Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-13811

Real Decreto 1310/1977, de 23 de abril, por el que se actualizan la organización y normas de funcionamiento de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 1977, páginas 13291 a 13293 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-13811

TEXTO ORIGINAL

La creación de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente (CIMA), por el Decreto de 13 de abril de 1972, modificado por el Decreto de 20 de julio de 1974, ha supuesto un importante paso adelante en el proceso de acomodación de nuestros esquemas orgánicos a las exigencias de la lucha contra la contaminación y la defensa y mejora del medio ambiente, al superar el enfoque sectorial que había inspirado la mayor parte de los intentos coordinadores de la década anterior, mediante un planteamiento global más acorde con el carácter unitario e integral de esta temática, en la que las interacciones sectoriales constituyen una de sus singularidades más destacadas.

La C. I. M. A. ha supuesto pues, el punto de partida de un nuevo modo de concebir la problemática ambiental. No constituye por tanto una fórmula definitiva insusceptible de cualquier evolución, sino más bien el germen de un futuro modelo de organización que pueda alinearse, cuando las circunstancias lo aconsejen, con los más modernos establecidos ya en algunos países.

Dentro de esta linea evolutiva hacia el perfeccionamiento de un sistema que permita alcanzar en su momento formas más avanzadas, se enmarca el presente Real Decreto que ha sido informado favorablemente por la C. I. M. A.

Con su promulgación se. pretende alcanzar un doble objetivo:

En primer lugar, dotar al complejo orgánico de la C. I. M. A de las normas de funcionamiento necesarias para ei mejor cumplimiento de sus fines. con lo que se rellena así una laguna legal sentida ya desde hace tiempo.

En segundo lugar, acomodar la estructura interna de la C. I. M. A. a las funciones que, en el momento actual se esperan conseguir de la misma y que la experiencia de cuatro años de actividad aconseja realizar. En este sentido, se define con toda claridad como órganos de aquella el Presidente, el Pleno, el Comité Permanente, los Comités Especializados, los Grupos Especiales y la Secretaría.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete.

DISPONGO:

Articulo 1.

La Comisión Interministerial del Medio Ambiente (CIMA) tendrá a su cargo la formulación de la política para la ordenación, defensa y mejora del medio ambiente, mediante ia coordinación de los organismos competentes y la preparación e impulso de una política integral y coherente orientada al cumplimiento, de dichos objetivos.

A los efectos enunciados en el párrafo anterior, se entenderá por política del medio ambiente el conjunto de medidas en caminadas a:

– Proteger contra los factores perturbadores el suelo, las aguas, la atmósfera, la vegetación, la flora y la fauna y demás recursos naturales, así como tos asentamientos humanos, el patrimonio artístico-cultural y cuantos elementos contribuyan a asegurar la calidad del entorno humano.

– Corregir la degradación provocada por la actividad del hombre y de los fenómenos naturales, así como los efectos que de aquélla se deriven.

– Procurar la mejora y acrecentamiento de los bienes ambientales, promoviendo su adecuada ordenación y gestión.

Artículo 2.

Son funciones de la C. I. M. A.:

Uno. Velar por la unidad de programación y de realización de todas las acciones relativas ai medio ambiente, cuya ejecución corresponda a los Ministerios y organismos competentes, así como por el cumplimiento de las directrices y objetivos que se señalen en los planes que afecten a la ordenación, defensa y mejora del medio ambiente así como de los principios de la legislación aplicable.

Dos. Elaborar programas conjuntos de actuación para su realización por los organismos competentes y armonizar los que elaboren los distintos órganos de la Administración, velando por un desarrollo coordinado en las diversas tases de su ejecución.

Tres. Realizar estudios e informes, así como fomentar y coordinar la investigación sobre el medie ambiente.

Cuatro. Promover la elaboración de disposiciones generales y medidas sobre la ordenación, defensa y mejora del medio ambiente e informar preceptivamente las que se promuevan por los distintos Ministerios.

Cinco  Realizar compilaciones de las disposiciones vigentes, proponer su refundición y actualización y promover las reformas orgánicas que se estimen precisas para una mayor eficacia de la política de medio ambiente.

Seis. Tener conocimiento de cuantos asuntos sean relevantes para el medio ambiente y canalizar las correspondientes denuncias y quejas que le sean presentadas, impulsando su resolución

Siete. Promocionar una concienciación pública sobre los temas ambientales y llevar a cabo una labor de divulgación de los mismos.

Ocho  Cooperar con el Ministerio de Asuntos Exteriores en la coordinación de la política española en organismos y reuniones internacionales.

Nueve. Las que específicamente le encomienden las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 3.

Son órganos de la C. I. M. A.:

– El Presidente.

– El Pleno.

– El Comité Permanente.

– Los Comités Especializados.

– Los Grupos Especiales.

– La Secretaría.

Articulo 4.

El Presidente de la C. I. M. A. será el Ministro de la Presidencia del Gobierno.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de aquél, asumirá sus funciones el Subsecretario de Planificación.

El Ministro, no obstante lo establecido en el primer párrafo de este artículo, podrá delegar en el Subsecretario de Planificación Ia presidencia de la C. I. M. A., en cuyo caso la sustitución de éste recaerá en el Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente, asumiendo entonces la Secretaría General el Secretario Adjunto.

Artículo 5

Son atribuciones del Presidente:

Uno.  Ostentar la representación de la C. I. M. A., ejercer la alta dirección o inspección de todos sus órganos, así como la vigilancia sobre el cumplimiento de sus acuerdos.

Dos. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno así como del Comité Permanente; fijar sus respectivos órdenes del día, presidir y dirigir sus debates, levantar las correspondientes sesiones y hacer ejecutar sus acuerdos.

Tres.  Elevar al Gobierno cuantas propuestas, sugerencias e informes elaboren a tal fin los distintos órganos de la C. I. M. A.

Cuatro. Decidir, sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, sobre ia adscripción de materias a los diferentes órganos de la C. I. M. A., así como dirimir los eventuales conflictos internos entre dichos órganos.

Cinco. Crear, en situaciones de urgencia, Grupos especiales designando a sus componentes. De dicha creación se dará cuenta inmediata a! Comité Permanente, para su aprobación.

Seis. Ordenar que sean recabados de los organismos y autoridades cuantos datos y documentos sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la C. I. M. A.

Siete. Someter al Pleno la aprobación de la Memoria anual.

Ocho  Proponer las normas precisas para el mejor funcionamiento de los órganos de la C. I. M. A.

Nueve  Y, en general, cuantas funciones se le confieren en este Reglamento.

Artículo 6.

El Pleno de la C. I. M. A. estará integrado por los siguientes miembros:

– El Ministro de la Presidencia del Gobierno, que actuará como Presidente, salvo en los casos de delegación y sustitución previstos en el articulo cuarto.

– El Subsecretario de Planificación.

– El Subsecretario de la Marina Mercante.

– El Secretario general de la Organización Sindical.

– El Secretario general Técnico de la Presidencia de! Gobierno.

– El Director general del Instituto Geográfico y Catastral.

– El Director general de Organizaciones y Conferencias Internacionales.

– Un representante del Ministerio de la Marina.

– El Secretaria general Técnico de! Ministerio de Hacienda.

– El Director general de Política Interior.

– El Director general de Administración Local.

– El Director general de Sanidad.

– El Director general de Puertos y Señales Marítimas.

– El Director general de Obras Hidráulicas.

– El Director general del Patrimonio Artístico y Cultural.

– El Director general de Política Científica.

– El Director general de Empleo y Promoción Social.

– El Director general de Promoción Industria y Tecnología.

– El Director general de la Junta de Energía Nuclear.

– El Director del Instituto para la Conservación de la Naturaleza

– El Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

– El Director del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

– El Director del Servicio Meteorológico Nacional

– El Director del Instituto Español de Oceanografía.

– El Secretario general Técnico del Ministerio de Comercio.

– El Secretario general Técnico del Ministerio de Información y Turismo.

– El Director general de Urbanismo.

– El Presidente de la Comisión del Medio Ambiente del Plan de Desarrollo.

– El Vicepresidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Un representante de las siguientes Corporaciones: Instituto de Ingenieros Civiles, Consejo Superior de Colegios de Arquitectos y Colegios de Licenciados y Doctores en Ciencias Químicas y Fisioquímicas.

– Cuatro Vocales designados por el Presidente de la C. I. M. A.

– El Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente, que actuará como Secretario, y el Subdirector general de Medio Ambiente, que actuará como Secretario Adjunto.

Los Miembros del Pleno podrán estar asistidos en las reuniones del mismo por la persona o personas que estimen conveniente, las cuales tendrán voz, pero no voto.

Artículo 7.

El Pleno, como órgano supremo de la C. I. M. A., asume genéricamente las competencias de ésta, y tiene como funcionen exclusivas las siguientes:

Primera.  Conocer, y, en su caso, aprobar aquellos asuntos que, después de haber sido objeto de consideración por el Comité Permanente, por los Comités Especializados o por los Grupos especiales, estime el Presidente o el Comité Permanente que deban serlo por aquél en razón de su importancia.

Segunda. Acordar la creación de nuevos Comités Especializados y de Grupos especiales, así como la incorporación al Pleno de nuevos miembros.

Tercera. Aprobar, a propuesta del Presidente, las normas internas para el mejor funcionamiento de la C. I. M. A.

Cuarta.  Aprobar el Plan Anual de actuación de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente, así como la Memoria de las actividades realizadas.

Artículo 8.

El Pleno se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y extraordinariamente, cuantas veces lo estime oportuno el Presidente o el Comité Permanente, así como cuando lo solicite al menos un tercio de los miembros de aquél.

Artículo 9.

El Comité Permanente estará integrado por los siguientes miembros:

– El Presidente de la C. I. M. A., que actuará como Presidente.

– Los Presidentes de los Comités especializados.

– El Presidente de la Comisión del Medió Ambiente del Plan Nacional de Desarrollo.

– Ei Secretario general y el Secretario Adjunto de la C. I. M. A., que actuarán, respectivamente, como Secretario y Secretario Adjunto.

Los miembros de Comité Permanente podrán estar asistidos en las reuniones del mismo por la persona o personas que estimen conveniente, las cuales tendrán voz, pero no voto.

Del Orden del día de las reuniones del Comité Permanente se dará cuenta a todos los miembros del Pleno para que, en el plazo que establezca el Presidente, puedan aportar cuantos informes o sugerencias estimen oportunas. Asimismo podrán solicitar de aquél, por razón de los asuntos a tratar, la asistencia con voz y voto a la reunión.

Artículo 10.

El Comité Permanente asume en representación del Pleno cuantas competencias genéricas corresponden a éste, actuando como órgano ordinario de decisión de la C. I. M. A.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, le compete específicamente:

Primero.  Acordar el envío de asuntos a los correspondientes Comités Especializados para su informe o resolución en su caso.

Segundo. Decidir, sin perjuicio de las facultades que en este sentido también corresponden al Pleno y al Presidente, sobre la constitución de Grupos especiales para que informen o, en su caso, resuelvan los asuntos que expresamente se les encomiende.

Tercero.  Acordar la elevación al Gobierno de cuantas propuestas sugerencias e informes propios de su competencia considere conveniente.

Cuarto. Acordar la petición a los organismos y autoridades de cuantos informes sean necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 11.

El Comité Permanente se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, y con carácter extraordinario, cuando, por razones de urgencia, el Presidente lo estime oportuno o cuando sea solicitado por un tercio de los miembros de aquel.

Artículo 12.

Los Comités Especializados serán los siguientes:

– Comité de Defensa del Medio Ambiente Urbano, cuyo Presidente será el Director general de Urbanismo.

– Comité contra la Contaminación Atmosférica, cuyo Presidente será el Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

– Comité contra la Contaminación de las Aguas Continentales, cuyo Presidente será el Director general de Obras Hidráulicas.

– Comité contra la Contaminación de las Aguas Marítimas, cuyo Presidente será el Subsecretario de la Marina Mercante.

– Comité de Defensa de la Naturaleza y del Medio Ambiente Rural, cuyo Presidente será el Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

– Comité de Sanidad Ambiental, cuyo Presidente será el Director general de Sanidad.

– Comité de Acción Local, cuyo Presidente será el Director general de Administración Local.

– Comité le Relaciones Internacionales, cuyo Presidente será el Director general de Organizaciones y Conferencias Internacionales.

— Comité de Turismo y Medio Ambiente, cuyo Presidente será el Secretario general Técnico del Ministerio de Información y Turismo.

Articulo 13.

Los Comités Especializados estarán formados por su respectivo Presidente, un Secretario designado por éste de conformidad con el Comité Permanente, el número de Vocales que fije dicho Comité Permanente de entre los miembros del Pleno, o personas en quienes en su caso deleguen, y un representante del Secretariado de la C. I. M. A.

A las reuniones de los Comités Especializados podrán asistir con voz, pero sin voto, cuantos expertos el respectivo Presidente estime necesario.

Artículo 14.

Corresponde a los Comités Especializados como órganos permanentes de apoyo del Pleno y del Comité Permanente en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

Primera. Realizar aisladamente o en colaboración con otros Comités o Grupos Especiales, aquellos estudios, trabajos, Informes y propuestas que le sean encomendados por el Pleno, el Comité Permanente o. en su caso, por el Presidente.

Segunda. Resolver aquellos asuntos que le hayan sido expresamente delegados por el Pleno o el Comité Permanente o, en su caso, por el Presidente.

Tercera. Someter a la consideración del Comité Permanente cuantas iniciativas y sugerencias, propias de la competencia de aquél, estime oportunas.

Cuarta. Informar al Comité Permanente sobre las actuaciones realizadas, remitiendo al Secretario general copia de las órdenes del día y de las actas de las reuniones celebradas.

Artículo 15.

Los Grupos Especiales se constituirán para el cumplimiento de objetivos concretos, por acuerdo del Pleno del Comité Permanente, o, en su caso, por la decisión del Presidente, extinguiéndose del mismo modo una vez realizados sus fines o superadas las causas que motivaron su creación.

Al acordarse la constitución de un Grupo Especial, se designará como miembros del mismo a los representantes de aquellos organismos estatales, locales, sindicales y, en su caso, de Entidades privadas cuyas competencias o intereses resulten directamente implicados en la cuestión específica a tratar. Asimismo podrán formar parte del Grupo Especial aquellos expertos que sean requeridos para ello.

Al constituirse cada Grupo Especial, se determinará su organización y funcionamiento, así como los miembros, que tendrán derecho a voto.

Articulo 16.

La Secretaría de la C. I. M. A. estará integrada por el Secretario general, que será Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente; el Secretario Adjunto, quién asistirá permanentemente a aquél en sus funciones y que será el Subdirector general de Medio Ambiente y el Secretariado, que a las órdenes directas de este último servirá de apoyo a las distintas unidades orgánicas de la C. I. M. A.

Artículo 17.

Corresponde al Secretario general las siguientes funciones:

Primera. Auxiliar al.Presidente y ejecutar cuanto éste le encomiende, así como informarle sobre las actividades de los distintos órganos de la C. I. M. A.

Segunda. Preparar el orden del día de las reuniones, tanto del Pleno como del Comité Permanente; redactar las correspondientes actas, así como expedir certificaciones de los acuerdos adoptados, y elaborar el borrador de la Memoria anual.

Tercera. Impulsar, bajo la inmediata autoridad del Presidente, la ejecución de los acuerdos tomados por los distintos órganos de la C. I. M. A velando por su mejor cumplimiento y poniendo c-n conocimiento de aquél las incidencias que eventualmente puedan surgir.

Cuarta. Canalizar las relaciones de los distintos órganos de ia C. I. M. A. sirviendo de enlace entre ellos.

Quinta. Mantener contacto con los distintos servicios o unidades de la Administración y con las Entidades privadas que realicen funciones relacionadas de alguna manera con los fines propios de la C. I. M. A., recabando cuantos datos, informaciones y documentos se estimen necesarios para el mejor cumplimiento de aquéllos.

Sexta.  Promover e impulsar las publicaciones de la C. I. M. A.

Artículo 18.

Corresponderán al Secretariado:

Primero. Recoger cuantas observaciones o sugerencias se formulen a los asuntos incluidos en el orden del día, tanto del Pleno como del Comité Permanente, emitiendo asimismo el informe final sobre dichos asuntos.

Segundo. Realizar por sí o en colaboración con otras unidades administrativas, Entidades privadas o particulares, cuantos estudios, informes, trabajos y actuaciones se le encomienden.

Tercero. Formar ordenar y custodiar un fondo documental y bibliográfico sobre Medio Ambiente.

Cuarto. Reunir la documentación de las sesiones del Pleno y del Comité Permanente, distribuirla entre los miembros de los citados órganos y custodiar las Actas de las respectivas reuniones.

Quinto. Distribuir entre los distintos órganos de la C. I. M. A. la documentación nacional, extranjera e internacional propia de su competencia.

Sexto. Informar a los distintos Comités Especializados sobre la celebración de conferencias, congresos, seminarios y, en general, cualquier tipo de reuniones de que tenga conocimiento.

Séptimo. Mantener contacto con organismos internacionales y extranjeros de competencia análoga y coordinar la participación española en las reuniones de los mismos, recabando de los asistentes a aquéllas el correspondiente informe y documentación.

Octavo. Canalizar las publicaciones de la C. I. M. A.

Disposición final primera.

Cuando algún miembro de los órganos Colegiados de la C. I. M A. no pueda asistir a las correspondientes reuniones, podrá ser sustituido por la persona que a tal efecto se designe, quien acudirá a la reunión con las facultades propias de aquél.

Disposición final segunda.

La Presidencia del Gobierno, previo informe de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente, aprobará o propondrá las disposiciones precisas para integrar en las mismas, refundir, adaptar o suprimir las Comisiones o Juntas actualmente existentes con competencias sobre la materia, así como para establecer las adecuadas relaciones con las que deban quedar subsistentes.

Disposición final tercera.

Se faculta a la Presidencia del Gobierno para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente Reglamento, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Decretos ochocientos ochenta y ocho/ mil novecientos setenta y dos, de trece de abril, y dos mil doscientos dieciséis/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, en cuanto se apongan a lo preceptuado en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/04/1977
  • Fecha de publicación: 14/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1977
  • Fecha de derogación: 30/10/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Real Decreto 1327/1987, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-1987-24292).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga Decreto 2216/1974, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1974-1291).
    • en cuanto se oponga Decreto 888/1972, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1972-559).
Materias
  • Comisión Delegada del Gobierno para el Medio Ambiente
  • Comisiones Interministeriales
  • Contaminación de las aguas
  • Medio ambiente
  • Presidencia del Gobierno

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid