Establecida la vigente estructura orgánica del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación por el Real Decreto 1303/1981, de 3 de julio, la experiencia de su funcionamiento, así como el proceso de transferencia a las distintas Comunidades Autónomas aconsejan una modificación de la categoría de su Director adaptándola a las nuevas necesidades.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1984, dispongo:
Artículo único.- El Director del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá categoría de Subdirector general, siendo nombrado y separado libremente por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
DISPOSICION FINAL
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto que entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
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