Por Real Decreto-ley 18/1978, de 13 de junio, fue aprobado el régimen preautonómico para el archipiélago balear.
Por Real Decreto 2245/1979, de 7 de septiembre, se transfirieron al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de urbanismo.
Posteriormente y por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, se aprobó el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares.
Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados en materia de urbanismo no ha podido aprobarse hasta fecha reciente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.
La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.
Por último, como consecuencia de la transferencia efectuada en fase preautonómica en dicha materia, fueron puestos a disposición del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las funciones transferidas, cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía.
Por todo ello, la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, adoptó en su reunión de 20 de junio de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueban mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, de fecha 20 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicioS traspasados, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares en materia de Urbanismo.
Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados todos los medios que se traspasan relativos a la ampliación como los que son objeto de adaptación.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1984 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Art 5. El presente Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 8 de febrero de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO
Doña C. P.-F. R. de T. y don B. R. F. Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 20 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados; ampliación de las funciones, servicios y medios adscritos, y adaptación de los que fueron transferidos al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares en materia de urbanismo, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, la adaptación y la ampliación de medios traspasados.
La Constitución, en su artículo 148.1.3.a, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de urbanismo. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 10.3 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo.
Por último, el presente acuerdo se ampara, de una parte en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, ya citado, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que, según el Estatuto, corresponden a la citada Comunidad Autónoma así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios y adaptación de los ya transferidos, y de otra en el Real Decreto 1958/1982, de 29 de junio, que regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, previsto en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios traspasados.
1. En materia de Urbanismo, se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, la totalidad de las funciones que venía desempeñando la Administración del Estado, salvo las reservadas a ésta en el apartado C) del presente acuerdo.
2. Quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los servicios de Urbanismo dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo existentes en Baleares, en cuanto ejercen funciones relativas a la actividad urbanística.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o por los Departamentos a los que, en cada caso corresponde por razón de la materia, las funciones que atribuye al Estado la Constitución y, en particular, los artículos 131, 138 y 149 de la misma, así como las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
Asimismo, permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las funciones a que se refiere el artículo 180.2 y 3 de la Ley del Suelo, texto refundido de 9 de abril de 1976.
D) Funciones en que ha de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las siguientes funciones:
a) La investigación y el estudio en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
b) La ayuda y la cooperación económica, técnica y de personal con las Administraciones Autónoma y Local en las mismas materias.
E) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y amplían.
E.1 Bienes, derechos y obligaciones.
1. La ampliación de los medios patrimoniales traspasados a las islas Baleares se efectúa con un reconocimiento de deuda de superficie de local, en los términos que se detallan en la relación adjunta número 1*. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. En la relación adjunta número 1* se detallan los bienes traspasados en fase preautonómica, cuyo régimen jurídico se adaptará a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía.
E.2 Personal y puestos de trabajo vacantes.
1. Se amplían los medios personales traspasados a las islas Baleares con el traspaso del personal que nominalmente ce referencia en la relación adjunta número 2*.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y con su número de Registro de Personal
3. Puestos de trabajo vacantes: Los puestos de trabajo vacantes se especifican en la relación adjunta número 2 *.
4. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
5. En la relación adjunta número 2 * se detalla nominalmente el personal y puestos de trabajo vacantes transferidos en fase preautonómica, con indicación de su nivel orgánico, dotación presupuestaria y demás circunstancias que en dicha relación se especifican.
6. El régimen de este personal será el establecido en el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, y el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.
E.3 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 35.106 000 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1*.
2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
-Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
* Créditos en miles de pesetas en 1981 *
a) Costes brutos: * *
Gastos de Personal * 18.742 *
Gastos de funcionamiento * 1.086 *
Inversiones para conservación, mejora y sustitución * 15.278 *
Total * 35.106 *
b) No existen tasas ni otros ingresos adscritos a los servicios que se traspasan.
-Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior respeto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
3. Las asignaciones presupuestarias para financiar el coste efectivo de los servicios traspasados calculados en función de los datos del Presupuesto del Estado para 1984 se detallan en la relación adjunta número 3.2 *.
F) Fecha de efectividad.
Los traspasos a los cuales se hace referencia en este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 8 de febrero de 1984.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, C. P.-F. R. de T. y B. R. F.
* Se omite la inclusión de esta relación.
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