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Documento BOE-A-1984-15580

Orden de 29 de junio de 1984 por la que se regula la realización de intercambios escolares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 1984, páginas 20038 a 20039 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-15580
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

Uno de los objetivos de la pedagogía es el de relacionar la escuela con su entorno natural y social. Se trata de que la escuela se abra a la vida y de que ésta, a su vez, penetre en la escuela. El niño adquiere sus primeros conocimientos a través de la observación y el aprendizaje en su entorno inmediato, barrio, pueblo, ciudad. Más adelante, sin embargo, necesita ampliar su ámbito de percepción a través del estudio de otros ambientes distintos al suyo.

Los libros de texto y de consulta, los medios audiovisuales y otro material didáctico son instrumentos necesarios, pero pueden ser complementados con otras actividades que hagan posible un mayor grado de acercamiento al aprendizaje real y activo de la diversidad de culturas y formas de vida existenteS en nuestro país. El intercambio escolar entre alumnos de centros ubicados en distintas localidades permite hacer realidad dicho objetivo, así como el de conseguir un mejor entendimiento y convivencia entre los jóvenes españoles.

Para los estudiantes de los cursos y ciclos superiores de las enseñanzas medias conviene extender dichos objetivos a nuestro entorno europeo más próximo mediante intercambios escolares con alumnos de centros docentes de dichos países.

Ambos tipos de intercambio han sido ensayados durante el curso 1983/84, siendo regulados por la Orden de 27 de mayo de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de junio).

Tras la realización de esta primera experiencia, resulta necesario proceder a un diseño más definitivo de dichas actividades para el próximo curso escolar y siguientes a fin de establecer un marco normativo estable que configure las convocatorias anuales de ayudas para realizar ambos tipos de intercambio.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1. El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante publicará a principios de cada curso escolar, y con cargo a su presupuesto, dos convocatorias de ayudas a alumnos para la realización, durante el período marzo-junio, excluida la época de vacaciones de Semana Santa, de los siguientes tipos de intercambios, con indicación de los niveles o ciclos educativos correspondientes:

a) Intercambios escolares entre alumnos de centros españoles: tercer ciclo de Educación General Básica.

b) Intercambios escolares de alumnos de centros españoles con los de otros países europeos: Bachillerato Unificado y Polivalente y Formación Profesional de primero y segundo grados.

Art. 2. 1. En cada una de las dos convocatorias anuales se hará constar el número máximo de ayudas a conceder, valor máximo de las cuantías y plazos.

2. Las ayudas se concederán a cada uno de los alumnos que realicen el intercambio.

Art. 3. Podrán ser solicitantes -a través de los Directores de sus centros- los alumnos de los citados niveles y ciclos matriculados en centros españoles, sean públicos o privados.

Art. 4. Para los intercambios escolares entre alumnos de centros españoles, las solicitudes a seleccionar deberán reunir las características siguientes:

a) Cada solicitud será propuesta conjuntamente por los dos Directores de los centros intercambiantes, agrupando a los alumnos de cursos paralelos de ambos centros, en situación de poder efectuar el intercambio.

b) Cuando se trate de alumnos de escuelas unitarias o graduadas incompletas, las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o los órganos periféricos equivalentes de las Comunidades Autónomas con competencias ya transferidas en materia de educación podrán proceder a la agrupación de alumnos en basa al criterio de proximidad geográfica, promover el intercambio con grupos afines o centros de la misma o distinta provincia y presentar una propuesta conjunta en los términos del punto a).

c) El intercambio será organizado en dos turnos (seguidos o no) con una duración conjunta de entre dos y tres semanas. En cada turno los alumnos que se desplacen residirán en los domicilios familiares de los alumnos del centro receptor.

d) El intercambio tendrá como fin la realización de los objetivos del proyecto pedagógico propuesto, de conformidad con lo especificado en el artículo 6., debiendo complementar adecuadamente la programación anual del curso.

e) Los alumnos estarán acompañados durante los viajes y la estancia por Profesores del centro de procedencia a razón de un Profesor por cada veinte alumnos o fracción.

Art. 5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto pedagógico conjunto.

b) Relación nominal de alumnos de cada centro, propuestos para el intercambio.

c) Previsión de gastos para la realización del intercambio.

Art. 6. 1. El proyecto pedagógico conjunto deberá contener:

a) Aspectos generales de cada centro: línea y criterios pedagógicos; organización y funcionamiento perfil socioeconómico familiar.

b) Aspectos específicos del intercambio: referencia a actividades ya realizadas en las áreas o ámbitos específicos que se pretende desarrollar con el intercambio. Objetivos pedagógicos áreas de enseñanza y actividades complementarias (familiares culturales, lúdicas, sociales, etc.) que van a ser consideradas. Programa detallado de las actividades concretas a realizar en Cada turno en relación con el centro receptor y su entorno sociogeográfico. Actividades previstas a desarrollar después del intercambio, en cada uno de los dos centros en relación con la experiencia.

2. Los proyectos podrán contener informes complementarios de otras instancias de la respectiva localidad, que avalen el interés de la experiencia.

3. Cada proyecto conjunto comprenderá entre diez y veinte folios mecanografiados a dos espacios, por una sola cara.

Art. 7. En la relación nominal de alumnos se indicará el domicilio y la profesión del padre. Asimismo, constará la autorización expresa de éste a la participación del alumno en el intercambio y a la percepción, por el Director del centro y, en su nombre, de la ayuda que pueda serle asignada.

Art. 8. En la previsión de gastos para la realización del intercambio, cada centro hará constar con carácter indicativo una valoración del coste total estimado con el siguiente desglose:

a) Gastos de viaje da ida y vuelta (incluidos los Profesores acompañantes) .

b) Gastos de desplazamiento y diversos que, en su caso hayan de ser contemplados durante la semana de estancia en la localidad del centro receptor.

c) Bolsas de viaje para los Maestros acompañantes.

d) Primas a pagar por el seguro concertado para el grupo.

Art. 9. 1. Un ejemplar de la solicitud conjunta-que irá dirigida al Presidente del INAPE- y de la documentación correspondiente será remitida por cada uno de los dos centros a la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia u órgano periférico de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de educación.

2. Los respectivos Servicios de Inspección Técnica en un plazo máximo de veinte días, informarán del proyecto en lo relativo al centro de su demarcación, atendiendo principalmente los aspectos siguientes:

a) Línea y criterios pedagógicos seguidos por el centro de su demarcación.

b) Organización y funcionamiento del mismo.

c) Perfil socioeconómico familiar.

3. En un plazo máximo de treinta días desde el cierre del período de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales u órganos periféricos de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación deberán trasladar las solicitudes recibidas, la documentación correspondiente y los informes de la Inspección al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, que procederá a la selección y concesión de ayudas para intercambios escolares a través del Jurado de Selección.

Art. 10. Para los intercambios escolares de alumnos de centros españoles con los de otros países, las solicitudes se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) Las ayudas únicamente serán concedidas a los alumnos de centros españoles.

b) Tendrán prioridad los proyectos con centros extranjeros, respecto de los cuales haya recaído informe favorable de la Subdirección General de Cooperación Internacional a estos efectos, a fin de garantizar formalmente la idoneidad del centro extranjero por la autoridad educativa del país respectivo.

c) La documentación adjunta, que constará asimismo del proyecto pedagógico, relación de alumnos y autorización de los padres y previsión de gastos, irá únicamente referida al centro español. Del centro extranjero se harán constar aspectos de carácter general.

d) Los trámites de entrega a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia u órgano periférico análogo, así como los informes del Servicio de Inspección Técnica, se efectuarán de forma idéntica a lo establecido en el artículo 9. en materia de procedimiento y plazos, afectando tan sólo al centro español.

Art. 11. 1. La concesión de ayudas para intercambios escolares será propuesta por un Jurado de Selección, constituido en la forma siguiente:

Presidente: El del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vicepresidente: El Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Vocales:

El Subdirector general de Educación Compensatoria.

El Subdirector general de Perfeccionamiento del Profesorado.

El Subdirector general de Cooperación Internacional.

El Subdirector general de Educación en el Exterior.

Un representante de la Dirección General de Educación Básica.

Un representante de la Dirección General de Enseñanzas Medias.

Un representante del Programa de Alumnos.

Secretario: El Jefe del Gabinete de Ayudas al Estudio.

2. El Jurado de Selección podrá ser ampliado con otros tres miembros representativos de instituciones o entidades con experiencia en materia de intercambios escolares y de medios de comunicación especializados en el campo de la enseñanza.

3. Las ayudas serán concedidas según los créditos disponibles y en base a los criterios reflejados en los artículos 9. y 10. Asimismo el Jurado podrá establecer las preferencias entre los distintos cursos de cada nivel.

Art. 12. 1. Los Directores de los centros deberán advertir a los alumnos y a sus padres de la necesidad de emprender el viaje provistos de los documentos de la Seguridad Social que les permita recibir la asistencia sanitaria que precisen.

2. Aparte de ello los Directores de los centros deberán concertar con una entidad aseguradora, una póliza que garantice, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, la cobertura de riesgos por enfermedad, accidentes y responsabilidad civil de alumnos, Profesores y otros acompañantes.

Art. 13. Propuesta por el Jurado de Selección la concesión de ayudas, el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante procederá a su efectividad librando a cada centro docente el importe de las que le hayan correspondido. Una vez efectuado el intercambio, el centro beneficiario deberá remitir al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante la justificación del empleo de los recursos, constituida por la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del viaje y estancia realizados, con detalle de los objetivos cumplidos del proyecto pedagógico que sirvió de base al intercambio.

b) Sugerencias que pudieran ser tomadas en cuenta en futuras convocatorias.

c) Relación nominal certificada de alumnos participantes.

Art. 14. Se autoriza al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para interpretar y desarrollar las normas de la presente Orden.

Madrid. 29 de iunio de 1984.-MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/06/1984
  • Fecha de publicación: 07/07/1984
  • Fecha de derogación: 08/11/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Intercambio escolar

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