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Documento BOE-A-1984-13491

Resolución de 8 de junio de 1984, del Servicio Nacional de Productos Agrarios, por la que se establece para la campaña de comercialización 1984-85 la normativa para la adquisición de cereales por el SENPA.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 1984, páginas 17439 a 17442 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-13491
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/06/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1031/1984, de 23 de mayo por el que se establece la normativa de regulación trienal en el mercado del sector cereales dispone en su artículo 7. que el SENPA adquirirá durante la campaña de comercialización en sus Centros de intervención a los correspondientes precios de garantía los cereales objeto de esta regulación recolectados en España que le sean ofertados, siempre que respondan a las condiciones cualitativas y cuantitativas que se determinen. El Real Decreto 1032/1984, de 23 de mayo por el que se regula la campaña de comercialización de cereales 1984/85, en su artículo 2. autoriza al SENPA a realizar la compra, estiba y venta de cereales por grado de calidad, fijándose por este Organismo las características y valoración de cada grado. Para su cumplimiento y desarrollo se establecen las siguientes normas:

Primera.-Productos y precios de garantía y de adquisición por el SENPA:

1. Los cereales recolectados en España que podrán ser ofertados al SENPA, siempre que reúnan las condiciones mínimas de recepción definidas en el anexo número 2 del Real Decreto 1031/1984, así como sus precios de garantía durante la campaña de comercialización 1984-85, son los que figuran en el anexo de la presente Resolución.

2. Las características que definen los grados de calidad, así como la valoración de cada grado, figuran en los cuadros 1 y 2 del anexo II de la presente Resolución.

3. Los precios de adquisición por el SENPA serán los que resulten de aumentar o disminuir a los precios de garantía la valoración que por grado de calidad corresponda a la partida.

Segunda.-Compras directas por el SENPA:

1. El SENPA adquirirá en sus silos y almacenes los cereales que, reuniendo las condiciones mínimas exigidas, le sean ofertados.

En ningún caso serán admitidas por el SENPA las partidas de cereales que no reúnan las características mínimas exigidas.

2. En la recepción por el SENPA se dará Preferencia al cereal ofertado por los productores individuales o sus Entidades Asociativas, sobre las ofertas que pudieran realizarse por otros tenedores. A tales efectos, se faculta a los Jefes provinciales del SENPA para que, en caso necesario, establezcan el oportuno calendario de recepción.

Tercera. Compras en depósito:

1. El SENPA, en los casos en que no disponga de suficiente capacidad de almacenamiento, formalizará contratos de compra con los productores, individuales o agrupados para esta finalidad, así como con sus Entidades Asociativas con personalidad jurídica propia, quedando el cereal depositado en el almacén o panera del agricultor.

En los contratos de compra en depósito que se formalicen, el SENPA abonará el 80 por 100 del valor que, a los precios de garantía, correspondan a las cantidades aforadas.

2. Por las unidades periféricas del SENPA se aplicará la normativa en vigor para estas operaciones.

3. Las compras en depósito deberán ser garantizadas, a opción del agricultor, por una de las modalidades siguientes:

a) Con aval de garantía que cubra el valor total de la mercancía aforada por el SENPA y otorgado por Entidad facultada al efecto.

b) Mediante fianza solidaria de dos personas solventes, en los casos de agricultores individuales, quedando facultada la Jefatura Provincial para el examen y aceptación, en su caso, de esta garantía. Para Entidades asociativas con personalidad jurídica propia, la fianza será solidaria y mancomunada de todos sus miembros.

A la fianza prestada por la modalidad b) se aportará obligatoriamente póliza de seguros contra incendios, robo y riesgos catastróficos más riesgos extensivos, endosada al SENPA, y que cubra el importe del valor de la mercancía aforada.

Madrid, 8 de junio de 1984.-El Director general, Juan José Burgaz López.

ANEXO I

Precios de garantía a la producción

Mes * Trigo blando * Trigo duro *

* Tipo I * Tipo II * Tipo III * Tipo I * Tipo II * Tipo III *

Junio * 24,00 * 22,65 * 22,15 * 27,80 * 25,10 * 22,40 *

Julio * 24,00 * 22,65 * 22,15 * 27,80 * 25,10 * 22,40 *

Agosto * 24,00 * 22,65 * 22,15 * 27,80 * 25,10 * 22,40 *

Septiembre * 24,25 * 22,90 * 22,40 * 28.55 * 25,35 * 22,65 *

Octubre * 24,50 * 23,15 * 22,65 * 28,30 * 25,60 * 22,90 *

Noviembre * 24,75 * 23,40 * 22,90 * 28,55 * 25,85 * 23,15 *

Diciembre * 25,00 * 23,65 * 23,15 * 23,80 * 26,10 * 23,40 *

Enero * 25,25 * 23,90 * 23,40 * 29,05 * 26,35 * 23,65 *

Febrero * 25,50 * 24,15 * 23,65 * 29,30 * 26,60 * 23,90 *

Marzo * 25,75 * 24,40 * 23,90 * 29,55 * 26,85 * 24,15 *

Abril-mayo * 26,00 * 24,65 * 24,15 * 29,80 * 27,10 * 24,40 *

Mes * Cebada * Avena * Centeno triticale * Maíz * Sorgo *

* Tipo I * Tipo II * Tipo I * Tipo II * * * *

Junio * 21,20 * 20,70 * 20,00 * 19,55 * 21,60 * 22,65 * 21,00 *

Julio * 21,20 * 20,70 * 20,00 * 19,55 * 21,60 * 22,65 * 21,00 *

Agosto * 21,20 * 20,70 * 20,00 * 19,55 * 21,60 * 22,65 * 21,00 *

Septiembre * 21,45 * 20,95 * 20,25 * 19,80 * 21,85 * 22,65 * 21,00 *

Octubre * 21,70 * 21,20 * 20,50 * 20,05 * 22,10 * 22,90 * 21,25 *

Noviembre * 21,95 * 21,45 * 20,75 * 20,30 * 22,35 * 23,15 * 21,50 *

Diciembre * 22,20 * 21,70 * 21,00 * 20,55 * 22.60 * 23,40 * 21,75 *

Enero * 22,45 * 21,95 * 21,25 * 20,80 * 22,85 * 23,65 * 22,00 *

Febrero * 22,70 * 22,20 * 21,50 * 21,05 * 23,10 * 23,90 * 22,25 *

Marzo * 22,95 * 22,45 * 21,75 * 21,30 * 23,35 * 24,15 * 22,50 *

Abril-mayo * 23,20 * 22,70 * 22,00 * 21,55 * 23,60 * 24,40 * 22,75 *

ANEXO II

Tablas omitidas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/06/1984
  • Fecha de publicación: 15/06/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Precios
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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