De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1239/1984, de 8 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica del Servicio Nacional de Productos Agrarios, y en uso de las facultades conferidas en su disposición final primera.
Este Ministerio, con informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto e el artículo 130, 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone:
Artículo 1. Inspecciones Territoriales del Servicio Nacional de Productos Agrarios.
Uno.- Dependientes directamente del Director general, se constituyen diez Inspecciones Territoriales del Servicio Nacional de Productos Agrarios, en las Comunidades Autónomas no uniprovinciales, como unidades de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dos.- Las Inspecciones Territoriales del Servicio Nacional de Productos Agrarios tienen asignadas dentro de su ámbito, las actividades del Organismo en materia de control e inspección, la coordinación de sus distintas dependencias, así como las funciones derivadas de su adscripción a las unidades territoriales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tres.- Las Inspecciones Territoriales del Servicio Nacional de Productos Agrarios se estructuran en las siguientes Unidades Administrativas:
a) Inspecciones Territoriales del Servicio Nacional de Productos Agrarios de: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Cataluña y Extremadura.
Para el desarrollo de sus funciones, el Jefe de la Inspección Territorial contará con una Jefatura adjunta y con un negociado de Ordenación Administrativa, así como con la Unidad de Control e Inspección, de la que dependerán las siguientes unidades con nivel orgánico de Negocioado:
- Negociado de Organización de la Inspección.
- Negociado de Control e Inspecciones Internas.
- Negociado de Control e Inspecciones Externas.
b) Inspecciones Territoriales del Servicio Nacional de Productos Agrarios de: Canarias, Comunidad Valenciana, Galcia y País Vasco.
Para el desarrollo de sus funciones, el Jefe de la Inspección Territorial contará con un Negociado de Ordenación Administrativa, así como con la Unidad de Control e Inspección, de la que dependerán las siguientes Unidades con nivel orgánico de Negociado.
- Negociado de Control e Inspecciones Internas.
- Negociado de Control e Inspecciones Externas.
Cuatro.- En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, las funciones señaladas en el apartado dos, se realizarán por las Jefaturas Provinciales del Servicio Nacional de Productos Agrarios de las respectivas provincias.
Art. 2. Jefaturas Provinciales del Servicio Nacional de Productos Agrarios.
Uno.- Dependiente directamente del Director general, en cada provincia existirá una Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Productos Agrarios, como unidades de las respectivas Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dos.- A las Jefaturas Provinciales del Servicio Nacional de Productos Agrarios les corresponderá la gestión, dentro de su respectivo ámbito, de cuantas actuaciones competen al Organismo, así como el ejercicio de las facultades que se le asignen en virtud de la delegación legalmente conferida por la Dirección General.
Tres.- Las Jefaturas Pronviciales del Servicio Nacional de Productos Agrarios tendrán la siguiente estructura:
A) Jefaturas Pronviciales de:
Albacete, Badajoz, Barcelona, Burgos, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Huesca, Jaen, Lerida, Madrid, Navarra, Sevilla, Toledo, Valladolid y Zaragoza.
Para el desarrollo de sus funciones, el Jefe provincial contará con una Jefatura adjunta y con las siguientes unidades con nivel orgánico de Negociado:
- Negociado de Informática.
- Negociado de Ordenación Administrativa.
- Negociado de Gestión Económico-Financiera.
- Negociado de Gestión Comercial.
- Negociado de Coordinación y Medios.
- Negociado de Control y Verificación.
B) Jefaturas Provinciales de:
Alicante, Avila, Cáceres, Cádiz, Cantabria, La Coruña, Granada, Guadalajara, Huelva, León, Málaga, Murcia, Palencia, La Rioja, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Valencia y Zamora.
Para el desarrollo de sus funciones, el Jefe provincial contará con una Jefatura adjunta y con las siguientes unidades con nivel orgánico de Negociado:
- Negociado de Ordenación Administrativa y Económica.
- Negociado de Gestión Comercial.
- Negociado de Coordinación y Medios.
- Negociado de Control y Verificación.
C) Jefaturas Pronviciales de:
Alava, Almería, Asturias, Baleares, Castellón, Gerona, Guipúzcoa, Lugo, Orense, Las Palmas, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y Vizcaya.
Para el desarrollo de sus funciones, el Jefe provincial contará con una Jefatura adjunta y con las siguientes unidades con nivel orgánico de negociado:
- Negociado de Ordenación Administrativa, Económica y Comercial.
- Negociado de Coordinación y Medios.
- Negociado de Control y Verificación.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios para llevar a efecto la asignación de funciones que competen a cada uno de los Negociados que se establecen en la presente Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente, que entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 2 de agosto de 1984.- ROMERO HERRERA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid