Las especiales condiciones climatológicas de sequía mantenidas desde 1976 hicieron necesaria la promulgación del Real Decreto-ley 18/1981, de 4 de diciembre, sobre medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos para dotar a la Administración de los instrumentos legales precisos para una ordenación de los recursos hidráulicos en la forma más conveniente para el interés general, en un período critico de escasez en algunos territorios del país y para acelerar sus actuaciones directas encaminadas a incrementar los recursos hidráulicos y mejorar su aprovechamiento.
Las circunstancias que determinaron la necesidad de dicho Real Decreto-ley experimentaron poca variación en el año hidrológico 1981-82, lo que motivó la promulgación del Real Decreto-ley 25/1982, de 29 de diciembre, que prorrogaba hasta el 31 de diciembre de 1983 la vigencia de aquél, y que, tramitado como ley, dio lugar a la Ley 6/1983, de 29 de junio.
Tras un año hidrológico 1982-83, con pluviometría también inferior a la media, la situación de las reservas de agua siguió deteriorándose, resultando ser, con muy singulares casos de excepción menores que las que había habido el año anterior lo cual hizo necesario ampliar por doce meses más la vigencia de las normas excepcionales reguladas por la referida Ley 6/1983.
La mejora de la pluviometría en el año hidrológico 1983-84 en la mayor parte del territorio nacional aconseja que la prórroga de las medidas excepcionales, reguladas por la citada Ley de 1983, se limite a aquellas zonas en que sigue persistiendo la escasez de recursos hidráulicos, que son actualmente los territorios de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Segura y Sur de España, así como las provincias de Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
La Ley 15/1984, de 24 de mayo, estableció en su artículo 3. las normas necesarias para regular la ejecución de las obras de alumbramiento y captación de aguas subterráneas en el campo de Dalías, en la provincia de Almería, cuya prórroga resulta necesaria por subsistir las circunstancias excepcionales que dieron lugar a su adopción.
En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 1984, y en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, dispongo:
Artículo 1. 1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1985 la vigencia de la Ley 6/1983, de 29 de junio, sobre medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, escasos a consecuencia de la prolongada sequía, en el ámbito territorial de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Segura y Sur de España, así como en las provincias de Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
2. La Comisión a que se refiere el artículo 3. de dicha Ley se ampliará con tres representantes más de cada una de las Comunidades Autónomas que en ella participen, y será presidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que radique la sede de la Confederación Hidrográfica, o en las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, según la Jefatura de Obras Hidráulicas de que se trate. El Delegado del Gobierno podrá delegar en el Gobernador civil de la provincia correspondiente.
Art. 2. 1. Se prorroga la vigencia de los artículos 2. y 3. de la Ley 15/1984, de 24 de mayo, hasta el 31 de diciembre de 1985.
2. La referencia a los presupuestos para el año 1984, contenida en el párrafo quinto del artículo 3., se entenderá referida a los Presupuestos para el año 1985.
Art. 3. Quedan incorporadas al Plan General de Obras Públicas las siguientes obras:
- Aprovechamiento integrar de recursos hidráulicos de la zona central de Asturias (Confederación Hidrográfica del Norte).
- Presa de Torreiglesias, en el río Pirón (Confederación Hidrográfica del Duero).
- Presa de Navanuño. Salamanca (Confederación Hidrográfica del Tajo).
- Presa de Casar de Cáceres. Cáceres (Confederación Hidrográfica del Tajo).
- Presa de Mata de Alcántara. Cáceres (Confederación Hidrográfica del Tajo).
- Presa de Zarza La Mayor. Cáceres (Confederación Hidrográfica del Tajo).
- Presa de La Pesga. Cáceres (Confederación Hidrográfica del Tajo).
- Presa de Santa Marta de Magasca. Cáceres (Confederación Hidrográfica del Tajo).
- Presa de Villanueva de la Vera. Cáceres (Confederación Hidrográfica del Tajo).
- Presa de Plasenzuela. Cáceres (Confederación Hidrográfica del Tajo).
- Presa de Jaraíz de la Vera. Cáceres (Confederación Hidrográfica del Tajo).
- Presa de Villar de Plasencia. Cáceres (Confederación Hidrográfica del Tajo).
- Presa de Torrejoncillo. Cáceres (Confederación Hidrográfica del Tajo).
- Presa de Bellus, sobre el río Albaida. Valencia (Confederación Hidrográfica del Júcar).
- Presa de Fuente del Baño, en el río Palancia (Confederación Hidrográfica del Júcar).
- Planta depuradora de residuales de Palma de Mallorca (Baleares).
- Regulación del sistema Aumedra-Solleric-Massanella (Baleares).
- Regulación del sistema Lluc-San Miguel (Baleares).
- Potalizadoras de agua de mar (Canarias).
- Presa de Acaymo (isla de Tenerife) (Canarias).
- Regulación del Barranco del Agua (isla de la Palma) (Canarias).
- Presa de Orone (isla de La Gomera) (Canarias).
DISPOSICION ADICIONAL
Las Comisiones a que se refiere el artículo 3. de la Ley 6/1983, de 29 de junio, que estuvieran constituidas en los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas y a los que no resulte de aplicación la prórroga establecida en el presente Real Decreto-ley proseguirán sus funciones hasta la total extinción de las actuaciones en curso de ejecución.
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1985.
Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid