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Documento BOE-A-1981-14830

Real Decreto 1303/1981, de 3 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1981, páginas 15298 a 15299 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-14830
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/07/03/1303

TEXTO ORIGINAL

Establecida la vigente estructura orgánica del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación por el Real Decreto novecientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, la experiencia de su funcionamiento, así como las actuales circunstancias del Instituto, aconsejan algunos retoques en su estructura orgánica, de forma que, por una parte, se consiga una mayor coordinación y, por otra, se continúe en la línea de reducción del gasto público ya iniciada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, con informe favorable del Ministerio de Hacienda y aprobación del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo primero.

El Director del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con categoría de Director general, será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Artículo segundo.

La Secretaría General del Instituto, que tendrá nivel Orgánica de la Subdirección General, que tendrá nivel orgánica de Subdirección General, desempeñará, además de las funciones que actualmente tiene atribuidas, las correspondientes a la Subdirección del Instituto. El Servicio de Administración General dependerá de la Secretaría General.

Artículo tercero.

Quedará suprimido el cargo de Subdirector del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Disposición final.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El MInistro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,

JESÚS SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/07/1981
  • Fecha de publicación: 04/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, modificando la categoría del Director del Instituto mencionado: Real Decreto 2193/1984, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-27267).
Referencias anteriores
  • MODIFICA parcialmente el Real Decreto 998/1979, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1979-11468).
Materias
  • Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación
  • Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

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