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Documento BOE-A-1984-17121

Orden de 27 de julio de 1984 por la que se regula la cotización de los funcionarios civiles que ocupan altos cargos de la Administración en situación de excedencia especial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1984, páginas 22246 a 22247 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-17121
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

El número 6 de la Orden de la Presidencia de 16 de marzo de 1984, sobre incompatibilidades de altos cargos, dispone que éstos no podrán en ningún caso percibir el sueldo personal que como funcionarios les corresponda. A los funcionarios designados para ocupar altos cargos de la Administración que optaban por su sueldo personal se les descontaba en nómina su cotización individual a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Este descuento ya no puede efectuarse con lo que se originarán problemas de cotizaciones acumuladas y atrasos con las correspondientes molestias y perjuicios, tanto para la Mutualidad como para los citados altos cargos.

El artículo 17 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo dispone que a todos aquellos funcionarios que se encuentren en situación de excedencia especial, las habilitaciones les retendrán el importe de la cuota individual básica, cuando hayan optado por el sueldo correspondiente al cargo. Desaparecida esta opción se hace necesario el descuento en nómina de carácter general.

El Real Decreto 1950/1977, de 23 de julio, autoriza a la Presidencia del Gobierno a dictar normas para el ingreso de cuotas por el procedimiento de deducción en nómina.

En su virtud, y de conformidad con el Ministerio de Economía y Hacienda, este Ministerio de la Presidencia, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Las habilitaciones por las que perciban sus retribuciones los altos cargos, que sean funcionarios de la Administración Civil del Estado en situación de excedencia especial, detraerán a partir del 1 de agosto de 1984, la cuota correspondiente a su condición de mutualistas en la nómina de sus retribuciones básicas, cuyo importe constituye la base de cotización.

Segundo.-Las cantidades retenidas se ingresarán por las habilitaciones correspondientes por períodos trimestrales, dentro de los cinco días siguientes de cada trimestre natural en la cuenta de Organismos del Banco de España número 698, bajo la rúbrica de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Tercero.-Una copia del resguardo acreditativo del ingreso se enviara al Servicio de Ingresos del Departamento Financiero de la MUFACE, Juan XXIII, número 26, 28071-Madrid, a la que se acompañarán relación nominal de mutualistas, importe de las deducciones y período a que corresponden.

Cuarto.-La Gerencia de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado dictará las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Madrid, 27 de julio de 1984.-Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/1984
  • Fecha de publicación: 31/07/1984
  • Fecha de derogación: 01/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

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