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Documento BOE-A-1980-7363

Real Decreto 649/1980 de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo Centro de Estudios de la Energía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 1980, páginas 7622 a 7624 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1980-7363
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/02/08/649

TEXTO ORIGINAL

El Decreto tres mil trescientos catorce/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de diciembre, creó el Centro de Estudios de la Energía como servicio público centralizado en dependencia de la Dirección General de la Energía. Con posterioridad, el Real Decreto mil novecientos once/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, lo adscribió a la Comisaría de la Energía y Recursos Minerales.

En estas disposiciones se configuraba al Centro como un Organismo encargado de realizar tareas de investigación, estudio y difusión en el campo energético, cuya importancia y actualidad no son, claro está, específicos de nuestro país, sino ampliamente valorados en todos los países industrializados que vienen creando y manteniendo entes de naturaleza análoga.

Entre las funciones más importantes que viene realizando el Centro de Estudios de la Energía figuran las de:

‒ Realización de estudios encaminados a lograr una reducción de los consumos de energía y de regulación y desarrollo energéticos.

‒ Proposición de medidas para la moderación del consumo.

‒ Creación de campañas destinadas a orientar e informar a la opinión pública sobre estas materias.

‒ Investigaciones tendentes a lograr el desarrollo de nuevas fuentes de energía y mejor aprovechamiento de las existentes.

‒ Funciones de colaboración y relaciones internacionales en materia energética, especialmente con la Agencia Internacional de la Energía.

Atendiendo a la importancia de estas funciones y a facilitar un más ágil y eficaz cumplimiento de sus objetivos, el Real Decreto tres mil cuatrocientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de treinta de diciembre, transformó el Centro de Estudios de, la Energía en Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Industria y Energía. El artículo segundo del mencionado Real Decreto apunta la necesidad de establecer un proceso normativo por el que se regule la estructura orgánica y régimen peculiar del Organismo. En este sentido, parece necesario publicar una norma que establezca la estructura orgánica a la que ha de acomodarse el Centro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de febrero de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Reglamento orgánico del Centro de Estudios de la Energía, que se inserta a continuación.

Artículo 2.

Este Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ENERGÍA
TÍTULO I
Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 1.

Uno. El Centro de Estudios de la Energía es un Organismo autónomo de la Administración del Estado, adscrito al Ministerio de Industria y Energía y dependiendo funcionalmente de la Comisaría de la Energía y Recursos Minerales.

Dos. Se rige por las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, Ley General Presupuestaria en las materias referentes a su hacienda y demás Leyes que le sean de aplicación. A los efectos de lo prevenido en el artículo cuarto de la Ley General Presupuestaria, se configura como Organismo autónomo de carácter administrativo.

Tres. El Centro de Estudios de la Energía tiene personalidad jurídica y autonomía económica y administrativa para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignen, disfrutando de las exenciones de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes del Estado y Corporaciones Locales que con carácter general tengan reconocidas los Organismos autónomos del Estado.

TÍTULO II
Fines y funciones
Artículo 2.

Son fines y funciones del Centro de Estudios de la Energía:

a) Realizar los estudios y aplicaciones necesarios para lograr la utilización más racional de la energía.

b) Proponer a la Administración las medidas precisas para moderar el consumo energético.

c) Proponer, realizar y coordinar, en colaboración, en su caso, con los Organismos competentes, las investigaciones tendentes al desarrollo de nuevas fuentes de energía y al mejor aprovechamiento de las existentes.

d) Realizar estudios sobre regulación y desarrollo energético.

e) Mantener relaciones con los Organismos internacionales vinculados a la energía, y particularmente con la Agencia Internacional de la Energía, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.

f) En general, llevar a cabo cuantas realizaciones, informes y estudios específicos les sean encomendados dentro del campo energético.

TÍTULO III
Órganos de gobierno
Artículo 3.

Son órganos de gobierno del Centro de Estudios de la Energía, el Consejo de Dirección, la Comisión Ejecutiva y el Director.

CAPÍTULO I
Consejo de Dirección y Comisión Ejecutiva
Artículo 4.

El Consejo de Dirección estará presidido por el Comisario de la Energía y Recursos Minerales, siendo sus Vicepresidentes, por este orden, el Director general de la Energía y el Director general de Tecnología y Seguridad Industrial, actuando como Vocales el Director general de Minas e Industrias de la Construcción, el Director del Centro y hasta seis personas más designadas libremente por el Presidente entre personas especialmente cualificadas en los campos y materias objetos de la actividad del Centro.

El Secretario general del Centro será el Secretario del Consejo de Dirección, asistiendo a sus reuniones con voz, pero sin voto.

Artículo 5.

Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y las cuentas y memorias del ejercicio.

b) Aprobar el plan general de sus actividades, definir la política del Organismo y establecer las directrices de su actuación.

c) Conocer el funcionamiento del Centro por medio de los informes que periódicamente le rinda el Director.

d) Deliberar y adoptar acuerdos sobre todos aquellos asuntos que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento.

e) Fijar criterios sobre la postura a adoptar por el Organismo en las reuniones internacionales en materia energética a las que haya que asistir.

f) Designar de entre sus miembros los de la Comisión Ejecutiva y establecer sus funciones y régimen de sesiones.

g) En general, cuantas funciones y competencias sean inherentes a su condición de órgano supremo del Centro.

Artículo 6.

El Presidente del Consejo de Dirección ostentará la superior representación oficial del Organismo, convocará las reuniones del Consejo, fijará el orden del día correspondiente y presidirá sus deliberaciones.

Podrá delegar sus funciones en los Vicepresidentes del Consejo de Dirección.

Artículo 7.

El Consejo de Dirección se reunirá preceptivamente dos veces al año y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente.

Las deliberaciones y régimen de acuerdos del Consejo se ajustarán a lo prevenido en el capitulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 8.

La Comisión Ejecutiva auxiliará al Consejo de Dirección en el desempeño de su misión de alto gobierno y Dirección del Centro.

Su composición, funciones y régimen de sesiones será fijado por acuerdo del Consejo de Dirección.

CAPÍTULO II
Dirección del Centro
Artículo 9.

Las funciones de Dirección del Organismo, a que se refiere el artículo décimo, serán ejercidas por un Director, nombrado por el Ministro de Industria y Energía.

El Director del Centro de Estudios de la Energía tendrá el nivel orgánico de Subdirector general.

Artículo 10.

Son funciones del Director:

a) La representación del Organismo.

b) Ejercer la superior dirección de todos sus servicios y la del personal al servicio del Centro.

c) Vigilar y fiscalizar las dependencias a su cargo y establecer el régimen interno de las mismas.

d) Resolver los asuntos propios de la competencia del Centro.

e) Formular el anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos y disponer los gastos propios de los servicios, dentro del importo de los créditos autorizados, así como ordenar los pagos correspondientes, excepto los que sean competencia del Consejo de Ministros o del Jefe del Departamento.

f) Firmar, en nombre del Centro, los contratos relativos a los asuntos propios de su competencia.

g) Preparar y ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

h) Actuar como órgano de comunicación del Centro con otros órganos o Entidades nacionales, extranjeras o internacionales.

i) Designar la persona que le sustituya en los casos de ausencia, enfermedad u otras circunstancias por las que no pueda ejercer sus funciones.

TÍTULO IV
Órganos administrativos
Artículo 11.

Uno. El Centro de Estudios de la Energía se, estructurará en las siguientes unidades básicas, con nivel orgánico de Subdirección General:

‒ Secretaría General.

‒ Departamento de Reducción de Consumo.

‒ Departamento de investigación de Fuentes Alternativas de Energía.

Dos. Con nivel orgánico de Servicio, existirán el de Regulación y Desarrollo Energético y el de Coordinación de Relaciones Energéticas Internacionales.

Tres. Los titulares de estas unidades serán nombrados y separados libremente por Orden del Ministro de Industria y Energía, a propuesta del Director del Centro, entre funcionarios de carrera de la Administración del Estado o del propio Organismo, de acuerdo con las previsiones que establezcan las plantillas orgánicas del mismo.

CAPÍTULO I
Secretaría General
Artículo 12.

Uno. Corresponde a la Secretaría General la gestión económica y administrativa del Centro, ejercer la dirección del personal adscrito al mismo, la coordinación de los servicios comunes, las funciones de organización y documentación y, en general, la resolución de los asuntos de trámite no encomendados específicamente a otras unidades.

Dos. El Secretario general auxiliará al Director en el desempeño de sus atribuciones. Además, en cuanto Secretario del Consejo General, tiene como específicos cometidos:

‒ Preparar los trabajos de este órgano y tramitar la ejecución de sus acuerdos.

‒ Levantar acta de sus reuniones, custodiar los libros y documentos y cursar las convocatorias.

‒ Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Tres. De la Secretaría General dependerá el Servicio de Administración Financiera y Coordinación.

CAPÍTULO II
Departamentos y Servicios
Artículo 13.

Uno. Compete al Departamento de Reducción de Consumo llevar a cabo las actividades y estudios tendentes a conseguir este objetivo en los sectores de la industria y los servicios, y particularmente:

a) La realización periódica de auditorías energéticas en la industria.

b) Llevar a cabo estudios específicos en el campo del ahorro energético.

c) Proponer planes, estudios y medidas desincentivadoras para lograr reducción en el consumo energético, así como prestar cuantas ayudas y asesoramientos técnicos le demanden los distintos sectores, manteniendo servicios de difusión y consulta permanente sobre temas energéticos.

d) Realizar y difundir entre la opinión pública y sectores productivos campañas tendentes al ahorro y uso racional de la energía.

e) Obtener información global y sectorial sobre el consumo y contenido energético de procesos y productos respectivamente y llevar a cabo investigaciones aplicadas sobre tecnología tendentes a la correcta utilización de la energía.

Dos. Del Departamento de Reducción de Consumo dependerá el Servicio de Auditorías Energéticas en la Industria.

Artículo 14.

Uno. El Departamento de Investigación de Fuentes Alternativas de Energía tiene a su cargo:

a) La evaluación de recursos y tecnologías energéticas.

b) Proponer, coordinar y realizar investigaciones, estudios y proyectos en orden a desarrollar la aplicación de las tecnologías energéticas en los campos de mayor interés para el país, y respecto a las nuevas energías, a establecer su validez y a obtener un conocimiento profundo de los aspectos tecnológicos y económicos de su empleo.

c) Promover el uso y difundir las aplicaciones de nuevas energías.

d) Promover, realizar y operar instalaciones experimentales y demostrativas que permitan la mejora de las tecnologías energéticas establecidas y el desarrollo y experimentación de nuevas técnicas energéticas.

e) Llevar a cabo una tarea de difusión de los trabajos realizados, prestando una labor de información técnica en materias energéticas, a disposición de la Administración y Entidades públicas y privadas y colaborar con Organismos nacionales y extranjeros en los temas de desarrollo de recursos y tecnología energética.

Dos. Del Departamento de Investigación de Fuentes Alternativas de Energía dependerá el Servicio de Operaciones e Instalaciones Experimentales.

Artículo 15.

Uno. Corresponde al Servicio de Regulación y Desarrollo Energético:

a) Realizar investigaciones sobre economía y precios energéticos.

b) Llevar a cabo análisis sobre energía, primaria, electricidad y combustibles en la oferta y la demanda.

c) Los modelos y programaciones matemáticos.

d) Realizar análisis estadísticos energéticos, previa obtención, almacenamiento y tratamiento de los datos.

e) La difusión de las investigaciones y análisis estadísticos efectuados.

Artículo 16.

Uno. Compete al Servicio de Coordinación de Relaciones Energéticas Internacionales:

a) Mantener, coordinar y fomentar las relaciones del Centro con Organismos extranjeros e internacionales y, en especial, con la Agencia Internacional de la Energía, canalizando y distribuyendo la información y documentación adecuadas.

b) Coordinar, bajo la dirección del Comisario de la Energía y Recursos Minerales, la asistencia, directa o delegada, a las reuniones y grupos de trabajo de dicha Agencia, y la participación española en los acuerdos de cooperación multinacional promovidos por la misma.

c) Llevar a cabo una labor de cooperación técnica en el ámbito de su competencia, mediante cursos especiales, becas, programas de intercambio y otras actividades conducentes al mismo fin.

Artículo 17.

El Centro de Estudios de la Energía dispondrá de Directores de programa en el número que se determine en su correspondiente plantilla orgánica. Estos puestos de trabajo, en un número máximo de tres en total, podrán ser adscritos por el Director del Centro a las distintas unidades de acuerdo con las necesidades del servicio.

TÍTULO V
Régimen económico
Artículo 18.

Para el cumplimiento de sus fines, el Centro de Estudios de la Energía dispondrá de los siguientes medios económicos:

a) Las cantidades que se asignen en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades e Instituciones, tanto públicas como privadas.

c) Los bienes y valores que integren su patrimonio, así como sus rentas o productos.

d) Las retribuciones que pueda percibir por trabajos y servicios realizados para particulares y Entidades.

e) La participación en los beneficios que puedan producir las operaciones en que intervenga el Centró dentro del ámbito de su competencia.

f) Cualesquiera otros recursos autorizados por las Leyes.

Disposición final.

Por el Ministerio de Industria y Energía se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a ocho de febrero de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1980
  • Fecha de publicación: 09/04/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1980
  • Fecha de derogación: 27/01/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 101/1984, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1984-1958).
  • SE DESARROLLA, por Orden de 14 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-1356).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Real Decreto 3456/1977, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-2207).
  • CITA:
    • Real Decreto 1911/1977, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1977-17432).
    • Ley General presupuestaria 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Decreto 3314/1974, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1974-1987).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Centro de Estudios de la Energía
  • Comisaría de la Energía y Recursos Minerales
  • Ministerio de Industria y Energía

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