Establecida la vigente estructura orgánica del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación por el Real Decreto novecientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, la experiencia de su funcionamiento, así como las actuales circunstancias del Instituto, aconsejan algunos retoques en su estructura orgánica, de forma que, por una parte, se consiga una mayor coordinación y, por otra, se continúe en la línea de reducción del gasto público ya iniciada.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, con informe favorable del Ministerio de Hacienda y aprobación del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
El Director del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con categoría de Director general, será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
La Secretaría General del Instituto, que tendrá nivel Orgánica de la Subdirección General, que tendrá nivel orgánica de Subdirección General, desempeñará, además de las funciones que actualmente tiene atribuidas, las correspondientes a la Subdirección del Instituto. El Servicio de Administración General dependerá de la Secretaría General.
Quedará suprimido el cargo de Subdirector del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El MInistro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,
JESÚS SANCHO ROF
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