EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984 Y HASTA TANTO SE FIJE POR EL GOBIERNO LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE CONFECCIONARAN, A PARTIR DE LAS CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO DE 1984, APLICANDO LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA .-LAS RETRIBUCIONES BASICAS SE RECLAMARAN EN LAS CUANTIAS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION, CON LA EXCEPCION CONTENIDA EN LA SIGUIENTE INSTRUCCION
SEGUNDA.-CUANDO EL SUELDO DE LA CORRESPONDIENTE PROPORCIONALIDAD SE HUBIERE PERCIBIDO EN 1983 EN CUANTIA INFERIOR A LA ESTABLECIDA EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 2. DE LA LEY 9/1983, DE 13 DE JULIO, POR APLICACION DE LO PREVISTO EN EL NUMERO 5 DEL CITADO ARTICULO 2., SE APLICARA UN CRECIMIENTO DEL 6,5 POR 100 RESPECTO DEL EFECTICAMENTE APLICADO EN 1983
TERCERA .-LA CUOTA DE DERECHOS PASIVOS SERA DEL 4,35 POR 100
CUARTA.-LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS SE CONTINUARAN RECLAMANDO EN LA MISMA CUANTIA RECONOCIDA EN 1983, TENIENDO EN CUENTA A ESTOS EFECTOS LO DISPUESTO EN LA INSTRUCCION SEXTA DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 2 DE DICIEMBRE DE 1983(<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE DICIEMBRE)
QUINTA.-EN TODO CASO, LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A DOTACIONES DE PERSONAL NO IMPLICARAN EN MODO ALGUN RECONOCIMIENTO Y VARIACIONES DE PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS Y DE DERECHOS ECONOMICOS , QUE SE REGIRAN POR LAS NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS QUE LE SEAN DE APLICACION, SIENDO ESTAS ULTIMAS LAS QUE DEBAN TENERSE EN CUENTA PARA LA CONFECCION DE LAS NOMINAS DE LAS RETRIBUCIONES RESULTANTES DE LAS INSTRUCCIONS ANTERIORES, AUNQUE FUESE NECESARIO ADECUAR POSTERIORMENTE LOS CREDITOS PARA SATISFACERLAS DURANTE TODO EL EJERCICIO AL AMPARO DE LAS OPORTUNAS TRANSFERENCIAS
MADRID, 28 DE DICIEMBRE DE 1983.- EL SECRETARIO GENERAL DEL PRESUPUESTO Y GASTO PUBLICO, JOSE BORRELL FONTELLES
ANEXO QUE SE CITA
RETRIBUCIONES BASICAS
(CUADRO OMITIDO)
DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2.,1, E), DEL REAL DECRETO-LEY 23/1977, DE 30 DE MARZO, DURANTE EL PRIMER AÑO DE SERVICIOS NO SE PERCIBIRA LA CUANTIA QUE CORRESPONDE AL GRADO INICIAL DE CADA CUERPO, ESCALA O PLAZA, EXCLUSIVAMENTE A ESTOS EFECTOS SE APRECIARA LA CONTINUIDAD DE LA FUNCION DESEMPEÑADA CUANDO MEDIEN INTEGRACIONES O TRANSFORMACIONES DE CUERPOS, ESCALAS O PLAZAS
CUANDO EL GRADO INICIAL ESTE ESTABLECIDO EN VIRTUD DEL PRECEPTO LEGAL ESPECIFICO SE APLICARA SEGUN LO PREVISTO EN EL MISMO
EN SU CONSECUENCIA, EL GRADO INICIAL DEL CUERPO SUPERIOR DE POLICIA SE DEVENGARA EN LAS SIGUIENTES CUANTIAS MENSUALES:
(CUADRO OMITIDO)
SEGUN DISPONEN LAS LEYES 75/1978, DE 26 DE DICIEMBRE, Y 38/1982, DE 3 DE JULIO, LOS CUERPOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACION QUE A CONTINUACION SE DETALLAN DEVENGARAN EL SIGUIENTE GRADO DE CARRERA, CON INDEPENDENCIA DEL GRADO INICIAL QUE LE CORRESPONDE:
(CUADRO OMITIDO)
DURANTE EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1984 NO SE PRODUCIRA DEVENGO DE RETRIBUCION ALGUNA POR EL CONCEPTO DE GRADO EN FUNCION DEL TIEMPO EN SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS
LOS TRIENIOS RECONOCIDOS POR SERVICIOS PRESTADOS CON ANTERIORIDAD EN OTROS CUERPOS SE CONTINUARAN VALORANDO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE
LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SE DEVENGARA EN CUANTIA LEGAL, CADA UNA DE ELLAS, A UNA MENSUALIDAD DEL SUELDO , GRADO Y TRIENIOS
ADMINISTRACION DE JUSTICIA.-PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA LA BASE PARA LA DETERMINACION DEL SUELDO REGULADO POR LAS LEYES 1/1980, DE 24 DE ABRIL, Y 31/1981 , DE 1 DE JULIO, QUE SE REMITE A AQUELLA, SERA DE 36.502 PESETAS
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