La Ley 19/1984, de 8 de junio, reguladora del Servicio Militar, en su artículo 5,2, establece que los Centros de enseñanza estarán obligados a reservar las plazas de los estudiantes que fueran llamados a cumplir el Servicio en filas o en los casos de reincorporación previstos en los supuestos de las medidas tercera y cuarta recogidas en el artículo 6. de la propia Ley citada.
Habiéndose publicado en el<Boletín Oficial del Estado> del día 13 de julio de 1984 la Orden de esta Presidencia del Gobierno de fecha 9 de julio de 1984 por la que se regula el acceso a los estudios de Estomatología, en las Escuelas Profesionales de dicha especialidad, y contemplándose en su número sexto la posibilidad de reserva de puntuación, en lugar de la circunstancia de reserva de plaza, es preciso proceder a la modificación del contenido del citado número para su adecuación a la Ley 19/1984, reguladora del Servicio Militar.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo.
Esta Presidencia del Gobierno dispone:
Número único.- El número sexto de la Orden de 9 de julio de 1984, que desarrolla el artículo 5., apartado 5, del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, sobre Especialidades Médicas, regulando el acceso a los estudios de Estomatología, quedará redactado en la forma que a continuación se indica:
Sexto.- 1. Lo previsto en el número anterior no surtirá efecto si la no matriculación en el plazo establecido se debe a que el candidato se encontrara sujeto al cumplimiento de obligaciones militares, en cuyo caso deberá ponerlo en conocimiento del Rectorado correspondiente en el plazo de cinco días siguientes al de publicación de la relación definitiva de calificaciones. Por el Rectorado se procederá a comunicar a la Escuela la reserva de plaza efectuada.
El interesado deberá incorporarse a la plaza reservada en la siguiente convocatoria que se realice tras la finalización del cumplimiento de sus obligaciones militares. Para ello, deberá presentar ante el Rectorado, en los diez días siguientes a dicha convocatoria, certificación de haber cumplido las obligaciones militares, con indicación de la fecha en que se produjo la finalización del cumplimiento de las mismas.
El Rectorado hará público, en los cinco días siguientes al de la terminación del plazo señalado en al párrafo anterior y simultáneamente lo comunicará a la Escuela, el número de reservas de plaza que se hayan ejercido por los interesados, indicando los datos de éstos y la convocatoria en que se realizó la reserva de plaza.
2. Podrá efectuarse, igualmente, reserva de puntuación en el caso de que existan cualesquiera otras obligaciones que nazcan de la Ley y no sean de naturaleza voluntaria. Para obtener el derecho de reserva de puntuación en estos casos, deberá el candidato solicitarlo a la Universidad correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la puntuación de la relación definitiva de calificaciones. El Rector resolverá por Resolución comunicada al interesado y a la Escuela afectada.
En el caso de reserva de puntuación, el interesado tendrá que hacer uso de la misma en la siguiente convocatoria que se realice tras la finalización del cumplimiento de las obligaciones de carácter legal que hubiese aducido para obtenerla.
En este supuesto, el interesado podrá optar por mantener la puntuación reservada o volver a concurrir a la prueba selectiva, en cuyo caso se le otorgará la puntuación final más alta. Esta opción deberá expresarse mediante instancia dentro del plazo general de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al día siguiente al de su publicación en el<Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 31 de julio de 1984.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOS.
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