La disposición transitoria quinta de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, autoriza al Gobierno para que mediante Decreto fije la situación de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica distinta de la del Estado, a que se refiere el artículo uno, número dos, apartado b), de la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas, bien integrándolos en los Presupuestos Generales del Estado, con la especificación de créditos que proceda, bien transformándolos en Organismos autónomos.
El Decreto tres mil trescientos catorce/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de diciembre, creó el Centro de Estudios de la Energía como servicio público centralizado, en dependencia de la Dirección General de la Energía. Posteriormente, el Real Decreto mil novecientos once/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, adscribió el Centro a la Comisaría de la Energía y Recursos Minerales del Ministerio de Industria.
La importancia de la labor que viene realizando el Centro y la necesidad de cumplimiento de sus fines y objetivos, imponen que su situación jurídico-administrativa y económica se establezca de manera definitiva, en previsión de lo dispuesto por la citada norma presupuestaria y al objeto de que su actividad se desarrolle normalmente.
Todo lo expuesto aconseja la constitución del Centro como Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Industria y Energía, y adscrito funcionalmente a la Comisaria de la Energía y Recursos Minerales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Uno. Se transforma en Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Industria y Energía, y dependiente funcionalmente de la Comisaría de la Energía y Recursos Minerales, conservando su actual denominación el «Centro de Estudios de la Energía».
Dos. El Organismo autónomo «Centro de Estudios de la Energía» se clasifica a los efectos de la Ley General Presupuestaria como Organismo autónomo de carácter administrativo.
El Organismo autónomo «Centro de Estudios de la Energía» se regirá por los preceptos de aplicación de la Ley General Presupuestaria, para las disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos autónomos, y por las normas que en lo sucesivo se dicten en relación con la estructura orgánica y régimen peculiar de cada uno de ellos.
El presente Real Decreto entrará en vigor en el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Candanchú a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda.
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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