El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias hasta ahora efectuadas en materia de tiempo libre, adoptó en su reunión del día 29 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtual, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de tiempo libre a la Comunidad de Madrid y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo 2. 1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad de Madrid las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Art, 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984, señalándose en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto hasta la fecha de publicación del mismo,
Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como<bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.
Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el<Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO I
Don J. A. E. V. y doña G. A. G., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 29 de diciembre de 1983, se acordó el traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Estado en materia de tiempo libre en los términos u a continuación se expresan:
A) Referencia a normas Constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en su artículo 148.1, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio (número 19).
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.17 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia plena en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Sobre la base de estas previsiones Constitucionales y estatutarias se procede a operar en este campo transferencias de funciones y servicios en materia de tiempo libre a la Comunidad de Madrid, iniciando y completando de esta forma el proceso.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
Se transfieren a la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente acuerdo, las siguientes funciones que venía realizando la Administración del Estado:
Las funciones y servicios del extinguido Instituto Social del Tiempo Libre, procedentes de la Obra Sindical de Educación Descanso, a que se refiere el artículo 2.o del Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero. Tendrán derecho a ser usuarios de las residencias traspasadas en virtud del presente acuerdo, todos;os trabajadores españoles y los familiares de los mismos, cualquiera que sea el lugar de su domicilio. A estos efectos, la Comunidad Autónoma se compromete a suscribir un convenio con la Administración del Estado sobre reserva prioritaria de plazas para usuarios procedentes de territorios distintos al de la Comunidad Autónoma, Este convenio se celebrará al mismo tiempo y en idénticas condiciones con todas las Comunidades Autónomas.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo las siguientes funciones:
-La coordinación para garantizar el intercambio de plazas de acuerdo con el convenio que se menciona en el apartado D)
-Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma o que, siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones:
La Comunidad Autónoma informará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las plazas disponibles en las residencias a, su cargo, y éste, a la Comunidad Autónoma de las que hubiera en otras residencias fuera de dicha Comunidad Autónoma, a fin de que unas y otras puedan ser utilizadas y de esta manera se logre una mayor rentabilidad social y económica de las instalaciones residenciales.
Por medio de un convenio entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma se articulará un procedimiento a fin de que en todo momento se logre la máxima utilización de las instalaciones y plazas disponibles.
La Comunidad de Madrid facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad de Madrid la información elaborada sobre las mismas materias.
E) Bienes derechos y obligaciones del Estado que se traspasan:
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. Será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad de Madrid de las sentenciaS judiciales que pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso o en los que iniciados después de dicha fecha tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas perfeccionadas con anterioridad a la misma cuando tales sentencias así las declaren, y siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma a efectos de que en tiempo hábil pueda personarse debidamente.
3. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariables.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan:
1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, y que se referencia normalmente en la relación adjunta número 2 * pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estado de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados en traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
No hay.
H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:
1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a pesetas 220.418.000. La recaudación de ingresos por prestación deservicios asciende a 105.548.000 pesetas y la carga asumida neta se cifra en 114.870.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1.
2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio 1984 aparecen detallados en la relación 3.2 .
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:
* Miles de pesetas de 1981 *
a) Costes brutos: * *
Gastos de personal * 162.476 *
Gastos de funcionamiento * 50.959 *
Inversiones para conservación, mejora y sustitución * 6.983 *
Total * 220.418 *
b) A deducir: * *
Recaudación anual por tasas y otros ingresos * 105.548 *
Financiación neta * 114.870 *
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
J) Fecha de efectividad de las transferencias.
Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 29 de diciembre de 1983.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. A. E. V. y G. A. G.
* Se omite la inclusión de esta relación.
ANEXO II
Disposiciones legales afectadas
Artículo 2 del Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero.
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