Excelentísimos señores:
Para el estímulo del desarrollo económico de regiones españolas deprimidas se han ido emitiendo sucesivos Decretos que crean las Sociedades de Desarrollo Industrial para Galicia, Andalucía, Canarias y Extremadura.
En los referidos Decretos se establecía que las obligaciones y títulos similares emitidos por aquellas Sociedades serían susceptibles de cómputo en las inversiones obligatorias del ahorro institucional.
En su virtud, este Ministerio en uso de las autorizaciones contenidas en los Reales Decretos 3029, 3030/1976 y 430/1977, tiene a bien disponer:
Los títulos de renta fija emitidos por las Sociedades de Desarrollo Industrial podrán computarse en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro.
La computabilidad a que hace referencia el número anterior se concederá por el Ministerio de Economía para cada emisión concreta, a solicitud de la Sociedad interesada, atendiendo a la experiencia del funcionamiento de la misma en orden a la promoción de Empresas así como al destino de las inversiones.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a W. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 17 de marzo de 1980.
LEAL MALDONADO
Excmos. Sres. Subsecretario de Economía y Gobernador del Banco de España.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid