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Documento BOE-A-1984-14606

Real Decreto 1239/1984, de 8 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1984, páginas 19033 a 19034 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-14606
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/06/08/1239

TEXTO ORIGINAL

El artículo octavo del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, dispone que el Servicio Nacional de Productos Agrarios asumirá las funciones y estructuras de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, que se declara extinguida, y la disposición final cuarta del mencionado Real Decreto establece que hasta tanto se modifique la estructura orgánica del Servicio Nacional de Productos Agrarios las unidades Administrativas a que se refieren el artículo 11 del Decreto 3066/1973, de 7 de diciembre, y la Orden del Ministerio de Comercio de 18 de junio de 1974, pasarán a depender, con su actual denominación, del Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

Con la promulgación del presente Real Decreto se pretende dar cumplimiento a la previsiones de las disposiciones citadas y en consecuencia, modificar la estructura orgánica del Servicio Nacional de Productos Agrarios, al objeto da integrar en el Organismo, de manera definitiva, las funciones y estructuras de la extinguida Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, buscando con ello la máxima eficacia de los servicios. Asimismo, se trata de conseguir una adecuada acomodación de las estructuras del Servicio Nacional de Productos Agrarios, adaptándolas a los cometidos actuales derivados de la propia evolución impuesta por la dinámica del Organismo, así como a las funciones encomendadas como consecuencia de la supresión de la citada Comisaría General de Abastecimientos y Transportes .

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984, dispongo:

Artículo 1. 1. El Servicio Nacional de Productos Agrarios Organismo autónomo de carácter comercial de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre; en el Decreto-ley 13/1973, de 30 de noviembre; en el Decreto 1294/1975, de 16 de mayo, y en el Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, tiene asignadas las funciones siguientes:

a) El desarrollo y ejecución de las actuaciones públicas necesarias para llevar a efecto la normativa de regulación de los productos agroalimentarios, así como las facultades de propuesta inherentes a estas actuaciones.

b) Las actividades de tipo comercial, con destino al abastecimiento de los productos agroalimentarios, mediante su adquisición, almacenamiento, elaboración, transporte, distribución y venta.

c) La ejecución de las importaciones de productos alimenticios sometidos al régimen de Comercio de Estado, correspondiendo a este Organismo la titularidad de estas importaciones.

d) La construcción, conservación y explotación de las instalaciones y medios apropiados a los fines que tiene encomendados, en especial las instalaciones para el almacenamiento de productos, así como la disposición de los medios de transporte necesarios.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo octavo del Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre, el Servicio Nacional de Productos Agrarios tiene carácter de entidad ejecutiva del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), y depende directamente de la Presidencia de este último Organismo.

Art. 2. 1. El Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios es el Jefe superior del Organismo. correspondiéndole la representación del mismo en toda clase de actos y contratos y las demás atribuciones que le confiere la legislación vigente, especialmente la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal y la Jefatura de todos sus servicios.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director general, será sustituido por el Secretario general del Organismo y, en su defecto, por el Subdirector general del Servicio Nacional de Productos Agrarios que tenga mayor antigüedad en la Administración.

Art. 3. 1. El Servicio Nacional de Productos Agrarios se estructura en las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes directamente del Director general:

-Secretaría General.

-Subdirección General de Regulación y Gestión Comercial.

-Subdirección General de Medios.

-Subdirección General Económico Financiera.

-Subdirección General de Control e Inspección.

2. El Secretario general y los demás Subdirectores generales serán nombrados y separados libremente por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a propuesta del Director general, entre funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y sus Organismos autónomos, pertenecientes a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior.

Art. 4. Se adscriben a la Dirección General, la Asesoría Jurídica, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y la Asesoría Económica, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas del Ministerio de Economía y Hacienda.

Art. 5. 1. El Director general presidirá el Consejo de Dirección del Servicio Nacional de Productos Agrarios, que tendrá las siguientes funciones:

a) La elaboración de planes y programas de actuación del Organismo.

b) La elaboración de los planes de implantación, mantenimiento y modernización de las instalaciones y medios apropiados a los fines encomendados al Organismo.

c) Cuantas cuestiones someta el Director general al estudio, asesoramiento o deliberación del Consejo de Dirección.

2. El Consejo de Dirección estará constituido por el Presidente, los Vocales y un Secretario.

3. Serán Vocales del Consejo el Secretario general y los Subdirectores generales del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

4. Será Secretario del Consejo uno de los Jefes de Servicio del Organismo designado por el Director general, que podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

5. Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Dirección, el Abogado del Estado Jefe de la Asesoría Jurídica, el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo y el Asesor Económico Jefe de la Asesoría Económica, así como los demás funcionarios del Organismo que fueran convocados por el Director general para informe o asesoramiento.

