Al objeto de dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 24 del vigente Reglamento de Bolsas de Comercio para que sea admitida a cotización oficial la Deuda del Estado, interior y amortizable, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace públicas las características esenciales de la emitida por un valor nominal de 4.905.170 000 pesetas, formalizada en obligaciones del Estado al 10 por 100, realizada para atender la reinversión de las Deudas del Estado, interiores y amortizables, al 12,50 por 100 de 7 de mayo de 1980, y 12,75 por 100, de 20 de mayo de 1984, en virtud de las autorizaciones contenidas en el Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero, y Orden de 23 de febrero de 1984, y lo prevenido en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 15 de marzo de 1984.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 352/1984 y en la Orden y Resolución antes mencionadas, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha puesto en circulación 490.517 títulos al portador de 10.000 pesetas nominales cada uno, serie A, números 2.229.368 al 2.385.325 y números 2.385.326 al 2.719.884, por un importe nominal de pesetas 4.905.170.000, representativos de la Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en obligaciones del Estado al 16 por 100, emitida el 28 de marzo de 1984, para atender, respectivamente, las peticiones de reinversión voluntaria del Importe de títulos amortizados de las Deudas del Estado, interiores y amortizables, al 12,50 por 100, de 7 de mayo de 1980, y 12,75 por 100, de 20 de mayo de 1981.
Los títulos emitidos se agrupan por láminas según el siguiente detalle:
Número 1 de 1 título.
Número 2 de 10 títulos.
Número 3 de 100 títulos.
Número 4 de 1.000 títulos.
2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 1.,1, primero, del Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero, la suscripción de estos títulos no da derecho a la desgravación por inversiones regulada en el artículo 29, h), de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 28 de la Ley 44/1983.
3. Los títulos se amortizarán por su valor nominal a los ocho años de su fecha de emisión, es decir, el 28 de marzo de 1992. No obstante, tanto los tene dores como el Estado podrán exigir la amortización a la par, el 28 de marzo de 1989, habiéndolo solicitado en el período que a tal fin se establezca.
4. El pago de intereses se realizará por semestres vencidos mediante transferencia bancaria en 28 de septiembre y 28 de marzo de cada año. El primer vencimiento a pagar será el correspondiente a 28 de septiembre de 1984 por un importe bruto de 626,40 pesetas por cada título del 2.229.368 al 2.305.325 y de 569,6 pesetas por cada título del 2.385.326 al 2.719.884.
5. La tramitación inherente a las operaciones de solicitud de abono de los intereses de los valores que constituyen esta Deuda se realizará en los términos dispuestos en las normas dictadas por las Resoluciones de la Dirección General del Tesoro de 6 de septiembre y 27 de noviembre de 1978.
Madrid, 13 de julio de 1984.-El Director general, Raimundo Ortega Fernández
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