EL REAL DECRETO 1358/1983, DE 20 DE ABRIL, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS DE AUTONOMIA DE CANARIAS, ESTA COMISION TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LA LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 23 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LOS DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMOS Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 2 DE NOVIEMBRE DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANARIAS, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS
ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA , QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN
2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO
ART. 4. 1. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES 3.2 COMO "BAJAS EFECTIVAS" EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32. DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983
2. LOS CREDITOS NO INCLUIDOS DENTRO DE LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO, RECOGIDOS EN LAS RELACIONES 3.3, SE LIBRARAN DIRECTAMENTE POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS , CUALQUIERA QUE SEA EL DESTINATARIO FINAL DEL PAGO, DE FORMA QUE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDA DISPONER DE LOS FONDOS CON LA ANTELACION NECESARIA PARA DAR EFECTIVIDAD A LA PRESTACION CORRESPONDIENTE EN EL MISMO PLAZO EN QUE VENIA PRODUCIENDOSE
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"
DADO EN MADRID A 2 DE NOVIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO I
DOÑA M. L. C. Y DON J. J. T. L., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANARIAS, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 23 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO EL ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO, EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE , EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA
LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.1.9. ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS DE GESTION EN MATERIA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, Y EN EL ARTICULO 149.1.23. RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN "LEGISTACION BASICA SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ESTABLECER NORMAS ADICIONALES DE PROTECCION"
POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS ESTABLECIO SU ARTICULO 33.A) QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS , EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y NORMAS REGLAMENTARIAS QUE EN DESARROLLO DE SU LEGISLACION DICTE EL ESTADO, LA FUNCION EJECUTIVA EN MATERIA DE PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS TENGA COMPETENCIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DE TAL INDOLE A LA MISMA
EL REAL DECRETO 2093/1979, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ORGANICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DETERMINAN LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A LA DIRECCION GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE
B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
1. SE TRANSFIEREN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVOS Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LAS SIGUIENTES FUNCIONES, QUE VENIA REALIZANDO EL ESTADO:
LA COMUMIDAD AUTONOMA DE CANARIAS TRAMITARA Y RESOLVERA LOS EXPEDIENTES DE CONCESION DE BENEFICIOS PREVISTOS EN ESTA MATERIA, EN LA LEGISLACION VIGENTE. POR LO QUE SE REFIERE A LA CONCESION DE LOS BENEFICIOS DE CARACTER FISCAL, LA COMUNIDAD AUTONOMA INCLUIRA COMO RESOLUCION DEFINITIVA LO QUE LE HAYA SIDO COMUNICADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
C) COMPETECIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES TRASPASADAS , PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA, PARA SER EJERCITADAS POR EL MISMO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS :
A) ELABORACION DE PROYECTOS DE LEGISLACION BASICA
B) COORDINACION Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES DE POLITICA AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE LAS DISTINTAS ACTUACIONES DE LOS RESTANTES DEPARTAMENTOS MINISTERIALES CON INCIDENCIA AMBIENTAL COMO FUNCION PROPIA DEL SECRETARIADO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE MEDIO AMBIENTE
C) COORDINACION DE LAS ACTUACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION
SE DESARROLLAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS MEDIANTE LAS COMISIONES QUE AL EFECTO SE DESIGNEN, LAS SIGUENTES FUNCIONES:
A) FORMULACION Y DIRECCION DE LA POLITICA AMBIENTAL EN LOS RESPECTIVOS AMBITOS DE COMPETENCIA
B) CAMPAÑA DE CONCIENCIACION CIVICO AMBIENTAL
C) PLANIFICACION Y DISTRIBUCION ENTRE COMUNIDADES AUTONOMAS DE LAS SUBVENCIONES Y BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE LA MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+), DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES Y LAS CONCESIONES Y CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE
F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADAS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+) PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLE, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL
2 . POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS
G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2(+), CON INDICACIONES DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE
H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS
H.1 EL COSTE EFECTIVO QUE , SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 5.311.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1(+)
H.2 LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DURANTE EL EJERCICIO DE 1983, COMPRENDERAN LAS SIGUIENTES DOTACIONES:
PESETAS
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO (SU DETALLE APARECE EN LA RELACION 3.2(+)... 10.315.000
RECAUDACION PREVISTA POR LA (TASA, IMPUESTO)... 0
SUBVENCIONES A EMPRESAS Y A ENTES TERRITORIALES (SU DETALLE SE REFLEJA EN LA RELACION 3.3(+) ... (1)
TOTAL ... 10.315.000
H.4 EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:
H.4.1 TRANSITORIAMENTE , MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32.A DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:
(IMPORTES OMITIDOS)
H.4.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO H.4.1 RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION
(1) NO SE TRANSFIERE NINGUN CREDITO PORQUE LA ANUALIDAD DE 1983 SERA SATISFECHA CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, GESTIONANDOSE LA DIRECCION DE LOS CONTRATOS MEDIANTE UNA COMISION, INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE LA AUTONOMICA.
I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO OCTAVO DEL REAL DECRETO 1358/1983, DE 20 DE ABRIL
J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS
LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRIAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983
Y PARA QUE CONSTE EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 23 DE JUNIO DE 1983.- LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, M.L. C. Y DON J. J. T.L
ANEXO II
DISPOSICIONES AFECTADAS
LEY 38/72, DE 22 DE DICIEMBRE, DE PROTECCION DEL AMBIENTE ATMOSFERICO
DECRETO 833/1975, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 38/1972
REALES DECRETOS 2.512/1978, DE 14 OCTUBRE Y 2826/1979, DE 17 DE DICIEMBRE, DICTADOS PARA APLICACION DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 38/1972
LEY 42/1975, DE 19 DE NOVIEMBRE DE DESECHOS Y RESIDUOS SOLIDOS-URBANOS
REAL DECRETO 2093/1979, DE 3 DE AGOSTO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ORGANICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, Y QUE DETERMINA LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
REAL DECRETO 1310/1977 DE 23 DE ABRIL POR EL QUE SE ACTUALIZAN LA ORGANIZACION Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CIMA
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