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Documento BOE-A-1984-17791

Real Decreto 1505/1984, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de nombramiento de Interventores Adjuntos y Subdirectores generales en la Intervención General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1984, páginas 23240 a 23240 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-17791
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/07/18/1505

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, de la Presidencia del Gobierno, se establecieron las normas para la Intervención de la Seguridad Social, que fueron actualizadas y completadas mediante Real Decreto 1373/1979, de 8 de junio, de la Presidencia del Gobierno, que regulo la estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.

El Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social creado por el citado Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, quedo constituido por Orden de 31 de enero de 1979, del entonces Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y se han verificado, de forma progresiva y sucesiva, las integraciones de funcionarios técnicos de la Seguridad Social en el referido Cuerpo, de tal forma que están finalizadas las fases fundamentales de tal constitución, lo que aconseja posibilitar que funcionarios pertenecientes a este Cuerpo quedan acceder a los cargos de Interventores Adjuntos y, en su caso, Subdirectores generales en la Intervención General de la Seguridad Social.

Esta modificación es el sistema vigente hasta ahora debe hacer posible el atender de una manera efectiva las funciones que tiene encomendadas aquel Centro, principalmente las relacionadas con la necesaria aplicación en el ámbito de la Seguridad Social del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de octubre de 1981, y la potenciación de los servicios de formación, justificación y rendición de cuentas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 1984, dispongo:

Artículo 1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social podrán ser nombrados Interventores Adjuntos al Interventor general de la Seguridad Social en la forma que previene el artículo 3 del Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, con la redacción dada el mismo por el Real Decreto 1273/1979, de 8 de junio.

Art. 2. Los Subdirectores generales de la Intervención general de la Seguridad Social se designarán por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Interventor general de la Administración del Estado, entre los Interventores Adjuntos que señalan el artículo 3 del Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, y el 1. de este Real Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

Los funcionarios del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social que sean designados Interventores Adjuntos percibirán sus retribuciones con cargo a los créditos consignados en los presupuestos de la Seguridad Social.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto, cuya aplicación no podrá representar en ningún caso incremento del gasto público, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 18 de julio de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/07/1984
  • Fecha de publicación: 10/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social
  • Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social
  • Intervención General de la Seguridad Social

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