIAL DE 20 DE MAYO DE 1974 SE ABONARAN EN LA FORMA Y CON LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:

A) EN EL CASO DE QUE LOS VALORES ESTEN EN PODER DE UNA ENTIDAD FINANCIERA POR SER OBJETO DE DEPOSITO VOLUNTARIO O FORZOSO U OPERACION ANALOGA , LA ENTIDAD DEPOSITARIA RECLAMARA EN CADA VENCIMIENTO ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LOS INTERESES DE LOS MISMOS PARA SU ABONO A LOS INTERESADOS

B) CUANDO LOS VALORES PERMANEZCAN EN PODER DE SUS TENEDORES, EL PAGO SE REALIZARA A TRAVES DE UNA ENTIDAD FINANCIERA ANTE LA CUAL SE PRESENTARAN LAS LAMINAS PARA EJERCITAR EL DERECHO AL COBRO

EN AMBOS SUPUESTOS, POR LA ENTIDAD PAGADORA SE CONSIGNARA DILIGENCIA DE HABERSE EJERCITADO LOS DERECHOS DE COBRO DE LOS INTERESES HASTA EL VENCIMIENTO RESPECTIVO

LA ENTIDAD FINANCIERA ANTE LA CUAL SE RECLAME EL COBRO RETENDRA EN SU PODER LA LAMINA CORRESPONDIENTE HASTA TANTO ESTE ORDENADO EL PAGO A FAVOR DE LA ENTIDAD POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SALVO QUE EL TITULAR GARANTICE EL IMPORTE DEL VENCIMIENTO EN LOS TERMINOS QUE CON LA MISMA CONVENGA

EN TODO CASO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA AVOCAR PARA SI LA TRAMITACION EXPRESADA ANTERIORMENTE CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS DE LA OPERACION ASI LO ACONSEJEN

7. NORMAS PARA CANJE VOLUNTARIO

7.1 LOS TITULOS QUE RESULTEN AMORTIZADOS DURANTE 1984 DE LAS DEUDAS, INTERIORES Y AMORTIZABLES, DEL ESTADO AL 12,5 POR 100, DE 7 DE MAYO DE 1980; AL 12,75 POR 100, DE 20 DE MAYO DE 1981, Y AL 12 POR 100, DE 6 DE JULIO DE 1979, PODRAN SER CANJEADOS A VOLUNTAD DE SUS TENEDORES POR OBLIGACIONES DEL ESTADO EMITIDAS POR LA PRESENTE ORDEN EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) SE ENTREGARAN TITULOS DE OBLIGACIONES DEL ESTADO POR UN VALOR NOMINAL IGUAL AL DE LOS TITULOS AMORTIZADOS ENTREGADOS EN CANJE. SIENDO 1.000 PESETAS EL VALOR NOMINAL DE CADA TITULO DE LA EMISION DE 20 DE MAYO DE 1981, EL NUMERO DE TITULOS DE LA MISMA PRESENTADOS A CANJE POR CADA TENEDOR SERA 10 TITULOS O UN MULTIPLO DE ESTA CIFRA

B) LAS PETICIONES DE OBLIGACIONES DEL ESTADO POR RAZON DE CANJE VOLUNTARIO ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO

C) EL CANJE SERA LIBRE DE GASTOS PARA EL TENEDOR DE LOS TITULOS AMORTIZADOS QUE SE CANJEEN

7.2 LOS SORTEOS DE AMORTIZACION NECESARIOS, EN SU CASO, PARA DETERMINAR LOS TITULOS QUE SE AMORTIZAN TENDRAN LUGAR, AL MENOS, DOS MESES ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO

8. AUTORIZACIONES

8.1 SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA ENCARGAR A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE LA CONFECCION DE LOS TITULOS QUE AQUELLA CONSIDERE NECESARIOS PARA ACORDAR Y REALIZAR LOS GASTOS DE PUBLICIDAD Y COLOCACION Y DEMAS QUE ORIGINE LA PRESENTE EMISION DE DEUDA Y PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS ECONOMICAS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA MISMA9. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"

MADRID, 23 DE FEBRERO DE 1984.- BOYER SALVADOR

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/1984
  • Fecha de publicación: 24/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • publicando características Esenciales de la Deuda del Estado, a efectos de su Contratación: Resolución de 30 de agosto de 1984 (Ref. BOE-A-1984-19543).
    • sobre características Esenciales de la Deuda del Estado: Resolución de 13 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-16228).
    • con el punto 7, regulando la Reinversión mediante Canje: Resolución de 15 de marzo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-6601).
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
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