LA PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1984 DE LA VIGENCIA DE LA LEY 6/1983, DE 29 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRAULICOS, HACE NECESARIO PROCEDER EN IGUAL FORMA CON RESPECTO A LAS DISPOSICIONES DE RANGO REGLAMENTARIO APLICABLES EN LA MATERIA, QUE VIENE CONSTITUIDO POR LAS DISPOSICIONES CITADAS EN EL REAL DECRETO 3884/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION FINAL QUINTA DE LA CITADA LEY
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA; INTERIOR; OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO; AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION E INDUSTRIA Y ENERGIA , PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1984 LA VIGENCIA DE LOS REALES DECRETOS 2899/1981, DE 4 DE DICIEMBRE, Y 2918/1981, DE 4 DE DICIEMBRE, QUE DESARROLLAN EL REAL DECRETO-LEY 18/1981, DE 4 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRAULICOS ESCASOS A CONSECUENCIA DE LA SEQUIA
ART. 2. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO 1984
DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983. -JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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