Ilustrísimos señores:
Creado el Organismo autónomo Instituto de la Mujer por Ley 16/1983, de 24 de octubre, y aprobado su Reglamento orgánico por Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, en cuyo artículo 2.º se autoriza el Ministerio de Cultura para dictar las oportunas disposiciones de desarrollo del mismo, se hace preciso dotar al Instituto de la estructura necesaria para el cumplimiento de sus fines.
En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:
Artículo 1.º Del Director del Instituto de la Mujer dependerá un Gabinete Técnico, integrado por dos Consejeros Técnicos con nivel 28 y dos Directores de Programas con nivel 26.
Art. 2.º De la Subdirección General de Estudios, Documentación y Relaciones Internacionales dependerán:
1. Servicio de Documentación y Estudios, con las siguientes Unidades:
1.1 Sección de Documentación, con el Negociado de:
- Documentación y Bibliotecas.
1.2 Sección de Estudios y Estadística, con el Negociado de:
- Estudios.
2. Servicio de Centros de Información de los Derechos de la Mujer (CIDEM), con las siguientes Unidades:
2.1 Una Jefatura de Sección por cada CIDEM de que conste la red de Centros, en total 10 Secciones, a establecer en 1984.
2.2 Un Negociado por cada Sección de CIDEM, en total 10 Negociados, a establecer en 1984.
3. Servicio de Relaciones Internacionales, que contará con las siguientes Unidades:
3.1 Sección de Relaciones Internacionales, con el Negociado de:
- Relaciones Internacionales.
Art. 3.º La Subdirección General de Cooperación y Difusión, que consta de:
1. Servicio de Cooperación con Instituciones, que contará con las siguientes Unidades:
- 1.1 Sección de Relaciones con Comunidades Autónomas, Ayuntamientos e Instituciones, con los Negociados de:
- Actividades Culturales.
- Servicios Sociales.
1.2 Sección de Relaciones con Organizaciones no Gubernamentales, con los
Negociados de:
- Apoyo y Encuentros.
- Movimiento y Organizaciones de Mujeres.
2. Servicio de Difusión y Relaciones con Medios de Comunicación, que contará con las siguientes Unidades:
2.1 Sección de Imagen y Medios de Comunicación, con los Negociados de:
- Recepción de Noticias.
- Relaciones con Medios de Comunicación.
2.2 Sección de Publicaciones, con los Negociados de:
- Producción y Distribución.
- Informática.
Art. 4.º Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, en la que se integrarán las siguientes Unidades:
1. Servicio de Coordinación y Régimen Interior, que contará con las Unidades siguientes:
1.1 Sección de Secretaría Técnica, con los Negociados de:
- Registro, Archivo y Mantenimiento.
- Asuntos Generales.
- Personal.
1.2 Sección de Gestión de Presupuestos, con los Negociados de:
- Gestión Administrativa.
- Presupuestos.
1.3 Sección de Subvenciones y Premios, con el Negociado de:
- Gestión.
Art. 5.º Intervención Delegada, que contará con las siguientes Unidades:
1. Sección de Contabilidad, con el Negociado de:
- Contabilidad.
2. Sección de Control Fiscal, con el Negociado de:
- Control Fiscal.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden ministerial, que no supone incremento del gasto Público, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de septiembre de 1984.
SOLANA MADARIAGA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora del Instituto de la Mujer.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid