Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-12259

Orden de 30 de mayo de 1984 por la que se establecen las normas para el cálculo del precio testigo de los cereales en la campaña 1984-85.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 1984, páginas 15522 a 15523 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-12259
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Los Reales Decretos 1031 Y 1032/1984, establecen las normas de regulación del mercado de cereales en la campaña de comercialización 1984/85, encomendando en su artículo 11 a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la determinación de los correspondientes precios testigo. Asimismo, en la disposición final primera del mencionado Real Decreto 1031/1984 se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en la esfera de sus competencias, adopte las disposiciones oportunas para el desarrollo de lo que en el mismo se establece.

En su virtud, y previo informe de la Secretaría General Técnica, se dispone lo siguiente:

1. La determinación del precio testigo a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1031/1984 se realizará semanalmente por la Secretaría General Técnica y se expresará en pesetas/kilo.

2. los cereales para los que se determinará el precio testigo en la campaña 1984/85, referido a las calidades-tipo establecidas en el Real Decreto 1031/1984, son los siguientes:

Trigo blando, tipo II

Cebada, tipo II

Maíz

3. Para cada uno de los cereales citados, las zonas consideradas como más deficitarias y sus respectivas ponderaciones para el cálculo del precio testigo son los que figuran en el anexo a esta disposición.

4. Los precios testigo se comunicarán semanalmente al FORPPA, al SENPA y a la Dirección General de Comercio Interior, se expondrán al público en los tablones de anuncios de dichos Centros directivos y serán objeto de la difusión oportuna para conocimiento de los interesados.

Madrid, 30 de mayo de 1984.-ROMERO HERRERA.

ANEXO

A) Trigo blando. Tipo II

Zonas más deficitarias * Ponderación - Porcentaje *

Barcelona * 25 *

Huesca * 17 *

Zamora * 13 *

Jaén * 12 *

Madrid * 11 *

Alicante * 10 *

Ciudad Real * 9 *

Vizcaya * 3 *

B) Cebada. Tipo ll

Zonas mas deficitarias * Ponderación - Porcentaje *

Lérida * 40 *

Murcia * 13 *

Asturias * 8 *

Madrid * 10 *

La Coruña * 7 *

Valencia * 10 *

Sevilla * 8 *

León * 4 *

C) Maíz

Zonas más deficitarias * Ponderación - Porcentaje *

Barcelona * 35 *

Valencia * 18 *

La Coruña * 13 *

Asturias * 10 *

Valladolid * 11 *

Murcia * 6 *

Huesca * 4 *

Sevilla * 3 *

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1984
  • Fecha de publicación: 01/06/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 del Real Decreto 1031/1984, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1984-12189).
  • CITA Real Decreto 1032/1984, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1984-12190).
Materias
  • Cereales
  • Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios
  • Precios
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid