APROBADO POR LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA, SE INSERTA A CONTINUACION EL TEXTO CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15.2 DE LA LEY ORGANICA 8/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA HA APROBADO, Y YO EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 15.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, PROMULGO LA PRESENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
I
TODAS LAS ENTIDADES PRIVADAS O PUBLICAS, CUALQUIERA QUE FUERE SU ORIGEN, OBJETIVOS, AMBITO TERRITORIAL O FUNCIONAL, NECESITAN PARA QUE SU ACTUACION SEA COHERENTE, EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE TIENEN ASIGNADOS, EL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN ECONOMICO
SI ESTE PLAN ES NECESARIO EN EL SECTOR PRIVADO, CON MUCHA MAYOR RAZON LO ES EN EL SECTOR PUBLICO, RECIBIENDO EN ESTE CASO EL NOMBRE DE PRESUPUESTO. DE AHI QUE PUEDA CONSIDERARSELE COMO LA CUANTIFICACION ANTICIPADA DEL PLAN ECONOMICO DE CUALQUIER ENTE PUBLICO
PERO NO SOLAMENTE LA FORMACION DEL PRESUPUESTO OBEDECE A RAZONES DE NECESIDADES INFORMATIVAS, SINO TAMBIEN A IMPERATIVOS LEGALES
LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA ESTABLECE QUE LA ADMINISTRACION DE LA HACIENDA PUBLICA ESTA SOMETIDA AL REGIMEN PRESUPUESTARIO ANUAL Y ADEMAS LE OTORGA RANGO DE LEY
LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANTABRIA SE REFIEREN , ASIMISMO A LA INSTITUCION PRESUPUESTARIA ESTABLECIENDO LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU ELABORACION, APROBACION, CONTROL Y PRORROGA
ADEMAS DE LAS RAZONES LEGALES EXPUESTAS, EN LAS DISPOSICIONES CITADA SE CONTIENEN LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS DE ANUALIDAD Y UNIVERSALIDAD
EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD, AL ESTABLECER QUE LOS PRESUPUESTOS TENDRAN CARACTER ANUAL E IGUAL PERIODO QUE LOS DEL ESTADO (AÑO NATURAL), A FIN DE QUE PERMITAN UNA MAYOR HOMOGENEIDAD CON EL RESTO DEL SISTEMA ECONOMICO
EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD, AL DISPONER QUE EN LOS PRESUPUESTOS SE INCLUIRAN LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS E INGRESOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA MISMA
II
LA EXISTENCIA DE ESOS DOS ASPECTOS DE NECESIDAD Y LEGALIDAD SE HA HECHO PRESENTE EN LA ELABORACION DE ESTOS SEGUNDOS PRESPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA PARA EL EJERCICIO 1983. PERO NO SOLO HAN SIDO ESOS LOS UNICOS MOTIVOS QUE SE HAN TENIDO EN CUENTA, PUES, COMO ANTERIORMENTE SE HA EXPUESTO, EL PRESUPUESTO ES UN PLAN ECONOMICO Y POR LO TANTO HA DE SER COHERENTE CON LA COYUNTURA ECONOMICA. NO EXISTE NINGUNA DUDA DE QUE VIVIMOS EN UNOS TIEMPOS ECONOMICOS SUMAMENTE DELICADOS POR LO CRITICOS Y EN ESTE SENTIDO, POR LAS RAZONES DE COHERENCIA ECONOMICA APUNTADAS, SE PRESENTAN UNOS PRESUPUESTOS EQUILIBRADOS EN CUANTO A LA IGUALDAD DE GASTOS E INGRESOS
PARA CONSEGUIR EL EQUILIBRIO SE HACE NECESARIO RECURRIR A LA FINACIACION DE TERCEROS, VIA, PRESTAMOS, PERO MANTENIENDO Y RESPETANDO TANTO LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO, COMO APLICANDO POLITICAS CORRECTAS DE BUENA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS
SE HA HUIDO, POR TANTO, DE PRACTICAR POLITICAS DE DEFICIT PRESUPUESTARIO CON EL OBJETO DE NO AÑADIR NUEVAS PERTURBACIONES A LAS YA EXISTENTES EN NUESTRAS ECONOMIAS. Y, ADEMAS, SE HA SEGUIDO CON LA TENDENCIA YA INICIADA EN LOS PRIMEROS PRESUPUESTOS DE MANTENER UN FUERTE RITMO INVERSOR
DE ESTA FORMA, SIN DEFICIT Y CON POTENCIACION DE LA INVERSION PUBLICA, SE PRETENDE QUE EN EL AREA DE COMPETENCIAS DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA SE SIGAN ACTUACIONES QUE COADYUVEN A LA LUCHA CONTRA LA INFLACION Y EL PARO, OBJETIVOS ESTOS ASUMIDOS POR TODA NUESTRA SOCIEDAD
III
LA ELABORACION DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA PARA 1983, ESTA CONDICIONADA POR LA INERCIA INEVITABLE Y LA URGENCIA, DERIVADAS AMBAS POR EL HECHO OBLIGADO DE HABER ESTADO FUNCIONANDO GRAN PARTE DEL EJERCICIO PRESENTE CON LOS PRESUPUESTOS PRORROGADOS DEL AÑO ANTERIOR. NO OBSTANTE, EXISTEN, CON RESPECTO A LOS DEL EJERCICIO ANTERIOR, UNA SERIE DE NOVEDADES ENCAMINADAS A CONSEGUIR DE LA INSTITUCION PRESUPUESTARIA, TANTO EN LAS FASES DE ELABORACION COMO EN LAS DE EJECUCION Y CONTROL
SE HA CONFECCIONADO DESDE UNAS BASES PROFUNDAMENTE REALISTA, Y, POR TANTO, SIN FACILES CONCESIONES A LA ESTETICA DE LAS CIFRAS, A FIN DE QUE LA SITUACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA RESULTE SIEMPRE PERFECTAMENTE CONOCIDA
POR RAZONES DE LAS FECHAS DE CONFECCION, EN ESTOS PRESUPUESTOS SE INCLUYEN POR PRIMERA VEZ, A TRAVES DEL ARTICULADO Y DEL DESARROLLO DE DISTINTAS SECCIONES, LA POLITICA A SEGUIR EN LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA
ASIMISMO, DEBE DESTACARSE QUE SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS DE GESTION PRESUPUESTARIA TENDENTES A AGILIZAR LA EJECUCION DEL PRESUPUESTADO
IV
FINALMENTE, OTRO ASPECTO RELEVANTE LO CONSTITUYE EN EL PRESENTE PROYECTO EL TRATAMIENTO PRESUPUESTARIO DEL COMPLEJO PROCESO DE TRANSFERANCIAS DE SERVICIOS DESDE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA. CUANDO SE ELABORARON LOS PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO ANTERIOR, SE DOTARON EN LOS MISMOS SOLAMENTE CIFRAS GLOBALES CONOCIDAS A TRAVES DEL PROCESO NEGOCIADOR PERO SIN PLASMARSE EN REALES DECRETOS PUBLICADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
LA ELABORACION SE ESTOS PRESUPUESTOS SE REALIZA, COMO ES SABIDO, CON AQUELLOS YA PUBLICADOS, POR LO QUE SE HAN PODIDO DESGLOSAR LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS DISTINTOS SERVICIOS TRANSFERIDOS EN BASE A LOS MISMOS. ELLO PERMITIRA UN SEGUIMIENTO CORRECTO DE TODO EL PROCESO EN SUS ASPECTOS FINANCIEROS, PONIENDOSE DE MANIFIESTO TANTO LA BONDAD DE LAS CIFRAS COMO LOS COMPLEJOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS ACTUALMENTE EXISTENTE, PUESTO QUE LOS RECURSOS NECESARIOS A NUESTRA COMUNIDAD AUTONOMA PARA EL DESENVOLVIMIENTO DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS NO VIENEN PERCIBIENDOSE EN LAS CUANTIAS Y CON LA PRONTITUD DESEABLES
DE LOS CREDITOS Y SU FINANCIACION
ARTICULO 1. CREDITOS INICIALES Y FINANCIACION DE LOS MISMOS.-SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1983, INTEGRADOS POR:
UNO.-EL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, EN CUYO ESTADO DE GASTOS SE CONCEDEN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES POR UN IMPORTE DE DIEZ MIL SETECINTOS CATORCE MILLONES NOVECIENTAS VEINTISIETE MIL (10.714.927.000) PESETAS, Y LAS ESTIMACIONES DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DURANTE EL EJERCICIO, POR UN IMPORTE DE DIEZ MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES NOVECINTAS VEINTISIETE MIL (10.714.927.000) PESETAS
DOS.-EL PRESUPUESTO DE LA FUNDACION <MARQUES DE VALDECILLA>, EN EL QUE SE RELACIONAN LOS CONCEPTOS EXPRESADOS POR UN IMPORTE DE DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTAS SESENTA MIL QUINIENTAS NOVENTA Y OCHO (258.760.598) PESETAS, COMO CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, Y DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTAS SESENTA MIL QUINIENTAS NOVENTA Y OCHO (258.760.598) PESETAS, EN CONCEPTO DE ESTIMACIONES DE LOS DERECHOS ECONOMICOS A LIQUIDAR
DE LOS CREDITOS DE PERSONAL
ART. 2. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL
1. LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE CANTABRIA EXPERIMENTARAN DURANTE EL AÑO 1983 UN AUMENTO PORCENTUAL IGUAL AL SEÑALADO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 1983
2. PARA LA DISTRIBUCION DEL AUMENTO SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR SE SEGUIRAN IDENTICOS CRITERIOS A LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 1983 Y EN LAS DISPOSICIOMES QUE LOS DESARROLLEN
3. SE FACULTA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO E IMPLANTACION DE LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO
ART. 3 PLANTILLAS.-DURANTE EL EJERCICIO DE 1983, EL CONSEJO DE GOBIERNO ELABORA LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS DE TODOS LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LAS CUALES CONSTITUIRAN LA BASE, EN MATERIA DE PERSONAL, PARA LA FORMACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 1984
DE LOS CREDITOS DE INVERSIONES
ART. 4. CONTRATACION DIRECTA DE INVERSIONES.-EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS TITULARES DE LAS CONSEJERIAS INTERESADAS, PODRA AUTORIZAR LA CONTRATACION DIRECTA DE TODOS AQUELLOS PROYECTOS DE OBRAS QUE SE INDICAN DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 CON CARGO A LAS ASIGNACIONES DE LA CONSEJERIA RESPECTIVA, CUALQUIERA QUE SEA EL ORIGEN DE LOS FONDOS Y CUYO PRESUPUESTO SEA INFERIOR A 50 MILLONES DE PESETAS, PUBLICANDO PREVIAMEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA> LAS CONDICIONES TECNICAS Y FINANCIERAS DE LA OBRA A EJECUTAR
TRIMESTRALMENTE , EL CONSEJO DE GOBIERNO ENVIARA A LA COMISION DE HACIENDA, ECONOMIA, COMERCIO Y PRESUPUESTOS, DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA, UNA RELACION DE LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS EN USO DE LA AUTORIZACION CITADA, CON INDICACION EXPRESA DEL DESTINO, IMPORTE Y ADJUDICATARIO
ART. 5. CUANTIA MINIMA DE APROBACION DE GASTOS DE INVERSION POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.-LA REALIZACION DE GASTOS DE INVERSION DE CUALQUIER NATURALEZA , CUYA CUANTIA EXCEDA DE 10 MILLONES, REQUIERE LA APROBACION POR EL CONSEJO DE GOBIERNO
SE AUTORIZA A LOS ORGANOS DE CONTRATACION , CON CARACTER GENERAL, LA TRAMITACION URGENTE PREVISTA EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO PARA LA CONTRATACION DE LAS OBRAS DE HASTA 10 MILLONES DE PESETAS, SI BIEN EL PLAZO PARA PRESENTACION DE PROPOSICIONES NO SERA INFERIOR A QUINCE DIAS
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
ART. 6. AVALES
1. DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA PODRA AVALAR, EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN, LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS CONCEDAN
2. LOS CREDITOS A AVALAR TENDRAN COMO UNICA FINALIDAD LA DE FINANCIAR INVERSIONES PRODUCTIVAS DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS RADICADAS EN CANTABRIA. NINGUN AVAL INDIVIDUALIZADO PODRA SIGNIFICAR UNA CANTIDAD SUPERIOR AL 5 POR 100 DE LA CANTIDAD GLOBAL AUTORIZADA
3. SE ESTABLECE EL LIMITE GLOBAL DE AVALES A CONCEDER EN LA SUMA DE 50 MILLONES DE PESETAS
4. LOS AVALES PRESTADOS POR LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA DEVENGARAN A SU FAVOR LA COMISION QUE PARA CADA OPERACION SE DETERMINE
5. LOS AVALES SERAN CONCEDIDOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO Y AUTORIZADOS POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, AL QUE CORRESPONDERA LA COMPROBACION E INSPECCION DE LAS INVERSIONES FINANCIADAS CON CREDITOS AVALADOS PARA VERIFICAR SU APLICACION, RENTABILIDAD Y SOLVENCIA DE LOS DEUDORES
6. DE LOS AVALES CONCEDIDOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO SE INFORMARA TRIMESTRALMENTE A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA, COMERCIO Y PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA
ART. 7. OPERACIONES DE CREDITO
1. SE AUTORIZA A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO PARA FORMALIZAR, EN REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA , TODAS LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE FIGURAN EN EL ESTADO DE INGRESOS 2. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA EMITIR DEUDA PUBLICA AMORTIZABLE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, EN EL SUPUESTO DE QUE NO PUDIERAN FORMALIZARSE ALGUNAS DE LAS OPERACIONES DE CREDITO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, HASTA EL LIMITE DE 1.000 MILLONES DE PESETAS, CON DESTINO A LA FINANCIACION DE OPERACIONES DE CAPITAL INCLUIDAS EN LAS CORRESPONDIENTES DOTACIONES DEL ESTADO DE GASTOS
ART. 8. OPERACIONES DE TESORERIA.-EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, PODRA AUTORIZAR OPERACIONES DE CREDITO, POR PLAZO NO SUPERIOR A UN AÑO, CON EL FIN DE CUBRIR NECESIDADES TRANSITORIAS DE TESORERIA
DE LA GESTION DEL PRESUPUESTO
ART. 9. TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES
1. DURANTE EL EJERCICIO DE 1983, EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA ELEVAR LOS TIPOS DE CUANTIA FIJA DE LAS TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN LA MISMA CUANTIA QUE PARA LOS DE DICHA ADMINISTRACION ESTATAL VENGA AUTORIZADA POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA CADA EJERCICIO
2. LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS QUE SE VIENEN PRESTANDO EN LOS DISTINTOS CENTROS PROCEDENTES DE LA ADMINISTRACION TRANSFERIDA PODRAN SER VARIADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN LA CUANTIA NECESARIA PARA MANTENER EL NIVEL DE PRESTACION DE TALES SERVICIOS, EN FUNCION DE LOS RESPECTIVOS COSTES DE FUNCIONAMIENTO
ART. 10. CREDITOS AMPLIABLES .-SE CONSIDERAN AMPLIABLES HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES LEGALES PRECISOS, LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA QUE SE DETALLAN A CONTINUACION:
1. LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A COMPETENCIAS Y SERVICIOS TRANSFERIDOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN LA MEDIDA EN QUE LA TRANSFERENCIA EFECTIVA DE RECURSOS A ESTA DIPUTACION REGIONAL SEA SUPERIOR A LA CUANTIA CONSIGNADA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA
2. LOS DESTINOS A SATISTACER :
A) LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL COMPLEMENTO FAMILIAR (AYUDA O INDEMNIZACION FAMILIAR), DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS EN VIGOR, EL SUBSIDIO FAMILIAR DEL PERSONAL CON DERECHO A SU PERCIBO , ASI COMO LAS APORTACIONES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA AL REGIMEN DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL A SU SERVICIO, ESTABLECIDAS POR DISPOSICIONES LEGALES
B) LOS TRIENIOS DERIVADOS DEL COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS REALMENTE PRESTADOS A LA ADMINISTRACION REGIONAL
C) LAS DOTACIONES DE PERSONAL QUE HAYAN SIDO MINORADAS EN LOS RESPECTIVOS CREDITOS POR LAS VACANTES EXISTENTES O POR RETRASO EN LA PROVISION DE LAS MISMAS, EN LA MEDIDA EN QUE TALES VACANTES SEAN CUBIERTAS DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION APLICABLE
D) LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DEL PERSONAL LABORAL EN CUANTO PRECISEN SER INCREMENTADOS COMO CONSECUENCIA DE ELEVACIONES SALARIALES DISPUESTAS DURANTE EL EJERCICIO O EN EJERCICIOS ANTERIORES POR MODIFICACION DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL O VENGAN IMPUESTOS CON CARACTER GENERAL O POR DECISION FIRME JURISDICCIONAL
E) LOS CREDITOS CUYA CUANTIA SE MODULE POR LA RECAUDACION OBTENIDA EN TASAS O EXACCIONES PARAFISCALES O TRANSFERENCIAS QUE DOTEN CONCEPTOS INTEGRADOS EN LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS. LA DOTACION DE LOS CREDITOS A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO ES ESTIMATIVA Y SU DISPONIBILIDAD SE REGULARA Y QUEDARA SUPEDITADA A LA CIFRA REAL DE INGRESOS QUE SE OBTENGAN POR CADA UNA DE LAS TASAS , EXACCIONES PARAFISCALES O DISPOSICION QUE LAS REGULE
F)LAS PRESTACIONES REGLAMENTARIAS Y OBLIGATORIAS DEL REGIMEN DE PREVISION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
3. EN LA SECCION 6, LOS DESTINADOS AL PAGO DE LOS PREMIOS DE COBRANZA DE LAS CONTRIBUCIONES, IMPUESTOS Y ARBITRIOS CUYA RECAUDACION ESTE A SU CARGO
4. EN LA SECCION 9, LOS RELATIVOS A OBLIGACIONES DE <CLASES PASIVAS>, TANTO POR DEVENGOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CORRIENTE COMO A EJERCICIOS ANTERIORES
5. LOS CREDITOS DESTINADOS A ANTICIPOS A FUNCIONARIOS, HASTA EL LIMITE DE LOS RESPECTIVOS INGRESOS POR REINTEGROS
6. EN LA SECCION 10, LOS QUE SE DESTINEN AL PAGO DE INTERESES, AMORTIZACION DEL PRINCIPAL Y OTROS GASTOS. LOS PAGOS INDICADOS SE APLICARAN, CUALQUIERA QUE SEA EL VENCIMIENTO A QUE CORRESPONDAN , A LOS RESPECTIVOS CREDITOS DEL EJERCICIO ECONOMICO DE 1983
ART. 11. REDISTRIBUCION DE CREDITOS.-LOS TITULARES DE LAS RESPECTIVAS CONSEJERIAS PODRAN REDISTRIBUIR LOS CREDITOS DE LAS MISMAS ENTRE LAS DISTINTAS PARTIDAS DE UN MISMO CONCEPTO PRESUPUESTARIO, PREVIA AUTORIZACION DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO
ART. 12. . 12. TRANSFERENCIAS DE CREDITOS.-PODRAN AUTORIZARSE, DENTRO DEL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS, LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS DE CREDITO:
A) POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO
1. LAS QUE AFECTEN A DOS O MAS SECCIONES DENTRO DE LAS OPERACIONES CORRIENTES
2. LAS QUE DENTRO DE UN MISMO SERVICIO TRANSFIERAN PARTE DE LAS CONSIGNACIONES DE CAPITAL A OPERACIONES CORRIENTES PARA FINANCIAR LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS INVERSIONES EN EL MISMO EJERCICIO EN QUE ESTAS HAYAN CONCLUIDO
3. LAS QUE AFECTEN A DOS O MAS SERVICIOS, EN OPERACIONES REFERIDAS EXCLUSIVAMENTE A TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS
4. LAS QUE SEAN NECESARIAS ENTRE LOS CREDITOS DE LAS DISTINTAS CONSEJERIAS Y POR EL ARTICULO DE FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL
B) POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA , HACIENDA Y COMERCIO
1. LAS QUE RESULTEN NECESARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA DISTRIBUCION QUE ACUERDE EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LOS CREDITOS PARA INCREMENTOS DE RETRIBUCIONES
2. LAS QUE RESULTEN NECESARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA DISTRIBUCION QUE ACUERDE EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL FONDO DE ACCION COYUNTURAL
3. LAS QUE, DENTRO DE UN MISMO SERVICIO , TRANSFIERAN PARTE DE LAS CONSIGNACIONES DE CAPITAL A OPERACIONES CORRIENTES PARA FINANCIAR LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS RESPECTIVAS INVERSIONES EN EL MISMO EJERCICIO EN QUE ESTAS HAYAN CONCLUIDO
4. LAS QUE RESULTEN PROCEDENTES DE OPERACIONES DE CAPITAL ENTRE LOS CAPITULOS 6 Y 7 DE DIFERENTES SERVICIOS EN LOS PRESUPUESTOS DE LAS SECCIONES, 3, 4 Y 5
ART. 13. REMANENTES
1. LOS CREDITOS PARA GASTOS QUE AL ULTIMO DIA DE LA AMPLIACION DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO NO ESTEN AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES YA RECONOCIDAS QUEDARAN ANULADOS DE PLENO DERECHO. NO OBSTANTE, POR RESOLUCION DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, PREVIO EXPEDIENTE QUE ACREDITE SU EXISTENCIA Y DISPONIBILIDAD, PORDRAN INCORPORARSE A LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS DEL EJERCICIO INMEDIATO SIGUIENTE :
A) LOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y LOS SUPLEMENTOS DE CREDITOS, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO, QUE HAYAN SIDO CONCEDIDOS O AUTORIZADOS, RESPECTIVAMENTE, EN EL ULTIMO TRIMESTRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y QUE POR, CAUSAS JUSTIFICADAS NO HAYAN PODIDO REALIZARSE DURANTE EL MISMO
B) LOS CREDITOS PARA OPERACIONES DE CAPITAL
C) LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN FUNCION DE LA EFECTIVA RECAUDACION DE DERECHOS AFECTADOS
D) LOS CREDITOS GENERADOS POR LAS OPERACIONES QUE ENUMERA EL ARTICULO 15 DE ESTA LEY
2. LOS REMANENTES INCORPORADOS SEGUN LO PREVENIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR UNICAMENTE PODRAN SER APLICADOS DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN QUE LA INCORPORACION SE ACUERDE Y EN LOS SUPUESTOS DE LOS APARTADOS A) Y B) DE DICHO PARRAFO, PARA LOS MISMOS GASTOS QUE MOTIVARON, EN CADA CASO, LA CONCESION Y AUTORIZACION Y EL COMPROMISO
3. LOS REMANENTES DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE 1982, EN LA SECCION 1, DESTINADOS A FINANCIAR LA RECONSTRUCCION DEL EDIFICIO DE SAN RAFAEL DE LA SEDE DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA, PODRAN SER INCORPORADOS A LOS PRESPUESTOS GENERALES VIGENTES EN CADA EJERCICIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985
ART. 14. NORMAS PARA LA AGILIZACION DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.-LOS TITULARES DE LAS CONSEJERIAS PODRAN AUTORIZAR , PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION GENERAL Y EN RELACION CON EL PRESUPUESTO DE SUS SECCIONES RESPECTIVAS, LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES PRESPUESTARIAS:
A) TRANSFERENCIAS
1) LAS QUE AFECTEN A TODOS LOS CONCEPTOS DEL CAPITULO 2 DENTRO DE UN MISMO SERVICIO
2) LAS QUE AFECTEN A CREDITOS DE LOS CAPITULOS 6 Y 7, DENTRO DE UN MISMO SERVICIO
B) GENERACION DE CREDITOS
EN LOS SUPUESTOS COMTEMPLADOS EN EL ARTICULO 15, APARTADOS A) Y B), DE ESTA LEY
C) INCORPORACION DE CREDITO
EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 13, APARTADOS 1 A), C) Y D), DE ESTA LEY
ART. 15. GENERACION DE CREDITOS.-PODRAN GENERAL CREDITOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS LOS INGRESOS DERIVADOS DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES
A) APORTACIONES DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PARA FINANCIAR GASTOS QUE POR SU NATURALEZA, ESTEN COMPRENDIDOS EN LOS FINES U OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA O DE SUS ORGANIMOS DEPENDIENTES
B) ENAJENACIONES DE BIENES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA O DE SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES
C) PRESTACIONES DE SERVICIO
D) REEMBOLSO DE PRESTAMOS
ART. 16. SUBVENCIONES.-LOS PERCEPTORES DE CUALQUIER TIPO DE SUBVENCIONES, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, VENDRAN OBLIGADOS A JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE, CON ARREGLO A LAS NORMAS QUE DICTE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, LA APLICACION O INVERSION DE LOS FONDOS RECIBIDOS
ART. 17. EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO.- NO SE EXPEDIRA NINGUNA ORDEN DE PAGO SIN QUE LOS RESPECTIVOS JEFES DE SERVICIO HAYAN EXPRESADO SU CONFORMIDAD CON LA REALIZACION DE LA OBRA, SUMINISTRO O SERVICIO A QUE SE REFIERA
ART. 18. ORDENACION DE PAGOS.-EL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO QUEDA FACULTADO PARA ORDENAR TODOS LOS PAGOS QUE SE DERIVEN DE LOS PRESENTES PRESUPUESTOS .ASIMISMO, PODRA REALIZAR LA ORDENACION DEL GASTO EN AQUELLOS CASOS EN QUE ESTA DEBA REALIZARSE SIMULTANEAMENTE A LA DEL PAGO
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
LA PREPARACION Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE MOBILIARIO, MATERIAL Y EQUIPOS DE OFICINA Y DE LOS DEMAS BIENES QUE SE DETERMINEN POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA , HACIENDA Y COMERCIO CON DESTINO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA ES COMPETENCIA DEL SERVICIO DE CONTRATACION Y COMPRAS
LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SE EFECTUARAN BAJO LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA Y CON CRITERIOS DE EFICACIA EN LA GESTION Y ECONOMIA EN EL GASTO Y TENDRAN LA CONSIDERACION DE CONTRATOS PRIVADOS DE LA ADMINISTRACION
DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO SE REMITIRAN AL SERVICIO DE CONTRATACION Y COMPRAS, POR PARTE DE CADA CONSEJERIA, LAS PROPUESTAS DE CONTRATACION DE SERVICIOS PERIODICOS DE VIGENCIA ANUAL, A FIN DE QUE SE PROCEDA A LA CONVOCATORIA DE LOS CORRESPONDIENTES CONCURSOS Y SE PROPONGA LA ADJUDICACION DEFINITIVA DE LOS MISMOS ANTES DEL PRIMERO DE ENERO DE CADA AÑO. IGUALMENTE,SE DEBERA ENVIAR RELACION DE LOS SUMINISTROS QUE SE PROPONEN ADJUDICAR DURANTE EL AÑO, CON INDICACION DE CARACTERISTICAS Y PRESUPUESTOS APROXIMADOS , A FIN DE PLANIFICAR Y COORDINAR SU EJECUCION Y CONSEGUIR UNA MAYOR UNIFORMIDAD Y ECONOMIA
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA HABILITACION DE CREDITOS DESTINADOS A LA COBERTURA DE LOS GASTOS OCASIONADOS O QUE SE OCASIONEN POR LAS CATASTROFICAS INUNDACIONES RECIENTEMENTE PADECIDAS POR CANTABRIA, DENTRO DEL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA PARA 1983
PARA CUMPLIMENTAR ESTA AUTORIZACION PODRAN REALIZARSE LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS POR PARTE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, ENTRE LOS DISTINTOS CAPITULOS, SERVICIOS Y SECCIONES DEL ESTADO DE GASTOS DE TALES PRESUPUESTOS
SE AUTORIZA AL CONSEJO DEL GOBIERNO PARA QUE, POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO SE ANTICIPEN LOS FONDOS PRECISOS CON LOS QUE HACER FRENTE A LOS GASTOS QUE POR NECESIDADES URGENTES HAYAN DE AFRONTARSE
TODOS LOS GASTOS ORIGINADOS TENDRAN LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS SIGUIENTES: 06.00.613. <OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR CON MOTIVO DE LAS INUNDACIONES DE AGOSTO DE 1983>, EN LO QUE SE REFIERE A INVERSIONES REALES A EFECTUAR; 06.00.751. <SUBVENCIONES A ENTES TERRITORIALES CON MOTIVO DE LAS INUNDACIONES DE AGOSTO DE 1983>; 06.00.771, <SUBVENCIONES A EMPRESAS CON MOTIVO DE LAS INUNDACIONES DE AGOSTO DE 1983>; 06.00.781, <SUBVENCIONES A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO CON MOTIVO DE LAS INUNDACIONES DE AGOSTO DE 1983 >
DEL USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN ESTA DISPOSICION ADICIONAL SE DARA CUENTA MENSUALMENTE A LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-EN TANTO NO SE APRUEBE UNA LEY QUE REGULE LAS FINANZAS PUBLICAS DE CANTABRIA, SE APLICARAN CON CARACTER SUPLETORIO :
A) LA LEY 11/1977 (LEY GENERAL PRESUPUESTARIA)
B) LA LEY 198/1963 , DE 28 DE DICIEMBRE (LEY DE BASES DE CONTRATOS DEL ESTADO)
C) LA LEY GENERAL TRIBUTARIA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1963
D) LEY Y REGLAMENTO DE PATRIMONIO DEL ESTADO
E) DECRETO 923/1965, DE 8 DE ABRIL (TEXTO ARTICULADO DE CONTRATOS DEL ESTADO)
F) REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION DE 1 DE NOVIEMBRE DE 1969
G) LAS MODIFICACIONES QUE AFECTEN A TODAS LAS DISPOSICIONES ANTERIORES, ASI COMO SUS CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS
SEGUNDA.-CONTINUAN VIGENTES LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4 Y 5, DE LA LEY DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA PARA 1982
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-SE AUTORIZA A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO PARA EFECTUAR LAS ADAPTACIONES TECNICAS NECESARIAS EN LOS PRESUPUESTOS, INCLUSO CON LA HABILITACION DE NUEVOS CONCEPTOS, SIEMPRE QUE TENGAN COMO MOTIVO:
A) REFORMAS ADMINISTRATIVAS
B) TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA O CESION DE TRIBUTOS
C) CAMBIOS DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL AL SERVICIO DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA
SEGUNDA.-LOS GASTOS AUTORIZADOS CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE PRORROGA SE IMPUTARAN A LOS CREDITOS AUTORIZADOS POR LA PRESENTE LEY. CASO DE QUE EN DICHO PRESUPUESTO NO HUBIESE EL MISMO CONCEPTO QUE EN EL PRESUPUESTO PARA 1983, O DE QUE HABIENDOLO RESULTASE INSUFICIENTE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO DETERMINARA EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO A QUE DEBE IMPUTARSE EL GASTO AUTORIZADO
LA CONSEJERIA CITADA DARA CUENTA DEL USO QUE HAYA REALIZADO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR A LA COMISION DE HACIENDA, ECONOMIA, COMERCIO Y PRESUPUESTOS DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA
TERCERA.-SE AUTORIZA AL CONSEJO DEL GOBIERNO PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE PREVIENE EN ESTA LEY
CUARTA.-LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
SANTANDER, 15 DE OCTUBRE DE 1983 .-EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ
("BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA" NUMERO 19, EXTRAORDINARIO DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 1983)
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