Los precios de los alquileres de los aparatos contadores no especiales, de capacidad hasta 50 amp. por hilo, e interruptores de control de potencia, alquilados por las Empresas eléctricas a sus abonados, fueron regulados por última vez mediante la Orden ministerial de fecha 11 de junio de 1957. La evolución experimentada desde entonces por los precios de los aparatos hace que tales alquileres no cubran en absoluto la función económica de permitir a las Empresas alquiladoras la adecuada renovación y actualización del parque de contadores, con los consiguientes perjuicios que de ello se derivan para la calidad y fiabilidad de la medida.
La condición 16. de la vigente póliza de abono, aprobada por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, establece que el Ministerio de Industria y Energía fijará las cantidades concretas máximas que se pueden aplicar por su alquiler con arreglo a unas directrices fijadas en las mismas. Asimismo la Orden ministerial de 1 de agosto de 1984, por la que se completan las condiciones de aplicación de las nuevas tarifas eléctricas para suministros a Ayuntamientos, establece la obligatoriedad de facilitar en régimen de alquiler a los Ayuntamientos los equipos de energía reactiva y activa que en dicha Orden se fijan.
Debido a la inadecuación de los precios a sus costes reales se precisa establecer un período transitorio de adaptación a los nuevos precios para los abonados que ya tenían sus equipos de medida en régimen de alquiler.
En su virtud, este Ministerio, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 6. del referido Real Decreto ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.- Los precios máximos de alquiler de los aparatos de medida y control de conexión directa utilizados en los suministros de hasta 63 amp. por hilo serán los siguientes:
* Ptas/mes *
a) Contadores simple tarifa: * *
Energía activa * *
Monofásicos: * *
Tarifa 1.0 * 71 *
Resto * 77 *
Trifásicos o doble monofásicos * 228 *
Energía reactiva (a efectos de lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 1-8-1984 y 20-11-1984) * *
Monofásicos * 106 *
Trifásicos o doble monofásicos * 257 *
b) Contadores discriminación horaria: * *
Monofásicos (doble tarifa) * 165 *
Trifásicos o doble monofásicos (doble tarifa) * 322 *
Monofásicos (triple tarifa) * 259 *
Trifásicos (triple tarifa) * 415 *
Contactor * 24 *
Reloj conmutador * 147 *
c) Interruptor de control de potencia (por polo) * 4 *
Segundo.- Para el resto de aparatos y equipos auxiliares de medida y control, el canon de alquiler se determinará aplicando una tasa del 1,25 por 100 mensual al precio medio de los mismos.
Tercero.- La revisión de los precios máximos de alquiler se realizará conjuntamente con la de las tarifas eléctricas, considerando la evolución de los precios del mercado y del índice de precios industriales publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
Cuarto.- La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los equipos de medida, en régimen de alquiler, instalados con anterioridad al 26 de septiembre de 1984, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, tendrán un descuento sobre el precio establecido con carácter general en la presente Orden ministerial del 40 por 100 hasta el día 31 de marzo de 1985 y del 20 por 100 desde el día 1 de abril de 1985 hasta el día 31 de diciembre de 1985, excepto los contadores monofásicos de energía activa, cuyos descuentos serán del 60 por 100 hasta el día 31 de marzo de 1985, del 40 por 100 desde el día 1 de abril de 1985 hasta el día 31 de diciembre de 1985 y del 20 por 100 desde el día 1 de enero de 1986 hasta el día 30 de junio de 1986. Los valores concretos de los precios de alquiler a aplicar se reflejan en el anexo a la presente Orden ministerial.
Madrid, 20 de diciembre de 1984.- SOLCHAGA CATALAN.
ANEXO
Precio de los alquileres, con sus descuentos, hasta tanto no exista modificación en el precio establecido con carácter general
* Nuevos * Existentes *
* * Hasta 31-3-85 * Desde 1-4-85 hasta 31-12-85 * Desde 1-1-86 hasta 30-6-86 *
a) Contadores simple tarifa: * * * * *
Energía activa * * * * *
Monofásicos: * * * * *
Tarifa 1.0 * 71 * 28 * 43 * 57 *
Resto * 77 * 31 * 46 * 62 *
Trifásicos o doble monofásicos * 228 * 137 * 182 * 228 *
Energía reactiva * * * * *
Monofásicos * 106 * 64 * 85 * 106 *
Trifásicos o doble monofásicos * 257 * 154 * 206 * 257 *
b) Contadores discriminación horaria: * * * * *
Monofásicos (doble tarifa) * 165 * 99 * 132 * 165 *
Trifásicos o doble monofásicos (doble tarifa) * 322 * 193 * 256 * 322 *
Monofásicos (triple tarifa) * 259 * 155 * 207 * 259 *
Trifásicos o doble monofásicos (triple tarifa) * 415 * 249 * 332 * 415 *
Contactor * 24 * 14 * 19 * 24 *
Reloj conmutador * 147 * 88 * 118 * 147 *
c) Interruptor de control de potencia (por polo) * 4 * 2 * 3 * 4 *
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