Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-2007

Real Decreto 3355/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1984, páginas 2162 a 2173 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-2007
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/28/3355

TEXTO ORIGINAL

POR REALES DECRETOS 2843/1979, DE 7 DE DICIEMBRE, Y 2798/1982, DE 12 DE AGOSTO, SE TRANSFIRIERON A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS DETERMINADAS FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE CENTRO NACIONAL DE LECTURA, DEPOSITO LEGAL DE LIBROS E ISBN, TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO, REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, JUVENTUD , DEPORTES Y PROMOCION SOCIOCULTURAL, Y ASIMISMO SE TRASPASARON TAMBIEN LOS CORRESPONDIENTE MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS

POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 1358/1983, DE 20 DE ABRIL, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, LEY ORGANICA 10/1982, DE 10 DE AGOSTO, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE COMPLETAR LAS TRANSFERENCIAS HASTA AHORA EFECTUADAS EN MATERIA DE CULTURA, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 23 DE JUNIO DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 1 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE CULTURA Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL , Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONDO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, DE FECHA DE 22 DE JUNIO DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y SE LE TRANSPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES , MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS

ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN

2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA.

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983 SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TUVIERAN COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE CULTURA HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRADA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

DOÑA M. L. C. Y DON J. J. T. L., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 23 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA

LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE MUSEOS Y BIBLIOTECAS DE INTERES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA (APARTADO 1, NUMERO 15), PATRIMONIO MONUMENTAL DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA (APARTADO 1, MUMERO 16) Y FOMENTO DE LA CULTURA (APARTADO 1, NUMERO 17). EN EL ARTICULO 149 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE RELACIONES INTERNACIONALES (APARTADO 1, NUMERO 3), LEGISLACION SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL (APARTADO 1, NUMERO 9), BASES Y COORDINACION DE LA PLANIFICACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA (APARTADO 1 , NUMERO 13), NORMAS BASICAS, EN GENERAL, DE TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL (APARTADO 1, NUMERO 27), DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL, ARTISTICO Y MONUMENTAL ESPAÑOL CONTRA LA EXPORTACION Y LA EXPOLIACION Y MUSEOS, BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS DE TITULARIDAD ESTATAL , SIN PERJUICIO DE SU GESTION POR PARTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS (APARTADO 1, NUMERO 28). FINALMENTE, LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 149.2, SEÑALA QUE, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE PODRAN ASUMIR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EL ESTADO CONSIDERARA EL SERVICIO DE LA CULTURA COMO DEBER Y ATRIBUCION ESENCIAL Y FACILITARA LA COMUNICACION CULTURAL ENTE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DE ACUERDO CON ELLAS

POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, LEY ORGANICA 10/1982 , DE 10 DE AGOSTO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 29 QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LAS MATERIAS DE: FUNDACIONES Y ASOCIACIONES DE CARACTER CULTURAL Y ARTISTICO EN CUANTO DESARROLLEN ESENCIALMENTE SUS FUNCIONES EN CANARIAS (APARTADO 7); FOMENTO DE LA CULTURA: INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL FOMENTO DE BELLAS ARTES , PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO, MONUMENTAL, ARQUEOLOGICO (APARTADO 15). ASIMISMO, EN EL ARTICULO 33 ASUME LA FUNCION EJECUTIVA EN LOS MUSEOS, BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS DE TITULARIDAD ESTATAL DE INTERES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE NO RESERVE PARA SI EL ESTADO (APARTADO B)

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS TENGA COMPETENCIAS EN LAS MATERIAS DE PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO, MONUMENTAL, ARQUITECTONICO, PALEONTOLOGICO Y ETNOLOGICO, ARCHIVOS , BIBLIOTECAS, MUSEOS, COLECCIONES DE NATURALEZA ANALOGA Y SERVICICIOS DE BELLAS ARTES, PROMOCION Y FOMENTO DE LA CULTURA, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS SECTORES DE MUSICA, TEATRO, CINEMATOGRAFIA, LIBRO Y EDICIONES, POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA, COMPLEMENTANDO DE ESTA FORMA EL PROCESO

EL REAL DECRETO 442/1981, DE 6 DE MARZO, Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ATRIBUYEN AL MINISTERIO DE CULTURA DETERMINADAS COMPETENCIAS SOBRE LA ORDENACION Y FOMENTO DE LA CREACION INTELECTUAL Y ARTISTICA Y LA PROMOCION Y DIFUSION DE LA CULTURA, EL FOMENTO DEL LIBRO Y LAS EDICIONES SONORAS, AUDIOVISUALES Y CINEMATOGRAFICAS Y LAS ACTIVIDADES EN EL CAMPO DE LA CREACION, CONSERVACION Y DIFUSION MUSICAL Y TEATRAL, LAS FUNCIONES DE PROTECCION , INVENTARIO, RESTAURACION, INCREMENTO Y DIFUSION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO, ARQUEOLOGICO, PALEONTOLOGICO Y ETNOLOGICO, LA CONSERVACION, EXPLORACION E INCREMENTO DE LA RIQUEZA DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICA Y EL CUIDADO, DOTACION, INSTALACION, FOMENTO Y ASESORAMIENTO DE LOS MUSEOS Y DE LAS EXPOSICIONES

B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS REALES DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO EL ESTADO:

1. EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO , MONUMENTAL, ARQUITECTONICO, ARQUEOLOGIO, PALEONTOLOGICO Y ETNOLOGICO , ASI COMO EN ARCHIVOS, BIBLIOTECAS, MUSEOS Y SERVICIOS DE BELLAS ARTES, Y AL AMPARO DEL ARTICULO 148.1 DE LA CONSTITUCION, PUNTOS 15 Y 16, Y DEL ARTICULO 29, APARTADOS 7, 9 Y 15, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS

A.1) TODAS LAS FUNCIONES SOBRE EL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO, MONUMENTAL, ARQUITECTONICO, ARQUEOLOGICO, PALEONTOLOGICO Y ETNOLOGICO, Y SOBRE EL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO, DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONEN LOS ARTICULOS 139.2 Y 149.1, NUMEROS 1, 3, 6, 8, 9, 10 Y 28, Y 149.2 DE LA CONSTITUCION , EN RELACION CON LAS MATERIAS DE PATRIMONIO Y BELLAS ARTES

A.2) SE CONSIDERARA QUE FORMAN PARTE DE DICHO PATRIMONIO DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE VALOR HISTORICO , ARTISTICO, MONUMENTAL, ARQUITECTONICO, ARQUEOLOGICO, PALEONTOLOGICO Y ETNOLOGICO, ASI COMO LOS BIENES MUEBLES DE VALOR LITERARIO, DOCUMENTAL O CIENTIFICO QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

A.3) SE EXCEPTUAN LOS BIENES MUEBLES DE TITULARIDAD ESTATAL, DEPOSITADOS O CUSTODIADOS EN MUSEOS, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS DE AQUELLA NATURALEZA Y LOS QUE SE ENCUENTREN EN DEPOSITOS PROCEDENTES DE CENTROS O SERVICIOS DE TITULARIDAD ESTATAL

A.4) LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRAN ESTABLECER CONVENIOS PARA ACTUAR CONJUNTAMENTE SOBRE DETERMINADOS BIENES A LOS QUE HACEN REFERENCIA LOS PARRAFOS A.2) Y A.3) EN LAS CONDICIONES QUE EN CADA CASO SE FIJEN DE MUTUO ACUERDO

B) TODAS LAS FUNCIONES SOBRE LOS ARCHIVOS, BIBLIOTECAS, MUSEOS Y SERVICIOS DE BELLAS ARTES DE INTERES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE NO SEAN DE TITULARIDAD ESTATAL. SOBRE LOS MISMOS PODRAN ESTABLECERSE CONVENIOS EN LA FORMA PREVISTA EN EL APARTADO A.4)

C) EL EJERCICIO DE LA POTESTAD EXPROPIATORIA Y DEL DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE , EN LOS SUPUESTOS QUE SE PREVEAN EN LA LEGISLACION SOBRE PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y DEL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO , SALVO EN LOS CASOS DE SOLICITUDES DE EXPORTACION. EN ESTA ULTIMA MATERIA, EL MINISTERIO DE CULTURA DARA AUDIENCIA PRECEPTIVA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LA JUNTA DE CALIFICACION, VALORACION Y EXPORTACION DE OBRAS DE IMPORTANCIA HISTORICO-ARTISTICA

D) LA EJECUCION DE LA LEGISLACION ESTATAL EN MATERIA DE DECLARACION DE MONUMENTOS Y CONJUNTOS HISTORICO-ARTISTICOS

E) MEDIANTE CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE SE FIRMARA EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, SE ESTABLECERAN LOS TERMINOS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES EN MATERIA DE GESTION DE MUSEOS, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS DE TITULARIDAD ESTATAL DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE, EN SU CASO, SE PREVEAN

2. EN MATERIA DE FOMENTO DE LA CULTURA, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA MUSICA, EL TEATRO, LA CINEMATOGRAFIA, EL LIBRO Y EDICIONES, AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 29 Y 33 DEL ESTATUTO Y ARTICULO 148.1.17 DE LA CONSTITUCION

A) EL FOMENTO DE LA MUSICA Y LA DANZA, LA PROMOCION DE LA CREATIVIDAD Y LA DIFUSION DE LAS MISMAS, ASI COMO LA AYUDA A SOCIEDADES DE CONCIERTOS, ASOCIACIONES Y ENTIDADES MUSICALES, ORQUESTAS Y CONJUNTOS INSTRUMENTALES, CORALES, LIRICOS Y COREOGRAFICOS Y LA ORGANIZACION Y PROMOCION DE MANIFESTACIONES MUSICALES DE TODO GENERO, ASI COMO LA CONSERVACION DEL FOLKLORE

B) EL FOMENTO DEL TEATRO Y LA PROMOCION DE COMPAÑIAS Y GRUPOS TEATRALES, ASI COMO EL DESARROLLO Y PROMOCION DE TODA CLASE DE ACTIVIDADES TEATRALES, FESTIVALES, CERTAMENES, TEATRO INFANTIL, JUVENIL Y VOCACIONAL, EL APOYO A LA CREATIVIDAD ESCENICA Y SU DIFUSION Y LA AYUDA A ENTIDADES TEATRALES Y ASOCIACIONES DE ESPECTADORES

C) EL FOMENTO DE TODA CLASE DE ACTIVIDADES QUE PROMUEVAN LA CINEMATOGRAFIA Y LA CREATIVIDAD ARTISITICA EN ESTE CAMPO DE LA CULTURA, LA AYUDA A CINE-CLUBS, Y ENTIDADES CULTURALES CINEMATOGRAFICAS Y EL APOYO A MANIFESTACIONES CINEMATOGRAFICAS EN GENERAL

D) EL FOMENTO DE TODA CLASE DE ACTIVIDADES QUE PROMUEVAN LA CINEMATOGRAFIA Y LA CREATIVIDAD ARTISTICA EN ESTE CAMPO DE LA CULTURA, LA AYUDA A CINE-CLUBS Y ENTIDADES CULTURALES CINEMATOGRAFICAS Y EL APOYO A MANIFESTACIONES CINEMATOGRAFICAS EN GENERALD) EL FOMENTO A LA CREACION LITERARIA, LA PROMOCION DEL LIBRO Y DE LAS EDICIONES SONORAS Y AUDIOVISUALES Y LA PROMOCION DEL HABITO DE LECTURA, EL APOYO AL AUTOR Y SU OBRA, LA DIFUSION CULTURAL A TRAVES DEL LIBRO Y DE LAS MANIFESTACIONES LITERARIAS Y LA CREACION Y SOSTENIMIENTO DE FONOTECAS

3. LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL

4. LAS FUNCIONES EJERCIDAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA EN MATERIA DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CULTURALES, SIEMPRE QUE ESTAS NO REBASEN EN SUS ACTIVIDADES BASICAS Y PRINCIPALES EL AMBITO TERRITORIAL DE LA LA COMUNIDAD AUTONOMA

C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS, PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE CULTURA Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA PARA SER EJERCITADAS POR EL MISMO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS Y REALIZAN LOS SERVICIOS QUE SE CITAN:

ESPECIFICAS:

1. A) DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 149.1 PUNTO 28, DE LA CONSTITUCION, LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN CANARIAS, PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL, ARTISTICO Y MONUMENTAL CONTRA LA EXPORTACION Y EXPOLIACION, CUALQUIERA QUE SEA SU GRADO U ORDEN DE INTERES

EN CUANTO A LOS MUSEOS, BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS DE TITULARIDAD ESTATAL , SE ESTARA A LO PREVISTO EN EL CONVENIO QUE PARA LA GESTION DE LOS MISMOS SE ACUERDE ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA

B) LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL ESTADO SEGUN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 149.1, NUMEROS 1, 3, 6, 9, Y 10, Y 149.2 DE LA CONSTITUCION , EN RELACION CON LAS MATERIAS DE PATRIMONIO Y BELLAS ARTES

C) ACTUAR SUBSIDIARIAMENTE, APLICANDO LA LEGISLACION ESTATAL EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO, BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 149.1 PUNTO 28, Y ARTICULO 149.2 DE LA CONSTITUCION, CUANDO LA COMUNIDAD AUTONOMA NO EJERCITE SUS COMPETENCIAS EN ESTE ORDEN. A TAL FIN PODRA REQUERIRSE, POR MEDIO DEL DELEGADO DEL GOBIERNO, PARA QUE ACTUEN EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS. SI LA RESOLUCION SOLICITADA EN EL REQUERIMIENTO NO FUESE ADOPTADA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL PLAZO DE UN MES, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ACTUARA CONFORME SE HA SEÑALADO, AGOTANDOSE SU ACTIVIDAD EN LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS SOLICITADAS EN EL REQUERIMIENTO Y EN RESOLUCION, EN SU CASO, DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES

D) SUBROGARSE EN LA POTESTAD EXPROPIATORIA Y EN EL DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE , SIEMPRE QUE SE HAGA EN LOS PLAZOS LEGALES CORRESPONDIENTES, CUANDO LA COMUNIDAD AUTONOMA RENUNCIE AL EJERCICIO DE DICHAS POTESTADES O CUANDO DESATIENDA EL REQUERIMIENTO A QUE SE ALUDE EN EL PARRAFO ANTERIOR. SE ENTENDERA QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA RENUNCIA AL DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE SI NO LO EJERCITA EN LA PRIMERA MITAD DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEGISLACION APLICABLE

2.A) LA ORDENACION JURIDICA Y ECONOMICA GENERAL DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DE ESPECTACULOS , ASI COMO LA INSPECCION Y CLASIFICACION DE LOS MISMOS Y LA INSCRIPCION EN REGISTROS DE AMBITO NACIONAL EN MATERIA DE MUSICA, TEATRO, CINEMATOGRAFIA Y EDICIONES

B) LA GESTION DEL FONDO DE PROTECCION A LA CINEMATOGRAFIA , SALVO LOS POSIBLES CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA LA DECLARACION DE PELICULAS DE ESPECIAL CALIDAD Y ESPECIAL MENORES

C) LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CULTURALES DE AMBITO NACIONAL , O CUYAS ACTIVIDADES BASICAS Y PRINCIPALES REBASEN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

GENERICA:

EN TODAS LA MATERIAS OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO:

A) LA REALIZACION DE CAMPAÑAS DE AMBITO NACIONAL

B) LAS RELACIONES INTERNACIONALES

C) LA CONVOCATORIA DE PREMIOS NACIONALES Y LA CONCESION DE MEDALLAS DE BELLAS ARTES

D) LA REALIZACION DE CONCURSOS PARA PREMIOS, BECAS Y AYUDAS DE AMBITO NACIONAL

E) EL APOYO A ENTIDADES DE AMBITO NACIONAL

F) LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL

G) LA GESTION DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL MINISTRO DE CULTURA, EN LAS MATERIAS OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO

H) EJERCER, EN GENERAL, LAS FACULTADES OTORGADAS AL ESTADO POR EL ARTICULO 149.2 DE LA CONSTITUCION

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION

SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALAN, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y COMPETENCIAS:

A) LA TRANSMISION INTER VIVOS A TITULO ONEROSO DE OBJETOS DE ARTE Y PIEZAS DEL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO, QUE SE REALIZE EN EL TERRITORIO DE CANARIAS, SERA COMUNICADA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS PLAZOS LEGALES, LA CUAL EN EL PLAZO DE OCHO DIAS LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

B) LA RECIPROCA Y PERMANENTE COMUNICACION DE TODAS SUS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, EN MATERIA DE PROTECCION Y DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO Y DEL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO

C) EN CUANTO AL INSTITUTO DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE OBRAS DE ARTE Y AL CENTRO NACIONAL DE CONSERVACION Y MICROFILMACION DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO SE CREARA UN CONSEJO DIRECTIVO FORMADO POR TRES REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y UN REPRESENTANTE POR CADA COMUNIDAD AUTONOMA QUE SE ENCARGARA DE LA PLANIFICACION ANUAL DE SUS ACTIVIDADES ; EN SU SENO SE CONSTITUIRA UNA COMISION EJECUTIVA PARA EL SEGUIMIENTO Y GESTION DE LOS PLANES APROBADOS

D) EN LA FUNCION DE CATALOGACION E INVENTARIO DE LOS BIENES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO Y LA CONFECCION DEL REGISTRO, INVENTARIO Y CATALOGO GENERAL DEL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO, CORRESPONDERA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

E) EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN TODAS LAS ACTIVIDADES QUE SE CONTEMPLAN EN EL PRESENTE ACUERDO, ASI COMO ASESORAMIENTO, COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA, ESTADISTICA E INFORMATICA, CON CARACTER PERMANENTE

F) LA COMUNICACION CULTURAL, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 149.2 DE LA CONSTITUCION, MEDIANTE ACUERDOS ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y EL MINISTERIO DE CULTURA

G) LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PODRAN ESTABLECER CONVENIOS DE COLABORACION EN AQUELLAS ACTIVIDADES CONCURRENTES QUE ESTIMEN NECESARIAS PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA Y LAS BELLAS ARTES, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DEJANDO SIEMPRE A SALVO LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.

1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+), DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES Y LAS CONCESIONES Y CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES

2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DEL MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN.

1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADAS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+) PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL

2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE CULTURA SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2(+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN INDCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

LA VALORCION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS FIGURARA EN EL REAL DECRETO, QUE RECOGE GLOBALMENTE EL COSTE EFECTIVO DE TODOS LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE CULTURA, RAZON POR LA QUE NO SE ACOMPAÑA LA RELACION NUMERO 3(+) EN EL PRESENTE REAL DECRETO

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS Y LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y EN EL REAL DECRETO 1358/1983, DE 20 DE ABRIL

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS

LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 23 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, M L. C. Y J. T. L.

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.

ANEXO II

DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE CULTURA

-LEY DE EXCAVACIONES ARQUEOLOGICAS DE 7 DE JULIO DE 1911(<GACETA> DEL 8. REGLAMENTO PARA SU APLICACION DE 1 DE MARZO DE 1912(<GACETA> DEL 5)

-REAL DECRETO DE 9 DE ENERO DE 1923 SOBRE ENAJENACION DE OBRAS ARTISTICAS, HISTORICAS Y ARQUEOLOGICAS EN POSESION DE ENTIDADES RELIGIOSAS(<GACETA> DEL 10)

-REAL DECRETO-LEY DE 9 DE AGOSTO DE 1926 SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DE LA RIQUEZA ARTISTICA (<GACETA> DEL 15)

-REAL DECRETO DE ENAJENACION DE OBRAS ARTISTICAS, HISTORICAS O ARQUEOLOGICAS DE 2 DE JULIO DE 1930 (SIN FECHA DE PUBLICACION EN LA <GACETA>)

-LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 1931, SOBRE ENAJENACION DE BIENES ARTISTICOS, ARQUEOLOGICOS ESA HISTORICOS DE MAS DE CIEN AÑOS DE ANTIGUEDAD (<GACETA> DEL 12 )

- LEY DE 13 DE MAYO DE 1933, MODIFICADA POR LA DE 22 DE DICIEMBRE DE 1955, SOBRE DEFENSA, CONSERVACION Y ACRECENTAMIENTO DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO NACIONAL (<GACETA> DE 25 DE MARZO DE 1933)

-ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 1939 SOBRE ORDENACION Y RECUENTO DEL TESORO ARQUEOLOGICO NACIONAL (SIN FECHA DE PUBLICACION EN LA <GACETA>)

-DECRETO 9 DE MARZO DE 1940 SOBRE CATALOGO MONUMENTAL DE ESPAÑA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 18 DE ABRIL)

-ORDEN DE 9 DE JULIO DE 1947 SOBRE HALLAZGOS ARQUEOLOGICOS SUBMARINOS (<DIARIO OFICIAL> NUMERO 153)

-DECRETO DE 12 DE JUNIO DE 1953 POR EL QUE SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA FORMALIZACION DE INVENTARIO DEL TESORO ARTISTICO NACIONAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE JULIO DE 1953), MODIFICADO POR LOS DECRETOS DE 27 DE ENERO DE 1956 Y 164/1969, DE 6 DE FEBRERO, SOBRE TRANSMISIONES DE ANTIGUEDADES Y OBRAS DE ARTE DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE JULIO DE 1953,) DESARROLLADO POR DECRETO DE 12 DE JUNIO DE 1953(<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 23 DE MARZO DE 1969), Y ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 1969), Y ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 1969 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27)

-LEY DE EXPROPIACION FORZOSA DE 16 DE DICIEMBRE DE 1954 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 17)

-LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 1955 SOBRE CONSERVACION DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25)

-REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA . DECRETO DE 26 DE ABRIL DE 1957 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE JUNIO)

-DECRETO DE 22 DE JULIO DE 1958 POR EL QUE SE CREA LA CATEGORIA DE MONUMENTOS PROVINCIALES Y LOCALES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE AGOSTO)

-DECRETO 1116/1960, DE 2 DE JUNIO DE 1960 , SOBRE EXPORTACION DE OBRAS DE IMPORTANCIA HISTORICA O ARTISTICA <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 15)

-LEY DE 24 DE DICIEMBRE DE 1962 SOBRE SALVAMENTO Y HALLAZGOS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27) (LEY 60/1962)

-DECRETO 571/1963, DE 14 DE MARZO, SOBRE PROTECION DE LOS ESCUDOS, EMBLEMAS, PIEDRAS HERALDICAS, ROLLOS DE JUSTICIA, CRUCES DE TERMINO Y PIEZAS SIMILARES DE INTERES HISTORICO-ARTISTICO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30)

-DECRETO 2055/1969, DE 25 DE SEPTIEMBRE, SOBRE ACTIVIDADES SUBACUATICAS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27)

-ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1969 SOBRE LOS PROYECTOS DE OBRAS EN CIUDADES MONUMENTALES Y CONJUNTOS HISTORICO-ARTISTICOS , JARDINES ARTISTICOS, MONUMENTOS Y PARAJES PINTORESCOS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE DICIEMBRE)

-ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1970 DE NORMAS SOBRE COLABORACION DE LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS CON LAS INSTITUCIONES PRIVADAS O AUTORIDADES ECLESIASTICAS EN LA CONSERVACION DE MONUMENTOS NACIONALES Y MUSEOS NO ESTATALES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE ABRIL)

-ORDEN DE 16 DE MARZO DE 1972 SOBRE SUPERVISION DE LOS PROGRAMAS DE RESTAURACION DEL PATRIMONIO ARTISTICO Y DEL PROGRAMA DE INVESTIGACION DEL TESORO ARQUEOLOGICO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22)

-LEY 26/1972, DE 21 DE JUNIO, PARA LA DEFENSA DEL TESORO DOCUMENTAL Y BIBLIOGFAFICO DE LA NACION (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21)

-ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 1983 POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA GIRAS DE TEATRO PROFESIONAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 18)

-ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 1983 POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA MONTAJES DE TEATRO PROFESIONAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 18)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/12/1983
  • Fecha de publicación: 27/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA:
    • los medios traspasados, por Real Decreto 292/1995, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-1995-6883).
    • traspasos por Real Decreto 301/1984, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1984-4135).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1983-15108).
    • Real Decreto 2798/1982, de 12 de agosto (Ref. BOE-A-1982-28763).
    • número 1 de la disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
    • Real Decreto 2843/1979, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30265).
  • CITA:
    • Orden de 15 de febrero de 1983 (Ref. BOE-A-1983-5428).
    • Orden de 10 de febrero de 1983 (Ref. BOE-A-1983-5427).
    • Orden de 11 de junio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-13018).
    • Ley 26/1972, de 21 de junio (Ref. BOE-A-1972-909).
    • Orden de 16 de marzo de 1972 (Ref. BOE-A-1972-429).
    • Orden de 14 de marzo de 1970 (Ref. BOE-A-1970-397).
    • Orden de 2 de diciembre de 1969 (Ref. BOE-A-1969-1492).
    • Orden de 17 de noviembre de 1969 (Ref. BOE-A-1969-1389).
    • Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-1969-1129).
    • Decreto 164/1969, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1969-235).
    • Decreto 571/1963, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1963-6523).
    • Ley 60/1962, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1962-24365).
    • Decreto 1116/1960, de 2 de junio de 1960 (Ref. BOE-A-1960-8638).
    • Decreto de 22 de julio de 1958 sobre Monumentos Provinciales y locales (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-12601).
    • Reglamento de aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7998).
    • Decreto de 27 de enero de 1956 (Ref. BOE-A-1956-2648).
    • Ley de 22 de diciembre de 1955 sobre Conservación del Patrimonio Histórico Artístico (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-17817).
    • Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15431).
    • Decreto de 12 de junio de 1953 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1953-9108).
    • Decreto de 22 de abril de 1949 sobre Protección de los Castillos Españoles (Gazeta) (Ref. BOE-A-1949-4615).
    • Decreto de 9 de marzo de 1940 sobre Catálogo Monumental de España (Gazeta) (Ref. BOE-A-1940-3743).
    • Orden de 3 de abril de 1939 sobre ordenación y Recuento del Tesoro Arqueológico Nacional (Gazeta) (Ref. BOE-A-1939-6559).
    • Ley del Patrimonio Artístico Nacional, de 13 de mayo de 1933 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1933-4495).
    • Ley de 10 de diciembre de 1931 sobre Enajenación de Bienes Artísticos con mas de 100 años de antigüedad (Gazeta) (Ref. BOE-A-1931-10068).
    • Real Decreto de Enajenación de Obras Artísticas, de 2 de julio de 1930 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1930-7319).
    • Real Decreto Ley de 9 de agosto de 1926 sobre Protección y Conservación de la Riqueza Artística (Gazeta) (Ref. BOE-A-1926-8543).
    • Real Decreto de 9 de enero de 1923, sobre Enajenación de Obras en Poder de entidades Religiosas (Gazeta) (Ref. BOE-A-1923-219).
    • Reglamento de 1 de marzo de 1912 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1912-1809).
    • Ley de excavaciones arqueológicas, de 7 de julio de 1911 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1911-5496).
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Archivos
  • Arqueología
  • Bibliotecas
  • Canarias
  • Cinematografía
  • Comunidades Autónomas
  • Cultura
  • Expropiación forzosa
  • Fonotecas
  • Fundaciones
  • Libros
  • Ministerio de Cultura
  • Monumentos y Conjuntos Histórico Artísticos
  • Museos
  • Música
  • Obras y objetos de arte
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Teatro

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid