Ilustrísimos señores:
La Orden de 11 de julio de 1978 determina que se fijará para cada año natural la cuota complementaria que deben satisfacer mensualmente los Escritores de Libros acogidos a la prestación de asistencia sanitaria.
Dicha cuota ha de ser la cantidad que resulte del coste medio estimado de la prestación de asistencia sanitaria por beneficiario y mes en el Régimen General. Según los datos resultantes de los presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio en curso, dicha cantidad asciende a 4.104 pesetas.
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas, ha resuelto lo siguiente:
La cuota complementaria mensual para asistencia sanitaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Escritores de Libros se fija para el año 1980 en cuatro mil ciento cuatro pesetas.
La presente Resolución se aplicará desde el 1 de enero de 1980.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de enero de 1980.–El Director general, Francisco Arance Sánchez.
Ilmos. Sres. Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Director general del Instituto Nacional de la Salud y Director de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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