Por Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas funciones y servicios en materia de trabajo y, asimismo, se traspasaron también los correspondientes medios personales materiales y presupuestarios.
Por otra parte, el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía esta Comisión adoptó, en su reunión del día 27 de diciembre de 1983, el acuerdo de realizar traspasos en materia de Cooperativas cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1984, dispongo:
Articulo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de fecha 27 de diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones del Estado en materia de Cooperativas a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le traspasan, asimismo, los correspondientes Servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2. 1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, así como los servicios, los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo l del presente Real Decreto.
Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como <bajas efectivas> en los vigentes Presupuestos Generales del Estado, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.
Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 9 de mayo de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz .
ANEXO I
Don J. L. B. y doña M. S. M. M., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 27 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios o el Estado, en materia de Cooperativas, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
La sustitución, en su artículo 129.2, encomienda a los poderes públicos el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas. El artículo 149.1, 6., reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación mercantil.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 13.20 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de Cooperativas, respetando la legislación mercantil.
En base a estas previsiones estatutarias procede operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma, completando de esta forma el proceso.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
Primero.-En relación con las funciones de promoción, estímulo, desarrollo y protección del movimiento cooperativo y respecto a las Sociedades y Entidades Cooperativas, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publique en el <Boletín Oficial del Estado> las siguientes funciones que venía desarrollando la Administración del Estado.
1. La calificación, inscripción y certificación de los actos que deban acceder al Registro General de Cooperativas, según la legislación vigente.
2. El asesoramiento de las entidades cooperativas, así como las funciones de formación y restantes que en su día desempeñaba el extinto Instituto Nacional de Formación Cooperativa.
3. La fiscalización del cumplimiento de la legislación cooperativa a través de la Inspección de Trabajo.
Segundo.-Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los servicios del extinto Instituto Nacional de Formación Cooperativa. Por Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía los servicios de cooperativas de las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:
a) La alta inspección.
b) Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, o que, siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
1. La Junta de Andalucía facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto le la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Junta de Andalucía la información elaborada sobre las mismas materias.
2. En relación con lo dispuesto en el apartado B.1.1, el Registro competente remitirá al Registro General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social copia diligenciada de los Estatutos de la Sociedad o Entidad Cooperativa y de las modificaciones de los mismos, así como resumen de las restantes inscripciones que practique.
El Registro competente exigirá el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7. y 75.1.a) del Real Decreto 2710/1978, de 16 de noviembre, relativo a la certificación del Servicio del Registro General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La documentación a que se refiere el artículo 70.6 del Real Decreto 2710/1978, de 16 de noviembre, deberá remitirse por las Cooperativas al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual deberá enviar un ejemplar a la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto des Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los Servicios traspasados.
1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los Servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 13.633 miles de pesetas, según detalle que, figura en la relación número 3.1 *.
2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los Servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984, se detallan en la relación 3.2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32. de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:
* Miles de pesetas 1982 *
a) Costes brutos: * *
Gastos de Personal * 12.190 *
Gastos de funcionamiento * 1.433 *
Inversiones para conservación, mejora y sustitución * - *
* 13.633 *
b) A deducir: * *
Recaudación anual por Tasas y otros ingresos * - *
Financiación neta * 13.633 *
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios, con sus medios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1983.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. L. B. O. y M. S. M. M.
* Se omite la inclusión de esta relación.
ANEXO II
Preceptos legales afectados
Ley y Reglamento de Cooperativas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid