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Documento BOE-A-1984-3466

Real Decreto 3412/1983, de 21 de diciembre, sobre transferencia de funciones, valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de disciplina de mercado.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1984, páginas 3488 a 3496 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-3466
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/21/3412

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO-LEY 32/1978, DE 31 DE OCTUBRE, FUE APROBADO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA

POR REAL DECRETO 2389/1982, DE 24 DE JULIO, SE TRANSFIRIERON AL ENTE PREAUTONOMICO CITADO COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO , CON UNA VALORACION PROVISIONAL DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

POSTERIORMENTE, Y POR LEY ORGANICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO , SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA

POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 1064/1983, DE 13 DE ABRIL, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

DE CONFORMIDAD CON LOS DISPUESTO EN EL REAL DECRETO ANTES CITADOS , QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA, ESTA COMISION ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 20 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO, SOBRE TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES, VALORACION DEFINITVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS -LO QUE LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS A LA TRANSFERENCIA EFECTUADA EN FASE PREAUTONOMICA - Y LA ADAPTACION A LA SITUACION CONFIGURADA POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS MEDIOS PERSONALES Y PATRIMONIALES QUE FUERON PUESTOS A DISPOSICION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS EN FASE PREAUTONOMICA, EN MATERIA DE DISCIPLINA DE MERCADO

EN VIRTUD , EN CUMPLIMIENTO DE LOS DISPUESTO EN EL NUMERO 3 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA CASTILLA/LA MANCHA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERECIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 1983, SOBRE TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES, VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE LOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS, Y ADAPTACION DE LOS QUE FUERON TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2389/1982, DE 24 DE JULIO , A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EN MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN Y EN CUYAS RELCIONES SE CONSIGNAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y SEPARADOS TANTO LOS MEDIOS QUE SE TRASPASAN RELATIVOS A LA AMPLIACION, COMO LOS QUE SON OBJETO DE ADAPTACION

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES NUMERO 3.2 COMO <BAJAS EFECTIVAS> EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EN <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DADO EN MADRID A 21 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MU

ANEXO

DOÑA C. P.-F. R. DE T. Y DOÑA I. B. F., SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 20 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO, EN LOS TERMINOS QUE LUEGO SE DIRAN, SOBRE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES, VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESPUESTARIOS Y ADAPTACION DE LOS QUE FUERON TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA, EN MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2389/1982, DE JULIO:

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES, LA VALORACION DEFINITIVA Y LA AMPLIACION Y ADAPTACION, DE MEDIOS TRASPASADOS

LA CONSTITUCION, EN LOS NUMEROS 13 Y 21 DEL ARTICULO 148.1, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DEL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO DENTRO DE LOS OBJETIVOS MARCADOS POR LA POLITICA ECONOMICA NACIONAL DE SANIDAD E HIGIENE. ADEMAS, EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 51 DICE QUE LOS PODERES PUBLICOS GARANTIZARAN LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, PROTEGIENDO, MEDIANTE PROCEDIMIENTOS EFICACES, LA SEGURIDAD, LA SALUD Y LOS LEGITIMOS INTERESES ECONOMICOS DE LOS MISMOS

POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA ESTABLECE, EN SU ARTICULO 33.2 QUE CORRESPONDE A LA JUNTA DE COMUNIDADES, EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE EN DESARROLLO DE SU LEGISLACION DICTE EL ESTADO, LA FUNCION EJECUTIVA EN LA SIGUIENTE MATERIA: COMERCIO INTERIOR, DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA TENGA COMPETENCIA EN LA MATERIA DE DISCIPLINA DE MERCADO, POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA, COMPLEMENTANDO, DE ESTA FORMA, EL PROCESO INICIADO EN FASE PREAUTONOMICA

A SU VEZ, EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA, APROBADO POR LEY ORGANICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES , PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS Y LA ADAPTACION, SI FUERE PRECISO, DE LOS QUE PASEN A LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y, DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1661/1983, DE 20 DE ABRIL, SOBRE CONSOLIDACION DE TRANSFERENCIAS EFECTUADAS A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN FASE PREAUTONOMICA Y EN EL REAL DECRETO 1064/1983, DE 13 DE ABRIL , EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

1. SE TRANSFIERE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA , DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO EL ESTADO, EN MATERIA DE DISCIPLINA DE MERCADO

A) LAS ATRIBUIDAS A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO RESPECTO A LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO, COMETIDAS EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO

B) LAS DE PROPUESTA DE SANCIONES CUANDO ESTAS CORRESPONDAN IMPONERLAS AL CONSEJO DE MINISTROS

2. PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES RELACIONES YA SE TRASPASARON, EN LA FASE PREAUTONOMICA, A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA , RECEPTORA DE LAS MISMAS, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE COMERCIO INTERIOR

3. LAS FUNCIONES QUE POR EL PRESENTE ACUERDO SE TRASPASAN SUSTITUYEN A LAS QUE FUERON TRANSFERIDAS, EN LA ETAPA PREAUTONOMICA, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2389/1982, DE 24 DE JULIO

C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS, PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE SANIDAD CONSUMO Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA PARA SER EJERCITADAS POR EL MISMO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS Y REALIZAN LOS SERVICIOS DE DICHO MINISTERIO:

A) PRESERVAR LA LIBRE CIRCULACION, EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL, DE BIENES

B) CUALQUIER OTRA QUE CORRESPONDA EN VIRTUD DE LA NORMATIVA VIGENTE Y QUE NO SEA INHERENTE A LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, O QUE SIENDOLO, NO HAYA DADO LUGAR AL CORRESPONDIENTE TRASPASO , EN SU CASO

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION

SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALA, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y COMPETENCIAS:

A) LA COMUNIDAD AUTONOMA, CUANDO SE TRATE DE SANCIONES CUYA IMPOSICION CORRESPONDE AL CONSEJO DE MINISTROS, ELEVARA LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA A TRAVES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

B) LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA Y EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO COLABORARAN MEDIANTE EL RECIPROCO INTERCAMBIO DE DATOS QUE SEAN SOLICITADOS POR AMBAS PARTES A EFECTOS DE INFORMCION Y COLABORACION DE PLANES DE ACTUACION

C) EL CENTRO DE INVESTIGACION Y CONTROL DE CALIDAD CONTINUARA PRESTANDO SERVICIOS GRATUITOS PARA ANALISIS RELACIONADOS CON LAS MATERIAS QUE SON OBJETO DE TRANSFERENCIA, DE ACUERDO CON EL REGIMEN GENERAL DE PROGRAMACION QUE SE ESTABLEZCA

E) MEDIOS PATRIMONIALES PERSONALES, Y PRESUPUESTARIOS QUE SE ADAPTAN Y AMPLIAN

E.1. BIENES , DERECHOS Y OBLIGACIONES.

1. LOS BIENES DERECHOS Y OBLIGACIONES ADSCRITOS A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE AHORA SE TRASPASAN, YA FUERON TRANSFERIDOS EN REGIMEN PREAUTONOMICO EN VIRTUD DEL REAL DECRETO ANTES CITADO Y SE RELACIONARON EN EL ANEXO I DEL MISMO, SIN QUE PROCEDA, COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE ACUERDO , AMPLIACION DE LOS MISMOS

DICHOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES , QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+), SE ADAPTARAN, EN SU REGIMEN JURIDICO, A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIONES TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES

2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DEL MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE

E.2. PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES

1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, EN VIRTUD DEL REL DECRETO 2389/1982, DE 24 DE JULIO, CON EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RELCION ADJUNTA NUMERO 2(+)

2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDADES AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA , EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POREL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELCON ANTES MENCIONADAS

3. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL, SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO, SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO , ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINSTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

4. EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.A(+) SE DETALLA NOMINALMENTE EL PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES TRANSFERIDOS EN REGIMEN PREAUTONOMICO, CON INDICACION DE SU NIVEL ORGANICO, DOTACION PRESUPUESTARIA Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE EN DICHA RELACION SE ESPECIFICAN

EL REGIMEN DE ESTE PERSONAL, TRANSFERIDO EN LA ETAPA PREAUTONOMICA , ASI COMO EL QUE CUBRIO VACANTES O PLAZAS TRASPASADAS CON ANTERIORIDAD A LA EFECTIVIDAD DEL PRESENTE ACUERDO, SERA EL ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1064/1983, DE 13 DE ABRIL, EL REAL DECRETO 2545/1980 , DE 21 DE NOVIEMBRE, Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES

E.3. VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS :

1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981 , CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD, SE ELEVA CON CARACTER DENITIVO A 89.649.400 PESETAS, SEGUN DETALLE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1(+)

2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1983, COMPRENDERAN LA SIGUIENTE DOTACION:

ASIGNACION PRESUPUESTARIAS PARA LA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO (SU DETALLE APARECE EN LA RELACION 3.2(+) 111.533.200 PESETAS

3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA :

3.1 TRANSTORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION DE LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO , POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA :

(CUADRO OMITIDO)

NO EXISTEN TASAS AFECTAS A LOS SERVICIOS QUE SE TRANFIEREN

3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.1 RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERISO, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADO JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

F) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS Y FUNCIONES TRASPASADOS SE REALZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO MINISTROS Y LA RESOLUCION DE LOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1064/1983, DE ABRIL

G) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS

LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983

Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 20 DE JUNIO DE 1983.-LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, C. P.-F. R. D T. E I. B. F

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/12/1983
  • Fecha de publicación: 10/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los traspasos Efectuados por Real Decreto 2389/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-24851).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1983-13484).
    • la disposición transitoria quinta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • CITA Real Decreto-ley 32/1978, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1978-28392).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Mercados
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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