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Documento BOE-A-1980-535

Real Decreto 2953/1979, de 17 de diciembre, por el que se prorroga la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios que gravan la importación de amoníaco.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1980, páginas 646 a 646 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-535
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/12/17/2953

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil veinticuatro/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de abril, dispuso la suspensión total de aplicación de derechos arancelarios a la importación de amoniaco licuado, que fue prorrogada hasta el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, por Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de veintiocho de septiembre.

Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

En el período comprendido entre los días uno de enero y treinta y uno de marzo, ambos inclusive, del año mil novecientos ochenta, seguirá vigente la suspensión total da aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importación de amoniaco licuado, clasificado en la partida veintiocho punto dieciséis A del Arancel de Aduanas.

Dado en Madrid a diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/12/1979
  • Fecha de publicación: 10/01/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1980
  • Efectos De prórroga de suspensión desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 1980.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Suspensión Acordada por Real Decreto 2344/1979, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-24057).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6, apartado 2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Real Decreto 1024/1979, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1979-11747).
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Productos químicos

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