EL DECRETO 3314/1974, DE 9 DE DICIEMBRE, CREO EL CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ENERGIA COMO SERVICIO PUBLICO CENTRALIZADO EN DEPENDENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA
EL REAL DECRETO 1911/1977, DE 7 DE JUNIO, ADSCRIBIA EL CENTRO A LA COMISARIA DE LA ENERGIA
EL REAL DECRETO 3456/1977, DE 30 DE DICIEMBRE, TRANSFORMABA EL CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ENERGIA EN ORGANISMO AUTONOMO, ADSCRITO AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DEPENDIENTE FUNCIONALMENTE DE LA COMISARIA DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES
EL REAL DECRETO 649/1980, DE 8 DE FEBRERO, APROBABA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL CENTRO
EL REAL DECRETO 3578/1982, DE 15 DE DICIEMBRE, ADSCRIBIA EL CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ENERGIA A LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES
LAS ACTIVIDADES QUE HASTA AHORA SE VENIAN DESARROLLANDO EN LAS AREAS DE CONSERVACION, AHORRO, DIVERSIFICACION Y SUSTITUCION ERAN ACTUACIONES PUNTUALES, SIN REPERCUSION SIGNIFICATIVA EN LA DEMANDA DE ENERGIA
EL CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ENERGIA HA LLEVADO A CABO NO SOLO ESTUDIOS Y ANALISIS DE DICHA DEMANDA, SINO QUE HA EFECTUADO GRAN PARTE DE DICHAS MEDIDAS DE AHORRO Y DIVERSIFICACION
EL POTENCIAL DETECTADO EN LA DEMANDA DE ENERGIA PARA SU USO MAS EFICIENTE Y LA ADOPCION DE SOLUCIONES QUE DIVERSIFIQUEN LAS FUENTES DE ABASTECIMIENTO ENERGETICO ACONSEJAN LA RESTRUCTURACION DEL CENTRO, HACIENDOLE RESPONSABLE DE QUE SE EXTIENDAN LAS MEDIDAS QUE EN AHORRO Y DIVERSIFICACION PUEDAN BENEFICIAR A LOS CONSUMIDORES, EN COORDINACION CON EL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO
POR OTRO LADO, EL PLAN ENERGETICO NACIONAL NECESITA DE INSTRUMENTOS AGILES Y EFICACES PARA EMPRENDER AQUELLAS ACCIONES QUE HAGAN OPERATIVOS LOS OBJETIVOS QUE ESTABLECE EN LAS AREAS DE DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA. ADEMAS HAY UNA NECESIDAD DE COORDINAR LAS ACTUACIONES QUE EL PLAN NACIONAL DE ELECTRIFICACION RURAL LLEVA A CABO, EN ESPECIAL SU COMITE TECNICO, DENTRO DE LAS ACTIVIDADES DE DIVERSIFICACION ENERGETICA, A FIN DE LOGRAR UNA ACTUACION MAS ARMONICA Y ACORDE CON LOS OBJETIVOS DE OPTIMIZAR LA ESTRUCTURA DE LA DEMANDA ENERGETICA
LA IMPORTANCIA ASIMISMO QUE VA ADQUIRIENDO LA APLICACION DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL POTENCIAL QUE ESTAS PUEDEN REPRESENTAR EN LA DIVERSIFICACION DE FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA RECOMIENDAN LA SEPARACION DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION DE LAS QUE SON ESPECIFICAMENTE APLICACIONES DE SOLUCIONES CONOCIDAS, ENSAYADAS Y QUE SE ENCUENTRAN PLENAMENTE OPERATIVAS
TODO LO EXPUESTO ACONSEJA LA REESTRUCTURACION DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ENERGIA, LA ADAPTACION DE SUS FINES Y FUNCIONES Y EL CAMBIO DE SU DENOMINACION QUE REFLEJEN CON CLARIDAD EL MAYOR PESO DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA, FRENTE A LAS DE ESTUDIOS SUBSIDIARIAS DE LAS ANTERIORES
EN VIRTUD DE LO CUAL, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 25 DE ENERO DE 1984, DISPONGO:
ARTICULO 1. EL ORGANISMO AUTONOMO CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ENERGIA, ADSCRITO AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PASA A DENOMINARSE INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA
SUS RELACIONES JURIDICO-ADMINISTRATIVAS CON EL DEPARTAMENTO SE REALIZARAN A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES
ART. 2. EL INSTITUTO PARA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA ASUMIRA LAS FUNCIONES DE LA COMISION PARA LA ELABORACION DEL PLAN NACIONAL DE ELECTRIFICACION RURAL, CREADA POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1972
ART. 3. SON FINES Y FUNCIONES DEL INSTITUTO PARA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE ENERGIA:
A) PROPONER Y APLICAR, CON CARACTER GENERAL, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CONSEGUIR EL GRADO DE CONSERVACION, AHORRO Y DIVERSIFICACION EN LOS SECTORES INDUSTRIALES, AGRICOLAS Y DE SERVICIOS , PREVISTOS EN EL PEN
B) ANALIZAR, DETERMINAR Y PROPONER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA OBTENER POLITICAS SECTORIALES EFICACES, FOMENTAR EL USO DE EQUIPOS Y PROYECTOS, COOPERAR EN LA CREACION DE CAUCES DE FINANCIACION Y DIVULGAR LAS NUEVAS FUENTES DE ENERGIA, DENTRO DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS
C) PROPONER, COORDINAR Y REALIZAR, EN COLABORACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SEGUN LOS CASOS, LA PUESTA EN COMUN DE EXPERENCIAS, LOS ESTUDIOS Y ANALISIS DE CRITERIOS EN LA DISTRIBUCION DE PRESUPUESTOS GENERALES, EL DESARROLLO E IMPLANTACION DE PROGRAMAS Y LA CREACION DE INFRAESTRUCTURA ENERGETICA PARA EL AHORRO Y LA DIVERSIFICACION DE LA ENERGIA, ASI COMO CONTRIBUIR ESPECIALMENTE AL DESARROLLO ENERGETICO RURAL Y A LA POTENCIACION DE LA INDUSTRIA AGRARIA
D) PROPONER, COORDINAR O REALIZAR, EN COLABORACION CON LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LOS ESTUDIOS, MEDIDAS E INVESTIGACIONES TENDENTES A LA UTILIZACION MAS RACIONAL DE LA ENERGIA, LA MODERACION EN EL CONSUMO ENERGETICO Y EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES DE ENERGIAS EXISTENTES
E) EN GENERAL LLEVAR A CABO UNOS CUANTOS COMETIDOS SE LE ENCOMIENDEN EN AHORRO, CONSERVACION O DESARROLLO ENERGETICO
ART. 4. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA, SON EL CONSEJO DE DIRECCION, LA COMISION EJECUTIVA Y EL DIRECTOR
ART. 5. EL CONSEJO DE DIRECCION ESTARA PRESIDIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES, SIENDOO SU VICEPRESIDENTE EL DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA Y ACTUANDO COMO VOCALES, EL DIRECTOR GENERAL DE MINAS, EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA, EL DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA , EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOLOGICO Y MINERO DE ESPAÑA, EL DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE ENERGIA NUCLEAR, EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO ELECTRONICO, EL DIRECTOR DEL INSTITUTO Y HASTA TRES VOCALES MAS DESIGNADOS LIBREMENTE POR EL PRESIDENTE ENTRE PERSONAS ESPECIALMENTE CUALIFICADAS EN LOS CAMPOS Y MATERIAS OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL INSTITUTO
ART . 6. LA COMISION EJECUTIVA ESTARA PRESIDIDA POR EL DIRECTOR DEL INSTITUTO , SIENDO SU VICEPRESIDENTE EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONSERVACION Y NUEVAS ENERGIAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ACTUANDO COMO VOCALES EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DEL ESTADO EN EL INSTITUTO, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DIVERSIFICACION Y DESARROLLO ENERGETICO, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AHORRO, CONSERVACION Y DEMOSTRACIONES, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ANALISIS DE CONSUMOS Y HASTA TRES PERSONAS MAS, DESIGNADAS LIBREMENTE POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DIRECCION ENTRE PERSONAS ESPECIALMENTE CUALIFICADAS EN LOS CAMPOS MATERIALES OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL INSTITUTO
ART. 7. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO PARA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA, SERA NOMBRADO POR EL CONSEJO DEL MINISTROS A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
ART. 8. 1. LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS INHERENTES AL CONSEJO DE DIRECCION, EN CUANTO ORGANO SUPREMO DEL INSTITUTO, LAS RELATIVAS A LA COMISION EJECUTIVA, EN CUANTO A SU CONDICION DE ORGANO EJECUTIVO Y DE PREPARACION DE LOS ASUNTOS DEL CONSEJO Y LAS DEL DIRECTOR, EN CUANTO A LA REPRESENTACION, GESTION DE LOS SERVICIOS Y REGIMEN INTERNO DEL MISMO, SE DESARROLLARAN REGLAMENTARIAMENTE
2. EL SECRETARIO GENERAL COMO ORGANO DE GESTION Y COORDINACION DE LOS SERVICIOS COMUNES DEL INSTITUTO, SERA EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE DIRECCION, DE LA COMISION EJECUTIVA Y DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS
ART. 9. SON ORGANOS CONSULTIVOS DEL INSTITUTO, LA COMISION DE AHORRO Y DIVERSIFICACION Y LA COMISION DE ENERGIAS RURALES, CUYA COMPOSICION Y COMETIDOS SERAN DETERMINADOS EN EL REGLAMENTO ORGANICO DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA
ART. 10. 1. PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES EL INSTITUTO SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES BASICAS CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
-SECRETARIA GENERAL
-DEPARTAMENTO DE DIVERSIFICACION Y DESARROLLO ENERGETICO
-DEPARTAMENTO DE AHORRO, CONSERVACION Y DEMOSTRACIONES
-DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ANALISIS DE CONSUMOS
2. LOS TITULARES DE ESTAS UNIDADES SERAN DESIGNADOS Y SEPARADOS LIBREMENTE POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, A PROPUESTA DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO, ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DEL PROPIO ORGANISMO, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECEN SUS PLANTILLAS ORGANICAS
3. LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE GESTION Y COORDINACION DE LOS SERVICIOS INHERENTES AL SECRETARIO GENERAL SE DESARROLLARAN EN LA OPORTUNA DISPOSICION REGLAMENTARIA
LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE AFECTAN A DIVERSOS DEPARTAMENTOS EN RELACION CON LA DIVERSIFICACION Y DESARROLLO ENERGETICO, CON EL AHORRO, CONSERVACION Y DEMOSTRACIONES Y CON EL SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ANALISIS DE CONSUMOS Y DEMAS QUE LES CORRESPONDAN COMO SUBDIRECCIONES GENERALES SE DESARROLLARAN EN EL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO ORGANICO
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADOS EL REAL DECRETO 649/1980, DE 8 DE FEBRERO , LAS ORDENES DE 14 DE ENERO DE 1981 Y DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1972 , Y CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-LOS ORGANOS Y UNIDADES DEL ORGANISMO AUTONOMO NO COMPRENDIDOS EN EL PRESENTE REAL DECRETO, ASI COMO LOS DEPENDIENTES DE LAS UNIDADES REGULADAS EN EL MISMO, CONTINUARAN SUBSISTIENDO Y CONSERVARAN SU ACTUAL DENOMINACION EN TANTO NO SEAN DICTADAS LAS OPORTUNAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO
SEGUNDA.-LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL AFECTADO POR LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE REAL DECRETO SEGUIRAN PERCIBIENDO LA TOTALIDAD DE SUS RETRIBUCIONES CON CARGO A LOS CREDITOS A LOS QUE AQUELLAS VENIAN IMPUTANDOSE, HASTA QUE SEA APROBADA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE ESTE ORGANISMO AUTONOMO Y SE PROCEDA A EFECTUAR LAS CORRESPONDIENTES ADAPTACIONES PRESUPUESTARIAS
DISPOSCIONES FINALES
PRIMERA.-SE SUPRIMEN LAS SIGUIENTES UNIDADES BASICAS CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL
-DEPARTAMENTO DE REDUCCION DE CONSUMO
-DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE FUENTES ALTERNATIVAS DE ENERGIA
SE SUPRIMEN CON NIVEL ORGANICO DE SERVICIO , EL DE REGULACION Y DESARROLLO ENERGETICO Y EL DE COORDINACCION DE RELACIONES ENERGETICAS INTERNACIONALES
SEGUNDA.-POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE EFECTUARAN LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS PRECISAS PARA LA EJECUCION DE LO DIPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO Y EN ESPECIAL LAS QUE SE DERIVEN DE LA ASUNCION DE FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DEL MISMO, QUE NO PRODUCIRAN AUMENTO DEL GASTO PUBLICO
TERCERA.-POR EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"
CUARTA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"
DADO EN MADRID A 25 DE ENERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid