El artículo catorce del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, autoriza al Gobierno para regular por Decreto el contenido, funciones y régimen fiscal y financiero de las Sociedades que se constituyan al objeto de promover el desarrollo regional.
La expresada autorización tiene la finalidad primordial de acelerar la política de desarrollo regional. La consecución de esta finalidad aconseja la inmediata creación de aquellas Sociedades de dicha clase cuyos distintos aspectos hayan sido ya debidamente estudiados.
En la indicada situación se encuentran los estudios para la creación de, una Sociedad de Desarrollo Industrial en Canarias. El conjunto de indicadores socioeconómicos de dicha región refleja la existencia de una situación de atraso relativo de la misma respecto a las medias nacionales, lo que motiva la instrumentación de una política de estímulo al desarrollo equilibrado y armónico de las islas a través de la Sociedad de Desarrollo que es objeto del presente Real Decreto. La constitución de SODICAN debe permitir una expansión de aquellas actividades en las que la región cuente con ventajas comparativas que aseguren un desarrollo a largo plazo de las mismas.
Por otra parte, se faculta a las Empresas nacionales constituidas con el objeto social de promover el desarrollo regional para que adapten sus Estatutos a lo que dispone la presente Norma, a fin de potenciar al máximo sus posibilidades de acción.
En su consecuencia, y de acuerdo con lo establecido por el citado artículo catorce del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, y concurriendo la circunstancia de alto interés nacional prevista en el párrafo uno c) del artículo cinco del texto refundido de la Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social, aprobado por Decreto mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio, a propuesta de los Ministros de Hacienda e Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
DISPONGO:
Se encomienda al Instituto Nacional de Industria la creación de una Sociedad para el Desarrollo Industria: de las islas Canarias, (SODICAN).
La citada Sociedad tendrá la forma de Anónima y se regirá por las normas de derecho privado aplicables a este tipo de Sociedades, con las especialidades que se deriven de lo establecido en este Decreto.
El Instituto Nacional de Industria participará como mínimo en el cincuenta y uno por ciento del capital social de SODICAN.
El resto del capital será ofrecido a Entidades Locales, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Bancos que operen en la región y en la parte que no sea suscrito por dichas Entidades lo será por el mencionado Instituto.
Son funciones propias de SODICAN las siguientes:
Uno. Realizar estudios para promover e impulsar el desarrollo industrial, así como prestar asesoramiento de todo tipo, ya sea técnico, de gestión, financiero o económico a las Empresas de la región.
Dos. Fomentar, entre las Empresas de la región, acciones comunes tendentes a la mejora de las estructuras empresariales en orden a una mayor competitividad.
Tres. Promover inversiones en la región, participando en el capital de Sociedades a constituir o ya existentes.
Cuatro. Otorgar préstamos y avales a las Empresas en que participe.
Cinco. Captar recursos ajenos para canalizarlos hacia las Empresas en que participe, en la forma prevista en los artículos quinto y sexto de este Decreto, así como concertar créditos de todo tipo y negociar empréstitos.
Seis. Tramitar ante las Entidades oficiales de crédito, solicitudes en favor de las Empresas en que participe.
Siete. Preparar y promover la creación de capital fijo social y, en especial, de suelo industrial, en colaboración con los Organismos Públicos competentes.
Ocho. Prestar servicios que, encomendados al Estado y a los Entes Locales y delegados en SODICAN, no impliquen el ejercicio de poderes soberanos y, en general, cualesquiera otras actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Uno. SODICAN podrá participar en el capital social de las Sociedades cuya creación promueva o en aquellas otras ya existentes que lo amplíen, así como en las que se fusionen o reestructuren, en un porcentaje comprendido entre un cinco por ciento, como mínimo y un cuarenta y cinco por ciento como máximo y durante un plazo máximo de diez años.
Dos. La participación en el capital social de una Empresa no será nunca superior al quince por ciento de los recursos propios de SODICAN.
Tres. Las limitaciones señaladas en los párrafos uno y dos de este artículo, podrán ser modificadas, en casos excepcionales, por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Industria.
Uno. SODICAN podrá otorgar créditos a medio y largo plazo y avales a las Empresas en que participe.
Dos. El dimite máximo de los préstamos y avales que SODICAN podrá mantener con urna misma Empresa será del diez por ciento de sus recursos totales, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Industria.
Uno. SODICAN podrá emitir obligaciones u otros títulos similares, que serán susceptibles de calificación para su aptitud en las inversiones obligatorias del ahorro institucional.
Dos. Los préstamos que las Cajas de Ahorro concedan a SODICAN tendrán la consideración de préstamos de regulación especial, en las condiciones de la legislación vigente, cuando así lo determine el Ministero de Hacienda.
Tres. Cuando sus necesidades financieras lo requieran, SODICAN podrá acceder al crédito oficial a través de la correspondiente línea especial.
Cuatro. El Estado podrá subvencionar a SODICAN para asegurar su equilibrio financiero.
Cinco. SODICAN podrá también gestionar emisiones de obligaciones por cuenta de las Sociedades en que participe.
Seis. SODICAN no podrá recibir fondos del público en forma de depósitos en efectivo, imposiciones ni cuentas corrientes.
Uno. En las emisiones de obligaciones gestionadas por SODICAN según lo establecido en el artículo sexto.cinco, los acuerdos sociales y el contrato de emisión determinarán la cuota-parte con que cada Sociedad participará en los fondos procedentes de aquélla, como en las garantías y obligaciones de su emisión.
Dos. SODICAN podrá retener, en concepto de Fondo de Garantía hasta un cinco por ciento del total de la emisión de obligaciones gestionadas.
SODICAN gozará, con carácter permanente, de las bonificaciones y reducciones fiscales siguientes:
Uno. Bonificación de hasta el noventa y cinco por ciento del Impuesto sobre las Rentas del Capital sobre los dividendos y participaciones en beneficios que SODICAN obtenga por las acciones o participaciones de que sea titular; sobre los intereses de las operaciones pasivas de préstamo, crédito o anticipo que realice y los intereses y primas de amortización de los empréstitos emitidos por la misma y sobre los intereses de las operaciones de crédito en que intervenga SODICAN como prestamista.
Dos. Bonificación de hasta el noventa y cinco por ciento del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas sobre los intereses, dividendos y participaciones en beneficios que provengan de los capitales invertidos por SODICAN en otras Empresas. No se comprenderán entre los ingresos las plusvalías que obtenga SODICAN por la venta de acciones o participaciones.
Tres. Bonoficación de hasta el noventa y cinco por ciento del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados en cuanto a la constitución, modificación, renovación, prórroga expresa, transmisión y extinción de péstamos, estén o no representados por obligaciones y otros títulos análogos a ellas o por ellas concedidos, y en cuanto a la constitución, modificación, prórroga expresa y extinción de fianzas u otras garantías que otorgue o reciba SODICAN y reducción de un noventa y cinco. por ciento en la base imponible del mismo Impuesto General en cuanto a la constitución, aumento y disminución de capital, prórroga, transformación, modificación y disolución de SODICAN.
Las Empresas nacionales ya constituidas, que tengan como objeto social el desarrollo de ciertas regiones, podrán adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en el presente Real Decreto, siéndole de aplicación cuanto en el mismo se dispone.
Se declaran exentos de toda clase de Impuestos y, en particular, del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados, los actos, contratos y documentos que tengan por finalidad adaptar el régimen jurídico de las Empresas nacionales citadas en el párrafo anterior, a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Se autoriza a los Ministerios de Hacienda e Industria, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar los acuerdos convenientes para la ejecución de lo estipulado en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid