La disposición adicional 2. del Real Decreto 2089/1984, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 29/1984, de 2 de agosto, por la que se regula la concesión de ayudas a Empresas Periodísticas y Agencias Informativas, establece que el Director general de Medios de Comunicación Social dictará las Resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el citado Real Decreto.
En los Presupuestos Generales del Estado para 1984 se contienen en la sección 22, servicio 02, capítulo 42, las partidas 471, para subvencionar a Empresas Periodísticas, y la 472, para subvencionar a Empresas editoras de publicaciones diarias por consumo de papel prensa nacional. Tales ayudas se refieren, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2089/1984, a la difusión obtenida en el año 1983 y al papel prensa nacional consumido durante los meses de diciembre de 1983 a septiembre de 1984, ambos inclusive.
Para la cuantificación de tales ayudas se precisa de una concreción anual que, en función de las disponibilidades presupuestarias y de la estimación de variables, tales como el número de ejemplares difundidos, o el papel consumido en el año, establezca el baremo por difusión, teniendo especialmente en cuenta los diarios de menor difusión y el número de ejemplares difundidos fuera del territorio nacional, así como la cuantía de la ayuda en pesetas por kilogramo de papel prensa nacional consumido.
Asimismo, debe determinarse el plazo para solicitar tales ayudas.
Por otra parte, el Real Decreto 2455/1982, de 30 de julio, sobre traspasos de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña, en materia de Prensa y Publicidad, obliga a una previsión normativa respecto a las ayudas solicitadas por Empresas Periodísticas radicadas en Cataluña.
A la vista de todo ello, esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1. El plazo para solicitar la ayuda por difusión obtenida en el año 1983 y por consumo de papel prensa nacional durante los meses de diciembre de 1983 a septiembre de 1984, será de diez días, a contar desde la entrada en vigor de la presente Resolución.
2. La cuantía de la ayuda por difusión nacional se obtendrá multiplicando la difusión media diaria durante el año 1983 por el siguiente baremo acumulativo:
a) De 0 a 5.000 ejemplares, 3 pesetas por ejemplar.
b) De 5.001 a 50.000 ejemplares, 1,10 pesetas por ejemplar.
c) De 50.001 en adelante, 0,60 pesetas por ejemplar.
El resultado se multiplicará, a su vez, por el número de días que la publicación haya sido editada durante el mismo año.
3. Se concederá una ayuda complementaria de 0,40 pesetas por ejemplar difundido en 1983 a las Empresas Periodísticas radicadas en Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias, en atención a sus especiales características de distribución.
4. Las publicaciones que, siendo diarias en el territorio español se difundan en el extranjero, al menos, una vez por semana, percibirán una ayuda de 12 pesetas por ejemplar difundido en el exterior.
5. La ayuda por consumo de papel prensa nacional se concederá por la cuantía de 12,60 pesetas por kilogramo, consumido en el período a que se refiere el punto primero.
6. La transferencia de ayudas en materia de prensa a que se refiere el punto 3, del anexo al Real Decreto 2455/1982, de 30 de julio, se realizará de la siguiente forma, al objeto de evitar retrasos en la percepción de dichas ayudas por parte de las Empresas radicadas en Cataluña.
a) La Dirección General de Medios de Comunicación Social resolverá sobre la cuantía de la ayuda para cada Empresa radicada en Cataluña.
b) La Dirección General de Medios de Comunicación Social autorizará el gasto conjunto referido a la totalidad de dichas Empresas a favor de la Generalidad de Cataluña.
c) Se remitirá a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda copia del antedicho expediente.
7. La ayuda especial a nuevos periódicos diarios, a que se refiere el artículo 42 del Real Decreto 2089/1984, se solicitará en el mismo plazo a que se refiere el punto 1. de esta Resolución, acompañando la certificación a que se refiere el artículo 18 del mismo Real Decreto.
8. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 15 de noviembre de 1984.- El Director general, Francisco Virseda Barca.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid