LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 3064/1978, DE DICIEMBRE, ESTABLECIA QUE LOS REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS Y ORGANIZACIONES EMPRESARIALES QUE PRESTASEN SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION O EN LA SEGURIDAD SOCIAL NO PODRIAN SER DESIGNADOS COMO MIEMBROS DE LOS CONSEJOS GENERALES EN LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SEGURIDDAD SOCIAL, DE LA SALUD, DE SERVICIOS SOCIALES Y DE EMPLEO
POSTERIORMENTE , LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1981, MANTUVO, EN EL APARTADO 4 DE SU ARTICULO QUINTO, DICHA LIMITACION PARA LOS REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS Y ORGANIZACIONES EMPRESARIALES <VINCULADOS POR RELACION CONTRACTUAL O ESTATUTARIA CON EL INSTITUTO O TESORERIA TERRITORIAL CORRESPONDIENTE >
TANTO UNA COMO OTRA DISPOSICION, DESDE LA PERSPECTIVA DEL ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCION, APARECEN COMO LIMITATIVAS DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD SINDICAL, POR LO QUE SE PLANTEO LA NECESIDAD DE SU DEROGACION
POR OTRA PARTE, EL CONVENIO 87 DE LA OIT DECLARA QUE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES TIENE EL DERECHO A REDACTAR SUS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ELEGIR LIBREMENTE SUS REPRESENTANTES, ORGANIZAR SU ADMINISTRACION Y FORMULAR SU PROGRAMA DE ACCION Y, DE OTRO LADO , SE SUBRAYA QUE LAS AUTORIDADES PUBLICAS DEBERAN ABSTENERSE DE TODA INTERVENCION QUE TIENDA A LIMITAR ESTE DERECHO O A ENTORPECER SU EJERCICIO
ESTE CRITERIO LEGAL SE SUSTENTA, ASIMISMO, POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA NUMERO 23/1983, DE 25 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE ABRIL), QUE VIENE A REFORZAR LA TESIS FAVORABLE A LA DEROGACION DE LAS DISPOSICIONES CONTRARIAS A DICHO CRITERIO
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-QUEDA DEROGADA LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 3064/1978, DE 22 DE DICIEMBRE, Y EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 5. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25) Y DEMAS DISPOSICIONES CONCORDANTES.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO >
DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, JOAQUIN ALMUNIA AMANN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid