Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, publicado en el "Boletín Oficial del Estado " número 263, de 2 de noviembre de 1984 a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
Página 31738, articulo 5.°, donde dice: "...podrán ser otorgadas por un periodo máximo igual a aquél por el que fueron concedidas, si los estudios objeto de las mismas así lo requieran a juicio de la Dirección General de Relaciones Culturales, previo informe del Patronato de la Academia", debe decir: "... podrán ser prorrogadas por un periodo máximo igual a aquél por el que fueron concedidas, si los estudios objeto de las mismas así lo requieran a juicio de la Dirección General de Relaciones Culturales, previo informe del Patronato de la Academia".
Página 31739, falta al final del texto publicado correspondiente al artículo 37 el siguiente párrafo: "En ambos supuestos, la Academia ostentará la propiedad de la obra y podrá disponer de ella libremente...".
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