POR REL DECRETO-LEY 9/1978, DE 17 DE MARZO, SE APROBO EL REGIMEN PREAUTONOMICO DEL ARCHIPIELAGO CANARIO, DESARROLLANDOSE POR REAL DECRETO 476/1978, DE FECHA 18 DE MARZO
POR REAL DECRETO 2843/1979 , DE 7 DE DICIEMBRE, SE EFECTUARON TRANSFERENCIAS AL ENTE PREAUTONOMICO JUNTA DE CANARIAS DE COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA, EN DONDE SE CONTEMPLABAN LAS TRANSFERENCIAS REFERENTES A CENTRO NACIONAL DE LECTURA, DEPOSITO LEGAL DE LIBROS E ISBN, TESORO BIBLIOGRAFICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
POSTERIORMENTE, Y POR LEY ORGANICA 10/1982, DE 10 DE AGOSTO, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, Y POR LEY ORGANICA 11/1982 DE LA MISMA FECHA, SE LE CONFIEREN FACULTADES COMPLEMENTARIAS, APROBANDOSE EL REAL DECRETO 2798/1982, AL AMPARO DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA ANTERIORMENTE CITADO POR EL QUE SE TRASPASAN FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE JUVENTUD DEPORTES Y PROMOCION SOCIOCULTURAL. Y POR REAL DECRETO 3355/1983 SE TRASPASAN FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE BELLAS ARTES, PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO, MUSICA, TEATRO Y CINEMATOGRAFIA Y LIBRO A DICHA COMUNIDAD AUTONOMA
DADA LA COMPLEJIDAD DE LOS TRABAJOS CONDUCENTES A LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS PUBLICADOS HASTA LA FECHA HAN IDO ACOMPAÑADOS DE UNA VALORACION PROVISIONAL, HABIENDOSE APROBADO RECIENTEMENTE LA VALORACION DEFINITIVA DE DICHOS TRASPASOS EN EL SENO DE LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES MIXTAS DE TRANSFERENCIAS
LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS
POR ULTIMO, COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFERENCIA EFECTUADA EN FASE PREAUTONOMICA EN DICHA MATERIA, FUERON PUESTOS A DISPOSICION DE LA JUNTA DE CANARIAS MEDIOS PERSONALES Y PATRIMONIALES PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS, CUYO REGIMEN JURIDICO DE ADSCRIPCION RESULTA PRECISO ADAPTAR A LA SITUACION CONFIGURADA POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA
POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANARIAS, ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 23 DE JUNIO DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTRO DE CULTURA Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 25 DE ENERO DE 1984, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANARIAS DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1983, SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A LA JUNTA DE CANARIAS, Y POSTERIORMENTE, A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS , EN MATERIA DE CULTURA, POR LOS REALES DECRETOS 2843/1979, 2798/1982 Y 3355/1983
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES QUE SE ADJUNTAN AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN, Y EN CUYAS RELACIONES SE CONSIGNAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y SEPARADOS LOS MEDIOS QUE SE TRASPASAN RELATIVOS A LA AMPLIACION
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA
ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN MADRID A 28 DE SEPTIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO
DOÑA M. L. C. Y DON J. J. T. L., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANARIAS, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 23 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA LA PROPUESTA SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLICACION DE MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS Y ADAPTACION DE LOS QUE FUERON TRANSFERIDOS, RESPECTIVAMENTE, A LA JUNTA DE CANARIAS, EN FASE PREAUTONOMICA Y A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE CULTURA POR LOS REALES DECRETOS 2843/1979, 2798/1982 Y 3355/1983 , EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) NORMAS ESTATUARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA, ADAPTACION Y AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS
EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, APROBADO POR LEY ORGANICA 10/1982, DE 10 DE AGOSTO, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES , PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS, Y, DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1983 /1983, DE 1 DE JUNIO, DE CONSOLIDACION DE TRANSFERENCIAS EN FASE PREAUTONOMICA EN EL QUE SE PREVE LA ADAPTACION DE LAS MISMAS A LOS TERMINOS DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y EL REAL DECRETO 1358/1988 , DE 20 DE ABRIL, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE CANARIAS
B) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE ADAPTAN Y AMPLIAN
B.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PATRIMONIALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, CON EL TRASPASO DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE RELACIONAN EN EL INVENTARIO DETALLADO EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES
2. EN LA RELACION ADJUNTA NEMERO 1 (+) SE DETALLAN LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSFERIDOS EN REGIMEN PREAUTONOMICO , CUYO REGIMEN JURIDICO SE ADAPTARA A LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES
B.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES
1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, CON EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 (+)
2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 (+) Y CON SU NUMERO DE REGISTRO PERSONAL
3. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE CULTURA SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO, SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS
4. EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 (+) SE DETALLA NOMINALMENTE EL PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES TRANSFERIDOS EN REGIMEN PREAUTONOMICO , POR REAL DECRETO 3072/1979, DE 29 DE DICIEMBRE, NO PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> EN SU DIA, CON INDICACION DE SU NIVEL ORGANICO, DOTACION PRESUPUESTARIA Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE EN DICHA RELACION SE ESPECIFICA
EL REGIMEN DE ESTE PERSONAL SERA ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1064/1983, DE 13 DE ABRIL, EL REAL DECRETO 2545 /1980, DE 21 DE NOVIEMBRE Y DE MAS DISPOSICIONES APLICABLES
B.3 VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS
1. EL COSTE EFECTIVO QUE SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982 CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD SE DETALLA EN LA RELACION 3.1 (+)
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1983, SEGUIRAN SIENDO GESTIONADOS Y PAGADOS POR EL MINISTERIO DE CULTURA
3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:
TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32. DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN EN LAS RELACIONES 3.1 (+), SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS PREVISTOS EN LA LEY PRESUPUESTARIA
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION Y ADAPTACION DE MEDIOS
EL TRASPASO DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO DEL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION, ASI COMO LA ADAPTACION DE LOS TRASPASOS CON ANTERIORIDAD, A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO, TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO
Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 23 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA , M. L. C. Y J. J. T. L.
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