Art. 6. 1 La Junta de Compras tendrá las misiones encomendadas en la Ley de Contratos del Estado, Reglamento General de Contratación y aquéllas que el Director general le delegue.

2. El Secretario general del Organismo presidirá la Junta de Compras por delegación del Director general.

Art. 7. La Secretaría General tiene como cometido auxiliar a la Dirección General en el ejercicio de sus funciones. Le corresponderá, además, el despacho de los asuntos de carácter general, no asignados específicamente a las restantes Unidades y el régimen administrativo y económico de todo el personal la tramitación jurídico-administrativa de los asuntos derivados de la actuación del Organismo, la gestión informática de sus actividades y los asuntos relativos a régimen interior, información, archivo, registro y material no inventariable.

Art 8. A la Subdirección General de Regulación y Gestión Comercial le corresponde el desarrollo, la ejecución y seguimiento de las medidas de regulación y de las complementarias de las mismas, para los productos o sectores objeto de la intervención del Organismo, así como otras actividades de tipo comercial con destino al abastecimiento de los productos agroalimentarios, comprendiendo tanto acciones sobre los mercados interiores, como sobre los mercados exteriores Le corresponde también, la gestión inherente al almacenamiento y conservación de los productos derivados de las citadas actividades.

Art. 9. A la Subdirección General de Medios le corresponde la implantación, mantenimiento y modernización de las instalaciones y medios necesarios para el cumplimiento de los fines encomendados al Organismo y, especialmente, lo relativo a las instalaciones para almacenamiento de productos y medios de transporte necesarios. Le compete, asimismo, las determinaciones analíticas y de tipificación y calificación comercial de productos, derivadas de las actuaciones del Organismo.

Art. 10. A la Subdirección General Económico Financiera le corresponde la gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del Organismo. En este sentido, será de su competencia la planificación, elaboración y ejecución presupuestaria, la ordenación de ingresos y pagos, el estudio y la gestión de las necesidades financieras, el control cuantitativo y analítico de las operaciones económicas en que el Organismo intervenga, la liquidación y rendición de cuentas y la actualización permanente de su patrimonio.

Art. 11. 1. A la Subdirección General de Control e Inspección le corresponde la organización y programación de las actividades del Organismo en materia de control e inspección, que comprenden el control y la inspección técnica, administrativa y contable, tanto de orden interno, a los servicios del Organismo como de orden externo, a efectos de comprobar la correcta aplicación de la normativa sobre la esfera de actuación de )os administrados, así como la evaluación y tramitación de las acciones derivadas de estas actividades. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones de las Unidades territoriales y provinciales del Organismo en dichas materias.

2. La función de control e inspección del Servicio Nacional de Productos Agrarios se ejercitará, con carácter permanente, por los funcionarios adscritos a la Subdirección General de Control e Inspección y a las correspondientes Unidades territoriales. El Director general del Organismo, o persona en quien delegue, podrá conferir dicha función de control e inspección, para actuaciones aisladas, a funcionarios que presten sus servicios en el Organismo.

Los funcionarios que se encuentren realizando la mencionada función de control e inspección se encontrarán investidos del carácter de autoridad, haciéndolo saber a quien corresponda para facilitar el desempeño de su misión. Las actas y requerimientos practicados por dichos funcionarios se considerarán como documentos con valor y fuerza probatorios, gozando, consecuentemente, de la presunción de certeza, salvo demostración en contrario.

DISPOSICION ADICIONAL

Quedan suprimidas las siguientes Unidades administrativas:

a) Del Servicio Nacional de Productos Agrarios:

-La Subdirección General de Administración.

-La Subdirección General de Comercialización y Regulación.

-La Subdirección General de Ayudas y Medios.

-La Subdirección General de Inspección.

b) De la extinguida Comisaría General de Abastecimientos y Transportes:

-La Dirección Técnica.

-La Administración General.

DISPOSICION TRANSITORIA

Quedan subsistentes, hasta que se dicten las normas de desarrollo previstas en la disposición final primera, las Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General, reguladas en las disposiciones que se derogan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera-Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las normas precisas para el desarrollo del presente Real Decreto, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Segunda.-Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo previsto en este Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 8 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/06/1984
  • Fecha de publicación: 29/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1984
  • Fecha de derogación: 27/04/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 654/1991, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1991-10291).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, modificando la Estructura de las Dependencias Perifericas: Orden de 2 de agosto de 1984 (Ref. BOE-A-1984-17895).
  • SE DESARROLLA por Orden de 5 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-15727).
Referencias anteriores
Materias
  • Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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